BOLETÍN Nº 152 - 6 de agosto de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CENDEA DE OLZA

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Reguladora del Reglamento de régimen interno y utilización de las Instalaciones Deportivas y/o Culturales municipales

El Pleno del Ayuntamiento de la Cendea de Olza/Oltza Zendea, en su sesión celebrada el día 2 de abril de 2019, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora del Reglamento de régimen interno y utilización de las Instalaciones Deportivas y/o Culturales municipales del Ayuntamiento de Cendea de Olza/Oltza Zendea (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 73, de 15 de abril de 2019).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Cendea de Olza/Oltza Zendea, 10 de junio de 2019.–El Alcalde, Moisés Garjón Villanueva.

ORDENANZA REGULADORA DEL REGLAMENTO
DE RÉGIMEN INTERNO Y UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y/O CULTURALES MUNICIPALES
DEL AYUNTAMIENTO DE CENDEA DE OLZA/OLTZA ZENDEA

Artículo 90.

Las entidades, asociaciones y particulares que utilicen las instalaciones para la práctica deportiva, cultural y, excepcionalmente, para otras actividades se clasifican en:

–Personas usuarias abonadas.

–Personas usuarias no abonadas.

Tanto la presente ordenanza como la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la prestación de servicios en las instalaciones deportivas podrán establecer concreciones en función del carácter de empadronado y no empadronado de las personas usuarias.

(Adición párrafo final).

Se considerará que el domicilio de empadronamiento de los hijos/as menores cuyos progenitores están divorciados o separados, tengan o no la guardia y custodia compartida, será el correspondiente al de cualquiera de los progenitores. Tal situación deberá ser acreditada por el solicitante mediante prueba documental.

Artículo 93.

1. Las personas abonadas, con la modalidad de abono anual que deseen causar baja como tal, deberán hacerlo por escrito notificándolo al personal de administración de las instalaciones. Esta baja habrá que notificarla antes de que finalice el plazo de vencimiento de su modalidad de abono con 10 días de antelación a la finalización del periodo de contratación del servicio de que se trate.

2. Cualquier baja producida después de la fecha de cobro de la tarifa o precio público no da derecho a la devolución de la misma, salvo que la causa de la baja sea justificada, entendiéndose como tal:

–Enfermedad grave que le impida cursar la actividad. Deberá presentarse el documento médico justificativo.

A estos efectos tendrán la consideración de enfermedades graves las incluidas en el listado que figura en el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por la prestación de servicios en las instalaciones deportivas.

(Adición párrafo final).

3. En el caso de actividades de corta duración y organizadas directamente por el propio Ayuntamiento de Cendea de Olza/Oltza Zendea, a través de sus diferentes servicios, tales como: taller de navidad, campamento verano, campamento urbano, etc., se podrán realizar devoluciones, siempre y cuando la baja sea justificada por enfermedad que le impida cursar la actividad, Sólo se considerará baja justificada si el usuario entrega un informe médico que argumente la imposibilidad de continuar realizando la actividad.

Se entiende por actividades de corta duración las iguales o inferiores a una semana o 7 jornadas de actividad.

Código del anuncio: L1908015