BOLETÍN Nº 152 - 6 de agosto de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARCE

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora
de las ayudas a la construcción y rehabilitación de vivienda
o reforma de edificios en el Valle de Arce

El Pleno del Ayuntamiento del Valle de Arce-Artzi en sesión celebrada el día 26 de marzo de 2019 adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora de las ayudas a la construcción y rehabilitación de vivienda o reforma de edificios en el Valle de Arce (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 69, de 9 de abril de 2019).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 11/2004, de 29 octubre, de Actualización del Régimen Local de Navarra, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones en su contra, por lo que procede la aprobación definitiva de la citada Ordenanza y su publicación integra en el Boletín Oficial de Navarra.

Arce-Artzi, 4 de junio de 2019.–El Alcalde-Presidente, Carlos Oroz Torrea.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS AYUDAS
A LA CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DE VIVIENDA
O REFORMA DE EDIFICIOS EN EL VALLE DE ARCE

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de las ayudas previstas por el Ayuntamiento de Arce-Artzi para:

a) La adquisición de vivienda y las obras de construcción o rehabilitación de viviendas, destinadas a vivienda habitual, emplazadas dentro del ámbito del término municipal de Arce, como medida de fomento frente al despoblamiento que se viene produciendo en los últimos años.

b) Las obras de nueva construcción o rehabilitación/reforma de edificios o locales emplazados dentro del ámbito del término municipal de Arce, destinados a explotaciones pecuarias, agrícolas, forestales y actividades económicas, cuyos titulares residan habitualmente en el Valle de Arce.

Artículo 2. Beneficiarios.

Lo serán las personas físicas que, reuniendo los siguientes requisitos, realicen alguna de las inversiones relacionadas en el artículo 3.

a) Empadronamiento con una antigüedad superior al año y residencia efectiva, como mínimo durante nueve meses al año en alguna de las localidades del Valle de Arce-Artzibar. En el caso de nuevos vecinos que accedan a su primera vivienda, podrán justificar el cumplimiento de los requisitos de empadronamiento y residencia del presente artículo dentro de año posterior a la obtención de la cédula de habitabilidad o, en su caso, a la fecha de la escritura de compraventa.

b) Que los ingresos de la unidad familiar no superen lo establecido en el artículo 7 de la presente Ordenanza.

Así mismo podrán ser beneficiarias las personas jurídicas para las obras recogidas en el apartado b) del artículo 1 que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener fijado el domicilio fiscal en el Valle de Arce, con una antigüedad mínima de 1 año.

b) Estar al corriente de pago de cualquier obligación en el Ayuntamiento del Valle de Arce.

c) No superar los ingresos máximos establecidos en el artículo 7 (multiplicado por número de socios).

Artículo 3. Inversiones Acogidas.

El Ayuntamiento de Arce-Artzi concederá ayudas, dentro de los límites presupuestarios, a aquellas personas que, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 2, realicen alguna de las siguientes actuaciones:

3.1. Adquieran una vivienda o edificación para destinarla a residencia habitual o realicen obras de rehabilitación, consolidación o construcción de su vivienda propia en cualquiera de las localidades del Valle de Arce-Artzibar en concepto de propietarios, o accedan como tales a su primera vivienda y siempre que reúnan los requisitos señalados en los artículos siguientes.

3.2. Realicen nuevas construcciones, bien de nueva instalación, o para mejorar o sustituir las explotaciones pecuarias o agrícolas y actividades económicas existentes en cualquiera de las localidades del Valle de Arce-Artzibar, así como las obras de reforma de las existentes, en concepto de propietarios, y siempre que reúnan los requisitos señalados en los artículos siguientes.

Artículo 4. Concepto.

Se entenderá como vivienda propia, la construcción que sea domicilio de la unidad familiar y lugar de residencia habitual, excluyéndose expresamente las que tengan carácter de segunda residencia.

A efectos de esta normativa, se considera como única edificación la constituida por el edificio principal de la vivienda y anexos, salvo que cuenten con cédulas de habitabilidad independientes.

Artículo 5. Documentación.

Para la obtención de las ayudas será imprescindible la presentación de proyecto visado cuando sea requerido, y declaración de fin de obra o visto bueno final del Ayuntamiento, así como las licencias municipales necesarias. La concesión de la subvención se entenderá en todo caso, supeditada a la obtención de las correspondientes autorizaciones.

Artículo 6. Exclusiones.

No serán subvencionables:

1. La mano de obra propia ni materiales de igual procedencia.

2. Gastos de proyecto cuando superen el 10% del gasto total de la inversión.

Quienes hayan percibido una ayuda en aplicación de la presente ordenanza, no podrán solicitar otra subvención hasta los diez años siguientes a la concesión de la primera, salvo que no se haya obtenido el importe máximo de la subvención prevista, de forma que si una obra no ha consumido el tope de subvención contemplado en la presente Ordenanza podrá ser objeto de nueva subvención hasta completar el tope de subvención previsto en esta ordenanza. En tal caso se entenderá que el plazo de diez años a que alude este artículo se computará con carácter general a partir de la fecha de concesión de la segunda subvención.

El tope máximo al que se hace alusión en el presente articulo se calculará atendiendo los porcentajes de ayuda máxima establecidas para cada Unidad Familiar en el artículo 7 en función de la renta familiar.

Artículo 7. Cuantía de las ayudas.

Las ayudas establecidas por este Ayuntamiento están destinadas a toda actuación protegible que cumpla las condiciones señaladas y económicamente consistirán en:

1.–Para vivienda habitual:

a) Para la compra de vivienda y primera rehabilitación, así como construcción de una vivienda de nueva planta una ayuda del 20 por 100 del importe de compra de la vivienda o Presupuesto de Ejecución Material de la construcción o primera rehabilitación con un máximo de 5.000 euros. (En este caso no será de aplicación la tabla de rentas abajo indicada).

b) Para ulteriores reformas o rehabilitaciones, la subvención del 1,5 por 100, de su Presupuesto de Ejecución Material, con el límite máximo de 5.000 euros, que se aplicará en el cálculo de la cuota para el cobro del impuesto del ICIO. (Límite máximo prorrateado en función de la renta per cápita).

2.–Para explotaciones pecuarias o agrícolas y actividades económicas ubicadas en el Valle:

a) Para realizar nuevas construcciones de nueva instalación, de explotaciones pecuarias o agrícolas o actividades económicas, la subvención del 1,5 por 100, de su Presupuesto de Ejecución Material, con el límite máximo de 5.000 euros.

b) Para ulteriores reformas, mejoras o sustituciones, la subvención del 1,5 por 100, de su Presupuesto de Ejecución Material, con el límite máximo de 5.000 euros, que se aplicará en el cálculo de la cuota para el cobro del impuesto del ICIO. (Límite máximo prorrateado en función de la renta per cápita).

La ayudas máximas establecidas en los apartados 1.b) y 2.b) serán concedidas conforme a los siguientes porcentajes en relación al nivel de renta familiar:

RENTA PER CÁPITA* HASTA

PORCENTAJE AYUDA SOBRE EL IMPORTE MÁXIMO

6.000

100%

8.000

75%

10.000

50%

15.000

25%

15.001 en adelante

0

* Renta per cápita: Renta UF dividido entre el número de miembros UF.

Si en la unidad familiar hay una persona con condición reconocida con un grado igual o superior al 33% de discapacidad física, psíquica o sensorial se computará una persona más.

Para las personas jurídicas los tramos de renta se multiplicarán por el número de socios que la componen.

Artículo 8. Tramitación.

8.1. Solicitud y documentación a aportar.

Para la tramitación de las ayudas, además de los documentos requeridos en los artículos anteriores, deberá presentarse instancia ante el Ayuntamiento de Arce-Artzi, dentro del año en que se realiza la inversión o se obtiene el Certificado de fin de obra, o hasta el día 31 –incluido– del mes de enero del año siguiente, junto con los siguientes documentos:

–Facturas normalizadas, justificativas del gasto, a nombre del o de los promotor/es. No se admitirán facturas en que no conste el IVA. En su caso, se presentará escritura pública de compraventa.

–Certificado del Ayuntamiento de Arce-Artzi, en que conste el empadronamiento y residencia del o de los solicitante/s titular/es, conforme a lo establecido en el artículo 2.

Será necesario igualmente estar al corriente en los pagos con el Ayuntamiento de Arce-Artzi de forma previa a la tramitación de la solicitud.

–Certificado de fin de obra: aquellas inversiones realizadas sobre proyecto, deberán presentar el correspondiente Certificado de fin de obra. Para el resto de obras se exigirá el visto bueno del Concejo que corresponda y que haya otorgado la previa licencia de obras.

–Copia de la última declaración de la renta de la unidad familiar presentada en la Hacienda Tributaria que corresponda.

–Certificado de reconocimiento de discapacidad emitido por la autoridad competente, en caso de que proceda.

8.2. Obligaciones.

El Ayuntamiento de Arce-Artzi podrá en cualquier momento de forma previa a la concesión de la subvención, requerir a los solicitantes para que aporten otros datos o documentos conducentes a la clarificación del expediente, dando plazo de treinta días para la presentación de la documentación que se solicita. Transcurrido este plazo sin que el solicitante aporte la documentación, se procederá sin más trámite al archivo del expediente.

En caso de duda el Ayuntamiento de Arce-Artzi podrá solicitar que el Certificado de residencia sea avalado, en cuanto a la residencia habitual se refiere, con la firma de dos testigos vecinos del mismo concejo o lugar que el solicitante y que no guarden relación de parentesco con el mismo.

Igualmente, dentro de los diez años siguientes a la concesión de la ayuda, el Ayuntamiento de Arce-Artzi podrá realizar cuantos controles o comprobaciones periódicas estime oportunos para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de las ayudas.

La persona beneficiaria de las ayudas estará obligada a mantener su residencia habitual y efectiva en la vivienda objeto de ayuda, durante un mínimo de cinco años desde la concesión de la ayuda. Igualmente las personas físicas o jurídicas beneficiarias de la ayuda deberán mantener las explotaciones agrarias o pecuarias o actividad económica objeto de ayuda durante un mínimo de cinco de años desde la concesión de la ayuda.

El incumplimiento de los extremos señalados en esta normativa, cualquier falseamiento o tergiversación que el beneficiario realice de los datos e informaciones por él facilitados, el ocultamiento de hechos o circunstancias determinantes para la concesión y abono de las ayudas, la no ejecución de las obras consideradas necesarias en el informe técnico, el incumplimiento por el solicitante de la normativa de planeamiento del Valle de Arce-Artzi o de las condiciones impuestas en la concesión de la licencia de obra, podrá dar lugar a la anulación de las concedidas, y en su caso a la devolución de las ya percibidas, y llevará aparejada una sanción consistente en que en plazo de quince años no se tramitará ninguna petición de subvención de las contempladas en la presente normativa al infractor.

Artículo 9. Régimen Ayudas.

9.1. Ninguna obra se podrá presentar de forma alternativa o sucesiva a varias ayudas de las previstas en la presente Ordenanza. El otorgamiento de una ayuda o su denegación con base en un expediente supone la exclusión del resto.

9.2. Para el cómputo de la inversión mínima, así como para el cálculo de la subvención, se excluirá el IVA que conste en las facturas, calculándose la ayuda sobre la base o suma de bases de las facturas admitidas.

9.3. Cada solicitante en conjunto no podrá percibir subvenciones que superen cinco mil euros.

9.4. No podrán beneficiarse de las ayudas previstas en la presente normativa las Administraciones Públicas y empresas o entidades de ellas dependientes.

9.5. Las ayudas previstas en la presente Ordenanza únicamente serán exigibles por los interesados en el caso de que El Ayuntamiento de Arce-Artzi, consigne en sus presupuestos la correspondiente partida destinada a sufragar las mismas.

9.6. Una vez examinada la documentación aportada y practicadas las comprobaciones correspondientes, el Pleno de la Corporación reconocerá la subvención y acordará el abono de la misma.

9.7. Las ayudas recogidas en la presente Ordenanza serán compatibles con ayudas percibidas por los solicitantes de otros Organismos públicos o privados.

Artículo 10. Régimen jurídico.

Las dudas sobre la interpretación de la presente Ordenanza, serán resueltas por el Ayuntamiento de Arce-Artzi. En aquellas materias no expresamente reguladas para la presente Ordenanza será de aplicación la legislación de régimen local y de procedimiento administrativo aplicable a las entidades locales.

Artículo 11. Entrada en vigor.

La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición derogatoria.–Con la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedarán derogadas Ordenanzas anteriores, así como cualquier otro acuerdo existente para concesión de ayudas en materia de rehabilitación y reforma de viviendas o locales, naves, etc. Y en concreto queda derogada el acuerdo del Pleno de 26 de noviembre de 1988 por la que se subvenciona la construcción y las obras en el Valle de Arce de naves ganaderas y agrícolas, panadería, bar, restaurante, carpintería, taller mecánico y piscifactoría.

Código del anuncio: L1907749