BOLETÍN Nº 152 - 6 de agosto de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 180E/2019, de 17 de junio, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua por el que se acepta el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de Fundición pesada gris y nodular, cuyo titular es Sakana, S.C.I., ubicada en término municipal de Lakuntza, de forma que el valor límite de caudal de emisión del foco número 3, correspondiente al proceso de recuperación térmica de arenas (3.000 kg/h), deberá ser 30.000 Nm³/h.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución 2491/2007, de 30 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, actualizada posteriormente por la Resolución 181E/2014, de 7 de mayo, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

Con fecha 9 de julio 2018 el titular solicitó el cambio de las condiciones incluidas en su Autorización Ambiental Integrada, en concreto, la modificación del valor límite de caudal de emisión del foco 3, correspondiente al proceso de recuperación térmica de arenas (3.000 kg/h), con el objeto de ajustarlo a la situación real de la instalación.

Actualmente, el valor límite de caudal en este foco 3 es 15.000 Nm³/h pero dado que ha sido necesario sustituir el ventilador de forma que aporte un caudal que garantice una temperatura adecuada para el filtrado de la emisión, el titular solicita su incremento hasta un valor de 30.000 Nm³/h.

El Servicio de Economía Circular y Agua ha revisado la solicitud presentada, concluyendo que es aceptable por ser acorde con el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, y con la aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en la letra d) del artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, y en consecuencia, procede llevar a cabo la modificación de oficio de las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, no considerándose oportuno someter a información pública el presente expediente de modificación.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de treinta días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

Primero.–Aceptar el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de Fundición pesada gris y nodular, cuyo titular es Sakana, S.C.I., ubicada en término municipal de Lakuntza, de forma que el valor límite de caudal de emisión del foco número 3, correspondiente al proceso de recuperación térmica de arenas (3.000 kg/h), deberá ser 30.000 Nm³/h.

Segundo.–Mantener la vigencia de las autorizaciones e inscripciones incluidas en la Autorización Ambiental Integrada de esta instalación, concedida mediante la Resolución 2491/2007, de 30 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, referentes a producción de residuos, en tanto no se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.

Tercero.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Cuarto.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinto.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Sexto.–Trasladar la presente Resolución a Sakana, S.C.I. y al Ayuntamiento de Lakuntza a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de junio de 2019.–El Director del Servicio de Economía Circular y Agua, César Pérez Martín.

Nota: los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - Planta Baja, Servicio de Economía Circular y Agua; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/

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