BOLETÍN Nº 131 - 8 de julio de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 141E/2019, de 23 de mayo, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de nueva línea eléctrica 13,2 kv de cierre líneas entre L/4669-02 Monreal-Valle de Unciti y L/4230-01 Venta de Judas-Loiti-Izagaondoa, en el término municipal de Izagaondoa, promovido por Iberdrola Distribución, S.A.

Con fecha 9 de noviembre de 2018 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en la construcción de una nueva línea aérea a 13,2 kV que cierre las líneas Monreal-Valle de Unciti en Iriso y Venta de Judas Loiti Izagaondoa en Urbicain que ahora acaban en antena con objeto de asegurar la capacidad de la red mediante cierres entre tramos radiales cumpliendo las exigencias legales sobre seguridad, calidad y eficiencia del suministro de energía.

El nuevo tendido tendrá dirección este-oeste en paralelo a un pequeño valle existente entre Iriso y Urbicain, ubicado en las zonas bajas de la Sierra de Izaga al sur y la de Gongolatz y a la carretera NA-2400 que en su tramo Iriso a Turrillas. La propuesta se incluye en las zonas establecidas para el cumplimiento del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

El proyecto, ha sido sometido a un periodo de información pública por el periodo de 30 días hábiles, mediante la publicación en el Boletín Oficial de Navarra, número 8 de 14 de enero de 2019, tras el cual no se han recibido alegaciones.

Consta en el expediente informe del Ayuntamiento de Izagaondoa y de la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio. La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de nueva línea eléctrica 13,2 kv de cierre líneas entre L/4669-02 Monreal-Valle de Unciti y L/4230-01 Venta de Judas-Loiti-Izagaondoa, en el término municipal de Izagaondoa, promovido por Iberdrola Distribución, S.A.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

Tras el análisis de la documentación presentada, se informa favorablemente, el proyecto, con las siguientes condiciones:

–De contenido ambiental:

  • Tal y como se recoge en la documentación, los aisladores serán del tipo U70YB20AL con elemento antiposada PECA-1000 de más de 1 m de aislamiento.
  • En los apoyos de derivación, se aislaran todos los puentes flojos de derivación y de la línea principal.
  • En los apoyos en bóveda, se deberá aislar la grapa de amarre del conductor central y el propio conductor un metro a cada lado. De igual forma se procederá en los apoyos de celosía con cruceta RC y con cruceta BC.
  • Se llevará a cabo la señalización de toda la línea con balizas salvapájaros instaladas en los tres conductores. La cadencia de las balizas deberá ser como máximo de 15 m entre dos balizas consecutivas de la misma fase de tal forma que, lateralmente, la distancia visual entre señales sea igual o inferior a 5 m.
  • En el tramo que se proyecta en zona forestal (subparcelas 105 I y K del polígono 12 de Izagaondoa) se deberá minimizar la ocupación de pastizales y matorrales. Para ello con objeto de concretar los accesos a estos apoyos, previamente al replanteo de este tramo se deberá dar aviso con al menos 48 horas de antelación al Guarderío Forestal de la de Ronda 8 “Aoiz/Agoitz” (teléfono 948334213 o mediante correo electrónico: guarderío.forestal.aoiz.8@navarra.es).
  • Todas las zonas alteradas por las obras, incluidos los márgenes de los accesos de nueva construcción a los apoyos y las trazas que tras las obras no se vayan a mantener, deberán ser restaurados y revegetadas con especies herbáceas y arbustivas propias de la zona.
  • Si en el transcurso de los trabajos previstos apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia se paralizarán las obras y se comunicará el hallazgo al Servicio de Patrimonio Histórico, Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología.

–De contenido urbanístico y territorial:

  • Los elementos emergentes de la instalación o infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público (art. 111.2 TRLFOTU)
  • La presente autorización no ampara la conexión a la infraestructura de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.
  • En relación a la afección al terreno comunal se atenderá a lo señalado en el informe de la Sección de Comunales de fecha 18 de marzo de 2019:
  • En el caso de que finalmente los bienes comunales se vean afectados, el Ayuntamiento de Izagaondoa debe tramitar un expediente de ocupación y solicitar, a través de la sección de Comunales del departamento de Desarrollo Rural, medio Ambiente y Administración Local, la aprobación de la ocupación, aportando los certificados de los trámites preceptivos, conforme a lo establecido en el artículo 172 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
  • Conforme a lo señalado en el informe de la Dirección General de Obras Públicas de fecha 15 de enero de 2019:
  • a) Las torres de sustentación de la línea aérea deberán estar separadas de la línea exterior de delimitación de la calzada de la carretera una distancia igual, como mínimo, a una vez su altura, y en ningún caso podrán situarse a una distancia inferior a 25 metros en carreteras locales, como es la NA-2451, de forma que en su hipotética caída no pudiera afectar a la calzada de la misma.
  • b) La altura libre mínima que deberá quedar entre la plataforma de la carretera y el cable más bajo será la exigida por el Departamento competente, y en ningún caso será inferior a 7 metros en las carreteras afectadas.
  • c) El promotor, previo a la ejecución de los trabajos, y junto con la preceptiva solicitud de autorización de los mismos, presentará a la Dirección General de Obras Públicas, la documentación técnica que defina perfectamente las obras a realizar en su afección a la NA-2451, conforme a las determinaciones arriba establecidas, para su autorización, si procede.
  • d) Los gastos correspondientes a la redacción de la documentación técnica, la ejecución de las obras, y los consumos necesarios para su correcto funcionamiento, serán a cargo del promotor.
  • Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá, de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.
  • En particular, autorización de la Dirección General de Obras Públicas en relación a la afección a las carreteras, conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2007 de Carreteras de Navarra y autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro conforme a la vigente legislación en materia de aguas.
  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 20.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, a la Sección de Infraestructuras Energéticas, al Ayuntamiento de Izagaondoa, al Guarderío Forestal de la de Ronda 8 “Aoiz/Agoitz” y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 23 de mayo de 2019.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma

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