BOLETÍN Nº 131 - 8 de julio de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 140E/2019, de 23 de mayo, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto “Actividad extractiva para restauración de cantera en parcela 265 polígono 4 en Carcastillo”, en el término municipal de Carcastillo, promovido por GKN Ayra Servicio, S.A.

Con fecha 26 de noviembre de 2018 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe O) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

La actuación proyectada consiste en el uso de las tierras sobrantes de la ampliación de las instalaciones actuales de la empresa promotora, tras la modificación de la unidad U.7.5 del suelo industrial de Carcastillo, en la restauración de un antiguo hueco de extracción ubicado en la subparcela 265 B del polígono 4 de Carcastillo.

Inicialmente se pretenden aportar unos 24.600 m³ en el hueco de gravera existente en Larrate-Fuente de la Vascongada que ocupa parte de las subparcelas 533 C del polígono 3, 265 B del polígono 4 y el extremo oriental de la parcela 267 polígono 4 que se corresponde con la Cañada Real Pasada 2 todas ellas de Carcastillo.

La subparcela 265 B del polígono 4 se presenta en parte naturalizada y revegetada con áreas en que dicha cubierta tiene valor ambiental existiendo una balsa de agua en una zona sobre excavada donde aflora el nivel freático.

Con fecha de 16 de enero de 2019 se requiere al promotor un estudio de alternativas que reduzca esas afecciones y documentación complementaria con la valoración de las afecciones ambientales de la propuesta.

Con fecha de 2 de abril de 2019 se recibe nueva documentación técnica que precisa y modula la propuesta tras descartar otras ubicaciones para el uso de estas tierras sobrantes. Finalmente se ocuparán unos 1.700 m² del sur-sudeste del hueco existente en subparcela 265 B del polígono 4 de Carcastillo que es la zona donde menos cubierta vegetal existe salvo algunos pies de pino carrasco de porte bajo y medio, preservando la cañada y el humedal. Se ejecutará un acceso de unos 6 m de anchura, en la parte oeste del hueco el cual atravesará la zona húmeda ocupando parte de la plaza y que. Se pretende aportar en esa zona unos 4.000 m³, en explanada de 2 a 3 m de altura con un talud 1H:1V hacia el humedal al norte. El relleno se cubrirá con tierra vegetal y se revegetará con especies autóctonas.

Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Carcastillo recibido con fecha de 6 de mayo de 2019.

La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente la propuesta y supeditada a las medidas propuestas y a una serie de directrices de control de la ejecución del proyecto.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto “Actividad extractiva para restauración de cantera en parcela 265 polígono 4 en Carcastillo”, en el término municipal de Carcastillo, promovido por GKN Ayra Servicio, S.A.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

• El acceso de 6 m de anchura se diseñará por la zona de la plaza de la gravera que tenga menor cubierta vegetal, a ser posible por alguna de las trazas viejas abandonadas.

• Si es posible se procurará no afectar los pies de pino de porte medio, de la zona que se rellena dejando un perímetro de 5 o 6 m sin extender las tierras a su alrededor.

• Se balizará el perímetro del relleno para que no se afecte accidentalmente las zonas de mayor ambiental, pastos o matorrales naturales y zonas encharcadas de en entidad.

• Para cumplir esas condiciones, el replanteo del proyecto se hará con el personal de campo del Guarderío de Medio Ambiente Demarcación 11 “Tudela” avisando al menos con 48 horas de antelación (gmatudela@navarra.es, 948 847 033). En dicho replanteo se acordará el recorrido del acceso, el alcance y disposición del balizamiento y la viabilidad de la preservación de los ejemplares de pino interiores a la zona de extendido.

• Tras el extendido de la tierra vegetal se sembrará su superficie con mezcla de semillas de especies autóctonas. Si se pretende ejecutar alguna plantación esta se hará con chopos, álamos o tamarices al norte del talud norte del relleno o especies como carrascas, quejigos o serbales comunes autóctonos o frutales propios de esta zona de Navarra (nogales, higueras, manzanos, etc.), siendo necesario su mantenimiento al menos el primer año (riegos, escardas y abonos).

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 3.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Carcastillo, a la Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural, al Guarderío Forestal (Demarcación 11 “Tudela”) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 23 de mayo de 2019.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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