BOLETÍN Nº 131 - 8 de julio de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 139E/2019, de 22 de mayo, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de ampliación de la red de telecomunicaciones en el paraje Los Cabezos, en el término municipal de Lodosa, promovido por Telefonica de España, S.A.U.

Con fecha 08/03/2019 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe M) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación se proyecta con motivo de la ampliación y desarrollo de la red pública de comunicaciones electrónicas, y consiste en la instalación de 2 nuevas arquetas y el soterramiento de un tributo durante unos 260 metros, desde la segunda arqueta instalada hasta la arqueta de acceso a la empresa Gumendi.

Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Lodosa. La Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio informa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. La Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural informa sobre la Vía Pecuaria afectada.

La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente con determinadas condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto ampliación de la red de telecomunicaciones en paraje Los Cabezos, en el término municipal de Lodosa, promovido por Telefonica de España, S.A.U.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–La anchura de las zanjas será la mínima técnicamente viable y se afectará lo menos posible a la vegetación arbórea y arbustiva presente. Si fuese necesaria la corta de arbolado deberá comunicarse con el Guarderío de la Unidad de Coordinación de Estella 2 (gmaestellasur@navarra.es y teléfono 686504345) y solicitar la autorización correspondiente.

–En las labores de apertura de zanja sobre terreno natural se procederá al decapado inicial de un espesor mínimo de 40 cm de tierra vegetal que deberá ser acopiado de forma separada del resto de tierras de excavación y repuesto en superficie en el momento del tapado de la zanja. Dichas superficies serán sembradas con una mezcla de semillas pratenses características del lugar.

–Ejecutada la actuación se procederá a la retirada de restos y a la restauración de todas las superficies y vegetación afectada por las obras.

–Cualquier hallazgo arqueológico que se produjera de forma casual durante las obras debe ser comunicado al Departamento competente en materia de patrimonio histórico-arqueológico de acuerdo con el artículo 63 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra.

–La presente autorización no ampara las acometidas o conexiones a la red de otras actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad autorizada o que pudieran condicionar su ejecución, el promotor, previamente a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

–El solapamiento sobre la vía pecuaria llevará implícito el cobro del correspondiente Canon de ocupación por parte del Servicio de Patrimonio del Departamento de Hacienda del Gobierno de Navarra, conforme a lo señalado en el informe del Servicio de Medio Natural de 9 de abril de 2019, que se adjunta.

–Se cumplirá con el resto del condicionado establecido en el informe indicado en el punto anterior:

  • La superficie ocupada por la vía pecuaria (suelo, subsuelo y vuelo) mantendrá su titularidad de CFN-Cañadas.
  • Durante la ejecución de las obras, no se podrá interrumpir el paso en la totalidad de la cañada, o se deberá habilitar un paso alternativo para el ganado y los viandantes.
  • No se podrá alterar el firme y trazado del camino de la cañada, ni el acceso a las parcelas sitas sobre la vía pecuaria.
  • La anchura de las zanjas será la mínima técnicamente viable y las arquetas quedarán perfectamente rasanteadas con el terreno.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actuación autorizada deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, transcurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 1.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Lodosa, al Guarderío de la Unidad de Coordinación de Estella 2 y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 22 de mayo de 2019.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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