BOLETÍN Nº 131 - 8 de julio de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 137E/2019, de 22 de mayo, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de riego entubado en Etxabarri-Echávarri, en el término municipal de Allín, promovido por el Concejo de Echavarri.

Con fecha 26/11/2018 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe K) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada tiene por objeto la instalación de una conducción en superficie por el regacho existente, de polietileno de diámetro 63 mm. desde la arqueta de captación de “Pozo grande” hasta la actual ubicación del depósito de abastecimiento, en donde se instalará un nuevo depósito de almacenamiento, construido en poliéster reforzado con fibra de vidrio, con una capacidad útil de 50 m³. El depósito será abastecido con el sobrante de agua proveniente de “Pozo grande”.Desde el depósito partirá una tubería a la zona de Baratzandia y la parte noroeste del núcleo urbano, de diámetro 32 mm, y otra tubería de diámetro 63 mm al resto del núcleo urbano y las zonas de Etxabarriondoa y Regadío de Abajo. Desde estos ramales principales se derivarán las acometidas a cada parcela, mediante una pieza en T y una válvula de corte, mediante arquetas ubicadas en zona de uso público.

Existen varios puntos de paso de camino en los que se realizará una zanja de una profundidad media de 50 cm y anchura de 20 cm, que se rellenará con gravillín y tierra de la excavación, y se hormigonará con 20 cm de hormigón HP-35.

Consta en el expediente informe favorable con condiciones de la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio con fecha 14 de mayo de 2019. La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente el proyecto con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de riego entubado en Etxabarri-Echávarri, en el término municipal de Allín, promovido por Concejo de Echavarri.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido urbanístico:

–La autorización ampara exclusivamente la mejora de la infraestructura general de riego existente emplazada en suelo no urbanizable, sin incluir las acometidas individuales a cada parcela.

–La infraestructura se destinará exclusivamente para riego, no siendo adminisible su empleo para otras actividades o usos, en particular como agua de boca ni al servicio de otras actividades y usos que no sea la explotación agrícola.

–La acometida a cada parcela ubicada en terreno clasificado no urbanizable deberá ser objeto de autorización, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 110 del TRLFOTU. Atendiendo a lo señalado en el artículo 110.5, en aquellas parcelas que cuenten con construcciones o instalaciones existentes que no acrediten la legalidad de su implantación, la solicitud de acometida a la infreaestructura de riego deberá incluir la solicitud de legalización de los usos y actividades preexistentes.

–En caso de existir elementos sobre la rasante del terreno vinculados a la conducción, deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público.

–Conforme a lo señalado en el informe de la Sección de Comunales (19-02-2019):

1. En el supuesto que la titularidad, disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación de la infraestructura quede a nombre del Comunal del Concejo de Echávarri de Allín, considerando que la promotora es la propia Entidad Local titular de dichos bienes comunales, no es necesario que se tramite ningún expediente de desafectación a través de la sección de Comunales de los bienes comunales afectados.

2. En el supuesto que la titularidad, disposición, administración, régimen de aprovechamiento u ordenación de la infraestructura vaya a quedar en un titular distinto al propietario de la parcela comunal, es decir, el Comunal del Concejo de Echávarri de Allín, con carácter previo a su instalación, se deberá tramitar y obtener la correspondiente autorización y desafectación de bienes comunales, conforme a lo dispuesto el artículo 140 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

–Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia tienen la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español). Ponemos en su conocimiento que, en caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h de la citada Ley Foral.

Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá, de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

En particular, la concesión de agua para destinarla a riego deberá contar con autorización del organismo de cuenca.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

De contenido ambiental:

–Durante el proceso de excavación se procederá a la retirada de la capa de tierra vegetal, que se acopiará de forma apropiada e independiente al resto de materiales de excavación, para su uso final como relleno superior de las zanjas y restauración de las superficies afectadas por las obras. Las tierras sobrantes de excavación se deberán gestionar por gestor de residuos autorizado.

–Tras la finalización de las obras se procederá a la restauración de las zonas afectadas. Las labores de restauración deberán incluir, en su caso, labores de descompactación de los suelos afectados por el paso de la maquinaria.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 2.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Guarderío Forestal (demarcación Estella Norte), al Ayuntamiento del Valle de Allín y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 22 de mayo de 2019.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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