BOLETÍN Nº 131 - 8 de julio de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 136E/2019, de 22 de mayo, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de tendido de fibra óptica sobre apoyos de línea eléctrica STR Peralta - STR Marcilla, en los términos municipales de Peralta y Marcilla, promovido por Iberdrola Distribución, S.A.

Con fecha 15/02/2019 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en el tendido de cable de fibra óptica sobre los apoyos de la actual línea eléctrica aérea existente de Alta Tensión 66kV, desde la subestación STR Peralta hasta la subestación STR Marcilla, con objeto de tele-controlar dicho tramo de red eléctrica para mejorar la calidad del suministro y disminuir la peligrosidad de las instalaciones existentes.

Para adecuar la actual línea eléctrica aérea a la normativa vigente y a la reglamentación aplicable de Iberdrola, se plantea la necesidad de sustituir 15 apoyos por otros nuevos de hormigón vibrado (HV-630 y HV-800) o metálicos de celosía (C-2000 y C-3000).

Consta en el expediente los informes de los Ayuntamientos de Peralta y Marcilla. La Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio informa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente, con determinadas condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de tendido de fibra óptica sobre apoyos de línea eléctrica entre STR Peralta y STR Marcilla, en los términos municipales de Peralta y Marcilla, promovido por Iberdrola Distribución, S.A.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–Los nuevos apoyos que se propone sustituir deberán cumplir las condiciones establecidas en el Real Decreto 1432/2008, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, y en el Decreto Foral 129/1991, por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas con objeto de proteger a la avifauna.

–Para los apoyos tipo bóveda, se aislará el conductor central 1 metro a cada lado del punto de enganche, así como su grapa de suspensión.

–Para reducir el riesgo de colisión y de electrocución para la avifauna entre los apoyos AP 160 y AP134, deberá:

1. Balizarse el cable de fibra óptica mediante “X” de neopreno, con una cadencia de una baliza cada 15 metros.

2. Señalizarse los cables eléctricos con una cadencia de una baliza cada 15 metros entre dos balizas consecutivas de la misma fase, de tal forma que lateralmente la distancia visual entre señales sea igual o inferior a 5 metros.

–Previo al inicio de los trabajos se definirá la calle de trabajo, las zonas de tránsito de maquinaria y de acopio de materiales. Se minimizará la afección sobre la vegetación natural, tratando de reducir la calle de trabajo.

–Finalizadas las obras necesarias, se procederá a la restauración de las zonas afectadas; se limpiarán los restos de obra de toda la zona que hubiese sido ocupada, y las superficies afectadas cubiertas de vegetación natural, se recubrirán con la capa de tierra vegetal que previamente habrá sido decapada y acopiada convenientemente.

–Las tierras de excavación sobrantes, se podrán depositar en los alrededores de la zona de actuación siempre y cuando se consiga una correcta integración fisiográfica del relleno con el terreno circundante. En caso contrario, deberán ser gestionadas por gestor de residuos autorizado.

–De acuerdo al artículo 111.2 del TRLFOTU, los elementos emergentes de la infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 metros medidos desde el borde exterior del camino público.

–Dado que la actuación transcurre y/o afecta a parcelas comunales y la promotora no es la propia Entidad Local, previo al otorgamiento de la licencia de obras, la entidad local titular del comunal deberá obtener la autorización de ocupación de bienes comunales a través de la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, con la aportación de los certificados de los trámites preceptivos y parcelas afectadas por el expediente, conforme a lo establecido en el artículo 172 de la LF 6/1990, de la Administración Local de Navarra.

–El promotor deberá solicitar a la Dirección General de Obras Públicas la correspondiente autorización, en relación con la afección de la actuación a las Carreteras de la Comunidad Foral de Navarra.

–Dado que el tramo de la línea eléctrica aérea sobre la que se quiere intervenir va a ser modificado para adaptarlo al trazado del Tren de Alta Velocidad (subtramo Villafranca-Olite) a su paso por Marcilla, el tendido de fibra óptica solicitado deberá tener en cuenta dichas modificaciones. Además, el promotor deberá obtener la correspondiente autorización del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

–Respecto de otras infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, previamente a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

–Cualquier hallazgo arqueológico que se produjera de forma casual durante las obras debe ser comunicado al Departamento competente en materia de patrimonio histórico - arqueológico de acuerdo con el artículo 63 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actuación que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otrogara la autorización, transcurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 3.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, a los Ayuntamiento de Peralta y Marcilla, a la Unidad de Coordinación de Tafalla-Sangüesa de la Sección de Guarderío y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 22 de mayo de 2019.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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