BOLETÍN Nº 131 - 8 de julio de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 296E/2019, de 27 de mayo, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se actualiza la delimitación de las áreas acústicas integradas en el ámbito territorial del Mapa Estratégico de Ruido de la Aglomeración Urbana de la Comarca de Pamplona, correspondiente a la tercera fase de aplicación de la Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, y las limitaciones acústicas que le son de aplicación a los nuevos desarrollos urbanos.

El artículo 4 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, establece que la administración de la comunidad autónoma es la administración competente, entre otros, para la elaboración de los mapas de ruido, la delimitación de las áreas acústicas integradas dentro del ámbito territorial de un mapa de ruido y la elaboración del plan de acción en materia de contaminación acústica correspondiente a cada mapa, si su ámbito territorial excede de un término municipal.

Así, mediante la Resolución 533E/2018 de 29 de junio, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ha sido aprobado el Mapa Estratégico de Ruido de la Aglomeración Urbana de la Comarca de Pamplona, correspondiente a la tercera fase de aplicación de la Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental.

Anteriormente, mediante la Resolución 1328/2010, de 3 de septiembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, se aprobó la delimitación inicial de las áreas acústicas integradas en el ámbito territorial del Mapa Estratégico de Ruido de la Aglomeración Urbana de la Comarca de Pamplona, y las limitaciones acústicas que le eran de aplicación a los nuevos desarrollos urbanos.

Previamente a iniciar los trabajos de elaboración del plan de acción contra el ruido, es necesario llevar a cabo la actualización de la delimitación de las áreas acústicas integradas en el ámbito territorial del Mapa Estratégico de Ruido de la Aglomeración Urbana de la Comarca de Pamplona.

Por ello, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en colaboración con los Ayuntamientos cuyo término municipal, total o parcialmente, se encuentra incluido en el ámbito territorial de los mapas de ruido, ha llevado a cabo los trabajos necesarios para actualizar la mencionada zonificación acústica.

La zonificación acústica de las distintas superficies del territorio, en áreas acústicas, se realiza aplicando los criterios establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y atendiendo al uso predominante del suelo, actual o previsto en un futuro. Así pues, la zonificación afecta tanto a las áreas urbanizadas como a los nuevos desarrollos urbanísticos que estén previstos en el planeamiento urbano pero, si se considerase oportuno, también pueden zonificarse espacios naturales que requieran una especial protección contra la contaminación acústica, y zonas tranquilas tanto en las aglomeraciones como en campo abierto.

Los tipos de áreas acústicas considerados han sido los mismos que se definen en el mencionado artículo 5 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre: uso residencial, uso industrial, uso recreativo y de espectáculos, uso terciario distinto a recreativo y de espectáculos, uso sanitario, docente y cultural, sistemas generales de infraestructuras de transporte y espacios naturales.

A cada una de las distintas áreas acústicas le son aplicables determinados objetivos de calidad acústica, los cuales fueron establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.

Así, en las áreas urbanizadas existentes (urbanizadas antes del 24-10-2007) se establecen como objetivos de calidad acústica, los valores de los índices de inmisión de ruido de la siguiente Tabla, mientras que para las áreas urbanizadas con posterioridad al 23-10-2007 y los nuevos desarrollos urbanísticos, el objetivo de calidad acústica será la no superación de dichos valores, pero disminuidos en 5 decibelios:

TIPO DE ÁREA ACÚSTICA

ÍNDICES DE RUIDO (3)

Ld

Le

Ln

e

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera una especial protección contra la contaminación acústica

60

60

50

a

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial

65

65

55

d

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en c)

70

70

65

c

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos

73

73

63

b

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial

75

75

65

f

Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte, u otros equipamientos públicos que los reclamen (1)

(2)

(2)

(2)

(1) En estos sectores del territorio se adoptarán las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica, en particular mediante la aplicación de las tecnologías de menor incidencia acústica de entre las mejores técnicas disponibles, de acuerdo con el apartado a), del artículo 18.2 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre.

(2) En el límite perimetral de estos sectores del territorio no se superarán los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables al resto de áreas acústicas colindantes con ellos.

(3) Los objetivos de calidad están referenciados a una altura de 4 metros, y los índices Ld, Le y Ln, son el nivel sonoro medio a largo plazo ponderado A definido en la norma ISO 1996-2:1987, determinado a lo largo de todos los períodos día, tarde o noche de un año, respectivamente.

Si en un área urbanizada o urbanizada existente se superase el valor de alguno de los índices de inmisión de ruido, establecidos como objetivo para el tipo de área acústica que le corresponde, la administración competente deberá desarrollar planes zonales específicos (planes de acción) para la mejora acústica progresiva del medio ambiente hasta alcanzar el objetivo de calidad fijado.

Por otro lado, el artículo 5 del mismo Real Decreto establece la obligación de que la zonificación acústica mantenga la compatibilidad, a efectos de calidad acústica, entre las distintas áreas acústicas, y entre estas y las zonas de servidumbre acústica y reservas de sonido de origen natural, debiendo adoptarse, en su caso, las acciones necesarias para lograr tal compatibilidad.

Por ello, en el caso de los nuevos desarrollos urbanos ha sido necesario aplicar limitaciones acústicas en dos tipos de situaciones: cuando de acuerdo con los niveles sonoros existentes, definidos en el Mapa Estratégico de Ruido, se superan los objetivos de calidad acústica; y cuando es necesario estudiar la transición entre áreas acústicas colindantes, por ser superior a 5 dB(A) la diferencia entre los objetivos de calidad acústica aplicables a cada una de ellas.

Una vez concluidos los trabajos de actualización, una propuesta de nueva zonificación acústica, junto con las limitaciones acústicas correspondientes, ha sido sometida a trámite de audiencia, durante un plazo de quince días hábiles, con cada uno de los Ayuntamientos afectados.

Finalmente, tras considerar las alegaciones presentadas por los diferentes Ayuntamientos, las cuales se relacionan en el Anejo de la presente Resolución junto con la respuesta a las mismas, el Servicio de Economía Circular y Agua ha emitido informe en el que se propone, la nueva zonificación acústica definitiva, y las correspondientes limitaciones acústicas que son de aplicación para los nuevos desarrollos urbanísticos, de acuerdo con el planeamiento urbano actualmente vigente en cada municipio.

A partir de la actualización de la zonificación acústica mediante la presente Resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, las sucesivas modificaciones, revisiones y adaptaciones del planeamiento general que contengan modificaciones en los usos del suelo conllevarán la necesidad de revisar la zonificación acústica en el correspondiente ámbito territorial.

En las modificaciones del planeamiento urbanístico que supongan cambios de los usos del suelo dentro del ámbito territorial del Mapa Estratégico de Ruido de la Aglomeración Urbana de la Comarca de Pamplona, será en el trámite de Evaluación ambiental estratégica y a través de la correspondiente Declaración de incidencia ambiental emitida por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, donde se procederá a revisar la zonificación acústica y se aprobará la modificación de la misma que fuera necesaria.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1.º Actualizar la delimitación de las áreas acústicas integradas en el ámbito territorial del Mapa Estratégico de Ruido de la Aglomeración Urbana de la Comarca de Pamplona, correspondiente a la tercera fase de aplicación de la Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental.

2.º Aprobar el tipo de limitación acústica que le es de aplicación a los nuevos desarrollos urbanísticos, bien por superarse los objetivos de calidad acústica para esas áreas, como consecuencia de los niveles sonoros existentes, definidos en el Mapa Estratégico de Ruido, bien por ser necesario estudiar la transición entre áreas acústicas colindantes, por ser superior a 5 dB(A) la diferencia entre los objetivos de calidad aplicables a cada una de ellas.

3.º Definir la delimitación de las áreas acústicas y especificar el tipo de limitación acústica aplicable a los nuevos desarrollos urbanos previstos, mediante información georreferenciada contenida en sendos ficheros digitales en formato “shape”, que se encontrarán a disposición de cualquier persona interesada en las dependencias del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en la web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

4.º Establecer que, en el procedimiento de Evaluación ambiental estratégica se procederá a revisar la zonificación acústica y, mediante la correspondiente Declaración de incidencia ambiental emitida por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, se aprobará la modificación de la misma que fuera necesaria, en el caso de modificaciones, revisiones o adaptaciones del planeamiento urbanístico municipal que supongan cambios en los usos del suelo en el ámbito territorial del Mapa Estratégico de Ruido de la Aglomeración Urbana de la Comarca de Pamplona.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para general conocimiento.

6.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

7.º Notificar esta Resolución al Servicio Jurídico de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, al Servicio de Territorio y Paisaje y al Servicio de Economía Circular y Agua del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local; y a los Ayuntamientos de Ansoáin, Aranguren, Barañáin, Beriáin, Berrioplano, Berriozar, Burlada, Cizur, Egüés, Esteribar, Ezcabarte, Galar, Huarte, Noáin (Valle de Elorz), Cendea de Olza, Orkoien, Pamplona, Villava y Zizur Mayor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 27 de mayo de 2019.–La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Eva García Balaguer.

ANEJO

Alegaciones presentadas y respuesta a las mismas

A) Alegaciones presentadas en el trámite de audiencia por el Alcalde del Ayuntamiento del Valle de Aranguren, con fechas 27 y 30 de noviembre de 2018 y 25 de abril de 2019:

–Primera alegación:

La propuesta de zonificación clasifica inadecuadamente la zona de suelo urbano consolidado y suelo urbanizable situada frente a Mutilva, al Este de la PA-30 “Ronda de Pamplona”, en las coordenadas x=613.503 y=4.738.349 e inmediaciones (Área de Beloaran).

El Plan General Municipal en tramitación recogía en su documento aprobado inicialmente, además de los existentes, nuevos suelos de desarrollo urbano residencial y dotacional. En la propuesta de zonificación no aparecen grafiados los desarrollos residenciales previstos. La zonificación se ciñe exclusivamente a los suelos clasificados actualmente, antes de la redacción de este nuevo PGM.

Se solicita la modificación de la zonificación para la zona afectada, según la propuesta que se adjunta, la cual es acorde con el nuevo PGM que será objeto de aprobación provisional por el Ayuntamiento antes de final de año.

Respuesta:

Tal y como se afirma en la alegación, el nuevo Plan Urbanístico Municipal todavía no ha sido aprobado, encontrándose en tramitación (urbanística y ambiental). Y, en este ámbito concreto del área de Beloaran, se requiere un análisis de los usos propuestos y el estudio de su compatibilidad con el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica. Será mediante el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Urbanístico Municipal, y en base al análisis requerido, como se actualizará la delimitación de las zonas acústicas en esta área de Beloaran. Por lo tanto, no procede estimar en este momento la sugerencia presentada por el Ayuntamiento.

–Segunda alegación:

En la clasificación de áreas acústicas se realizan limitaciones acústicas para nuevos desarrollos por los siguientes motivos:

1.–Por superación de objetivos acústicos debido al ruido de tráfico rodado generado por la carretera PA-30.

2.–Por requerir zonas de transición debido a que la carretera PA-30 ha sido considerada como polígono de clase infraestructura.

En ambos casos se produce una afección de la carretera PA-30. Esto hace que, en el caso de nuevos desarrollos urbanísticos, sea necesaria la adopción de medidas para corregir las incompatibilidades acústicas que hubiesen surgido.

Por otro lado, el tráfico de la PA-30 a su paso por Aranguren viene incrementándose paulatinamente en los últimos años. Según datos del Plan de Aforos de Tráfico del Gobierno de Navarra, la IMD de la ronda este a su paso por Aranguren se ha incrementado desde 45.063 en el año 2013 a 50.391 en el año 2017. La ronda este tiene cada año más tráfico y la afección acústica es mayor cada año.

El Plan de Acción para la aglomeración urbana de la Comarca de Pamplona tendrá en cuenta las afecciones de la ronda este y su variación. El Ayuntamiento del Valle de Aranguren desarrollará los planes de acción que sean de su competencia. Realizadas las actuaciones correspondientes, no será responsable de la eficacia de las medidas que adopte cuando varíen los mapas de ruido debido al ruido generado por terceros, ni tampoco de la eficacia de las medidas adoptadas por terceros. Así mismo, el Gobierno de Navarra deberá de asumir la responsabilidad que le corresponde para la adopción de medidas que eviten las afecciones de ruido producidas por infraestructura de la ronda este.

Respuesta:

Los Planes de Acción se elaboran y aplican en las zonas ya urbanizadas, mientras que las limitaciones acústicas se establecen para futuros nuevos desarrollos urbanos. Son cuestiones relacionadas pero independientes. Así, en la actualización de la zonificación acústica que se ha sometido a trámite de audiencia con los Ayuntamientos afectados, únicamente se incluye la aplicación de limitaciones acústicas, por lo que no procede referirse a la competencia sobre la aplicación de los Planes de Acción.

Es cierto, que el tráfico de la PA-30 es la fuente de ruido fundamental que determina las limitaciones acústicas para futuros desarrollos urbanos en Aranguren. Por ello, será competencia del Gobierno de Navarra aplicar las medidas que los Planes de Acción determinen para eliminar las incompatibilidades acústicas producidas por esta fuente de ruido en aquellas zonas ya urbanizadas.

Pero será el Ayuntamiento de Aranguren quien, según los niveles de ruido que existan en cada momento, deberá responsabilizarse de que se estudien y adopten las medidas adecuadas que permitan desarrollar nuevas zonas urbanas, en las que la zonificación acústica haya establecido limitaciones acústicas, con el fin de evitar la generación de nuevas incompatibilidades acústicas.

–Tercera alegación:

La propuesta de zonificación contempla clasificar las parcelas 563, 696, 871, 899 y 900 del polígono 1 como un área acústica de tipo terciario (TER-AUE), pero la superficie total del área es excesivamente pequeña y algunos de los usos actuales son industriales. Por ello, se considera más adecuado incluirla en la gran área acústica contigua de tipo industrial (IND-AUE), en vez de constituir un área acústica de tipo terciario independiente.

Respuesta:

Se aceptan los motivos expuestos por el Ayuntamiento, por lo que se procede a incluir estas parcelas dentro de la gran zona acústica de tipo industrial (IND-AUE) situada en el núcleo urbano de Mutilva.

–Cuarta alegación:

La propuesta de zonificación contempla clasificar las parcelas 631 y 957 del polígono 1 como un área acústica de tipo terciario (TER-AUE), pero ambas parcelas forman parte del mismo polígono industrial existente actualmente en esa zona. Por ello, se considera más adecuado incluirla en la gran área acústica contigua de tipo industrial (IND-AUE), en vez de constituir un área acústica de tipo terciaria independiente.

Respuesta:

Se aceptan los motivos expuestos por el Ayuntamiento, por lo que se procede a incluir estas parcelas dentro de la gran zona acústica de tipo industrial (IND-AUE) situada en el núcleo urbano de Mutilva.

–Quinta alegación:

La propuesta de zonificación contempla clasificar las parcelas 960, 959, 958, 416, 1038 y 1042 del polígono 1 y la parcela 1351 del polígono 2 como un área acústica de tipo terciario (TER-AUE). Sin embargo todas ellas se encuentran incluidas en sectores de uso residencial, si bien su uso actual es administrativo, bar, supermercado y centro deportivo.

Todas estas parcelas forman el borde de los sectores de uso residencial con la ronda, tanto a nivel estético evitando que se vean las viviendas desde la ronda, como de pantalla acústica de las viviendas. Las herramientas de planeamiento urbanístico han pretendido evitar las molestias de ruido en lo posible y el Ayuntamiento del Valle de Aranguren lleva trabajando varios años para ello y para dar viabilidad a la salida del polígono industrial existente en la zona.

La clasificación como área acústica de tipo terciario implicaría, según la normativa vigente de protección contra el ruido, una zona de transición entre esta área acústica y la futura área de uso residencial prevista en sustitución del polígono industrial, que impediría la viabilidad de salida del polígono industrial. Lo que conlleva a que el hecho de disponer de oficinas y servicios en el límite con la ronda llega a impedir la salida de un polígono industrial que según los mapas de ruido aprobados son los principales emisores acústicos de la zona junto con el tráfico rodado.

Por otra parte, tanto en el documento de la Estrategia y Modelo de Ocupación Territorial (EMOT), aprobado por el Pleno del Ayuntamiento del Valle de Aranguren el 26 de marzo de 2014, como en el Concierto Previo entre el Ayuntamiento y el Gobierno de Navarra suscrito el 14 de mayo de 2014, y en el Plan General Municipal del Valle de Aranguren aprobado inicialmente en sesión plenaria celebrada el 27 de diciembre de 2016, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 41 de 28 de febrero de 2017, el ámbito del Polígono Industrial de la antigua Mutilva Alta, lo configuran como un ámbito de vocación residencial mediante la sustitución progresiva de las naves industriales por nuevos usos residenciales y/o de servicios necesarios y compatibles con el uso residencial.

Por todos estos motivos expuestos, entendemos que todas esta parcelas deben ser incluidas en el área acústica de tipo residencial (RES-AUE), con el fin de no impedir la reconversión del Polígono Industrial de la antigua Mutilva Alta en un área residencial tal y como se establece en los documentos citados ya aprobados.

Respuesta:

El Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, establece que las áreas acústicas deben clasificarse en atención al uso predominante del suelo, indicando que en las áreas acústicas de tipo d), actividades terciarias, se incluirán los espacios destinados preferentemente a actividades comerciales y de oficinas, tanto públicas como privadas, espacios destinados a la hostelería, alojamiento, restauración y otros, parques tecnológicos con exclusión de las actividades masivamente productivas, incluyendo las áreas de estacionamiento de automóviles que les son propias, etc.

Por ello, es claro que los usos actuales desarrollados en todas las parcelas en cuestión, son coherentes con la clasificación de ese sector del territorio como área acústica de tipo terciario.

Es cierto que, cuando se sustituya la actual zona industrial situada en el núcleo urbano de Mutilva por un área residencial, para proceder a la clasificación de ese sector del territorio como área acústica de tipo residencial, será necesario estudiar la transición entre la nueva área acústica residencial y el área acústica terciaria objeto de esta alegación, pues la diferencia entre los objetivos de calidad acústica aplicables a cada una de ellas es superior a 5 dB(A).

Pero el estudio de esa transición entre esas dos áreas acústicas no impedirá la reconversión del actual polígono industrial de la antigua Mutilva Alta en sector de uso residencial. El estudio de la transición entre esas dos áreas acústicas colindantes exigirá la elaboración de un mapa de ruido de la zona de transición entre ambas.

Ese mapa de ruido deberá permitir una evaluación general de los niveles sonoros en la zona de transición entre ambas áreas acústicas, teniendo en cuenta todas las fuentes de ruido, y en base a los resultados obtenidos, adoptarse las medidas de cualquier tipo para garantizar que en la nueva área acústica residencial se cumplan los objetivos de calidad acústica establecidos en el Anexo II del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.

El estudio de la transición no tiene por qué concluir necesariamente, que deba reservarse una franja de territorio sin uso entre ambas áreas acústicas. De hecho, los usos actuales desarrollados en el área acústica terciaria en cuestión pueden considerarse de baja incidencia acústica, no constituyendo focos emisores acústicos relevantes, por lo que, previsiblemente, no condicionarán el futuro desarrollo urbano del sector residencial previsto.

Es más, tal y como la propia alegación señala, las edificaciones correspondientes a los actuales usos terciarios desarrollados en las parcelas en cuestión, actúan como pantalla acústica que preservará al futuro desarrollo residencial, del ruido emitido por el tráfico de la carreta PA-30, contribuyendo a lograr la compatibilidad acústica en la zona.

Por todo ello, se desestima esta alegación.

B) Alegaciones presentadas en el trámite de audiencia por el Alcalde del Ayuntamiento de Zizur Mayor, con fecha 27 de noviembre de 2018:

–Primera alegación:

La propuesta de zonificación no incorpora las modificaciones propuestas por el Ayuntamiento de Zizur Mayor durante el desarrollo de los trabajos de actualización de la zonificación, en relación a las siguientes 25 parcelas del polígono 2: 1, 11, 13, 18, 25, 44, 82, 96, 122, 151, 171, 176, 268, 432, 577, 797, 1088, 1123, 1353, 1758, 1760, 1898, 2110, 2111 y 2118. La parcela 797 se encuentra clasificada como suelo urbanizable de uso docente; la parcela 2110 es de uso terciario tras una reciente aprobación de un Plan Especial de Actuación Urbana; y todas las demás parcelas, son de uso polivalente. Se solicita la modificación de la propuesta de zonificación acústica para estas parcelas en función de los mencionados usos.

Respuesta:

Se ha comprobado que el Planeamiento municipal vigente clasifica la parcela 797 del polígono 2 como suelo rústico, por lo que no procede modificar la propuesta de zonificación acústica manteniéndose como No clasificable (NC).

También se ha comprobado que, con fecha 25 de octubre de 2018, el Pleno del Ayuntamiento aprobó definitivamente un Plan Especial de Actuación Urbana (PEAU) mediante el cual se modificó el uso de la parcela catastral 2110 del polígono 2, de modo que el uso dotacional polivalente previsto en el planeamiento anterior ha pasado a ser de uso terciario, por lo que procede modificar la propuesta de zonificación para clasificar esta parcela como TER-AUE.

Por otra parte, se ha comprobado que en la parcela 151 del polígono 2 se encuentra en construcción un edificio de viviendas con bajos comerciales, por lo que no procede modificar la propuesta de zonificación manteniéndose la clasificación de esta parcela como RES-AUE.

Por último, en relación con todas las demás parcelas incluidas en la alegación, su tamaño es inferior a la superficie mínima establecida (5.000 m²) para poder ser clasificadas acústicamente de forma independiente, por lo que procede mantener la clasificación contemplada en la propuesta de zonificación, integrándose todas ellas en el área RES-AUE.

–Segunda alegación:

Recientemente se ha aprobado un Plan Especial de Actuación Urbana (PEAU) en el que se ha modificado el uso de la parcela catastral 2110 del polígono 2, de modo que el uso dotacional polivalente previsto en el planeamiento anterior, ha pasado a ser de uso terciario.

Respuesta:

Se ha comprobado que, con fecha 25 de octubre de 2018, el Pleno del Ayuntamiento aprobó definitivamente un Plan Especial de Actuación Urbana (PEAU) mediante el cual se modificó el uso de la parcela catastral 2110 del polígono 2, de modo que el uso dotacional polivalente previsto en el planeamiento anterior ha pasado a ser de uso terciario, por lo que procede modificar la propuesta de zonificación para clasificar esta parcela como TER-AUE.

C) Alegación presentada en el trámite de audiencia por el Ayuntamiento de Esteribar, con fecha 28 de noviembre de 2018, mediante un informe emitido por el técnico asesor municipal:

–Primera alegación:

Las parcelas 1/31, 1/32, 1/35, 1/36 y 1/80 clasificadas, en la propuesta de zonificación como residencial y dotacional, no deberían ser clasificadas pues corresponden a suelo no urbanizable de preservación según el planeamiento municipal vigente. O, en su caso, las parcelas 1/32 y 1/80 deberían clasificarse como IND-AUE por contar con actividades industriales autorizadas.

Respuesta:

Tras comprobar que el Ayuntamiento tiene razón se procede a clasificar las parcelas 1/32 y 1/80 como IND-AUE, y se cambia la clasificación del resto de las parcelas mencionadas a No clasificable (NC).

–Segunda alegación:

La parcela 1/1023 clasificada como recreativa (REC-AUE) en la propuesta de zonificación acústica debería clasificarse como SDC, dado que el planeamiento municipal vigente permite usos docente y cultural, deportivo, juego, comercial y polivalente, existe un equipamiento deportivo y se está construyendo un equipamiento polivalente para usos socio-cultural-docente.

Respuesta:

Se ha comprobado lo afirmado por el Ayuntamiento y, por ello, procede a dividir la clasificación de dicha parcela en dos zonas diferentes. La zona norte en la que ya existe construido un frontón se mantiene clasificada como REC-AUE; y la parte sur, en la que se está construyendo el equipamiento polivalente para usos socio-cultural-docente se clasifica como SDC-AUE, uniéndose esta parte a la zona acústica con esa misma clasificación correspondiente a la parcela 1/1064.

–Tercera alegación:

El área acústica INF-ANU asociada a la nueva infraestructura viaria debería incluir los terrenos hasta la rotonda de acceso a Olloki por cuanto queda adscrita al PSIS, siendo parte del enlace de salida de la ronda a Esteribar y Huarte.

Respuesta:

Tras comprobar la cuestión alegada por el Ayuntamiento, procede modificar la propuesta de zonificación de forma que los terrenos en cuestión se incluyan en el área INF-ANU.

D) Alegación presentada en el trámite de audiencia por el Alcalde del Ayuntamiento de Cendea de Olza/Oltza Zendea, con fecha 30 de noviembre de 2018:

–Alegación:

En la propuesta de zonificación, una parte del área industrial correspondiente a la factoría Volkswagen, regulado por el PSIS del Área Industrial del Polígono Arazuri-Orcoyen (zona II), aprobado por Resolución 1521/1997, de 23 de diciembre, del Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda, se encuentra clasificada como IND-ANU. Concretamente se trata del Área Industrial Secundaria recogida en el citado PSIS.

En dicho PSIS, las determinaciones del planeamiento establecen que el desarrollo del Área Secundaria será mediante Estudio de Detalle para el establecimiento de alineaciones, sin necesidad de proyecto de urbanización como tal, considerándose por tanto un suelo industrial consolidado. Es por ello que en la Zonificación Acústica debiera recogerse como Área Urbana Existente (AUE), aunque no se haya edificado en ella.

Lo mismo ocurre con una franja de la misma parcela señalizada como IND-AUR, perteneciendo esta al Área Industrial Principal, cuyo desarrollo es a través de proyecto de ejecución.

Por ello, se solicita sea corregida la zonificación acústica en el Área Industrial de Volkswagen pasando a ser toda ella del tipo IND-AUE.

Respuesta:

Tras comprobar que el Ayuntamiento de Cendea de Olza/Oltza Zendea tiene razón, procede clasificar las áreas referidas como IND-AUE.

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