BOLETÍN Nº 122 - 25 de junio de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 28E/2019, de 29 de abril, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Convocatoria de Subvenciones para la adquisición de equipamiento por parte de las Escuelas de Tiempo libre reconocidas oficialmente, para el año 2019”. Identificación BDNS: 453028.

El Instituto Navarro de Deporte y Juventud es el organismo autónomo adscrito al Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, competente en materia de juventud, en el impulso del desarrollo de servicios y actividades juveniles que favorezcan la plena participación de los jóvenes en la sociedad y mejoren su situación en todos los aspectos, en el fomento de la igualdad de género, en la promoción de hábitos de vida saludable y el desarrollo de valores, la cooperación y la solidaridad entre jóvenes, así como en aquellas otras materias que den respuesta a las demandas de la población joven de Navarra.

En la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud, en su artículo 14 sobre políticas de juventud nos dice la educación no formal en materia de juventud, entendiéndose por ésta el conjunto de ámbitos de actividad que, no teniendo carácter reglado, favorecen el desarrollo de la persona y que podrán impartir la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes y las Escuelas de Tiempo Libre.

El Decreto Foral 107/2005 del 22 de agosto, que regula determinadas actividades juveniles al aíre libre en Navarra, exige la presencia de monitores y directores de tiempo libre que, en base a su formación y experiencia, sean una garantía de seguridad en el desarrollo de este tipo de actividades juveniles.

En el Decreto Foral 235/1999, de 21 de junio, se regula el reconocimiento oficial de las Escuelas de Tiempo Libre para Niños y Jóvenes, las relaciones entre estas Escuelas y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y la formación de los educadores en el tiempo libre

Con el fin de materializar este apoyo a las Escuelas de Tiempo libre reconocidas oficialmente, previsto por la Ley de Juventud, el Instituto Navarro de Deporte y Juventud considera procedente aprobar una Orden Foral que establezca el régimen de concesión de subvenciones a las mismas durante el año 2019 para la adquisición de equipamiento.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ellas se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

Al objeto de cumplir los objetivos marcados por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, se considera necesaria la tramitación, en régimen de concurrencia competitiva, de la convocatoria de subvenciones para adquisición de equipamiento de las Escuelas de tiempo libre reconocidas oficialmente.

El Instituto Navarro de Deporte y Juventud ha presentado un informe en el que se valora la importancia de las ayudas a las Escuelas de tiempo libre.

Como novedad, fruto de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la presente convocatoria, de acuerdo con las bases reguladoras, se implementa dentro de la tramitación electrónica del procedimiento administrativo, el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas y, asimismo, la obligación de que determinados interesados se relaciones a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para realizar cualquier trámite de un procedimiento administrativo. En consecuencia, las notificaciones y comunicaciones de todas las actuaciones derivadas del presente procedimiento de concesión y abono de subvenciones se practicarán mediante notificación electrónica a la dirección electrónica habilitada (DEH) y a la Carpeta Ciudadana.

Por lo expuesto, procede aprobar una Orden Foral con el fin de regular el régimen de concesión de subvenciones para las Escuelas de tiempo libre.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 199/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

ORDENO:

1.º Aprobar la Convocatoria de Subvenciones para la adquisición de equipamiento por parte de las Escuelas de tiempo libre oficialmente reconocidas, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a las bases que se incluyen como anexo I de la presente Orden Foral durante el año 2019.

2.º Autorizar un gasto de 12.000 euros (doce mil euros) para sufragar parcialmente los gastos generados por la adquisición del citado equipamiento, con cargo a la Partida Económica: A50003 A5210 7819 232100 “Subvención para equipamientos de Escuelas de Tiempo Libre”, de los Presupuestos Generales de Navarra para 2019.

3.º Publicar esta Orden Foral y su anexo 1 en el Boletín Oficial de Navarra. El resto de anexos y formularios estarán disponibles en la página web www.deporteyjuventudnavarra.es.

4.º Trasladar esta Orden Foral, a la Subdirección de Juventud, a la Sección de Administración y Gestión y a su negociado de Gestión Económico-Administrativo y Procedimental.

Pamplona, 29 de abril de 2019.–La Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, Ana Herrera Isasi.

ANEXO

Bases

1.ª–Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones para el equipamiento informático, mobiliario y enseres así como material inventariable, por parte de las Escuelas de Tiempo libre reconocidas oficialmente, para el año 2019.

El régimen de concesión, según lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 noviembre, de Subvenciones, será el de concurrencia competitiva.

2.ª–Fin.

Las subvenciones tienen como finalidad apoyar a las Escuelas de tiempo libre oficialmente reconocidas mediante la financiación de sus gastos de equipamiento informático, mobiliario y enseres así como material inventariable, durante 2019, ya que se considera de utilidad pública proporcionar los medios necesarios para que dichas Escuelas puedan realizar correctamente sus labores de educación no formal; y, de esta forma, la juventud Navarra pueda recibir la formación necesaria para su integración y participación en la vida social. Disponer en las Escuelas de Tiempo Libre de tecnología informática de última generación incide directamente en la calidad de la formación que imparten.

3.ª–Beneficiarios.

3.1. Podrán acogerse a las subvenciones objeto de esta convocatoria, las Escuelas de tiempo libre reconocidas oficialmente por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, de acuerdo con el Decreto Foral 235/1999, de 21 de junio, por el que se regula el reconocimiento oficial de las Escuelas de Tiempo Libre para Niños y Jóvenes, las relaciones entre estas Escuelas y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y la formación de los educadores en el tiempo libre.

3.2. Las citadas entidades deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de solicitar la subvención:

–No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de solicitud. (anexo II ficha 1).

–Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la solicitud de la subvención (anexo II de la convocatoria) incluye la posibilidad de autorización al Instituto Navarro de Deporte y Juventud para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

–Deberán haber realizado, al menos, un curso de monitor/a y/o director/a de tiempo libre en 2019.

3.3. El cumplimiento de los requisitos se acreditará mediante el anexo II de la convocatoria.

4.ª–Crédito presupuestario.

El presupuesto total destinado para hacer frente a la siguiente convocatoria es de 12.000 euros relativo a la partida económica A50003 A5210 7819 232100.

5.ª–Conceptos subvencionables.

5.1. Las Escuelas de tiempo libre que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden Foral podrán percibir subvenciones en concepto de gastos por la adquisición de equipamiento informático, mobiliario y enseres así como material inventariable.

Se entienden por gastos de equipamiento informático los derivados de la adquisición del siguiente material:

Ordenadores, impresoras, actualización de equipos, software, dispositivos móviles, teléfonos, máquina fotos y vídeo, USB y otros dispositivos digitales. Los equipos informáticos adquiridos posibilitarán el acceso a Internet y la utilización de las redes sociales.

Se entiende por gasto de mobiliario y enseres los derivados de la adquisición del siguiente material: mesas, sillas, estanterías, armarios, etc.

Asimismo, se entiende por gastos de material inventariable aquellos bienes no fungibles tales como encuadernadoras, pizarras, plastificadoras, trituradoras...

5.2. Para ser subvencionables, los gastos de adquisición de equipamiento informático, mobiliario y enseres así como material inventariable, deberán realizarse durante 2019, a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

5.3. Quedan excluidos del ámbito de la presente convocatoria todos aquellos gastos generados por la adquisición de otro tipo de equipamiento informático o mobiliario distinto del señalado en el apartado 5.1; así como todo material no inventariable.

6.ª–Cuantía de la subvención.

6.1. La cantidad máxima a percibir por cada una de las entidades solicitantes como subvención para la adquisición de equipamiento informático, mobiliario y enseres así como material inventariable, será de hasta el 100% del coste, con los límites, en cualquier caso, establecidos en la base 9.3.

6.2. El importe de la subvención no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que supere el coste de adquisición del equipamiento informático, mobiliario y enseres así como material inventariable.

7.ª–Lugar y plazo común de presentación de solicitudes.

7.1. Las solicitudes de subvención, así como la documentación inicial estarán dirigidas al Instituto Navarro de Deporte y Juventud y se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del correspondiente enlace del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

La solicitud deberá ir dirigida al “Instituto Navarro de Deporte y Juventud”, de acuerdo al modelo oficial establecido al respecto, conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC). No se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se presenten de manera telemática. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

7.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados desde el siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

7.3. Todos los anexos requeridos en esta convocatoria estarán disponibles tanto en las dependencias del Instituto Navarro de Deporte y Juventud y en el correspondiente enlace del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

8.ª–Solicitud y documentación.

8.1. Las solicitudes de subvención, se presentarán mediante instancia en el modelo facilitado por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud y/o disponibles en el Catálogo de Servicios del Portal del Gobierno de Navarra, junto con la siguiente documentación:

8.1.1. Impreso general de solicitud. Se incluirá una dirección de correo electrónico a través de la cual se podrá solicitar, en su caso, la subsanación de la solicitud, y en la que se recibirá, a los efectos de mera comunicación, el traslado de la resolución de concesión (anexo II).

8.1.2. Certificado expedido por el Departamento de Hacienda y Política Financiera del Gobierno de Navarra, con una antelación no superior a un mes, que acredite estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral. No será necesario presentar esta documentación si se concede autorización para que se pueda realizar esta comprobación directamente por el INDJ ante el Departamento de Hacienda y Política Financiera.

8.1.3. Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, con una antelación no superior a tres meses, que acredite que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. No será necesario presentar esta documentación si se concede autorización para que se pueda realizar esta comprobación directamente por el INDJ ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

8.1.4. Declaración responsable, otorgada por quien ostente la representación de la entidad, en la que se afirme que la misma no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas contempladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. (Anexo II ficha 1).

8.1.5. Declaración responsable en la que se afirme que está promovida por una entidad legalmente constituida, prestadora de servicios a la juventud, sin ánimo de lucro, con una antigüedad mínima de dos años, y que entre sus fines u objetivos estatutarios figura la educación en el tiempo libre.

8.1.6. Estatutos por los que rige la Escuela. Estas normas estatutarias deberán contener como mínimo, la denominación y la ubicación de la Escuela, que deberá situarse en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra; el ámbito territorial al que circunscribe sus actividades; los órganos de representación, dirección y administración, el régimen económico y la regulación del funcionamiento de la Escuela.

8.1.7. Las solicitudes para la adquisición de equipamiento informático, mobiliario y enseres así como material inventariable, irán acompañadas de presupuestos de las empresas proveedoras en los que figure el material que se pretenda adquirir (anexo II ficha 2).

9.ª–Procedimiento de concesión y criterio de valoración.

9.1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con el criterio de valoración establecido en esta base 9.3.

9.2. Todas las Escuelas de Tiempo Libre que cumplan los requisitos establecidos en la Base 3.ª recibirán una subvención.

9.3. El criterio que servirá como base para establecer un orden de prelación entre las Escuelas solicitantes de la subvención es el número de titulados (monitores y/o directores de tiempo libre) por cada una de las Escuelas en 2018. Por cada titulado se otorgará un punto. Caso de producirse un empate, se resolverá a favor de la Escuela que hubiese presentado antes en el tiempo su Acta de calificación final.

• La Escuela con más personas tituladas recibirá una subvención del 100% con un máximo de 2.000 euros.

• La Escuela con el segundo mayor número de personas tituladas recibirá una subvención del 100% con un máximo de 1.900 euros.

• La Escuela con el tercer mayor número de personas tituladas recibirá una subvención del 100% con un máximo de 1.800 euros.

• La Escuela con el cuarto mayor número de personas tituladas recibirá una subvención del 100% con un máximo de 1.700 euros.

• La Escuela con el quinto mayor número de personas tituladas recibirá una subvención del 100% con un máximo de 1.600 euros.

• La Escuela con el sexto mayor número de personas tituladas recibirá una subvención del 100% con un máximo de 1.550 euros.

• La Escuela con el séptimo mayor número de personas tituladas recibirá una subvención del 100% con un máximo de 1.450 euros.

10.ª–Ordenación e instrucción.

10.1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión y abono de las presentes ayudas económicas será la Subdirección de Juventud del INDJ.

10.2. A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Subdirección de Juventud del INDJ, podrá requerir a los solicitantes la ampliación o mejora de la información contenida en los documentos presentados o solicitados.

Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa la oportuna resolución, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.3. El requerimiento para completar o subsanar la documentación a que se refiere el párrafo anterior se realizará mediante notificación electrónica a la dirección electrónica habilitada (DEH) y a la Carpeta Ciudadana.

10.4. Quedarán excluidas todas las solicitudes que se entreguen fuera de plazo, así como las que se remitan con datos falseados.

11.ª–Resolución de concesión.

11.1. El órgano gestor de las ayudas (Subdirección de Juventud), a la vista de la evaluación de las solicitudes, elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La propuesta de resolución contendrá como mínimo:

a) La relación de las Escuelas de Tiempo Libre, ordenadas según la valoración obtenida, y la cuantía de la ayuda a conceder.

b) La relación de las solicitudes a desestimar de forma motivada, entre las que deben figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios.

11.2. El Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud será el órgano competente para resolver sobre la concesión de las subvenciones. La resolución se dictará y notificará a los interesados en el plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta las personas interesadas podrán recurrir en la forma señalada en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Todas las notificaciones de las resoluciones que se dicten en la presente convocatoria de subvenciones se realizarán mediante notificación electrónica a la dirección electrónica habilitada (DEH) y a la Carpeta Ciudadana.

Todas ellas podrán no obstante consultarse en el Catálogo de Tramites del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

11.3. La concesión de ayudas con cargo a un ejercicio económico no significa la adquisición de derechos para su concesión en años sucesivos.

12.ª–Plazo y forma de justificación de la actuación realizada.

Las beneficiarias de las ayudas deberán justificar la actuación realizada (el 100% del gasto subvencionado) en los siguientes plazos:

12.1. En fecha no posterior al 30 de septiembre de 2019 deberán presentar la siguiente documentación:

–Una relación numerada y detallada de las facturas/justificantes de todos los gastos abonados objeto de subvención, conforme a lo establecido en las Base 5.ª Se incluirán el acreedor, número y fecha de factura/documento justificante, concepto, importe y fecha de pago.

–Se aportarán asimismo las facturas originales (o copia compulsada o cotejada), o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, adjuntándose en cada caso los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado”, firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, en el mismo orden y con el número correspondiente de la citada relación.

12.2. Si la documentación justificativa aportada fuera incompleta, o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la entidad será requerida mediante acuse de recibo para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El requerimiento para completar o subsanar la documentación establecida en la presente solicitud podrá realizarse mediante comunicación electrónica a la dirección de correo electrónico que la entidad beneficiaria facilite.

13.ª–Abono de la subvención.

13.1. Examinada la documentación justificativa, la Subdirección de Juventud elevará al Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud propuesta de resolución de abono, en la que hará constar que las beneficiarias cumplen las condiciones que dan derecho al cobro de la subvención.

13.2. El Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud dictará la resolución de abono correspondiente en el plazo máximo de dos meses a contar a partir de la fecha límite de presentación de la documentación justificativa señalada en la base 12.

13.3. En caso de no justificar el 100% del gasto subvencionado, el abono de la subvención se minorará en la misma proporción en que se haya disminuido el gasto realizado. Todo ello, siempre y cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

13.4. Las subvenciones se abonarán por transferencia, tras la aprobación de la correspondiente Resolución de abono.

14.ª–Obligaciones.

14.1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán destinarlas a los fines para los que se concedan y justificar documentalmente su aplicación, así como admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el INDJ, conforme a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

14.2. Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de comprobación y control, deben disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación vigente.

14.3. Los beneficiarios de una subvención deberán proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

14.4. Así mismo, las entidades beneficiarias estarán obligadas a indicar que los bienes adquiridos han sido financiados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. El uso del anagrama y logotipo del Gobierno de Navarra en la publicidad y divulgación de la actividad subvencionada deberá ajustarse a lo dispuesto en el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

15.ª–Compatibilidad.

Las Escuelas de tiempo libre beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria no podrán obtener subvenciones o ayudas procedentes de otras Administraciones, entidades y organismos públicos y privados de cualquier naturaleza para el mismo objeto y finalidad.

16.ª–Publicidad de las resoluciones.

Las Resoluciones de concesión y de abono de subvenciones que se dicten con ocasión de la presente convocatoria serán publicadas, a efectos meramente informativos, en el tablón de anuncios de la Subdirección de Juventud, publicitándose asimismo en la web www.deporteyjuventud.navarra.es y en el Catálogo de Servicios del Portal del Gobierno de Navarra.

17.ª–Aceptación.

La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todas sus bases.

18.ª–Incumplimientos.

18.1. El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, el falseamiento de datos o la modificación, sin autorización del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, de los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida de la misma, a la obligación de reintegrar las cantidades según el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y podrá suponer la inadmisión de las posteriores solicitudes de subvención con idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

18.2. Asimismo, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.

19.ª–Obligaciones de transparencia.

19.1. Las Escuelas de tiempo libre beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, y regulada por el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

19.2. En el caso de que la Escuelas de tiempo libre beneficiarias no se encuentren sujetas a la obligación de transparencia, al no darse las circunstancias previstas en el apartado anterior, deberá presentar una declaración en tal sentido, sin perjuicio de las facultades de comprobación e inspección atribuidas a la unidad gestora de la convocatoria.

Dicha declaración se presentará sin perjuicio de la obligación de sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, previstas en la Base 18.ª del presente anexo.

19.3. La información referida en este apartado se presentará en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención. Se presentará de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, y se dirigirá al Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

19.4. El incumplimiento de la obligación de presentar la información establecida en este apartado, sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, impedirá el abono de la subvención concedida y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

19.5. En cualquier caso, las entidades beneficiarias tendrán derecho a no presentar documentos que ya obren en poder de la Administración de la Comunidad Foral.

19.6. De conformidad con lo previsto en el artículo 11. 2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, la comunicación de los datos personales que integran la información que debe facilitar la entidad beneficiaria no precisará del previo consentimiento del interesado, al estar autorizada por la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, en su disposición adicional novena.

19.7. La información facilitada por las entidades beneficiarias será publicada en la página web del Portal de Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

20.ª–Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Contra las resoluciones del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

21.ª–Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Código del anuncio: F1907902