BOLETÍN Nº 122 - 25 de junio de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERRIOPLANO

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora
de las subvenciones a la ciudadanía

El Pleno del Ayuntamiento de Berrioplano, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de enero de 2019, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora de subvenciones a la ciudadanía (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 27, de 8 de febrero de 2019).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Berrioplano, 3 de mayo de 2019.–El Alcalde, Juan M.ª Albizu Andueza.

ORDENANZA NÚMERO 39 REGULADORA
DE LAS SUBVENCIONES A LA CIUDADANÍA
DEL AYUNTAMIENTO DE BERRIOPLANO

El capítulo VI de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, al regular el fomento y en particular la concesión de auxilios económicos por parte de las Entidades Locales de Navarra a organismos públicos y privados y a particulares para la prestación de servicios o ejecución de actividades que coadyuven o suplan las atribuidas a la competencia local, determina que la misma se ajustará a los principios de publicidad, igualdad de trato y congruencia.

El cumplimiento de dichas premisas legales hace necesario el establecimiento de una normativa municipal que regule y establezca el procedimiento de la concesión de subvenciones ajustándose, por una parte, al marco legal reseñado, de obligado cumplimiento y por otro en base a la consideración de las necesidades de las personas solicitantes o afectadas.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Esta ordenanza tiene por objeto la fijación de los criterios y del procedimiento general a seguir para la solicitud, concesión, justificación y el pago de las subvenciones que, en el ámbito de su competencia, otorgue el Ayuntamiento de Berrioplano a personas físicas empadronadas en el mismo.

Se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Berrioplano a favor de las personas que de acuerdo con esta Ordenanza pueden tener la condición de beneficiarios, y que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento o promoción de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Artículo 2. Principios generales.

1. La gestión de las subvenciones a que se refiere la presente ordenanza se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

–Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, control y proporcionalidad en consideración a las necesidades reales de las unidades convivenciales.

–Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

–Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. La concesión de subvenciones deberá realizarse atendiendo a los criterios, objetivos y procedimiento previstos en las Bases reguladoras que se aprueban al efecto, relativas a una o varias de las áreas objeto de subvención.

3. Con carácter previo a la aprobación de las Bases, será preceptiva la previa consignación presupuestaria para dicho fin.

4. La distribución de las ayudas será proporcional a la situación económica y se realizará en función de las necesidades de las unidades convivenciales.

Artículo 3. Normativa aplicable.

Las subvenciones establecidas por el Ayuntamiento de Berrioplano se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley general de Subvenciones, las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal en cada ejercicio presupuestario, la presente Ordenanza General de Subvenciones y las respectivas Ordenanzas específicas reguladoras de las bases de cada tipo de subvención.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona empadronada en el municipio que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión. La convocatoria podrá exigir la cualidad de empadronamiento desde el inicio de la actividad y otro momento y/o durante el ejercicio de la misma.

2. Corresponderá a la convocatoria de la subvención establecer las circunstancias que permitan delimitar la condición de beneficiario, de acuerdo con la naturaleza de la subvención.

Artículo 5. Órgano competente para la concesión de subvenciones.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 10.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 21.1.s. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en el ámbito del Ayuntamiento de Berrioplano será competente para la concesión de subvenciones la Alcaldía, sin perjuicio de las delegaciones existentes o de las que en el futuro se pudieran conferir.

Artículo 6. Prohibiciones.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta ordenanza las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:

a) No estar al corriente de las obligaciones tributarias de carácter municipal.

b) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ordenanza, la LGS o las normas tributarias.

Artículo 7. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18 LGS.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 LGS.

Se podrá establecer en la convocatoria de la subvención las obligaciones concretas atendiendo a las circunstancias de cada una.

Artículo 8. Cálculo de la cantidad subvencionable.

Para realizar el cálculo de la cantidad subvencionable que le corresponda a cada solicitante se darán los siguientes pasos:

1. En cada convocatoria se definirá una tabla indicando diversos tramos de renta per cápita de la unidad convivencial y asignando a cada uno de esos tramos el porcentaje máximo del coste de la actividad subvencionada que puede percibir. De esta forma, la persona solicitante incluida en un determinado tramo no podrá recibir un porcentaje superior del coste de la actividad que el atribuido a dicho tramo.

TRAMOS DE RENTA PER CÁPITA

PORCENTAJE MÁXIMO

Desde

Hasta

Mayor que ______ euros

euros

euros

euros

euros

Menor o igual que __________ euros

2. Se calcula la subvención que corresponde a cada solicitante en función de su tramo de renta per cápita y el coste de la actividad que se le va a subvencionar.

3. Se realiza la adecuación de la subvención al importe de la aplicación presupuestaria asignada en la convocatoria.

a) Si la suma del total de las subvenciones calculadas en el punto anterior es inferior o igual a la partida presupuestaria asignada a la convocatoria, se da por finalizado el proceso y se aprueban las subvenciones calculadas en el punto 2.

b) Si la suma total de las subvenciones calculadas es superior a la partida presupuestaria asignada a la convocatoria, se introducirá un índice de coeficiente corrector, mediante la siguiente fórmula: “aplicación presupuestaria / suma subvenciones del punto 2”. Ese coeficiente se multiplica por cada una de las subvenciones calculadas en el punto 2 y el resultado es la subvención que le corresponde a cada persona solicitante.

4. En las convocatorias que se considere necesario, podrá establecerse una cantidad máxima a percibir por cada solicitante

Artículo 9. Definición de unidad convivencial.

Para estas subvenciones se entiende por unidad convivencial la constituida por un grupo de personas ligadas por parentesco de consanguinidad o afinidad que convivan en el mismo domicilio de forma estable. Para determinar el domicilio se considerará el padrón a 1 de enero del año en curso.

No conforman una unidad convivencial quienes convivan en un mismo domicilio por motivos de amistad o simple convivencia, o análogos. En ningún caso una persona física puede formar parte de dos unidades convivenciales al mismo tiempo.

Artículo 10. Cálculo de la renta per cápita.

1. Para la valoración de la renta anual de la unidad convivencial se tendrá en cuenta la renta per cápita, que se obtendrá dividiendo el importe total de las rentas de la unidad entre el número total de miembros de la misma.

2. Se considera renta anual de la unidad convivencial la suma de las rentas o ingresos individuales justificados en el último año los miembros que integren la unidad convivencial.

La renta anual de la unidad se justificará mediante la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último año.

Quienes no estén obligados a realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán presentar los documentos que acrediten la concurrencia de esta situación.

3. Se entiende por renta individual el resultado de sumar a la parte general de la base imponible, el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario más el saldo positivo de transmisiones patrimoniales excluyendo las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de vivienda.

A efectos prácticos el cálculo de la renta se realizará mediante la suma de las casillas: 507, 8810, 8808 menos casilla 708 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio en la Comunidad Foral de Navarra o las casillas equivalentes en el resto del Estado.

En caso de que los progenitores no convivan, se tendrá en cuenta la declaración de la renta o los ingresos de aquel que conviva con el beneficiario de la subvención. Si se hubiera establecido alguna pensión alimenticia entre los progenitores, deberá presentarse la documentación que acredite su cuantía, que computará como ingreso de la unidad convivencial.

4. Quienes no presenten, dentro del plazo que se establezca, la declaración o justificantes de ingresos del último año, serán enmarcados en el tramo de renta per cápita mayor.

5. Cuando los ingresos declarados en el último año hubieran sufrido una disminución grave porque alguno de los miembros de la unidad convivencial perceptor de rentas hubiera fallecido, se hará constar esta situación en el momento solicitud de la subvención.

Las alteraciones que se produzcan con posterioridad a la citada fecha no se tendrán en cuenta para calcular la tarifa correspondiente a este curso.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Una vez calculado el dato de la renta per cápita de una unidad convivencial, el mismo será utilizado para la concesión de todas las subvenciones que deben regirse por la presente ordenanza durante el año en curso que soliciten miembros de la misa unidad convivencial.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
DE LA SUBVENCIÓN

Artículo 11. Procedimiento.

Con carácter general, el procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 12. Iniciación.

Resumen procedimental:

1. Iniciación: aprobación y publicación de la convocatoria.

La convocatoria tendrá, como mínimo, el siguiente contenido.

a) Objeto de la subvención.

b) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

c) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.

d) Créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones, cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles.

e) Indicación del órgano competente para la instrucción y para la resolución del procedimiento.

f) Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

g) Plazo de resolución y notificación.

h) Criterios de valoración de las solicitudes.

i) En su caso y en función del objeto de la convocatoria, indicación de si se procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones.

j) En su caso, la posibilidad de anticipos y de pagos a cuenta.

k) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

La convocatoria deberá publicarse en la BDNS y un extracto de la misma en el “Boletín Oficial de Navarra”, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley de Subvenciones.

2. Solicitud de los interesados donde acompañarán los documentos e informaciones determinados en la convocatoria, en el plazo establecido en la misma.

En determinados casos, la normativa reguladora de la subvención podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días.

3. Subsanación: En el caso de que la instancia o documentación complementaria fueran incorrectas o incompletas, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días.

Artículo 13. Instrucción.

1. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Las actuaciones de instrucción comprenderán las siguientes actividades:

a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver. El plazo para su emisión será de 10 días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este caso pueda exceder de dos meses.

b) Evaluación de las solicitudes, efectuada conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la convocatoria.

2. El órgano instructor realizará una preevaluación cuyo resultado se concretará en un informe, en el que se verificará que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para adquirir tal condición y en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

3. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución debidamente motivada, que será trasladada al órgano competente para resolver y que deberá incluir cuantas consideraciones resulten precisas a la vista del expediente.

4. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente al Ayuntamiento de Berrioplano mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 14. Resolución.

1. Una vez recibida la propuesta de resolución junto con el resto del expediente, el órgano competente resolverá el procedimiento previa fiscalización de la Intervención Municipal.

2. La resolución se motivará, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. Deberá hacerse constar de manera expresa el solicitante o solicitantes a los que se concede la subvención y su cuantía, así como en su caso los solicitantes cuyas peticiones hayan resultado desestimadas.

4. El plazo máximo para resolver y notificar no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Transcurrido el plazo máximo establecido para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

5. La resolución será notificada a los solicitantes de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, debiéndose indicar los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Artículo 15. Pagos a cuenta y anticipos.

1. Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrán efectuarse pagos a cuenta. Dichos abonos podrán suponer la realización de pagos fraccionados, que responderán al ritmo de la ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

2. También podrán efectuarse pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

3. Tanto los posibles pagos a cuenta como los anticipos deberán estar previstos en la correspondiente convocatoria de la subvención.

Artículo 16. Cumplimiento de obligaciones tributarias y de las Seguridad Social.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

No obstante lo anterior, excepcionalmente, atendiendo a la naturaleza de la subvención, el Ayuntamiento de Berrioplano podrá eximir del cumplimiento de dicho requisito en situaciones especiales de emergencia social.

Para que esta excepción sea de aplicación, deberá quedar justificada en el expediente, mediante informe, la razón o razones que acreditan o aconsejan la excepcionalidad de tal medida.

Artículo 17. Justificación.

1. La forma de la justificación del cumplimiento de las condiciones y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará de la manera que se determine en las bases reguladoras.

2. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en este capítulo o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de esta ley.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia, aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Artículo 18. Reintegro.

Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de subvención sin reunir las condiciones requeridas para su concesión.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente conforme a la Ley, la presente Ordenanza y las bases de la convocatoria.

e) En los demás supuestos previstos en la Ley General de Subvenciones o en las bases de la convocatoria.

Cuando en el ejercicio de las funciones de inspección o control se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención o ayuda percibida, los agentes encargados de su realización podrán acordar la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que tales indicios se manifiestan.

Artículo 19. Infracciones y sanciones.

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas, las siguientes conductas, cuando en ellas intervenga dolo, culpa o simple negligencia:

1. La obtención de una subvención o ayuda falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.

2. La no aplicación de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida, siempre que no se haya procedido a su devolución sin previo requerimiento.

3. El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención.

4. La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

–La Ordenanza municipal número 39 reguladora de las subvenciones para actividades culturales, educativas, deportivas y de otro tipo del Ayuntamiento de Berrioplano (Boletín Oficial de Navarra 156, de 14 de agosto de 2013).

–La ordenanza municipal número 21 reguladora de las subvenciones para aprendizaje de euskera (Boletín Oficial de Navarra 12, de 18 de enero de 2013).

Código del anuncio: L1906176