BOLETÍN Nº 122 - 25 de junio de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ABAURREGAINA/ABAURREA ALTA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora
de los aprovechamientos comunales

El Pleno del Ayuntamiento de Abaurregaina/Abaurrea Alta, en sesión celebrada el día 4 de mayo de 2018, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales del Ayuntamiento.

El anuncio oficial se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 100, de 25 de mayo de 2018.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Abaurregaina/Abaurrea Alta, 3 de mayo de 2019.–El Alcalde, Francisco Javier Enacaje Araña.

ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO DE COMUNALES DEL AYUNTAMIENTO DE ABAURREGAINA/ABAURREA ALTA

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular los aprovechamientos de comunales del Ayuntamiento de Abaurregaina/Abaurrea Alta.

Artículo 2. Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990 de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, por el Reglamento de Bienes (DF 280/1990), la presente Ordenanza y resto de disposiciones generales aplicables a la materia.

Artículo 3. Los aprovechamientos a que se refiere la presente Ordenanza son los siguientes:

–Aprovechamientos de pastos comunales.

–Aprovechamientos de leña de hogares.

–Otros aprovechamientos comunales.

Artículo 4. Beneficiarios de los aprovechamientos.

Con carácter general serán beneficiarias de los aprovechamientos comunales, las unidades familiares cuyo titular reúna los siguientes requisitos:

1.–Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

2.–Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de Abaurregaina/Abaurrea Alta, con al menos un año de antigüedad.

3.–Residir efectiva y continuadamente en el municipio, durante al menos nueve meses al año.

4.–Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Ayuntamiento.

En el caso de aprovechamientos de pastos igualmente deberá estar al corriente del pago de la Seguridad Social Agraria, y si se trata de persona jurídica o Sociedad, estos requisitos se entenderán referidos a todos los integrantes de la misma.

Artículo 5. Se consideran miembros de la unidad familiar a todos los que conviven en el mismo domicilio. No obstante, se considera unidad familiar independiente la formada por los padres jubilados siempre que sus ingresos totales sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

TÍTULO II

Aprovechamiento de leña de hogares

Artículo 6. El Ayuntamiento de Abaurregaina/Abaurrea Alta, previa autorización del Gobierno de Navarra y señalamiento por el personal de Montes, concederá anualmente un lote de leña de hogar a las unidades familiares que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4.º de la presente Ordenanza y que hayan presentado la solicitud en el plazo que determine anualmente el Ayuntamiento.

Artículo 7. Así mismo el Ayuntamiento, previa solicitud de los interesados dentro del plazo que cada año establezca el mismo, concederá:

–Un lote de leña cada dos años a las unidades familiares cuyo titular cumpla con las condiciones establecidas en los párrafos 1.º, 2.º y 4.º del artículo 4 de la presente normativa.

–Un lote cada tres años a las unidades familiares cuyo titular cumpla con las condiciones establecidas en los párrafos 1.º y 4.º del artículo 4 de la presente normativa.

Artículo 8. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, sólo se señalará lote a quienes tengan aprovechado el del año anterior.

El plazo máximo de ejecución del lote de leña será de un año, a contar desde la fecha de autorización de la Sección de Montes del Gobierno de Navarra. El incumplimiento de plazos dará lugar a la pérdida de derechos sobre dicho lote y no se marcará uno nuevo a la unidad familiar el año siguiente.

Artículo 9. El uso o disfrute de la leña se hará exclusivamente en el hogar para el que se ha adjudicado. La cesión o venta del lote de leña a un tercero conllevará la pérdida del derecho a un nuevo lote durante los cinco años siguientes para la unidad familiar vendedora o cesionaria.

Artículo 10. Los beneficiarios de lotes de leña están obligados a recoger y amontonar los restos procedentes del aprovechamiento, no pudiendo dejarlos en caminos, pistas forestales o lugares en que se pueda interrumpir el paso. Queda prohibido realizar el arrastre de los lotes por las pistas. Asimismo están obligados a retirar todos los desechos que se produzcan como consecuencia de los trabajos, tales como bidones, plásticos etc. Se denegará la concesión de este aprovechamiento durante el plazo de un año a quien incumpla lo dispuesto en el presente artículo.

TÍTULO III

Aprovechamiento de pastos comunales

Artículo 11. Descripción de los terrenos de pasto.

El comunal de la Ayuntamiento de Abaurregaina/Abaurrea Alta destinado al aprovechamiento de pastos comprende las siguientes zonas:

1.–Pastos del Cerrado del Monte.

2.–Pastos del Cerrado de Mendizorrotz.

Artículo 12. Modalidades de aprovechamiento.

El aprovechamiento de los pastos se realizará en las modalidades y por el orden de preferencia siguientes:

a) Por adjudicación vecinal directa.

b) Por costumbre tradicional.

c) Por adjudicación mediante subasta pública.

Artículo 13. El aprovechamiento de los pastos comunales será de forma directa y personal, prohibiéndose el subarriendo o la cesión. A estos efectos se considerará que no se aprovechan directamente los pastos comunales cuando los vecinos titulares de la unidad familiar den de baja su ganado en el Catastro de Riqueza Pecuaria del Municipio que les corresponda.

Artículo 14. El Ayuntamiento anunciará cada año entre todos los vecinos el plazo previsto para que cada ganadero pueda solicitar la entrada de su ganado a las distintas zonas de pasto, indicando el número de cabezas, especie de las mismas, y zona a la que desean introducirlas.

El apuntar el ganado fuera del plazo señalado supondrá la exclusión del mismo de la zona solicitada si ha habido suficiente cupo apuntado dentro del plazo, pudiendo reconducirlo a otra u otras zonas con baja demanda.

Artículo 15. Todo el ganado que vaya a aprovechar los pastizales en las fechas correspondientes a la duración de la campaña, deberá contar con el distintivo que determine el Ayuntamiento.

Artículo 16. Serán requisitos imprescindibles para el acceso del ganado a los distintos pastos, que se encuentre en el correspondiente libro de explotación en los casos en que es exigible, y que tenga el certificado anual de saneamiento actualizado.

Artículo 17. Las personas que reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 4.º tengan ganado a su nombre, podrán llevar a los pastos del Ayuntamiento un máximo que el Ayuntamiento determinará cada año.

Los jubilados que cumplan con los requisitos establecidos en los números 2 y 3 del Artículo 4.º, podrán introducir el ganado como el resto de los vecinos.

Artículo 18. El animal que contraiga alguna enfermedad contagiosa deberá ser retirado con la mayor brevedad posible, y nunca más allá de las 24 horas siguientes a la recepción de la comunicación al Ayuntamiento en este sentido. En todo caso será competencia del Veterinario de Sanidad, previo examen del animal, el determinar la necesidad de su retirada de los pastos, en función de la enfermedad diagnosticada.

Cuando se produzca la muerte de un animal, su propietario deberá proceder a enterrar o retirar los restos, siempre que las condiciones del terreno no impidan el acceso a los mismos. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, el ganadero infractor será sancionado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44.

Artículo 19. Los ganaderos serán los responsables de cuantos daños puedan sufrir o producir sus animales, y serán por tanto los encargados de gestionar las reclamaciones o indemnizaciones a que hubiere lugar.

Artículo 20. Con el fin de determinar la carga ganadera en función de las distintas especies de ganado que pueden entrar a pastar, se establecen las siguientes equivalencias:

–Unidad de ganado mayor: 1,00 UGM.

–1 vacuno menor de 1 año: 0 UGM.

–1 vacuno mayor de 1 año y menor de 2 años: 0,75 UGM.

–1 caballar mayor de 2 años: 1,30 UGM.

–1 caballar menor de 2 años –quincenos–: 0,75 UGM.

–1 ovino mayor de 6 meses 0,12: UGM.

Artículo 21. La pasturación se realizará en los cerrados, aplicándose a cada zona las normas que les corresponden.

Artículo 22. Una vez se disponga del número de cabezas de ganado apuntado a cada cerrado, se procederá a la redistribución del mismo, si éste excede de la capacidad establecida como carga ganadera para cada zona, siguiendo los siguientes criterios:

1.–Si hay exceso de demanda para un cerrado, pero hay otro u otros cuyo cupo no se ha cubierto, se solicitará a los ganaderos que, de forma voluntaria, opten por el cambio de una pradera a otra. Si no hay voluntarios para este cambio, se procederá por sorteo a realizarlo.

El ganadero que un año haya resultado obligado al cambio, podrá durante los cinco años siguientes, optar a mantener su ganado en la pradera asignada. Una vez transcurrida una campaña de pastos, volvería a entrar en sorteo con el resto de ganaderos, si fuera necesario.

2.–Si el exceso de demanda se da en todas las praderas, serán admitidos hasta completar el cupo que corresponda, por este orden:

1.º Vacas con cría.

2.º Novillas y potros quincenos.

3.º Yeguas con cría.

4.º Ovejas en ordeño.

5.º Vacas y yeguas vacías.

6.º Resto de ovino.

3.–Si una vez cubiertas las necesidades del Ayuntamiento, no se ha completado la carga ganadera total de una o varias praderas, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 12.º

Artículo 23. Se permitirá la entrada a las praderas de toros, con las siguientes condiciones:

1.–Que la solicitud se presente por escrito en la Secretaría del Ayuntamiento, indicando la pradera de destino, raza y fecha prevista de entrada.

2.–Se requerirá el acuerdo de la mayoría de ganaderos que compartan los pastos de la pradera de destino.

3.–Si existen novillas que no se desee cruzar con toros, se destinarán a un cerrado aparte, que se determinará cada año en función del número de cabezas afectado. En la categoría de novillas, a los efectos previstos en este artículo, se consideran encuadradas aquellas cuya edad esté comprendida entre los 6 meses y los 2 años.

Artículo 24. Se establece como fechas generales de inicio y fin de la campaña de pastos la primera quincena de junio y el día 30 de octubre respectivamente. No obstante será competencia de la Ayuntamiento de Abaurregaina/Abaurrea Alta el determinar cada año, en función de las condiciones de los pastizales, las fechas concretas de entrada y salida de los animales; en caso de la Junta no publique otras fechas, se entenderán vigentes las señaladas en el presente artículo.

Artículo 25. Los cerrados quedarán vedadas al pasto del ganado desde el día 30 de marzo hasta la fecha de inicio de la campaña de pastos.

Artículo 26. Pastos de invierno.

A partir de la fecha de apertura de los cierres, podrán pastar en los mismos y hasta la veda de las praderas los ganados que previamente hayan sido apuntados a pastos de invierno, tras la convocatoria que al efecto realice el Ayuntamiento anualmente.

El Ayuntamiento se reserva la posibilidad de ordenar la retirada del ganado si las condiciones del pastizal no permiten el pastoreo. En este caso se avisará a los ganaderos con suficiente antelación, y se reintegrará la cuota abonada.

CAPÍTULO IV

Cuotas de los aprovechamientos

Artículo 27. Se pagarán las cuotas de pastos al Ayuntamiento de Abaurregaina/Abaurrea Alta por los animales que vuelvan vivos. En caso de muerte de un animal en los pastos del Ayuntamiento, siempre que sea no sea imputable al ganadero o a muerte natural, se reintegrará a su propietario la cuota correspondiente por esa cabeza.

Los potros y terneras seguidas de madre y las corderas no pagan cuota alguna.

Artículo 28. Se establecen inicialmente y para cada zona las siguientes cuantías:

–Cierre del Monte:

  • Vacuno: 13,52 euros (1 UGM).
  • Caballar: 13,52 euros (1 UGM).

–Cierre de Mendizorrotz:

  • Vacuno: 13,52 euros (1 UGM).
  • Caballar: 13,52 euros (1 UGM).

Artículo 29. No se admitirá a los pastos comunales ganado propiedad de ganaderos deudores del Ayuntamiento de Abaurregaina/Abaurrea Alta.

Artículo 30. El Ayuntamiento de Abaurregaina/Abaurrea Alta revisará anualmente las cuotas por aprovechamiento de pastos. En caso de se proceda a la adjudicación de terrenos de pasto mediante subasta pública, el Ayuntamiento determinará de forma previa en sesión el precio base de licitación, en función del número de hectáreas ofertado, la parcela de destino y el cupo de ganado a admitir.

Artículo 31. El Ayuntamiento procederá anualmente a revisar el estado de los pastizales, acometiendo las mejoras que sean necesarias, en función de los límites presupuestarios. Se solicitará informe de Técnico competente acerca de la cantidad y fórmulas de abono, fechas de abonado, y cuantas cuestiones se puedan plantear para la mejora y mantenimiento de la calidad de las praderas.

TÍTULO IV

Otros aprovechamientos comunales

Artículo 32. El aprovechamiento de la caza de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales se regirá por lo establecido en la Ley Foral 2/1993 de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, en la Norma del Parlamento Foral de Navarra de 17 de marzo de 1981 y disposiciones complementarias.

Artículo 33. La ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales se regirán por los pliegos de condiciones que para cada caso elabore el Ayuntamiento. Será precisa, además, la información pública por plazo no inferior a quince días y la aprobación por la Administración de la Comunidad Foral.

Artículo 34. El Ayuntamiento de Abaurregaina/Abaurrea Alta podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos afectados por los proyectos que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.

b) La mejora del comunal.

c) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender a los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.

Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa de la Junta o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario. El procedimiento a seguir será el siguiente:

1.–Acuerdo del Ayuntamiento de Abaurregaina/Abaurrea Alta aprobando el proyecto de que se trate, así como la reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.

2.–Exposición pública por plazo de un mes y acuerdo de la entidad sobre las alegaciones presentadas.

3.–Aprobación por el Gobierno de Navarra.

CAPÍTULO V

Sanciones

Artículo 35. Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves, y llevarán aparejadas las correspondientes sanciones:

–Se consideran faltas leves: apuntar el ganado fuera de los plazos señalados y no tener a disposición del personal del Ayuntamiento el ganado para su marcación en las fechas comunicadas; arrastrar por las pistas los árboles de los lotes de leña.

–Se consideran faltas graves: no respetar las fechas de los vedados; tener ganado pasturando sin marcar o sin dar cuenta al Ayuntamiento; la acumulación de faltas leves; molestar o asustar con perros o cualquier otro medio a animales de otro ganadero, cuando no se les cause por este motivo daño; abandonar animales muertos o restos sin enterrar; no retirar el ganado de los pastos si el Ayuntamiento ha realizado un aviso en tal sentido.

–Se consideran faltas muy graves: la reiteración de faltas graves; causar daño a animales por maltratarlos voluntariamente; y el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 de la presente ordenanza.

–El Ayuntamiento podrá calificar como falta cualquier acto contrario al correcto aprovechamiento de los comunales, estableciendo en función de la gravedad del hecho la sanción que corresponda, de conformidad con el procedimiento sancionador y la gradación de faltas reflejada en la presente Ordenanza.

Artículo 36. Las sanciones que se impondrán por las correspondientes faltas son las que se especifican a continuación:

–Para faltas leves: multa de 6 a 60 euros.

–Para faltas graves: multa de 60 a 600 euros, con apercibimiento de no admisión del ganado a los pastos del Ayuntamiento en la siguiente campaña.

–Para faltas muy graves: multa de 600 euros en adelante y exclusión de los pastos y/o otros aprovechamientos por período de 1 a 5 años.

Disposición final.–En todo lo no regulado por la presente Ordenanza, se estará a lo previsto en la legislación Foral sobre comunales.

Código del anuncio: L1906125