BOLETÍN Nº 122 - 25 de junio de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 128E/2019, de 15 de mayo, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de ampliación de Subestación eléctrica de reparto STR Aribe 66/20 kV, en el término municipal de Aribe, promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Con fecha 27/02/2019 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en la reforma y ampliación de la actual subestación eléctrica situada en la parcela 193 del polígono 1 del municipio de Aribe. La finalidad es montar una transformación 66/20KV en la misma, para facilitar el desarrollo industrial de la zona de influencia y mejorar la cobertura y garantías de la red de distribución en los valles de Salazar y Aezkoa.

Se plantea la demolición del actual sistema de 20 kV y del edificio de control, la dotación de un nuevo sistema de 66 kV, un nuevo transformador de potencia y un nuevo sistema de 20 kV.

La instalación contará con los edificios que se indican a continuación:

–Un edificio para control y comunicaciones en una sola planta, prefabricado de hormigón, con una superficie de 19,04 m², formado por una sala.

–Un edificio prefabricado (CIMT) que albergará el módulo 1 de celdas de 20 kV, el TSA, con una superficie de 18,50 m².

Adicionalmente se contará con:

–Un soporte de embarrado de 20 kV en la salida del transformador y terminales de cable de potencia.

–Un cerramiento y soporte de cables para la reactancia de puesta a tierra.

–Una torre con estructura metálica de celosía para la fijación de la antena de comunicaciones.

–Estructura metálica necesaria para alumbrado, valla informativa etc.

Todo ello supondrá la ampliación de unos 200 m² de superficie de subestación, pasando de 180 m² a 380 m². Además, incluyendo la superficie adicional necesaria para llevar a cabo los trabajos, se afectará a un total de 594 m².

La Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio informa favorablemente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente con determinadas condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de ampliación de Subestación eléctrica de reparto STR Aribe 66/20 kV, en el término municipal de Aribe, promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–Previamente al inicio de la obra se deberá obtener autorización de la Sección de Gestión de la Comarca Pirenaica del Servicio de Medio Natural (corta de arbolado, etc.).

–Con al menos 72 horas de antelación al inicio de los trabajos, se deberá avisar al Guarderío de la Demarcación de Aezkoa-Quinto Real (gmaaezkoa@navarra.es y teléfono 686-502927) para que supervisen el replanteo de los trabajos y el desarrollo de las obras.

–Deberán aplicarse todas las medidas, tanto protectoras como correctoras, incluidas en el Estudio de Afecciones Ambientales presentado.

–El alumbrado exterior deberá adaptarse a lo indicado en el artículo 3 del Decreto Foral 199/2007, de 17 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno.

–Finalizadas las obras se procederá a la retirada y desmantelamiento de las instalaciones de carácter provisional y se limpiarán los restos de obra de toda la zona que hubiese sido ocupada. Todas las superficies afectadas por las obras, incluidas aquellas que lo sean de forma temporal, serán recubiertas con la capa de tierra vegetal que previamente habrá sido decapada y acopiada conveniente.

De contenido urbanístico:

–De acuerdo al artículo 111.2 del TRLFOTU los elementos emergentes de la instalación o infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior de los caminos públicos.

–La presente autorización no ampara la conexión a la red eléctrica de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular, situándose la solicitud (subestación) dentro de la zona policía (100 metros de anchura), el promotor se proveerá del informe del Organismo de Cuenca correspondiente.

–Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y Artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). Ponemos en su conocimiento que, en caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h. de la citada Ley Foral.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 5.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, a la Sección de Infraestructuras Energéticas, al Ayuntamiento de Aribe, a la Unidad de Coordinación de Aezkoa-Quinto Real de la Sección de Guarderío y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 15 de mayo de 2019.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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