BOLETÍN Nº 105 - 31 de mayo de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TUDELA

Extracto convocatoria de subvenciones, en régimen de evaluación individualizada destinadas a la concesión de prestaciones económicas para alimentación en centros escolares de Tudela 2019

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index): BDNS (Identificación): 452449.

–Requisitos y obligaciones de las personas beneficiarias:

Artículo 3. Bases. Requisitos y obligaciones.

3.1.–Los requisitos mencionados en este apartado, deberán reunirse a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, y mantenerse a lo largo del curso respectivo.

3.1.1. Serán requisitos indispensables para poder recibir las ayudas de alimentación en centro escolar en periodo lectivo:

a) Tener residencia efectiva y estar empadronados en Tudela (menor, padre y/o madre, pareja de hecho o tutores de los menores, que convivan con el menor, mientras se perciba la ayuda). Los servicios sociales de base comprobarán a través del padrón municipal la situación de empadronamiento y convivencia de las personas solicitantes y beneficiarias.

b) Tener a su cargo menores escolarizados en el curso respectivo en los niveles indicados en el artículo 1.

c) Tener necesidad objetiva para hacer uso del comedor escolar, siempre que se encuentren en la situación económica determinada por estas bases, por alguna de las siguientes razones:

  • Imposibilidad de que los menores puedan comer en su domicilio debido a la ausencia de personas adultas por desempeñar una actividad laboral o formativa encauzada a la mejora de la empleabilidad coincidiendo con el horario de comidas, exceptuando a las unidades de convivencia que tengan unos ingresos económicos menores o iguales al 130% del SMI anual.
  • Que la persona encargada de la atención al menor sea cuidadora de una persona tanto reconocida por la ANDEP como Dependiente así como afectada de Gran Invalidez o un Grado de discapacidad igual o mayor al 65%. Debe concurrir en la misma persona la condición de cuidador/a de personas adultas o mayores dependientes y a la vez de menores o tener la condición de dependiente la persona que atiende al menor según se recoge en este párrafo, no existiendo posibilidad de compartir estas responsabilidades con otro adulto dentro del hogar durante el periodo de la comida.

Situaciones socio-familiares que requieran de la asistencia al comedor como recurso preventivo y de protección para el niño/a.

d) Tener unos ingresos inferiores al baremo establecido, es decir, menores o iguales al 190% del SMI anual, contando con unos ingresos familiares por todos los conceptos inferiores a los establecidos en las tablas económicas de referencia de estas bases, conforme a la unidad familiar de convivencia y a los conceptos considerados para su cálculo.

e) Haber presentado la solicitud y documentación requerida en la presente convocatoria en los plazos establecidos.

f) No tener un patrimonio familiar superior a 60.000 euros exceptuando la vivienda habitual y los bienes muebles e inmuebles con los que desarrolle su actividad laboral.

Los beneficiarios, de acuerdo con el artículo 13.2 letra e) de la Ley General de Subvenciones y por lo establecido en la Ley Foral 7/2014, de 14 de abril, de modificación del artículo 223 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la administración Local de Navarra, quedaran exonerados del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento de Tudela, incluyendo el organismo autónomo denominado Junta de Aguas y la Entidad Pública Empresarial Local Castel Ruiz.

Estos requisitos serán justificados conforme a lo dispuesto en el del artículo 8, salvo aquellos datos que obren en los archivos municipales.

3.1.2. Será requisito indispensable para poder recibir ayudas a alimentación en centro escolar en periodo no lectivo (vacaciones):

  • Haber recibido ayuda a alimentación en centro escolar en periodo lectivo durante ese curso.

3.2.–Son obligaciones de las personas beneficiarias, las siguientes:

a) Cumplir el objetivo que se regula en la presente convocatoria.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la asistencia al comedor escolar.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores que no obre en los archivos municipales.

d) Comunicar tanto al Ayuntamiento como al responsable del comedor escolar las modificaciones que se produzcan en relación con la asistencia al comedor (bajas, ausencias prolongadas y justificadas, etc.).

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3.3.–Compatibilidad y complementariedad con otras ayudas:

a) Se declara la compatibilidad de las ayudas de comedor escolar, para el curso respectivo concedidas por el Ayuntamiento de Tudela, con otras ayudas o becas de finalidad similar, provenientes de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, siempre que el importe conjunto no supere el gasto recogido en el artículo 7.3.

b) Estas ayudas deberán complementarse con las que provengan de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados.

–Objeto: El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales, en régimen de evaluación individualizada, para la asistencia a los comedores escolares al alumnado empadronado y residente en Tudela, que realice durante el curso respectivo segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria.

Así mismo se contemplan dentro de esta convocatoria las ayudas de alimentación y actividades en centros escolares, fuera del periodo lectivo (vacaciones).

La prestación de la ayuda económica para comedor se dirige a un sector específico de la población, por tanto no van dirigidas a la población en general sino a familias que presentan situaciones de dificultad socioeconómica.

–Bases reguladoras: En Boletín Oficial de Navarra (Boletín número 232, de 1 de diciembre de 2017), en la Base Nacional de Subvenciones y en las oficinas de los Servicios Sociales de Base del Ayuntamiento de Tudela sita en calle Díaz Bravo número 27, de Tudela (31500) o solicitarlas en bienestarsocial@tudela.es. (Telf. 948826761).

–Cuantía: 40.000,00 euros (septiembre-diciembre del curso respectivo) y 80.000,00 euros (enero-junio del curso respectivo).

Las ayudas a la Alimentación en centros escolares, dentro del periodo lectivo se subvencionarán con un máximo del 85% del coste medio del comedor de los distintos colegios tomando como referencia el curso escolar anterior. En aquellos comedores en los que el coste de la comida sea inferior al coste medio resultante, la prestación económica se aplicará en base al coste real.

La prestación regulada será complementaria hasta la cuantía establecida como límite máximo a la recibida por otras instituciones (Gobierno de Navarra, beneficios sociales empresas, etc.) por el mismo concepto.

–Plazo de presentación de solicitudes: mes de junio del curso respectivo.

–Valoración: En función de la situación socioeconómica familiar, en el artículo 7 de las Bases se recoge la cuantía y abono de las ayudas, así como los gastos deducibles. (Ingresos anuales/12) - Gastos deducibles = Cantidad resultante aplicación de la Ayuda.

Tudela, 29 de abril de 2019.–El Alcalde, Eneko Larrarte Huguet.

Código del anuncio: L1907271