BOLETÍN Nº 105 - 31 de mayo de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARTAJONA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del precio público por utilización de las instalaciones del campo de fútbol municipal “La Alameda”

El pleno del Ayuntamiento de Artajona, en sesión celebrada el pasado 7 de marzo de 2019, acordó, por mayoría de los presentes, aprobar inicialmente la Ordenanza de Reguladora del Precio Público por Utilización de las Instalaciones del campo de Fútbol Municipal de Artajona La Alameda.

Habiéndose publicado el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 56, de 22 de marzo de 2019, y transcurrido el periodo de exposición pública sin que se hayan producido ningún tipo de reclamaciones, reparos u observaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, según redacción dada al mismo en la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, se entiende definitivamente aprobada, procediéndose a la publicación de su texto integro.

Lo que se publica para general conocimiento de los interesados.

Artajona, 10 de mayo de 2019.–El Alcalde, Adolfo Vélez Ganuza.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL CAMPO DE FÚTBOL MUNICIPAL DE ARTAJONA “LA ALAMEDA”

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 2 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, el Ayuntamiento de Artajona establece los precios públicos por la utilización de las instalaciones del Campo de Fútbol Municipal “La Alameda”.

Artículo 2.

El hecho imponible estará determinado por la utilización de las instalaciones del Campo Municipal de Fútbol “La Alameda”. La obligación de contribuir nacerá desde el momento en que se utilicen los servicios o instalaciones, o en el caso de autorizaciones, en el momento que el Ayuntamiento apruebe su concesión.

Artículo 3.

Están obligados al pago las personas naturales o jurídicas que reserven o utilicen las instalaciones del Campo de Fútbol Municipal.

Las licencias no serán transmisibles.

Artículo 4.

Las tarifas correspondientes al presente precio público para cualquier tipo de uso, sea de partido o entrenamiento será de 37,50 euros/hora.

Dentro de las tarifas se incluye tanto la utilización de los campos de fútbol como las instalaciones accesorias, vestuarios, duchas, etcétera.

La utilización de las instalaciones por parte de entidades, vecinos o vecinas del municipio contará con una bonificación del 20% de las tarifas establecidas.

Las tarifas tendrán un aumento de 25% cuando el uso se produzca fuera de los horarios ordinarios de apertura de las instalaciones del Campo de Fútbol Municipal.

Artículo 5.

El Ayuntamiento de Artajona podrá promover convenios con las entidades deportivas del municipio, así como con el Centro Escolar, con el fin de potenciar la actividad deportiva, favoreciendo su ejercicio y estableciéndose a tal efecto las bonificaciones que se estimen convenientes, y que podrán ser de hasta el 90% de la tarifa correspondiente a la autorización.

Artículo 6.

Las reservas para el uso de las instalaciones serán resueltas por la Alcaldía del Ayuntamiento de acuerdo con las circunstancias de la solicitud, de la disponibilidad de las instalaciones y de las reservas que por convenio puedan existir al respecto, según lo dispuesto en la Ordenanza de reguladora de la Utilización.

Toda solicitud de reserva deberá realizarse con una antelación mínima de quince días, en escrito dirigido a la Alcaldía en el que se concreten las siguientes cuestiones:

–Nombre y apellidos del solicitante, en caso de persona física, o razón social, en caso de persona jurídica.

–Fecha y hora de utilización.

–En el supuesto de los partidos se especificará si los mismos se encuentran incluidos en algún tipo de campeonato oficial y si el solicitante se encuentra federado.

Artículo 7.

El precio público deberá ser devengado según se disponga en la licencia de autorización o antes de la utilización de las instalaciones.

Artículo 8.

El horario de apertura de las instalaciones, así como los días inhábiles para su utilización, serán determinados por Decreto de la Alcaldía al inicio de cada ejercicio.

Artí́culo 9.

El abono del precio público no exime de la obligación de reparar los daños o desperfectos causados o de abonar las indemnizaciones que en su caso procedan.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor y comenzará a aplicarse el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L1906460