BOLETÍN Nº 105 - 31 de mayo de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARTAJONA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la utilización de las instalaciones del campo municipal de fútbol “La Alameda”

El pleno del Ayuntamiento de Artajona, en sesión celebrada el pasado 7 de marzo de 2019, acordó, por mayoría de los presentes, aprobar inicialmente la Ordenanza de Reguladora de la Utilización de las Instalaciones del Campo de Futbol La Alameda de Artajona.

Habiéndose publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 56, de 22 de marzo de 2019, y transcurrido el periodo de exposición pública sin que se hayan producido ningún tipo de reclamaciones, reparos u observaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, según redacción dada al mismo en la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, se entiende definitivamente aprobada, procediéndose a la publicación de su texto integro.

Lo que se publica para general conocimiento de los interesados.

Artajona, 10 de mayo de 2019.–El Alcalde, Adolfo Vélez Ganuza.

ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL CAMPO MUNICIPAL DE FÚTBOL
“LA ALAMEDA” DE ARTAJONA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Las instalaciones del Campo Municipal de Fútbol “La Alameda” de Artajona, también denominado a efectos de la presente Ordenanza como “las instalaciones”, son bienes de dominio y servicio público, destinados esencialmente a los fines particulares del deporte.

Artículo 2. La presente ordenanza tiene por objeto la formulación de un conjunto de normas encaminadas a la planificación y regulación de las actividades dentro de dichas instalaciones deportivas municipales, con el fin de alcanzar los siguientes beneficios:

La utilización racional y ordenada de las instalaciones, garantizando a los ciudadanos/as en igualdad de condiciones, el acceso a las mismas.

El aprovechamiento integral de los recursos disponibles.

La coordinación de esfuerzos y actividades.

Artículo 3. En cualquier actividad que se desarrolle en dichas instalaciones, el Ayuntamiento ejercerá la necesaria intervención administrativa, el control, la vigilancia y cuantas funciones impliquen ejercicio de autoridad y sean de su competencia. Considerando que las instalaciones admiten un aforo límite de personas, el Ayuntamiento podrá impedir el acceso a más usuarios/as y/o espectadores/as una vez superado dicho aforo.

Artículo 4. En las instalaciones del Campo de Fútbol Municipal “La Alameda” se podrán practicar las actividades deportivas que sus características permitan, singularmente el fútbol. Mediante Resolución de Alcaldía motivada se fijará el horario de utilización, así como el cierre por vacaciones o reparaciones, haciéndolo público mediante bandos.

Artículo 5. La entrada al recinto deportivo se realizará de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: Amparado por la correspondiente licencia y abonando el precio establecido en la Ordenanza Fiscal aprobada por el Ayuntamiento, en su caso. Mediante identificación personalizada que acredite la pertenencia a clubes y entidades autorizadas para su uso. Y, previo pago de la entrada, en caso de actividades competitivas con taquilla.

En los actos de carácter diferente al deportivo se podrá acceder al recinto previo pago de la entrada correspondiente.

En los actos deportivos o de otra naturaleza gratuitos podrá acceder a las instalaciones cualquier persona que lo desee.

Artículo 6. No se autoriza la entrada de animales a las instalaciones. Se exceptúan de esta prohibición los perros lazarillo, siempre que vayan debidamente identificados, estén realizando su labor y cumplan las condiciones de higiene y salubridad.

Artículo 7. El horario ordinario de utilización de las instalaciones es el siguiente: de 17:00 a 22:00 horas de lunes a viernes. Los fines de semana y festivos según competiciones. Podrá autorizarse por Resolución de Alcaldía horarios extraordinarios.

Artículo 8. Toda solicitud de reserva deberá realizarse con una antelación mínima de quince días, en escrito dirigido a la Alcaldía en el que se concreten las siguientes cuestiones:

–Nombre y apellidos del solicitante, en caso de persona física, o razón social, en caso de persona jurídica.

–Fecha y hora de utilización.

–En el supuesto de los partidos se especificará si los mismos se encuentran incluidos en algún tipo de campeonato oficial y si el solicitante se encuentra federado.

El Ayuntamiento, concederá las oportunas autorizaciones de uso de las instalaciones atendiendo a los siguientes criterios:

1.–Categoría de cada entidad: presupuesto, impacto territorial, etc.

2.–Actividades federadas y su grado.

3.–Número de participantes y su edad.

4.–Que se trate o no de grupos estables.

5.–El público que convoca

6.–Que cumplan con las obligaciones establecidas: pago de cuotas, observancia del orden...

7.–Que carezcan de recursos propios.

8.–Que atiendan a deportes menos promocionados.

9.–Entidades deportivas que colaboren con el Ayuntamiento.

Cuando algún club deportivo que tenga como especial finalidad la práctica del fútbol, para su más correcta organización, solicite disponer del uso de las instalaciones con carácter plurianual, el Ayuntamiento, atendiendo a los criterios expuestos podrá otorgar licencia plurianual hasta un máximo de cinco años.

Las licencias no podrán ser transmitidas a terceros.

Artículo 9. Las instalaciones podrán usarse un número máximo diario de 5 horas diarias, 35 horas semanales y 1.825 horas anuales por el conjunto de usuarios.

Se prescindirá del uso del campo de hierba natural cuando se encuentre en mal estado por causa de lluvia o similar.

Artículo 10. El Ayuntamiento no podrá otorgar autorizaciones de funcionamiento a ningún licenciatario que signifiquen un uso superior al ochenta por ciento (80%) de los totales máximos establecidos.

Artículo 11. El Ayuntamiento siempre deberá mantener una reserva de utilización de un mínimo de un cinco por ciento (5%) del máximo anual establecido, para la organización de actividades deportivas de promoción propia.

Artículo 12. El Ayuntamiento de Artajona, titular de las instalaciones, podrá además, y por tanto sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, disponer o autorizar el uso de las mismas para actividades diferentes a las deportivas que considere compatibles con estas, tanto en materia de horarios como de conservación de las instalaciones.

Artículo 13.

1.–La utilización de las instalaciones, estará en cada caso determinada por las condiciones económicas que establezca el Ayuntamiento a través de sus Precios Públicos y de las normas de servicio que dicte. El régimen económico podrá hacer a su vez distintas excepciones: según sean entrenamientos regulares, partidos federados, etc.

2.–El régimen de uso general que se establezca podrá tener las excepciones siguientes, según dependa de:

2.1.–Los costes que se fijen cuando se realicen trabajos o aporten materiales extraordinarios en el uso de las instalaciones.

2.2.–La regulación que se realice de la explotación de la publicidad estático-audiovisual si la hubiera.

Artículo 14. Cuando se utiliza reglamentariamente las instalaciones, se entiende asimismo autorizado el derecho a:

1. Acudir a los vestuarios y aseos para cambiarse 30 minutos antes de la hora de utilización del terreno de juego.

2. Utilizar los vestuarios, aseos y duchas hasta 30 minutos después de la hora de utilización del terreno de juego.

Para actividades no deportivas se establecerá un régimen específico cuando se celebren.

Artículo 15. El Ayuntamiento se reserva el derecho a modificar calendarios (oficiales o no), horarios, instalaciones, etc. autorizados con anterioridad, si así lo aconsejaran circunstancias sobrevenidas o concretas necesidades de mantenimiento y gestión de la Instalación, sin que por estas actuaciones municipales pueda exigirse indemnización alguna. Estas variaciones del uso normal de la Instalación, serán comunicadas con la debida antelación.

Artículo 16. Cualquier cambio de calendario (oficial o no), horario, instalación, etc.; que deseen realizar los licenciatarios, respecto de los usos autorizados de las instalaciones, deberá ser solicitado por escrito al Ayuntamiento, con una antelación mínima de diez días hábiles.

No se podrá hacer uso de las instalaciones hasta haber obtenido la autorización o licencia correspondiente

Artículo 17. Todas las entidades deportivas que depositen material en las instalaciones, deberán recogerlo convenientemente en cestas o armarios propiedad de la Entidad, de acuerdo con las instrucciones que se indiquen por la persona responsable del cuidado de las instalaciones. El Ayuntamiento de Artajona no se responsabilizará por ninguna causa, de la pérdida o deterioro de los citados materiales y contenedores.

Artículo 18.

1.–Respecto del tabaco y las bebidas alcohólicas, será de aplicación la normativa vigente en la materia para espacios deportivos abiertos.

2.–Los envases de las bebidas que se expendan o introduzcan en los terrenos de juego donde se celebren espectáculos deportivos, deberán reunir las condiciones de rigidez y capacidad legalmente establecidos.

3.–Asimismo, está igualmente prohibido comer o beber en las zonas de práctica deportiva, anexos, vestuarios y césped o jardines.

4.–Queda prohibido introducir y utilizar bengalas o fuegos de artificio en las instalaciones.

Artículo 19. El Ayuntamiento de Artajona no se hace responsable de las pérdidas o sustracciones que se produzcan en el recinto. Se recomienda no llevar objetos de valor.

Artículo 20. Los usuarios/as tienen derecho a utilizar las instalaciones conforme a su naturaleza, las actividades autorizadas, las normas federativas y las de esta ordenanza que reglamenta su uso.

Artículo 21. Cualquier usuario/a tiene derecho a formular las reclamaciones y sugerencias que estime oportunas ante el encargado/a de la instalación o por escrito ante la Alcaldía.

Artículo 22. Las personas usuarias responderán de los desperfectos que se deriven de la utilización inadecuada de las instalaciones, equipamiento deportivo, material, vestuarios etc. que hubieren utilizado.

Artículo 23. Asimismo el usuario/a o Entidad que produzca un desperfecto de los señalados en el artículo anterior, está obligado/a a ponerlo en conocimiento de la persona responsable del cuidado de las instalaciones. El incumplimiento de este deber de comunicación, será demostrativo de una actitud dolosa, que se valorará al determinar la sanción que corresponda aplicar.

CAPÍTULO II

Servicios

Artículo 24. Las instalaciones del Campo de fútbol “La Alameda” constan de los siguientes servicios:

Control.

Sala de reunión y administración.

Aseos, vestuarios y duchas.

Campos de Futbol, de tierra y de hierba.

Artículo 25. La utilización de dichas instalaciones se regirá por las siguientes normas:

La práctica deportiva, únicamente, podrá realizarse en los espacios deportivos, áreas y terrenos de juego destinados al efecto.

Se respetarán en todo momento las indicaciones de la persona responsable del cuidado de las instalaciones.

Los usuarios/as deberán mantener las instalaciones limpias, colaborando con el encargado/a y utilizando las papeleras y ceniceros que se hallan repartidos por las diferentes zonas.

Los usuarios de las instalaciones guardarán el debido respeto ante las demás personas, usuarias o no, especialmente en lo concerniente a formas, compostura y limpieza personal.

Se deberá respetar y cuidar en todo momento el equipamiento, mobiliario, material, etc.

Se deberá guardar la debida compostura y decencia, respetando a los demás usuarios/as en su faceta social y deportiva.

Es obligatorio utilizar prendas y calzado deportivo adecuado, para el correcto uso y disfrute de las zonas de práctica deportiva, en todas las instalaciones del Cámpo de Fútbol. Es obligatorio utilizar calzado tipo “chancleta” o similar, en todos los vestuarios y zona de duchas de las instalaciones.

Artículo 26. Tendrán preferencia en la utilización de dichas instalaciones los clubs de futbol federados de Artajona, siendo responsabilidad del Ayuntamiento la distribución de horarios de entrenamiento y competición, en función de su solicitud y de las condiciones establecidas en el Artículo 8.

Para cualquier otro tipo de uso de las instalaciones será necesario solicitarlo por escrito al Ayuntamiento con un mínimo de una semana de antelación al día solicitado.

Solo se puede hacer uso de las instalaciones en grupo o colectivos organizados en un mínimo de 4 personas. Se prohibe su uso de forma individual.

Artículo 27. Los usuarios/as satisfarán puntual y previamente, los precios públicos, tasas y cuotas que se establezcan por el uso de las instalaciones y por los servicios que se presten.

Artículo 28. Queda prohibida la circulación de bicicletas y vehículos a motor dentro del recinto de las instalaciones salvo que sean precisos para el servicio de la misma o de persona que precise de asistencia.

Artículo 29. Queda totalmente prohibido arrastrar materiales y objetos pesados por la superficie de las instalaciones, así como mantener estos con carácter permanente encima del pavimento.

El marcaje de cualquier línea o señalización deberá autorizarse expresamente por el Ayuntamiento, debiendo realizarse con productos adecuados. En cualquier caso queda totalmente prohibida la utilización de cualquier producto químico que pueda considerarse agresivo, como el polietileno.

Artículo 30. En el supuesto de que un licenciatario dispusiera de un sesenta (60%) por ciento o más del tiempo máximo de uso de las instalaciones, podrá encomendarse a este su íntegra gestión, mediante Convenio, en cuyo caso deberá asumir el coste total del mantenimiento y conservación de las mismas (incluidos los costes de suministros de agua, gas y electricidad), pudiendo resultar este abonado por compensación en la liquidación de la tarifa que proceda aplicarle.

CAPÍTULO III

Personal responsable de las instalaciones

Artículo 31.

1. La persona que asuma la responsabilidad de la atención de las instalaciones, tendrá las siguientes funciones:

Apertura y cierre de dichas instalaciones.

Realizar las labores básicas de mantenimiento, manipulación del riego, etc.

Cuidar que las actividades en el interior se realicen con normalidad.

Velar por el buen orden, limpieza y cumplimiento de la normativa de uso.

Atender las sugerencias, quejas y reclamaciones que se formulen, transmitiéndolas en todo caso a sus superiores, o al Ayuntamiento.

2. Dicha persona podrá pertenecer al licenciatario al que, en su caso, se le haya asignado la gestión de las instalaciones mediante la firma del oportuno Convenio de conformidad con lo establecido en el Artículo anterior. En este caso realizará la función en régimen de voluntariado colaborativo.

CAPÍTULO IV

Infracciones y sanciones

Artículo 32. Las infracciones a lo dispuesto en la presente ordenanza se clasifican en faltas leves, graves y muy graves.

Se consideran faltas leves:

–Fumar en los espacios en los que exista prohibición expresa.

–Arrojar cualquier residuo, colillas u objetos punzantes al campo deportivo.

–Usar de forma indebida el material, equipamiento y mobiliario de las instalaciones.

–No respetar las indicaciones efectuadas por la persona responsable de las instalaciones.

–Cualquier otra derivada del incumplimiento de esta Ordenanza, siempre que no se considere falta grave o muy grave.

Se consideran faltas graves:

–Arrojar al campo deportivo artículos pirotécnicos o inflamables, así como realizar cualquier tipo de marcaje sin autorización expresa del Ayuntamiento.

–Maltratar y romper el material, equipamiento y mobiliario de las instalaciones.

–Faltar el respeto, insultar, o realizar desconsideraciones graves hacia el personal técnico y responsable de las instalaciones.

–Realizar acciones o comportamientos que atenten contra la dignidad y decoro, o que perturben y molesten la realización de las actividades programadas y a los usuarios en general.

–Proferir amenazas o efectuar agresiones verbales a cualquier tipo de participantes en la práctica deportiva.

–La reiteración de dos o más faltas leves.

Se consideran faltas muy graves:

–La perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas en el normal desarrollo de actividades de su clase conformes con la normativa aplicable, o a la salubridad u ornato públicos.

–El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio público

–Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.

–El impedimento del uso de un espacio público por otra y otras personas con derecho a su utilización.

–Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.

–Efectuar agresiones físicas a cualquier tipo de participantes en la práctica deportiva o a espectadores de la misma.

–La reiteración de dos o mas faltas graves.

Artículo 33. Las sanciones serán las siguientes:

–Faltas leves: multa de hasta 100 euros, que podrá llevar acarreada la prohibición o imposibilidad de acceso a las instalaciones durante un periodo máximo de 1 mes.

–Faltas graves: multa de hasta 500 euros, que podrá llevar acarreda la prohibición o imposibilidad de acceso a las instalaciones durante un periodo máximo de 1 año.

–Faltas muy graves: multa de hasta 3.000 euros, que podrá llevar acarreada la prohibición o imposibilidad de acceso a las instalaciones durante un periodo máximo de 2 años.

Artículo 34. La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en la normativa administrativa reguladora del ejercicio de la potestad sancionadora.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L1906459