BOLETÍN Nº 105 - 31 de mayo de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ANSOÁIN

Extracto de convocatoria para la concesión de ayudas económicas para alimentación en centros escolares del Ayuntamiento de curso 2019-2020. “Becas de comedor”

Nota: El texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index). BDNS (Identificación): 454625.

Las personas interesadas deberán presentar la solicitud cumplimentada en la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base (Plaza Consistorial 3, de Ansoáin) que deberá ajustarse al modelo normalizado que se le facilitará.

El plazo de presentación de solicitudes tendrá lugar entre los días 17 de junio y 5 de julio de 2019, ambos inclusive, en horario de lunes a jueves de 9 a 14 horas y los viernes de 9 a 12 horas.

–Requisitos:

Podrán solicitar las presentes ayudas municipales las unidades familiares que reúnan los siguientes requisitos:

a) Hallarse empadronadas y tener vecindad efectiva en este municipio desde el momento de la solicitud.

b) Que los menores estén escolarizados en niveles de enseñanza obligatoria en el centro público que les corresponda o en otro centro público al que haya sido derivado por la administración educativa por no existir en la localidad el modelo lingüístico elegido.

c) Tener constancia de que se han solicitado ayudas existentes para el mismo concepto en otros ámbitos de la Administración.

d) Estar al corriente de cualquier tipo de obligación de carácter municipal en el momento previo a la concesión de la subvención o ayuda. En caso de que el beneficiario resulte con deudas municipales pendientes, se le otorgará un plazo de 10 días hábiles desde la notificación a fin de que pueda ponerse al corriente de las mismas.

A este respecto, en virtud del artículo 223 de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra, dado el carácter social y asistencial de las ayudas económicas a particulares que se regulan en esta convocatoria, el Ayuntamiento podrá conceder la subvención a personas que no estén al corriente de pago de cualquier tipo de obligación de carácter municipal, en base a términos y criterios que el órgano municipal competente determinará en cada caso.

e) Tener unos ingresos familiares por todos los conceptos, inferiores a los establecidos en las tablas económicas de referencia de estas bases, conforme a la unidad familiar de convivencia y a los conceptos considerados para su cálculo. Para el cálculo de los ingresos económicos, se tomará la cantidad resultante de la suma de la parte general de la base imponible (casilla 507) y Rentas Exentas (casilla 529) que figuren en la Declaración de la Renta ejercicio 2017.

NÚMERO MIEMBROS UNIDAD FAMILIAR (UF)

TRAMO 1

TRAMO 2

TRAMO 3

TRAMO 4

Ingresos UF anuales hasta

Ingresos UF anuales hasta

Ingresos UF anuales hasta

Ingresos UF anuales hasta

2

13.000 euros

14.000 euros

15.000 euros

16.000 euros

3

14.100 euros

15.300 euros

16.400 euros

17.500 euros

4

15.300 euros

16.400 euros

17.500 euros

18.600 euros

5

16.400 euros

17.500 euros

18.600 euros

19.700 euros

6

17.500 euros

18.600 euros

19.700 euros

20.800 euros

7

18.600 euros

19.700 euros

20.800 euros

21.900 euros

8 y +

19.700 euros

20.800 euros

21.900 euros

23.000 euros

Subvención máxima/día

2,5 euros

2 euros

1,5 euros

1 euros

Ansoáin, 10 de mayo de 2019.–El Alcalde, Ander Oroz Casimiro.

Código del anuncio: L1906466