BOLETÍN Nº 105 - 31 de mayo de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 166/2019, de 30 de abril, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras de la subvención “Bonos para la internacionalización” 2019. Identificación BDNS: 452865.

El III Plan Internacional de Navarra 2017-2020 tiene entre sus principales retos conseguir la mayor internacionalización de las pymes navarras.

Las subvenciones “Bonos para la internacionalización” tiene como objeto apoyar a las pymes navarras que quieren lanzarse a la internacionalización o que están en las primeras etapas de la salida al exterior, para contratación de servicios de asesoramiento especializado, con la finalidad de aumentar el número de empresas exportadoras, el número tanto de exportadoras regulares como de exportadoras consolidadas y con todo ello, incrementar el volumen de las exportaciones navarras.

Teniendo en cuenta que según momento en el que se encuentren, su estrategia y sus posibilidades, las empresas pueden requerir distintos apoyos para iniciar y consolidar su internacionalización, la subvención tiene tres modalidades:

1) Bono Brexit para ayudar a las empresas con intereses en Reino Unido a adaptar sus estrategias de negocio tras la salida del Reino Unido de la UE.

2) Bono E-Commerce Internacional destinado a impulsar la apertura de nuevos canales de comercio electrónico internacional.

3) Bono Impulsa, para aquellas empresas que ya han dado los primeros pasos en la exportación pero necesitan un impulso para su consolidación.

Por acuerdo de Gobierno del día 4 de abril de 2019 se autoriza a la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo la concesión de la subvención “Bonos Internacionalización” para las pymes navarras mediante el régimen de evaluación individualizada.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones “Bonos de internacionalización” para pymes navarras 2019.

2. Aprobar las bases reguladoras de las citadas subvenciones, que se adjuntan como Anexo a esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 200.000 euros con cargo a la partida 81003-81430-4709-431300 “Acciones de promoción exterior para empresas” del Presupuesto de gastos de 2019:

–50.000 euros para el Bono Brexit.

–75.000 euros para el Bono E-Commerce Internacional.

–75.000 euros para el Bono Impulsa.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero Desarrollo Económico, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 30 de abril de 2019.–La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.–Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones a pymes navarras que quieren lanzarse a la internacionalización o que están en las primeras etapas de la salida al exterior, para contratación de servicios de asesoramiento especializado, con la finalidad de aumentar el número de empresas exportadoras en general, pero especialmente, el número de exportadoras regulares y de exportadoras consolidadas y con ello, incrementar el volumen de las exportaciones navarras.

Teniendo en cuenta que según el momento en el que se encuentren, su estrategia y sus posibilidades, las empresas pueden requerir distintos apoyos para iniciar y consolidar su internacionalización, la subvención tiene tres modalidades:

1) Bono Brexit para ayudar a las empresas con intereses en Reino Unido a adaptar sus estrategias de negocio tras la salida del Reino Unido de la UE.

2) Bono E-Commerce Internacional destinado a impulsar la apertura de nuevos canales de comercio electrónico internacional.

3) Bono Impulsa, para aquellas empresas que ya han dado los primeros pasos en la exportación pero necesitan un impulso para su consolidación.

Base 2.–Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias aquellas empresas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de pyme, conforme a la definición de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, de la Comisión.

b) Tener domicilio fiscal en Navarra.

c) Contar con un producto, servicio o marca propia exportable.

d) No estar incursas en las prohibiciones para ser beneficiarias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, así como el domicilio fiscal, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

2. El cumplimiento de los requisitos 1a, 1b, 1c y 1d de esta base se justificará mediante la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud. Para justificar el cumplimiento del requisito 1a relativo a tener la condición de pyme, las empresas solicitantes que tengan empresas asociadas o vinculadas deberán presentar además las cuentas de los dos últimos ejercicios cerrados tanto de la solicitante como de sus empresas asociadas y vinculadas.

3. Los anteriores requisitos deben cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el período de realización de las acciones subvencionadas.

4. Requisitos específicos de las empresas beneficiarias del Bono Brexit:

a) Tener una filial o sucursal en Reino Unido, o haber exportado a Reino Unido en el ejercicio 2018 o 2017. Se acreditará mediante la presentación de las escrituras de constitución de la filial o sucursal, en el caso de sucursal o filial, o mediante la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias o mediante facturas, para justificar la cifra de exportación.

b) Haber realizado un diagnóstico para identificar el impacto del Brexit sobre la actividad de la empresa y las medidas que debería implantar para atenuar dicho impacto.

Se acreditará mediante la presentación de las conclusiones y recomendaciones de dicho diagnóstico firmadas por la empresa que lo ha realizado.

5. Requisitos específicos de las empresas beneficiarias del Bono E-Commerce Internacional.

a) Disponer de un diagnóstico favorable del potencial de la empresa solicitante para la puesta en marcha de una estrategia de eCommerce internacional en nuevos canales de venta. Se acreditará mediante la presentación de las conclusiones y recomendaciones de dicho diagnóstico, firmado por la empresa que lo ha realizado.

6. Requisitos específicos de las empresas beneficiarias del Bono Impulsa:

a) Para solicitar la subvención para gastos de consultoría se requiere bien haber realizado o estar realizando el programa ICEX NEXT, bien haber realizado el programa PIPE, bien exportar en el último ejercicio cerrado más del 30% de su facturación.

Base 3.–Gastos subvencionables, plazo de realización e importe de las subvenciones.

1. Bono Brexit: se financiará el 50% del coste de la elaboración de un plan de adaptación al Brexit, con un máximo de 3.500 euros.

1.1. Los gastos subvencionables serán:

a) Consultoría de internacionalización, relativa a estrategia y modelo de negocio, fiscalidad y aduanas, marco legal y regulatorio, organización y personas y marco financiero y fiscal necesario para actualizar el plan de Internacionalización, de acuerdo con las recomendaciones obtenidas en el informe de diagnóstico del Brexit en su empresa.

1.2. Para que los gastos señalados en el apartado 1.1 sean subvencionables, los servicios deberán ser prestados por empresas consultoras de internacionalización especializadas en Reino Unido, que acrediten una experiencia mínima de 3 años.

1.3. Gasto mínimo subvencionable: 2.000 euros.

2. Bono E-Commerce Internacional: se financiará el 50% del coste del desarrollo (diseño e implementación) de un Plan de negocio on-line internacional, con un máximo de 3.500 euros.

2.1. Los gastos subvencionables son:

a) Diagnóstico del potencial de eCommerce internacional de la empresa, productos y marcas en nuevos canales de venta.

b) Plan de eCommerce internacional: selección de nuevos mercados y definición de la mejor estrategia internacional en cada uno de ellos, por ejemplo: tiendas propias para la marca, presencia en tiendas de terceros, mercado/s electrónico/s más adecuado/s en su caso, herramientas de eCommerce y planificación de la estrategia de marketing on line que acompañará a cada nuevo canal de ventas.

c) Puesta en marcha de las medidas recogidas en el plan de eCommerce internacional del punto anterior.

Al menos el 70% de los gastos subvencionables deberán corresponder al apoyo de la puesta en marcha de las medidas diseñadas en el Plan de eCommerce internacional.

2.2. Para ser subvencionables, los servicios señalados en el apartado 2.1.a, b y c deberán ser prestados por empresas que cuenten en su equipo con especialistas en comercio exterior, en comercio electrónico y en marketing digital y que acrediten la realización de al menos 6 proyectos de eCommerce internacional desde el 1 de enero de 2018.

2.3. Gasto mínimo subvencionable: 2.000 euros.

3. Bono Impulsa: Se financiarán los gastos subvencionables al 50%, hasta 3.500 euros.

3.1. Gastos subvencionables:

a) Gastos de consultoría asociados a la actualización de su plan de internacionalización o desarrollo del mismo para nuevos mercados, que puede incluir la selección de los países de destino, la adaptación del producto o servicio a internacionalizar, los canales de distribución o la elaboración del listado de clientes potenciales.

b) Nueva contratación mercantil, durante al menos seis meses de un/a gestor/a de exportaciones.

c) Gestión para el registro de marca y de patentes en mercados internacionales.

d) Homologaciones y certificaciones ante clientes, organismos o distribuidores extranjeros.

3.2. Para ser subvencionables, los servicios señalados en el apartado 3.1.a) de esta base deberán ser prestados por una empresa que acredite experiencia de al menos tres años en consultoría en comercio internacional y los servicios señalados en el apartado 3.1.b de esta base deberán ser prestados por una empresa o persona autónoma que acredite una experiencia de al menos 3 años en comercio internacional o de export manager.

3.3. Gasto mínimo subvencionable: 2.000 euros.

4. No son objeto de subvención los servicios relacionados con actividades permanentes o periódicas ni los relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, con excepción de la contratación de un/a gestor/a de exportaciones.

5. El gasto mínimo realizado deberá ser de al menos el 60% del gasto subvencionable aprobado en la concesión para que pueda considerarse que se ha cumplido el objeto de la subvención. El incumplimiento de este gasto mínimo conlleva la revocación total de la subvención concedida. Si se cumple el objeto de la subvención, pero el coste es inferior al gasto subvencionable aprobado, se reducirá la cuantía de la subvención en la misma proporción.

6. El periodo para la realización de los gastos subvencionables estará comprendido entre la fecha de publicación de la convocatoria y el 18 de octubre de 2019.

A estos efectos, se entenderá que el gasto está realizado cuando se haya facturado y pagado dentro de dicho periodo.

Base 4.–Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y terminará el 30 de agosto de 2019.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/8081/Bonos-internacionalizacion-para-pymes-navarras-2019, en adelante, “ficha de las ayudas”. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3. Se presentará la siguiente documentación en documentos separados y debidamente identificados con su nombre, ajustada a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas:

a) En el caso de solicitar la ayuda a través de representante, copia de la escritura de apoderamiento o documento privado de la solicitante autorizando al representante a presentar la solicitud.

b) Solicitud telemática, en la que señalará el bono o bonos que se solicitan, así como la declaración responsable que recoge los aspectos a que se hace referencia en la base 2.1.

c) Memoria de los servicios para los que se solicita subvención, siguiendo la estructura establecida en la ficha de las ayudas.

d) Certificados de estar al corriente de las obligaciones con la Hacienda Tributaria y con la Seguridad Social y de tener el domicilio fiscal en Navarra, en el caso de no autorizar al Departamento a consultar los datos que lo certifican.

e) Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos específicos señalados en la base 2 para las empresas beneficiarias de cada uno de los bonos.

f) Acreditación de los requisitos de las empresas prestatarias de los servicios y en su caso de los requisitos personales, mediante la declaración responsable por parte de las empresas prestatarias de los servicios de los principales trabajos realizados en los años de experiencia requeridos, verificables por parte del Servicio de Proyección Internacional, y los currículums de las personas que cumplen con los requisitos exigidos en la base 3 de la convocatoria para los distintos bonos.

g) Copia de los presupuestos de los trabajos de consultoría para los que solicita subvención. Los presupuestos deberán incluir los siguientes epígrafes: objeto, plan de trabajo, objetivo, entregable y oferta.

4. En el caso de que la empresa solicitante tenga empresas asociadas o vinculadas, deberá presentar las cuentas de los dos últimos ejercicios cerrados tanto de la solicitante como de sus empresas asociadas y vinculadas, con el objeto de comprobar la condición de pyme de la empresa.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no recoge adecuadamente los datos solicitados o no se acompaña de los documentos exigidos para verificar los requisitos para ser beneficiaria, el órgano competente requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Base 5.–Criterios para la concesión de la subvención.

1. La concesión de esta subvención se realizará en régimen de evaluación individualizada, por lo que los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para cada uno de los bonos.

2. Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios quedarán desestimadas.

3. Las subvenciones se concederán a aquellas actuaciones que, una vez evaluadas, se compruebe que cumplen las condiciones establecidas en estas bases.

Base 6.–Concesión de la subvención.

1. La Sección de Acción Internacional, órgano gestor de las ayudas, evaluará las solicitudes y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

2. La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo será el órgano competente para resolver sobre la concesión, y en su caso abono, de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

3. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

4. En aquellos casos en los que se haya presentado junto con la solicitud la documentación justificativa señalada en la base 7 y la declaración de transparencia, se procederá a la concesión y abono simultaneo de la subvención.

5. Si llegada la fecha límite de presentación de las solicitudes, hubiera disponibilidad del crédito autorizado en alguna modalidad de bonos, y existieran solicitudes no atendidas en las otras modalidades, se acogerán, hasta finalizar el crédito disponible, por orden de entrada, las solicitudes que hubieran quedado inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito.

Base 7.–Justificación de la subvención.

Las beneficiarias de la subvención deberán presentar con fecha límite del 18 de octubre de 2019, la siguiente documentación justificativa de manera telemática a través de la ficha de las ayudas:

a) “Formulario de justificación” ajustado al modelo disponible en la ficha de las ayudas. Este formulario incluirá la solicitud de abono de la subvención, una memoria justificativa del proyecto conforme al guión establecido y una declaración sobre las ayudas, en su caso, que haya podido obtener para la misma finalidad.

b) Facturas y sus justificantes de pago, que deberán estar a nombre de la empresa que presentó la solicitud (únicamente se admitirán documentos bancarios).

En el caso de haber solicitado el bono impulsa para la contratación de un gestor de exportación, se deberá aportar también el contrato firmado.

c) Encuesta de evaluación disponible en la ficha de las ayudas.

Base 8.–Pago de la subvención.

1. Examinada la documentación justificativa, el órgano gestor elevará al órgano competente propuesta de resolución de abono. A la misma se acompañará el informe acreditativo del cumplimiento por las beneficiarias de las condiciones que dan derecho al cobro de la subvención, entre ellas, la de haber presentado la declaración relativa a la obligación de transparencia.

2. La resolución de abono de la subvención se dictará en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de la documentación justificativa.

Base 9.–Obligaciones de las beneficiarias.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración de transparencia de las beneficiarias de subvenciones regulada en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas.

El incumplimiento de esta obligación de información por la beneficiaria impedirá el abono de la subvención concedida.

b) Justificar la realización de las acciones subvencionadas en la forma y plazo señalado en la base 7.

c) Indicar en su página web o en el caso de no tenerla por cualquier otro medio de que dispongan, el hecho de haber sido beneficiarias de esta subvención, mediante la inclusión del logo del Plan Internacional de Navarra (PIN) que puede descargarse de la página www.planinternacional.navarra.es, en el apartado “descargas” del punto “1. Qué es”.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de Desarrollo Económico.

e) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

f) Presentar el cuestionario de indicadores de eficacia disponible en la ficha de las ayudas, una vez finalizado el ejercicio de concesión de las ayudas y el siguiente.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de parte de la subvención en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 11.–Ayudas de minimis.

Las subvenciones de esta convocatoria tienen el carácter de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2 del mencionado Reglamento.

A estos efectos las beneficiarias acreditarán mediante una declaración responsable que acompañará a la solicitud de las ayudas, las ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 12.–Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/1718/Registro-General-Electronico.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas se realizará a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las entidades solicitantes.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda (http://notificaciones.060.es) y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

Base 13.–Incompatibilidad de la subvención.

1. Las ayudas de esta convocatoria son incompatibles con la subvención para la contratación de servicios especializados para la internacionalización 2018 y 2019.

2. Asimismo, los bonos E-Commerce Internacional e Impulsa de esta convocatoria son incompatibles con la subvención de promoción exterior 2019 del Gobierno de Navarra, excepto en lo referente a los gastos de contratación de un/a gestora de exportación del bono Impulsa.

Base 14.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Proyección Internacional hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiaria e importe concedido.

Asimismo, en la ficha de las ayudas se publicarán los resultados de esta convocatoria.

Base 15.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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