BOLETÍN Nº 105 - 31 de mayo de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

ORDEN FORAL 87E/2019, de 9 de mayo, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de Plan Municipal de la parcela 345 del polígono 2 de Estella/Lizarra, que cambia su subcategorización urbanística a suelo no urbanizable de preservación de valor de Explotación Natural, promovido por María Oscoz Hernández.

El Ayuntamiento de Estella/Lizarra ha presentado ante el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Territorio y Paisaje, se considera procedente su aprobación definitiva.

De conformidad con lo expuesto, y en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

ORDENO:

1.º Aprobar definitivamente el expediente de modificación de Plan Municipal de la parcela 345 del polígono 2 de Estella/Lizarra, que cambia su subcategorización urbanística a suelo no urbanizable de preservación de valor de Explotación Natural, promovido por María Oscoz Hernández.

2.º Señalar que esta Orden Foral no agota la vía administrativa. Los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra contra este acto aprobatorio de control de legalidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Orden Foral o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Y contra la normativa urbanística aprobada se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, desde la publicación de su contenido en el Boletín Oficial de Navarra a instancia del Ayuntamiento correspondiente.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3.º Notificar esta Orden Foral a María Oscoz Hernández y al Ayuntamiento de Estella/Lizarra a los efectos de que proceda a publicar la correspondiente normativa urbanística en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 9 de mayo de 2019.–La Consejera del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, Isabel Elizalde Arretxea.

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