BOLETÍN Nº 96 - 21 de mayo de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 199/2018, de 2 de mayo, del Director General de Educación, por la que se aprueba la Convocatoria de Subvenciones a las Escuelas Municipales de Música durante el año 2018.

El Decreto Foral 421/1992, de 21 de diciembre, modificado por el Decreto Foral 79/2010, de 13 de diciembre, establece las normas básicas por las que se rige la creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza en la Comunidad Foral de Navarra.

El Departamento de Educación dispone de una partida presupuestaria cuya finalidad es ayudar a la financiación de las Escuelas de Música de titularidad municipal.

Por otra parte, la Ley Foral 7/2002, de 27 de marzo, por la que se regula la implantación del Grado Superior de Música-LOGSE y se crea el Conservatorio Superior de Música de Navarra “Pablo Sarasate”, determina en su Disposición adicional tercera que “El Gobierno de Navarra, a través del Departamento de Educación y Cultura, establecerá un sistema de apoyo específico a la implantación en las Escuelas de Música de programas de acceso a los estudios musicales reglados y propiciará políticas de apoyo al desarrollo de especialidades orquestales con implantación insuficiente”.

El objeto de la presente Resolución es aprobar una Convocatoria que establezca las normas con que se concederán las correspondientes subvenciones con sujeción a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar la Convocatoria de Subvenciones para la Escuelas Municipales de Música de Navarra de conformidad con las Bases Reguladoras que se incorporan como Anexo I a la presente Resolución.

2.º Autorizar un gasto máximo de 2.200.000,00 euros con cargo a la partida 420001-42440-4609-322502, denominada “Subvención a Escuelas de Música” de los Presupuestos de 2018.

3.º Trasladar la presente Resolución y sus Anexos al Interventor delegado de Hacienda y Política Financiera en Educación, al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Recursos Económicos, al Servicio de Multilingüismo y Enseñanzas Artísticas, a la Sección de Enseñanzas Artísticas, al Negociado de Gestión Económica y a los/las interesados/as, a los efectos oportunos.

4.º Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Contra la presente Resolución y sus Anexos, las Administraciones Públicas interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Pamplona, 2 de mayo de 2018.–El Director General de Educación, Roberto Pérez Elorza.

ANEXO I

Bases de la Convocatoria de Subvenciones de 2018,
para las Escuelas Municipales de Música de Navarra

1.–Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria regular la concesión de subvenciones a las Escuelas de Música de titularidad de Administraciones locales y entidades vinculadas o dependientes durante el año 2018 para el mantenimiento y funcionamiento de dichos centros.

2.–Beneficiarios.

Pueden solicitar las subvenciones previstas en esta convocatoria las Administraciones locales y las entidades vinculadas o dependientes de las mismas que sean titulares de las Escuelas de Música de Navarra, siempre que estén inscritas en el Registro Específico de Escuelas de Música y Danza del Departamento de Educación el 31 de diciembre de 2017, y se mantengan en activo durante el presente curso escolar completo 2017-2018, desde el comienzo hasta su finalización.

3.–Importe de la subvención.

Las subvenciones que se otorguen mediante esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la partida 420001-42440-4609-322502, denominada “Subvención a Escuelas de Música” de los presupuestos de 2018, por un total de 2.200.000,00 euros.

4.–Plazo de solicitud y documentación que se deberá aportar.

4.1. Los posibles beneficiarios deberán presentar instancia de solicitud conforme al Anexo II de la presente Resolución dirigida a la Sección de Enseñanzas Artísticas de este Departamento en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria, ya sea en las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 46, de 7 de marzo de 2014), en el del Departamento de Educación o en cualquiera de los lugares determinados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a través del registro Electrónico creado y regulado mediante el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. En caso de que la solicitud sea presentada en cualquiera de los lugares determinados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el beneficiario deberá anunciar, en el mismo día, mediante correo electrónico a ensearti@navarra.es la remisión de la documentación, acompañando una copia del documento que acredite la fecha de depósito del envío.

4.2. La solicitud deberá presentarla el representante legal, apoderado para ello por Acuerdo del órgano competente de la entidad titular de la Escuela de Música. A dicha solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

–Acuerdo del órgano competente de la entidad titular de la Escuela de Música, que da poder al representante legal que presenta la solicitud.

–Estatutos de la entidad, cuando se trate de entidades vinculadas o dependientes de un Ayuntamiento. Esta documentación sólo deberá entregarse cuando se haya producido algún cambio respecto a lo presentado en la convocatoria del año anterior.

4.3. Las Escuelas de Música, adjuntarán, además de lo ya mencionado en el apartado 4.2., la siguiente documentación a la instancia de solicitud:

4.3.1. Certificado emitido por la propia Escuela en el que conste la relación de alumnos/as, si los hubiere, con su nombre completo y los programas en los que estuvieran matriculados durante el curso 2016-2017, que posteriormente hayan accedido a estudios musicales reglados en el curso 2017-2018.

4.3.2. Certificados emitidos por los centros españoles de enseñanzas musicales regladas, de Enseñanzas Profesionales o Superiores de Música, en los que conste que dichos/as alumnos/as están matriculados en cursos completos de dichos grados, en el curso 2017-2018.

4.3.3. Presupuesto ejecutado o realizado de ingresos y gastos de la Escuela de Música del año 2017, aprobado por el órgano competente de la entidad titular de la Escuela de Música. En dicho presupuesto se especificarán, al menos, los ingresos aportados por el Ayuntamiento o sus entidades vinculadas o dependientes, los aportados por la subvención que hayan recibido del Departamento de Educación, por otras Administraciones públicas y por los particulares. En el presupuesto ejecutado de gastos se especificarán, al menos, los gastos de personal docente y las cargas sociales del mismo, los mismos datos del resto de personal no docente, los gastos de equipamiento y reposiciones reales del año y los gastos de funcionamiento y conservación de la Escuela de Música (Anexo III).

Este documento no se adjuntará si ya ha sido presentado a la Sección de Enseñanzas Artísticas como certificación de la convocatoria anterior.

4.3.4. El presupuesto inicial de ingresos y gastos de 2018 de dicha Escuela, aprobado por la entidad titular de la misma, al menos, con los mismos apartados relacionados en el párrafo anterior (Anexo IV). En su defecto, se tendrá en cuenta el presupuesto ejecutado de 2017.

4.3.5. Las tarifas o precios públicos aprobados por la entidad titular de la Escuela que se cobren a los alumnos en el curso 2017-2018.

4.3.6. El resumen de datos utilizables para establecer la cuantía de la Subvención (Anexo V). Estos datos deberán coincidir con los aportados en el Documento de Organización del Centro remitido al Servicio de Inspección Educativa y a la Sección de Enseñanzas Artísticas.

4.3.7. En caso de existencia de subcontratación por parte del beneficiario de la actividad subvencionada, declaración del cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 de la Ley Foral de Subvenciones.

4.4. Si la solicitud de subvención no viniera cumplimentada en todos sus términos o los aspectos relevantes para la valoración de la solicitud alegada no estuvieran suficientemente acreditados, se requerirá a la entidad titular la subsanación del defecto observado, concediendo, a estos efectos, un plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación. De no subsanarse la documentación solicitada, el titular de la Escuela de Música decaerá en su posible derecho a obtener esta subvención y se entenderá archivada su solicitud.

5.–Límites de la cuantía a subvencionar.

Se establecen los siguientes límites máximos en la cantidad total a subvencionar para cada Escuela de Música:

5.1. La cuantía total a subvencionar para cada Escuela de Música, no podrá ser superior a la aportación de la entidad titular de la escuela en el año 2017, incluida en el presupuesto ejecutado de dicho ejercicio presupuestario. En el caso de que alguna Escuela de Música haya obtenido la autorización de funcionamiento del Departamento de Educación desde el inicio del curso 2017-2018, no se tendrá en cuenta el tope establecido en este párrafo, en el cálculo de la cuantía de la subvención a la misma.

5.2. Asimismo, dicha cuantía total a subvencionar para cada Escuela de Música tampoco podrá ser superior al 33% del presupuesto inicial de gastos de la Escuela de Música en el ejercicio de 2018.

6.–Procedimiento para establecer la cuantía de la subvención.

6.1. Las Escuelas de Música solicitantes recibirán hasta 2.000 euros por cada uno de sus alumnos/as matriculados durante el curso 2016-2017 que haya ingresado en un centro español de estudios musicales reglados de Enseñanza Profesional o Superior en el curso 2017-2018.

Si la suma total de la cuantía a subvencionar en el párrafo anterior superara la cantidad de 200.000 euros, se prorrateará dicha cuantía máxima entre el total de alumnos/as que cumplan los requisitos establecidos en este apartado.

La Escuela de Música “Fernando Remacha” de Tudela queda excluida de este apartado por gozar ya el Ayuntamiento de Tudela de un convenio específico con el Departamento de Educación para la correcta financiación de las enseñanzas profesionales de música.

6.2. Se asignará una puntuación a cada Escuela de Música en función del alumnado matriculado en ella. Se valorarán cinco apartados con arreglo a los siguientes índices de ponderación:

A.–1 punto por cada alumno/a de iniciación de las enseñanzas no regladas previstas en el artículo 48.3 de la LOE, esto es, los alumnos de cuatro a siete años a los que se refiere el apartado 2 del artículo 9.º del Decreto Foral 421/1992, de 21 de diciembre.

B.–1/3 de punto por cada alumno/a que sólo recibe clase de instrumento de las enseñanzas no regladas previstas en el artículo 48.3 de la LOE, de ocho o más años, e incluidos en el artículo 9.º 1.a del Decreto Foral 421/1992, de 21 de diciembre.

C.–1/3 de punto por cada alumno/a que recibe clase de asignaturas complementarias de las enseñanzas no regladas previstas en el artículo 48.3 de la LOE, de ocho o más años, e incluidos en el artículo 9.º 1.b. del Decreto Foral 421/1992, de 21 de diciembre, o participa en agrupaciones vocales o instrumentales de la escuela, de acuerdo con el artículo 9.º 1.c. del mismo Decreto Foral.

D.–2,5 puntos por cada alumno/a de instrumento o canto matriculado/a en especialidades instrumentales autorizadas por el Departamento de Educación de las enseñanzas no regladas previstas en el artículo 48.3 de la LOE, de ocho o más años, y que simultáneamente recibe clases de asignaturas complementarias o participa en las actividades instrumentales y vocales de conjunto, tal como establece el artículo 9.º 1.b. y 9.º 1.c. del Decreto Foral 421/1992. En este caso se tendrá en cuenta el mínimo entre los alumnos de práctica instrumental y de asignaturas complementarias o miembros de las agrupaciones instrumentales y/o vocales.

E.–Se adjudicarán otros 2,5 puntos adicionales por cada alumno/a matriculado/a en las especialidades de arpa, contrabajo, fagot, trompa, tuba-bombardino y viola, siempre y cuando el centro cumpla con carácter general la condición mencionada en el párrafo anterior.

A los efectos del requisito de edad del alumnado al que se hace referencia en este apartado, la edad que se menciona se tendrá que haber cumplido durante el año 2017.

La puntuación que se asigne a cada Escuela de Música será la suma de los apartados A, B, C, D y E.

La cantidad a repartir entre las Escuelas solicitantes en este apartado será la que resulte de restar a la cuantía señalada en el apartado 3 del presente Anexo la cuantía provisional total del apartado 6.1.

Para calcular el valor que corresponde a un punto, se dividirá la cuantía que resulte del párrafo anterior por la suma total de puntos asignados al conjunto de las Escuelas.

Con la puntuación asignada a cada Escuela y con el valor correspondiente al punto se calculará la cuantía estimada para cada Escuela.

La cuantía estimada resultante en el párrafo anterior para cada Escuela de Música, sumada a la cantidad estimada para dicho centro en el apartado 6.1., no podrá superar los límites establecidos en el apartado 5 de las presentes bases.

En el caso de que la cuantía total estimada rebase alguno de los topes máximos establecidos en el apartado 5, se minorará en el importe que exceda de dicho tope.

6.3. Si la suma de los apartados 6.1 y 6.2 del total de escuelas solicitantes no alcanzase la cantidad señalada en el apartado 3 del presente Anexo, se procederá a repartir la cantidad sobrante entre las Escuelas de Música cuya subvención no haya rebasado los topes establecidos en el apartado 5.

Se utilizará el procedimiento establecido en el apartado 6.2 teniendo en cuenta que la cantidad a repartir será la cantidad sobrante que resulte de la aplicación del párrafo anterior.

La cuantía provisional estimada para cada Escuela que resulte de la suma de los apartados 6.1, 6.2 y 6.3 no podrá rebasar los límites máximos establecidos en el apartado 5.

6.4. El proceso de reparto realizado en el apartado anterior se podrá repetir hasta aproximar la cuantía total estimada para la subvención, calculada como la suma de las cuantías totales provisionales calculadas en los apartados 6.1, 6.2 y 6.3 (y sucesivos 6.4), a la cantidad disponible en el apartado 3.

6.5. La cuantía provisional a percibir por cada Escuela de Música será la que resulte de la suma de las cuantías provisionales calculadas en los apartados 6.1, 6.2, 6.3 y 6.4.

7.–Datos de alumnado.

El número de alumnos/as de cada Escuela en los distintos instrumentos, grados, asignaturas complementarias e iniciación autorizados a la Escuela de Música que será tenido en cuenta para el cálculo de la subvención será el que obre en poder del Servicio de Inspección Educativa de este Departamento, el día de la firma de esta Resolución.

A este efecto, el Servicio de Inspección Educativa facilitará, a la Sección de Enseñanzas Artísticas la consulta de los documentos pertinentes.

En lo relativo a las enseñanzas de Instrumento objeto de subvención se tendrán en cuenta aquellas que figuren inscritas en el Registro Específico de Escuelas de Música y Danza de la Sección de Centros Escolares, Financiación y Ayudas al Estudio (Servicio de Recursos Económicos) en la fecha de firma de la presente resolución, siempre que su inclusión en el citado registro haya sido solicitada antes del 1 de enero del presente año.

8.–Reparto provisional de la subvención.

Una vez efectuado el cálculo de la subvención, y antes del 15 de junio, la Sección de Enseñanzas Artísticas publicará en la página Web del Gobierno de Navarra, en la Ficha correspondiente del Catálogo de servicios www.navarra.es, la propuesta de reparto provisional con la cantidad global asignada a cada entidad titular.

Los/las interesados/as podrán presentar reclamaciones o alegaciones a dicha propuesta provisional en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución provisional. En dicho plazo, el expediente estará a disposición de los interesados en la Sección de Enseñanzas Artísticas, para que puedan consultar los datos concretos que le correspondan y que se hayan utilizado para el cálculo de la subvención.

Las reclamaciones se dirigirán a la Sección de Enseñanzas Artísticas de la Dirección General de Educación del Departamento de Educación, y una vez pasado este periodo de reclamaciones, tras ser atendidas éstas, si procede, se dictará la Resolución definitiva de la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria.

9.–Concesión de subvenciones.

La presente convocatoria se resolverá, previo informe de la Sección de Enseñanzas Artísticas, por Resolución del Director General de Educación, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La Resolución definitiva de esta convocatoria se comunicará a los interesados y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Contra la desestimación expresa o presunta se estará a lo dispuesto sobre impugnación de actos por las Administraciones Públicas.

Las entidades titulares que no presenten en el plazo estipulado en el apartado 4 la documentación completa incluida en dicho apartado o no hayan aportado al Servicio de Inspección Educativa y a la Sección de Enseñanzas Artísticas los datos de matrícula de los/las alumnos/as de la escuela decaerán en su posible derecho a obtener esta subvención.

10.–Abono de la subvención y justificación de gastos.

10.1. El abono de la subvención se realizará, como regla general, mediante dos pagos fraccionados de igual cuantía por Resolución del Director General de Educación.

10.2. El primer pago fraccionado, correspondiente al primer semestre del año, se hará efectivo previa presentación, por parte del beneficiario, del presupuesto parcial ejecutado o realizado de ingresos y gastos de la Escuela de Música a fecha 15 de junio de 2018, aprobado por el órgano competente de la entidad titular de la Escuela de Música, de acuerdo con el desglose y modelo recogido en el Anexo VI de esta convocatoria. La presentación de dicho Anexo se dirigirá a la Sección de Enseñanzas de este Departamento por los medios establecidos en la base 4.1 de este Anexo, y se realizará entre el 15 de junio y el 30 de junio de 2018.

En el caso de que la solicitud no se presente en plazo, se impondrá al beneficiario una penalización por cada día de retraso de un 1% de la subvención concedida.

10.3. El segundo pago fraccionado, correspondiente al segundo semestre del año, se hará efectivo previa presentación, por parte del beneficiario, del presupuesto parcial ejecutado o realizado de ingresos y gastos de la Escuela de Música a fecha 1 de noviembre de 2018 aprobado por el órgano competente de la entidad titular de la Escuela de Música, de acuerdo con el desglose y modelo recogido en el Anexo VI de esta convocatoria. La presentación de dicho Anexo se dirigirá a la Sección de Enseñanzas Artísticas de este Departamento por los medios establecidos en la base 4.1 de este anexo, y se realizará entre el 1 y el 15 de noviembre de 2018.

En el caso de que la solicitud no se presente en plazo, se impondrá al beneficiario una penalización por cada día de retraso de un 1% de la subvención concedida. En todo caso, la presentación de la solicitud con posterioridad al 31 de diciembre de 2018 dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención pendiente de cobro.

Junto con el presupuesto parcial ejecutado o realizado de ingresos y gastos de la Escuela de Música a fecha 1 de noviembre de 2018 aprobado por el órgano competente de la entidad titular de la Escuela de Música y por los mismos medios se presentará la declaración de publicidad de la subvención, conforme al modelo establecido en el Anexo VIII.

10.4. El beneficiario deberá justificar la aplicación de la totalidad de la subvención recibida mediante la presentación, antes del 1 de marzo de 2019, de la siguiente documentación:

a) Presupuesto ejecutado o realizado de ingresos y gastos de la Escuela de Música del año 2018, aprobado por el órgano competente de la entidad titular de la Escuela de Música, de acuerdo con el desglose y modelo recogido en el Anexo III de esta convocatoria.

11.–Obligaciones.

Las entidades beneficiarias se comprometen a:

a) Hacer público el origen de la subvención en toda la publicidad que de la Escuela de Música se haga. En este sentido, en los programas, otras publicaciones, anuncios, etc., de las actividades promovidas por las Escuelas de Música que cuenten con ayudas concedidas en virtud de la presente convocatoria, se hará constar que las mismas cuentan con la colaboración del Gobierno de Navarra, insertando a estos efectos el símbolo gráfico de esta institución.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda y la finalidad para la que se concedió.

c) Someterse a cualesquiera actuaciones de comprobación que se efectúen por el Departamento de Educación, en relación con la ayuda concedida.

d) Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no tener reintegros pendientes con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

f) Facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar el destino de las ayudas concedidas, para lo que aportará cuantos datos, documentos e informes le sean requeridos sobre la actividad de la Escuela de Música.

g) Comunicar al órgano concedente cualquier incidencia que pueda afectar al normal funcionamiento de la Escuela de Música.

h) Cualesquiera otras obligaciones de los beneficiarios establecidas, con carácter general, en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

12.–Las entidades a que hace referencia el artículo 2 del Decreto Foral 59/2013, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:

a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

La declaración sobre la obligatoriedad de transparencia se deberá presentar conforme a lo establecido en el Anexo VII de la presente convocatoria, independientemente de si la entidad se encuentra o no sujeta a la obligación de transparencia.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

13.–Compatibilidad.

Las subvenciones que se concedan en virtud de esta convocatoria son compatibles con cualesquiera otra que pudieran recibir los beneficiarios por parte de esta Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

14.–Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.

El beneficiario podrá subcontratar parcial o totalmente la actividad a subvencionar. Tanto los beneficiarios como los contratistas estarán a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

15.–Reintegro de las ayudas y régimen de infracciones y sanciones.

15.1. El Departamento de Educación podrá investigar la veracidad de los datos declarados por el beneficiario y, en caso de falsedad, minorar el importe de la subvención a abonar o, en su caso, exigir el reintegro de la subvención concedida más los intereses de demora correspondientes, así como instruir un expediente sancionador por la comisión de una infracción clasificada como muy grave.

Además, la subvención otorgada al amparo de este convenio podrá ser objeto de reintegro total o parcial, comprendido el interés de demora desde el momento del abono de aquella hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en los de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la base 10 para los casos de demora en la presentación de las solicitud de abono de la subvención, para graduar los posibles incumplimientos de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria y en la propia Ley Foral de Subvenciones y determinar la cantidad que, finalmente, haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, se aplicará el criterio de proporcionalidad.

El procedimiento de reintegro se iniciará desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en los apartados anteriores y de acuerdo con el procedimiento establecido y, en su caso, con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.2. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

16.–Régimen jurídico.

En lo no previsto en esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en las normas que regulan el régimen para la concesión, control y gestión de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y, en especial, a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ANEXO II

Modelo de solicitud.

ANEXO III

Presupuesto ejecutado de ingresos y gastos.

ANEXO IV

Presupuesto inicial de ingresos y gastos.

ANEXO V

Resumen de datos utilizables para establecer la cuantía de la subvención.

ANEXO VI

Presupuesto ejecutado provisional de ingresos y gastos.

ANEXO VII

Declaración sobre la obligación de transparencia.

ANEXO VIII

Declaración de publicidad de la subvención.

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