BOLETÍN Nº 96 - 21 de mayo de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VILLATUERTA

Ordenanza municipal reguladora del procedimiento de declaración responsable de obras, actividades clasificadas, apertura de actividades clasificadas e inicio de servicios y actividades comerciales y comunicación previa de cambio de titularidad o cese y/o extinción de actividades

Por acuerdo plenario de 29 de diciembre de 2017, se aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal Reguladora del procedimiento de declaración responsable de obras, actividades clasificadas, apertura de actividades clasificadas e inicio de servicios y actividades comerciales y comunicación previa de cambio de titularidad o cese y/o extinción de actividades en Villatuerta.

Finalizado el periodo de información pública, sin que se hayan presentado reclamaciones, reparos u observaciones, el acuerdo pasa a ser definitivo, publicándose a continuación el texto íntegro de la ordenanza para la producción de efectos jurídicos.

Villatuerta, 28 de marzo de 2018.–El Alcalde, Asier Urra Ripa.

ANEXO

Ordenanza reguladora del procedimiento de declaración responsable de obras, actividades clasificadas, apertura de actividades clasificadas, e inicio de servicios y actividades comerciales, y comunicación previa de cambio de titularidad o cese y/o extinción de actividades
en Villatuerta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Comunidad Europea persigue un mercado interior sin fronteras, en el que esté garantizada la libre circulación de servicios, eliminando las barreras que obstaculizan el pretendido desarrollo entre los Estados miembros. Es por ello que la Comunidad Europea ha modificado el marco normativo relacionado con la libertad de establecimientos y la prestación de servicios, así como la transformación del proceso administrativo. En este sentido, se han modificado aspectos sustanciales de la normativa reguladora de la concesión de licencias, con el fin de agilizar y simplificar su tramitación, tal y como se recoge en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el régimen local ya se inició este proceso de transformación con la aprobación de la Ley 17/2009, sobre el libre acceso a las actividades y servicios y su ejercicio, en la que se apuntaba la necesidad de revisar los procedimientos y trámites, para simplificarlos y sustituirlos por otros menos gravosos para los titulares de actividades de servicios.

Entre las modificaciones detectadas, recogidas en diversas normativas reguladoras (Ley 25/2009, Ley 2/2011, etc.), destaca la introducción de nuevas figuras en el régimen jurídico: comunicación previa, Declaración Responsable y el control posterior como un mecanismo ordinario de intervención en el ámbito local.

La diferencia entre estas nuevas figuras y las autorizaciones o licencias previas, estriba en que el control administrativo se produce tras su presentación, con carácter posterior al inicio de la actividad. De este modo, cuando el ejercicio de la actividad no precise autorización previa, las entidades locales deberán establecer y planificar los procedimientos de comunicación necesarios, así como la verificación posterior del cumplimiento de los requisitos precisos para el ejercicio de la misma en la legislación sectorial (Ley 2/2011, de Economía Sostenible).

Cabe recordar que las Administraciones Públicas deberán velar por el cumplimento de los requisitos aplicables, para lo cual podrán comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que se produzcan (artículo 2 de la Ley 25/2009).

Del mismo modo, la Ley 12/2012, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, establece las figuras de Declaración Responsable y Comunicación Previa para unas actividades económicas determinadas, obligando a la administración a tramitar tanto las aperturas y ciertas obras, así como los cambios de titularidad de estas actividades concretas mediante las citadas figuras.

Igualmente, varias leyes forales promulgadas persiguen la simplificación administrativa, eliminando o sustituyendo las autorizaciones, eliminando o sustituyendo las autorizaciones y licencias previas por notificaciones posteriores o declaraciones responsables (Ley Foral 15/2009, Ley Foral 6/2010, etc.).

En esta línea destaca la Orden Foral 448/2014, por la que se aprueban las normas de desarrollo del Decreto Foral 93/2006 (Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de Intervención para la Protección Ambiental). Se incorporan medidas de agilización administrativa y simplificación procedimental: Se establece la obligatoriedad de tramitar algunas actividades clasificadas mediante Declaración Responsable o Comunicación Previa, y se sustituye el trámite de la licencia municipal de apertura por la presentación de una Declaración Responsable de puesta en marcha o inicio de la actividad clasificada.

En este mismo sentido, Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, señala en su artículo 192 los actos sujetos a Declaración Responsable o Comunicación Previa, y cuya presentación facultará al titular a realizar la actuación urbanística declarada.

Por todo ello, el Ayuntamiento de Villatuerta estima necesaria la elaboración y aprobación de la presente ordenanza, donde se determina el procedimiento para estas nuevas figuras, así como su control posterior.

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente ordenanza tiene por objeto la regulación general del régimen jurídico aplicable a los procedimientos de intervención municipal, en establecimientos o locales y ciertas obras, ubicados en Villatuerta, relativos a las figuras de:

–Declaración Responsable, exigida para:

  • Ejecución de obras incluidas en el artículo 192 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
  • Implantación, explotación, traslado o modificación sustancial de actividades clasificadas incluidas en la Orden Foral 448/2014.
  • La apertura de actividades clasificadas, previstas en la citada Orden Foral 448/2014.
  • El inicio de actividades minoristas y otros servicios incluidos en el anexo de la Ley 12/2012.

–Comunicación Previa, exigida para:

  • Cambio de titularidad o cese y/o extinción de actividades.

Asimismo, se aplicará a aquellas otras modificaciones que se pudieran realizar en la legislación vigente en relación con dichos procedimientos.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de esta ordenanza se entenderá por:

a) Declaración Responsable: Documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

b) Comunicación Previa: Documento mediante el cual los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente su datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho, el inicio o cese de una actividad, o un cambio de titularidad.

c) Actividad económica: Toda aquella actividad industrial o mercantil consistente en la generación e intercambio de productos, bienes o prestación de servicios conforme a lo previsto en el artículo 22.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

d) Servicio: Cualquier actividad económica por cuenta propia, prestada normalmente a cambio de una remuneración.

e) Actividad clasificada: Las actividades e instalaciones enumeradas en el Anejo IV de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la Protección Ambiental y su normativa de desarrollo.

f) Actividad inocua: Toda aquella actividad que no está identificada como actividad clasificada por la legislación ambiental vigente.

g) Obras menores: Obras de sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornato o cerramiento, que no precisan de proyecto técnico, ni de presupuestos elevados; circunstancias cuya conjunta concurrencia definen el concepto de obra menor. En ningún caso suponen alteración de volumen o superficie construida, del uso, reestructuración, redistribución o modificación sustancial de elementos estructurales o comunes de un inmueble, modificación sustancial de su diseño exterior, alteración del número de viviendas; tampoco afectan a la estructura (pilares, vigas, etc.), ni a las condiciones de habitabilidad o seguridad en el edificio o instalación, sino que se presentan como obras interiores o exteriores de pequeña importancia.

h) Licencia: Acto administrativo de control previo, de carácter reglado y declarativo, mediante el cual la entidad local correspondiente autoriza las actuaciones solicitadas, previa comprobación de su conformidad con el ordenamiento vigente correspondiente en cada caso.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. Quedarán sometidas a Declaración Responsable y su control posterior:

a) La implantación, explotación, traslado o modificación (sustancial y no sustancial), de las actividades incluidas en el Anexo II y no incluidas en el Anexo III de la Orden Foral 448/2014, por la que se aprueban las normas de desarrollo del Decreto Foral 93/2006, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de Intervención para la Protección Ambiental, a fin de incorporar medidas de agilización administrativa y simplificación procedimental, o la que se dicte en cada momento.

b) Las obras incluidas en el artículo 192 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, o el correspondiente de la norma que se dicte en cada momento.

c) La apertura de las actividades clasificadas (actividades incluidas en los Anejos 4A, 4B, 4C y 4D del Decreto Foral 93/2006).

d) La puesta en marcha de determinados servicios y actividades comerciales minoristas incluidos en el anexo de la Ley 12/2012.

2. Se someterán a Comunicación Previa, independientemente de que su puesta en marcha hubiera sido sometida a Declaración Responsable o a licencia municipal de actividad clasificada:

a) Los cambios de titularidad de todas las actividades.

b) El cese y/o la extinción de cualquier actividad económica desarrollada.

Artículo 4. Exclusiones.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ordenanza los siguientes establecimientos, actividades y obras que se ajustarán a lo establecido en la normativa sectorial vigente:

a) Obras y/o actividades que se localicen en edificios, elementos y/o envolventes (fachadas, porches, elementos singulares, etc.) catalogados con Grado de Protección 1, en el Planeamiento vigente en el municipio de Villatuerta y en los inmuebles incluidos en el Inventario Arquitectónico de Navarra.

c) Obras y/o actividades que afecten al suelo de uso público, al uso privativo y ocupación de bienes de dominio público, y actividades cuyo ejercicio suponga la afectación o impliquen un uso privativo de bienes de dominio público.

d) Obras y/o actividades que constituyan usos prohibidos por la normativa urbanística de aplicación o que no se ajusten a la ordenación prevista en el planeamiento urbanístico.

e) Obras que requieran la redacción de un proyecto de ejecución en conformidad con la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación.

f) Obras y/o actividades cuya competencia y control previo corresponda a Gobierno de Navarra u otros organismos.

g) Obras en edificios que no se ajusten a la ordenación prevista en el planeamiento urbanístico y/o en los edificios declarados fuera de ordenación.

h) Ejecución de obras u otra actuación urbanística calificadas como de carácter provisional por estar permitidas por la legislación sectorial y el planeamiento urbanístico y que hayan de cesar y, en todo caso, ser demolidas sin indemnización alguna cuando lo acordare el Ayuntamiento.

Artículo 5. Modelos normalizados.

Las declaraciones responsables y las comunicaciones previas deberán presentarse en los modelos normalizados que se recogen en los anexos de esta ordenanza, o en aquellos que el Ayuntamiento de Villatuerta elabore al efecto.

Dichos modelos estarán a disposición de la ciudadanía en la página web del Ayuntamiento de Villatuerta y en las correspondientes oficinas municipales.

TÍTULO SEGUNDO

Cuestiones generales en los procedimientos de Declaración Responsable

CAPÍTULO I

Normas comunes

Artículo 6. Normas comunes.

a) La Declaración Responsable, así como la documentación adjunta que se acompañe a la misma, para cada supuesto, deberá presentarse o remitirse al Ayuntamiento de Villatuerta.

b) La presentación de la Declaración Responsable no prejuzgará, en modo alguno, la situación y efectivo acomodo de las condiciones del establecimiento y/o obras a realizar y/o inicio de actividad, a la normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas de comprobación, inspección, sanción y, en general, de control que al Ayuntamiento de Villatuerta le atribuye la normativa sectorial aplicable en cada caso.

c) La Declaración Responsable facultará al titular de la actividad para realizar la actuación urbanística pretendida y declarada en su solicitud, siempre que vaya acompañada de la documentación necesaria e imprescindible, y sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que correspondan.

d) Las actuaciones sujetas a Declaración Responsable que se realicen sin haberse presentado la misma cuando sea preceptiva, o que se ejecuten o desarrollen habiéndose declarado la suspensión cautelar o definitiva de las mismas, se considerarán como actuaciones sin autorización o licencia a todos los efectos, aplicándoseles el mismo régimen de protección de la legalidad y sancionador que a las actividades clasificadas, obras y usos sin licencia, según proceda.

e) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación en la Declaración Responsable o la no presentación ante el Ayuntamiento de Villatuerta, determinará la imposibilidad de iniciar, desarrollar o ejecutar la actividad, servicio u obra desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

f) Cuando deban realizarse diversas actuaciones relacionadas con la misma actividad o servicio o en el mismo local en que estos se desarrollan, las Declaraciones Responsables se tramitarán conjuntamente.

g) En el caso de que los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Villatuerta determinen que un expediente iniciado mediante Declaración Responsable deba tramitarse por un procedimiento sujeto a licencia o autorización previa se procederá, sin necesidad de que la persona interesada tenga que volver a solicitarlo, a la reconducción de dicho expediente al procedimiento correcto, mediante Resolución de Alcaldía, donde se declarará la inadmisibilidad de dicha Declaración Responsable y se expresará la imposibilidad de inicio del ejercicio del derecho o actividad afectada sin la obtención de la preceptiva licencia.

Si la actividad no fuera legalizable se decretará el cierre del establecimiento.

h) En ningún caso se entenderán adquiridas mediante Declaración Responsable facultades en contra de la legislación o el planeamiento urbanístico, siendo nulas de pleno derecho las Declaraciones Responsables contrarias a la legislación o al planeamiento urbanístico, cuando carezcan de los requisitos esenciales para su eficacia.

i) En ningún caso se entenderán sometidas a Declaración Responsable la colocación de andamios, la ocupación de la vía pública por cualquier medio o el uso de procedimientos de trabajos temporales en altura o vehículos grúa. La ocupación de vía pública de cualquier obra sometida a Declaración Responsable, deberá tramitarse independientemente de la misma, mediante la correspondiente licencia o autorización.

j) Las personas responsables de las actividades y establecimientos están obligados a desarrollarlas y mantenerlas en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad y calidad ambiental, reduciendo la posible afección de espacios públicos y empleando las mejores técnicas disponibles, que en su caso, resultaren necesarias para el cumplimiento de las condiciones expresadas.

k) Las personas responsables de la actividad u obra realizada mediante Declaración Responsable se obligan expresamente a conservar la documentación justificativa de los elementos y requisitos declarados en el establecimiento en que se ejerce la actividad o se ha realizado la obra y, en su momento, ponerla a disposición del Ayuntamiento si es requerida para efectuar las actuaciones de comprobación y/o inspección.

l) El personal oficialmente designado para realizar las labores de inspección de las actividades sometidas a Declaración Responsable gozará de la consideración de agente de la autoridad para el ejercicio de las funciones que le son propias, en idénticos términos que los expresados en la legislación urbanística y/o medioambiental en relación con las inspecciones.

m) Los tributos que se deriven de la presentación de la Declaración Responsable se regularán por las correspondientes ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Villatuerta que estén vigentes en el momento de su presentación.

TÍTULO TERCERO

Régimen de las actuaciones sujetas a Declaración Responsable

CAPÍTULO I

Actividades, servicios y obras sujetos a Declaración Responsable

SECCIÓN 1.ª

Actividades clasificadas

Artículo 7. Actividades clasificadas sujetas a Declaración Responsable.

Serán actividades clasificadas sometidas a Declaración Responsable las que así determine la normativa ambiental vigente.

Actualmente, se trata de las actividades incluidas en el Anexo II y no incluidas en el Anexo III de la Orden Foral 448/2014, por la que se aprueban las normas de desarrollo del Decreto Foral 93/2006, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental. Se recogen a continuación:

ANEXO II

Actividades e instalaciones sometidas a Declaración Responsable

A) Almacenes de objetos y materiales cuando su superficie construida sea superior a 500 m² e igual o inferior a 1.000 m².

B) Establecimientos comerciales en los casos previstos en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios: actividades comerciales minoristas y prestación de determinados servicios previstos en el anexo de la citada Ley, realizados a través de establecimientos permanentes, y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 750 m² (artículo 2.1 Ley 12/2012).

C) Establecimientos de servicios, situados en edificios:

–Actividades administrativas cuando su superficie construida sea superior a 1.000 m² e igual o inferior a 2.000 m².

–Actividades culturales y religiosas, cuando su superficie sea igual o inferior a 500 m².

–Otras actividades de servicios en general no asimilables a ninguna de las anteriores, cuando su superficie construida sea igual o inferior a 1.000 m².

E) Talleres de reparación cuando su superficie útil construida sea igual o inferior a 1.000 m², siempre que no se ubiquen en edificios con uso residencial.

Quedarán excluidos del ámbito de aplicación del presente reglamento los talleres auxiliares enumerados a continuación, u otros similares, siempre que los mismos estén ubicados en planta baja o sótano, su potencia mecánica instalada no supere los 5 kW, y/o su superficie útil sea igual o inferior a 200 m²:

a) Talleres auxiliares de construcción de albañilería, escayolistería, cristalería, electricidad, fontanería, calefacción y aire acondicionado.

b) Talleres de relojería, orfebrería, platería, joyería, bisutería, óptica, ortopedia y prótesis.

c) Talleres de confección, sastrería, peletería, géneros de punto, sombrerería y guarnicionería.

F) Las antenas e instalaciones e infraestructuras que hagan uso del dominio público radioeléctrico incluidas en el ámbito de aplicación de la normativa básica en materia de telecomunicaciones.

ANEXO III

Actividades que presentan riesgos para la salud de las personas y que precisan informe preceptivo y vinculante del Instituto de Salud Pública y Laboral. Todas ellas se encuentran excluidas de la tramitación mediante Declaración Responsable

–Instalaciones de almacenamiento, distribución y/o aplicación de productos biocidas, exceptuando los que realizan este tipo de actividades exclusivamente con biocidas de uso autorizado para el público en general.

–Actividades de alojamiento turístico (establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, casas rurales, albergues y otras análogas).

–Actividades de uso recreativo del agua.

–Centros sanitarios con internamiento y centros socio-sanitarios residenciales.

–Actividades que dispongan de agua destinada a consumo humano no procedente de una red de abastecimiento público.

–Actividades consideradas de riesgo para la propagación de la Legionella, de acuerdo con la legislación vigente en materia de legionelosis:

  • Torres de refrigeración y condensadores evaporativos.
  • Sistemas de agua climatizada con agitación constante y recirculación a través de chorros de alta velocidad o la inyección de aire.
  • Centrales humidificadoras industriales.
  • Instalaciones de riesgo comprendidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, ubicadas en centros sanitarios con internamiento y en los centros socio-sanitarios residenciales.

–Actividades en las que se produzca la reutilización de aguas depuradas (aguas regeneradas) y/o el reciclado de aguas en la propia actividad.

–Establecimientos no sanitarios en los que se realicen prácticas de tatuaje y/o piercing.

Artículo 8. Presentación de la Declaración Responsable de actividad clasificada y documentación a aportar.

La Declaración Responsable debe presentarse por el titular o el promotor antes del ejercicio de la actividad clasificada que se vaya a realizar. En ésta, el titular o promotor declarará reunir todos los requisitos y certificaciones exigidos para el ejercicio de la actividad por las normas de rango legal y reglamentarias, incluidas las ordenanzas municipales, así como que dispone de la documentación que lo acredita, indicando el número de proyecto y la clave de acceso que facilita Consigna de proyectos del Gobierno de Navarra del proyecto técnico con visado documental.

La documentación que se establece en el Anexo I de la presente ordenanza tiene carácter de mínima. El Ayuntamiento de Villatuerta podrá exigir la documentación adicional que sea necesaria para la correcta y completa definición de las actividades clasificadas para las que se presenta Declaración Responsable o para garantizar su adecuación a normativa.

SECCIÓN 2.ª

Obras

Artículo 9. Obras sujetas a Declaración Responsable.

Serán obras sometidas a Declaración Responsable las que así determine la normativa urbanística vigente. El resto de obras estarán sujetas a licencia, quedando reflejadas en el artículo 190.2 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Actualmente las obras sujetas a Declaración Responsable están recogidas en el artículo el artículo 192.1 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

A efectos de esta ordenanza se definen las siguientes:

1. Obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial minorista y a la prestación de determinados servicios de conformidad con la normativa sectorial que resulte aplicable.

Atendiendo a la legislación vigente (Ley 12/2012, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios), se incluirán en este grupo aquellas obras en locales con actividades o servicios previstos en el anexo de la citada ley, cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 750 m².

2. Obras de escasa entidad o dimensión, y obras menores:

a) Obras interiores en vivienda existente, siempre que no trate de ampliaciones, no se habiliten nuevas viviendas, no sean cambios relevantes en la distribución (sin afectar a cocina, aseos y/o tendederos), y que no afecten al aspecto exterior del edificio (fachadas, cubiertas..):

–Reforma, reparación y/o sustitución de revestimientos interiores.

–Cambio o sustitución de la carpintería interior y/o aparatos sanitarios.

–Reparación, reforma, modificación y ejecución de nuevas instalaciones que discurran por el interior de la edificación, sin afectar a fachadas.

–Pequeñas obras de albañilería y tabiquería.

b) Obras interiores en locales con actividad clasificada existente que se mantiene y que, sin afectar a fachadas, no suponen una modificación sustancial de la actividad clasificada:

–Reforma, modificación, reparación y/o sustitución de revestimientos interiores sin afectar a la distribución ni al uso de las distintas dependencias.

–Eliminación y/o levante puntual de tabiques que no supongan:

  • Cambios en la distribución ni en la utilización de los espacios, salvo pequeños ajustes.
  • Aumento de la superficie ocupada por el público, ni la ocupación ni la distribución con respecto a los elementos de evacuación.
  • Reparación de instalaciones e infraestructuras.

c) Obras interiores en locales sin actividad clasificada que, sin afectar a fachadas, no presuponen una actividad clasificada posterior:

–Reforma, modificación, reparación y/o sustitución de revestimientos interiores sin afectar a la distribución.

–Eliminación de tabiques que no supongan un aumento de la superficie ocupada por el público ni de la ocupación, ni modificación de ésta respecto a los elementos de evacuación.

–Reparación de instalaciones e infraestructuras.

d) Obras en fachadas y cubiertas de edificios existentes, siempre que se mantengan el volumen, la forma y los huecos:

–Reparación puntual de elementos no estructurales de cubierta, y retejado.

–Pintura de fachadas, reparación de paramentos y de otros elementos de fachada (barandillas, molduras, bajantes y similares).

–Sustitución de carpintería exterior existente y colocación de nuevas carpinterías.

–Limpieza y sustitución de canalones y bajantes.

e) Obras en instalaciones o infraestructuras comunes de edificios, que no afecten ni a fachada, cubierta, ni al espacio público:

–Reparaciones y sustituciones parciales.

–Ejecución de nuevas instalaciones.

f) Otras actuaciones:

–Pequeñas reformas en zonas ajardinadas privadas: actuaciones de urbanización interior que con jardinería, tratamiento de muros, pavimentos y otros, no alteren negativamente la imagen urbana del conjunto.

–En las áreas privadas libres de edificación, colocación de pérgolas abiertas y sin cubrir, toldos en fachada, elementos de mobiliario y decoración de jardín.

–Obras menores o de escasa entidad, de características análogas a las señaladas en el presente artículo.

3. Cerramientos y vallados, sin que se realicen movimientos de tierras:

a) Reparación, sin reconstrucción, de cierres existentes.

b) Nuevos cierres en suelo urbano y urbanizable. Se recuerda la necesidad de ajustarse a las condiciones específicas para cierras de fincas, recogidas en los artículos 9, 10 y 11 de la Ordenanza General del Plan General Municipal de Villatuerta.

c) Nuevos cierres ligeros, sin cimentación, en suelo no urbanizable. Se recuerda que deberá respetarse las distancias impuestas en la legislación sectorial o municipal a carreteras, aguas, caminos, etc.

4. Carteles publicitarios visibles desde la vía pública:

a) Reparación y mantenimiento de carteles existentes.

b) En suelo urbano y urbanizable, según la regulación municipal vigente al efecto.

5. Trabajos previos a la construcción (bien sea de edificación o de demolición), tales como sondeos, prospecciones, catas, ensayos o derribos puntuales de escasa entidad que no afecten a elementos estructurales.

Artículo 10. Presentación de Declaración Responsable para la ejecución de obras, y documentación a aportar.

La Declaración Responsable debe presentarse por el titular o el promotor antes del inicio de la obra que se vaya a realizar. Contendrá una manifestación expresa del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente, incluido el de estar en posesión de la documentación que así lo acredite.

La documentación que se establece en el Anexo II tiene el carácter de mínima. El Ayuntamiento de Villatuerta podrá exigir la documentación adicional que sea necesaria para la correcta y completa definición de las obras para las que se presenta Declaración Responsable o para garantizar su adecuación a la normativa.

SECCIÓN 3.ª

Apertura de actividades clasificadas

Artículo 11. Actividades clasificadas cuya apertura está sujeta a Declaración Responsable.

Todas las actuaciones que pretendan realizar la apertura de nuevas actividades clasificadas por vez primera, o bien como consecuencia de una modificación sustancial, serán tramitadas con la correspondiente Declaración Responsable. Abarca todas las actividades incluidas en los Anejos 4A, 4B, 4C y 4D del Decreto Foral 93/2006, que por su extensión, no se recogen en la presente ordenanza.

Artículo 12. Presentación de la Declaración Responsable para la apertura de las actividades clasificadas y documentación a presentar.

La Declaración Responsable se presentará, con carácter previo al inicio de la actividad clasificada, por el titular o promotor del proyecto, que, a estos efectos presentará ante el Ayuntamiento de Villatuerta una Declaración Responsable en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que reúne todos los requisitos establecidos en la normativa vigente para iniciar la actividad empresarial o profesional correspondiente, que dispone de la documentación que lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la duración de la misma.

La documentación que se establece en el Anexo III tiene el carácter de mínima. El Ayuntamiento de Villatuerta podrá exigir la documentación adicional que sea necesaria para la correcta y completa definición del local y/o actividad, o para garantizar su adecuación a la normativa.

SECCIÓN 4.ª

Inicio de servicios y actividades comerciales

Artículo 13. Servicios y actividades comerciales cuyo inicio está sujeto a Declaración Responsable.

El inicio de servicios y actividades comerciales minoristas, cuando no se traten de actividades clasificadas, y en consecuencia, no se tramiten según la Sección 3.ª del presente Capítulo, se deberá tramitar mediante la correspondiente Declaración Responsable de inicio de servicios y/o actividades comerciales.

Artículo 14. Presentación de la Declaración Responsable para el inicio de servicios y/o actividades comerciales y documentación a presentar.

La Declaración Responsable se presentará con carácter previo a su puesta en marcha, por el titular o promotor del servicio o actividad comercial.

La documentación que se establece en el Anexo IV tiene el carácter de mínima. El Ayuntamiento de Villatuerta podrá exigir la documentación adicional que sea necesaria para la correcta y completa definición del local y/o actividad, o para garantizar su adecuación a la normativa.

CAPÍTULO II

Efectos y eficacia de la Declaración Responsable

Artículo 15. Inicio de la actividad prevista y/o de la obra.

La presentación de la correspondiente Declaración Responsable, faculta a la persona interesada al inicio de la actividad prevista y/o a la ejecución de las obras, desde el mismo día de la presentación o desde la fecha manifestada de inicio, siempre y cuando se ponga a disposición del Ayuntamiento el total de la documentación exigible legalmente para su tramitación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a la administración municipal.

La copia de la documentación presentada y debidamente sellada o el recibo emitido por el registro electrónico deberá estar expuesta en el establecimiento objeto de la actividad, obras y/o servicio.

Artículo 16. Eficacia de la Declaración Responsable.

1. Actividades clasificadas.

En el caso de actividades incluidas en el Anexo II y no incluidas en el Anexo III de la Orden Foral 448/2014, la licencia municipal de actividad clasificada se entenderá otorgada con carácter automático, tras la presentación por el promotor de la mencionada Declaración Responsable.

Si presentada la Declaración Responsable para la actividad clasificada, no se inicia la ejecución del proyecto en dos años o no se ha finalizado la ejecución o iniciado el desarrollo de la actividad en tres años, será obligatorio para la persona interesada que pretenda iniciar o continuar la ejecución del proyecto, la presentación de una nueva Declaración Responsable de la actividad clasificada.

2. Obras.

En el caso de las obras, en el momento de presentación de la instancia en el registro por la persona interesada, deberán comunicarse las fechas previstas de inicio y terminación de la obra.

Las obras deberán comenzar en el plazo de seis meses desde la presentación de la Declaración Responsable y finalizar en el plazo de doce meses contados desde su inicio. La persona interesada podrá solicitar prórroga o aplazamiento para la ejecución de las obras por un plazo que, como máximo, equivaldrá a la mitad de los anteriores.

Si transcurridos estos plazos no se han iniciado o finalizado las obras el Ayuntamiento, mediante Resolución de Alcaldía, suspenderá la Declaración Responsable, perdiendo su eficacia y siendo necesario para el inicio o reanudación de las obras la presentación de una nueva Declaración Responsable.

3. Apertura de actividades clasificadas.

El titular o promotor deberá manifestar la fecha de inicio de la actividad clasificada en el momento de presentación de dicha instancia, con el objeto de que el Ayuntamiento de Villatuerta pueda proceder, si así lo determina, a la verificación de la misma.

Si presentada la Declaración Responsable para la apertura o puesta en marcha de la actividad, ésta no se inicia o se paraliza durante más de dos años, se precisará realizar la mencionada apertura, la presentación de una nueva Declaración Responsable de apertura de actividades clasificadas.

4. Inicio de servicios y actividades comerciales.

La persona interesada deberá manifestar la fecha de inicio de la actividad o la prestación del servicio en el momento de presentación de dicha instancia, con el objeto de que el Ayuntamiento de Villatuerta pueda proceder, en el caso de que así lo determine, a la verificación de la misma.

Si presentada la Declaración Responsable para el inicio de la actividad o la prestación del servicio, éste no se inicia o se paraliza durante más de dos años, será obligatorio para la persona interesada que pretenda iniciar o reiniciar la actividad o servicio, la presentación de una nueva Declaración Responsable.

CAPÍTULO III

Verificación de la Declaración Responsable

Artículo 17. Consideraciones generales.

Las actuaciones de verificación se ajustarán a las normas sectoriales que correspondan. Los servicios municipales competentes realizarán, en cualquier momento, las comprobaciones y/o inspecciones que se consideren necesarias en relación con las actividades, servicios y obras objeto de la ordenanza, en el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente, sin perjuicio de que pueda exigirse la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de cualquier extremo basado en la normativa de aplicación.

Artículo 18. Procedimiento de la verificación.

El procedimiento de verificación de las Declaraciones Responsables que se presenten se establece de acuerdo con las siguientes actuaciones:

1.1. Fase de comprobación:

a) El sello de registro de entrada equivaldrá al “enterado” del Ayuntamiento, salvo que se diera el supuesto del primer apartado del punto 1.b) del presente artículo.

b) El Ayuntamiento analizará la documentación aportada (Declaración Responsable y documentación complementaria exigida) y comprobará su adecuación a la tramitación de los actos comunicados (con la presente ordenanza) y a las determinaciones urbanísticas vigentes. La tramitación de la Declaración Responsable proseguirá y/o concluirá de alguna de las siguientes formas:

–Cuando se estime que la actuación comunicada no está incluida entre las enumeradas en la presente ordenanza, se procederá a la reconducción del expediente al procedimiento correcto (según se recoge en el artículo 6.g) de la presente ordenanza).

–Cuando del examen de la documentación, ésta resulte incompleta, será requerida la subsanación correspondiente.

–En los demás casos, se comprobará la adecuación de la propuesta a las determinaciones urbanísticas vigentes. El Ayuntamiento requerirá, en su caso, al titular que adapte la propuesta a las determinaciones vigentes. Subsanados los requerimientos efectuados, se completará la Declaración con una diligencia de “conforme” expedida por el Ayuntamiento de Villatuerta.

1.2. Fase de inspección:

Consistirá en la constatación “in situ” de lo manifestado en la Declaración Responsable y en la documentación acreditativa aportada, emitiendo el Ayuntamiento el correspondiente informe urbanístico.

En el supuesto de que se detecten deficiencias, el Ayuntamiento de Villatuerta requerirá al titular su subsanación.

Subsanadas las deficiencias, el Ayuntamiento dictará Resolución de Alcaldía declarando la eficacia de la Declaración Responsable y la terminación del procedimiento de verificación. En caso contrario resolverá la ineficacia de la Declaración Responsable así como el cese definitivo de la actividad y/o el inicio del régimen sancionador.

Los servicios municipales competentes realizarán, en cualquier momento, las inspecciones y comprobaciones que se consideren necesarias en relación con las actividades objeto de la Ordenanza, en el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente, sin perjuicio de que pueda exigirse la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de cualquier extremo basado en la normativa de aplicación.

En caso de apreciación de indicios de la comisión de una posible infracción, se advertirá a la persona responsable, dejando constancia de dicha advertencia en el informe técnico que se evacué en relación a la visita de inspección.

Sobre la actuación de comprobación o inspección se emitirá un informe técnico, cuya conclusión podrá ser:

a) Favorable: Cuando la actividad inspeccionada se ejerza conforme a la documentación aportada en la tramitación realizada. Igualmente, cuando las obras ejecutadas se correspondan con las previstas y tramitadas al efecto.

b) Condicionado: Cuando se aprecie la necesidad de adoptar medidas correctoras.

c) Desfavorable: Cuando la actividad inspeccionada presente irregularidades sustanciales y se aprecie la necesidad de suspensión de la actividad hasta que se adopten las medidas correctoras procedentes, en caso de que fueran posibles. En caso contrario se propondrá el cese definitivo de la actividad.

En el supuesto de informe condicionado o desfavorable, los servicios competentes determinarán el plazo para la adopción de las medidas correctoras que señalen. Se podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de plazo establecido, que no exceda de la mitad del mismo, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero, conforme al artículo 32 de la LPA.

Transcurrido el plazo concedido sin que por los requeridos se hayan adoptado las medidas ordenadas, se dictará, por el órgano competente, resolución acordando la suspensión de la actividad hasta que se adopten las medidas correctoras ordenadas, sin perjuicio de iniciar el procedimiento sancionador que pudiera corresponder.

CAPÍTULO IV

Suspensión de actividades

Artículo 19. Suspensión.

Toda actividad a que hace referencia la presente Ordenanza podrá ser suspendida por no ejercerse conforme a los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, sin perjuicio de las demás medidas provisionales que procedan de acuerdo con lo previsto en la presente Ordenanza.

Las denuncias que se formulen darán lugar a la apertura de las diligencias correspondientes a fin de comprobar la veracidad de los hechos denunciados.

Las actividades que se ejerzan sin la presentación de la correspondiente declaración responsable, o contraviniendo las medidas correctoras que se establezcan, serán suspendidas de inmediato. Asimismo, la comprobación por parte del Ayuntamiento de la inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento, de carácter esencial, que se hubiere aportado o del incumplimiento de los requisitos señalados en la legislación vigente determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

La resolución por la que se ordene la suspensión de los actos a los que se refiere el párrafo anterior, que tendrá carácter inmediatamente ejecutivo, deberá notificarse al interesado. No será preceptivo para la adopción de esta medida cautelar el trámite de audiencia previa, sin perjuicio de que en el procedimiento sancionador puedan presentarse las alegaciones que se estimen pertinentes.

CAPÍTULO V

Régimen sancionador

Artículo 20. Régimen sancionador.

1.1. En defecto de normativa sectorial específica tienen la consideración de infracciones administrativas las acciones y omisiones que vulneren las normas contenidas en la presente Ordenanza, así como la desobediencia de los mandatos y requerimientos de la Administración municipal o de sus agentes dictados en aplicación de la misma.

1.2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves, de conformidad con la tipificación establecida en los artículos siguientes.

2. Tipificación de infracciones.

2.1. Se consideran infracciones muy graves:

a) El ejercicio de la actividad o servicio sin la presentación de la correspondiente declaración responsable o comunicación previa, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.

b) El incumplimiento de la orden de cese o suspensión de la actividad previamente decretada por la autoridad competente.

c) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas graves.

d) Cualquier conducta infractora tipificada como infracción grave cuando genere daños muy graves para las personas o el medio ambiente.

2.2. Se consideran infracciones graves:

a) La puesta en marcha de actividades o servicios sin la presentación de la correspondiente declaración responsable o comunicación previa cuando no se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.

b) Con carácter general, el ejercicio de la actividad incumpliendo las especificaciones que en la declaración responsable o comunicación previa se declarara cumplir sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.

c) La inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato de carácter esencial, que se hubiere aportado en la declaración responsable o comunicación previa.

d) Impedir, retrasar u obstruir la actividad de inspección y control.

e) El incumplimiento del requerimiento efectuado para la ejecución de las medidas correctoras que se hayan fijado.

f) La presentación de la documentación técnica final o la firma del certificado final de instalación sin ajustarse a la realidad existente a la fecha de la emisión del documento o certificado.

g) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones leves.

2.3. Se consideran infracciones leves:

a) Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones graves cuando por su escasa significación, trascendencia o perjuicio ocasionado a terceros no deban ser calificadas como tales.

b) El funcionamiento de la actividad con puertas, ventanas u otros huecos abiertos al exterior, cuando la actividad cause perjuicios o molestias al entorno.

c) No encontrarse en el establecimiento el documento acreditativo de haber presentado la declaración responsable y la documentación a que se refiere dicha declaración.

d) La modificación no sustancial de las condiciones técnicas de los establecimientos sin la correspondiente toma de conocimiento cuando ésta sea preceptiva.

e) La modificación no sustancial de los establecimientos y sus instalaciones sin la correspondiente autorización o toma de conocimiento, cuando proceda.

f) Cualquier incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza y en las leyes y disposiciones reglamentarias a las que se remita, siempre que no esté tipificado como infracción muy grave o grave.

3. Sanciones.

La comisión de las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza llevará aparejada, en defecto de normativa sectorial específica, la imposición de las siguientes sanciones:

–Infracciones muy graves: multa de mil quinientos un euros a tres mil euros.

–Infracciones graves: multa de setecientos cincuenta y un euros a mil quinientos euros.

–Infracciones leves: multa de setenta y cinco euros a setecientos cincuenta euros.

4. Responsables de las infracciones.

4.1. Son responsables de las infracciones, atendiendo a las circunstancias concurrentes, quienes realicen las conductas infractoras o quienes resulten legalmente responsables y, en particular:

a) Los titulares de las actividades.

b) Los encargados de la explotación técnica y económica de la actividad.

c) Los técnicos que suscriban la documentación técnica.

4.2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza corresponda a varias personas conjuntamente, responderán solidariamente de las infracciones que se cometan y de las sanciones que se impongan. En el caso de extinción de personas jurídicas, se exigirá en su caso la responsabilidad a los administradores de las mismas, en la forma prevista en las normas por las que se rijan aquéllas.

5. Graduación de las sanciones.

5.1. Las multas correspondientes a cada clase de infracción se graduarán teniendo en cuenta la valoración de los siguientes criterios:

a) El riesgo de daño a la salud o seguridad exigible.

b) El beneficio derivado de la actividad infractora.

c) La existencia de intencionalidad del causante de la infracción.

d) La reiteración y la reincidencia en la comisión de las infracciones siempre que, previamente, no hayan sido tenidas en cuenta para determinar la infracción sancionable.

5.2. Tendrá la consideración de circunstancia atenuante de la responsabilidad la adopción espontánea por parte del autor de la infracción de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del expediente sancionador.

6. Medidas provisionales.

En los términos y con los efectos previstos en el artículo 72 de la LRJAP y PAC, podrán adoptarse medidas de carácter provisional cuando sean necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, las exigencias de los intereses generales, el buen fin del procedimiento o evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción.

TÍTULO CUARTO

Régimen de las actuaciones sujetas a Comunicación Previa

CAPÍTULO I

Cambio de titularidad o cese y/o extinción de actividad

Artículo 21. Actuaciones sometidas a Comunicación Previa.

a) Cambio de titularidad de actividades, ya sean actividad clasificada, actividad comercial minorista o prestación de servicios, independientemente de que la puesta en marcha de dicha actividad o servicio hubiera sido sometida a licencia o Declaración Responsable.

b) Cese y/o extinción de actividades, ya sean actividad clasificada, actividad comercial minorista o prestación de servicios, independientemente de que la puesta en marcha de dicha actividad o servicio hubiera sido sometida a licencia o Declaración Responsable.

Artículo 22. Presentación de la Comunicación Previa y documentación a aportar.

La documentación que se establece en el Anexo V tiene carácter de mínima. El Ayuntamiento de Villatuerta podrá exigir la documentación adicional que sea necesaria para la correcta y completa definición del cambio de titularidad o cese de actividad para el que se presenta la Comunicación Previa.

Artículo 23. Obligatoriedad y efectos.

La Comunicación Previa del cambio de titularidad o cese y/o extinción de actividad que afecte a las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ordenanza, será exigible únicamente a efectos informativos.

Las comunicaciones previas producirán los efectos que se determinen en cada caso y permiten el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad o servicio, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas los Ayuntamientos.

En el caso de cambio de titularidad, el documento acreditativo de la nueva puesta en marcha de la actividad o el servicio expedido por el Ayuntamiento deberá quedar expuesto en el establecimiento objeto de la actividad o servicio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Los Anexos de esta ordenanza podrán ser modificados por Resolución de Alcaldía, siempre que dichas modificaciones supongan una reducción de cargas administrativas y/o favorezcan una mayor simplificación y agilización del proceso y se ajusten a lo dispuesto en las normas sectoriales de aplicación.

a) Ampliar y reducir los anexos de la presente ordenanza, incorporando o eliminando los aspectos que estime necesarios para el mejor desarrollo de la norma. Ello incluirá, entre otros, la aprobación y modificación de los modelos normalizados de solicitud, Declaración Responsable, Comunicación Previa, la correspondiente definición del procedimiento así como la documentación a aportar o a conservar en el establecimiento con indicación expresa del contenido de la misma.

b) Dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza, y que tengan por finalidad la obtención de las licencias o autorizaciones que fuesen precisas con arreglo a la normativa anterior, se tramitarán y resolverán aplicando la normativa vigente en el momento en que los mismos hubieran sido iniciados. No obstante, el interesado podrá, con anterioridad a la resolución, desistir de su solicitud, y de este modo, optar por la aplicación de la nueva normativa en lo que procediese y continuar la tramitación de los mismos por los procedimientos o regímenes regulados en la presente ordenanza siempre que de forma expresa desistan de la tramitación de su expediente anterior, lo comuniquen al Ayuntamiento de Villatuerta y aporten la nueva documentación que se exija en cada uno de los procedimientos indicados en esta ordenanza.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual e inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza no producirá efectos jurídicos en tanto no haya sido publicada íntegramente su texto en el “Boletín Oficial de Navarra” y haya transcurrido el plazo de quince días para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

ANEXOS

ANEXO I

Documentación a presentar con la Declaración Responsable de actividades clasificadas

a) Modelo normalizado del Ayuntamiento de Villatuerta de “Declaración Responsable de actividad clasificada” (modelo normalizado DR.1 de la presente ordenanza) cumplimentado o aquél que el Ayuntamiento elabore a tal efecto, donde el titular declara, bajo su responsabilidad, reunir todos los requisitos y certificaciones exigidos para el ejercicio de la actividad por las normas de rango legal y reglamentarias, incluidas las ordenanzas municipales, así como el conocimiento y aceptación de los efectos y condiciones de la Declaración Responsable. También manifiesta estar en posesión de la documentación que así lo acredite, que deberá aportarse junto a la Declaración Responsable.

b) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.

c) Proyecto de actividad clasificada con visado documental ajustado en su documentación a la establecida en el artículo 27.1 de la Orden Foral 448/2014, o la que en sustitución de ésta se dicte en cada momento. Deberá facilitarse el Proyecto técnico con visado documental, en formato digital, o el número de proyecto y la clave de acceso que facilita Consigna de proyectos del Gobierno de Navarra. Además se facilitará una copia en papel.

d) Autoliquidación de tributos, con justificación de su pago, de conformidad con lo establecido en las correspondientes ordenanzas fiscales.

e) Los permisos y autorizaciones que requiera el acto, la operación o la actividad de que se trate y que vengan exigidos por la normativa en cada caso aplicable.

ANEXO II

Documentación a presentar con la Declaración Responsable de obras

Con carácter general para todos los supuestos, se deberá presentar.

a) Modelo normalizado del Ayuntamiento de Villatuerta de “Declaración Responsable de obras” (modelo normalizado DR.2 de la presente ordenanza) cumplimentado o aquél que el Ayuntamiento elabore a tal efecto, donde el titular manifiesta expresamente el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente, incluido el de estar en posesión de la documentación que así lo acredite.

b) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.

c) Documentación gráfica expresiva de la ubicación del inmueble objeto de la actuación a realizar y descripción suficiente de ésta.

d) Presupuesto de la actuación detallado por partidas, incluyendo materiales y la mano de obra necesaria.

e) Autoliquidación de tributos debidamente cumplimentada y con justificante de pago en todos los casos.

f) Los permisos y autorizaciones que requieran las obras y que vengan exigidos por la normativa en cada caso aplicable.

Documentación adicional requerida en los siguientes casos.

1. Obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial minorista o a la prestación de determinados servicios de conformidad con la normativa sectorial que resulte aplicable.

Atendiendo a la legislación vigente (Ley 12/2012, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios), se incluirán en este grupo aquellas obras en locales con actividades o servicios previstos en el anexo de la citada Ley, cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 750 m²:

a) Croquis del estado actual y del estado reformado, con superficies, usos e instalaciones.

b) Memoria técnica justificativa del cumplimento de la normativa sectorial (CTE-SI, CTE-SUA, accesibilidad, ruidos, etc.).

2. Obras de escasa entidad o dimensión, y obras menores.

a) Obras interiores en viviendas existentes, que afecten al trazado de instalaciones y/u obras de albañilería y tabiquería, se presentará, adicionalmente:

–Croquis del estado actual y del estado reformado, con superficies, usos e instalaciones.

b) Obras interiores en locales con actividad clasificada existente y que no suponen una modificación sustancial de la misma, se presentará, adicionalmente:

–Croquis del estado actual y del estado reformado, con superficies, usos e instalaciones.

c) Obras interiores en locales sin actividad clasificada existente, donde no se pretende implantar una actividad clasificada, se presentará, adicionalmente:

–Croquis del estado actual y del estado reformado, con superficies, usos e instalaciones.

d) Obras en fachadas y cubiertas de edificios existentes, siempre que se mantenga el volumen, la forma y los huecos:

–Fotografías de los elementos sobre los que se actúa (fachadas, cubierta, carpinterías, etc.).

e) Obras en instalaciones o infraestructuras comunes, que no afecten a fachada, cubierta ni espacio público:

–Croquis del estado actual y del estado reformado, con trazado de las instalaciones y redes.

f) Otras actuaciones:

–Croquis del estado actual y de la propuesta.

–Fotografías de los elementos sobre los que se actúa.

3. Cerramientos y vallados, sin que se realicen movimientos de tierras:

a) En el supuesto de reparación de cierres existentes.

–Croquis del estado actual y de la propuesta.

–Fotografías de su estado actual.

b) Nuevos cierres en suelo urbano y/o urbanizable:

–Croquis de la propuesta. Se indicará expresamente el desnivel existente entre la parcela y el espacio público o parcela colindante.

c) Nuevos cierres ligeros, sin cimentación, en suelo no urbanizable:

–Acotación de distancia a caminos, carreteras, cauces hidrológicos, etc. Se deberá respetar las distancias impuestas en la legislación sectorial o municipal a carreteras, aguas, caminos, etc.

–Croquis de la propuesta.

4. Carteles publicitarios visibles desde la vía pública:

a) En el supuesto de reparación y mantenimiento de carteles existentes:

–Croquis del estado actual y de la propuesta.

–Fotografías de su estado actual.

b) Nuevos carteles en suelo urbano y urbanizable:

–Croquis del estado actual y de la propuesta.

–Fotografías de los elementos sobre los que se actúa (fachadas, paramentos, etc.).

5. Trabajos previos a la construcción:

–Croquis del estado actual y del estado reformado.

–Fotografías del área de intervención.

ANEXO III

Documentación a presentar con la Declaración Responsable de apertura de actividades clasificadas

a) Modelo normalizado del Ayuntamiento de Villatuerta de “Declaración Responsable de apertura de actividad clasificada” (modelo normalizado DR.3 de la presente ordenanza) cumplimentado o aquél que el Ayuntamiento elabore a tal efecto, donde el titular manifiesta expresamente el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente, incluido el de estar en posesión de la documentación que así lo acredite, y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la duración de la misma.

b) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.

c) Certificado técnico, emitido por técnico competente y, en su caso, debidamente visado por el colegio profesional correspondiente, en el que se acredite que la instalación se ajusta al proyecto aprobado, así como de planos definitivos de la instalación, así como una certificación de la implementación de las medidas correctoras impuestas en la licencia de actividad, y también las mediciones y comprobaciones prácticas efectuadas.

d) Certificado final de obra técnico visado cuando para el otorgamiento de la correspondiente licencia de obras se haya precisado la presentación de un proyecto de ejecución visado.

e) Liquidación final de las obras e instalaciones ejecutadas, desglosado por partidas, incluyendo los materiales y la mano de obra necesaria.

h) Autoliquidación de la tasa municipal y justificante de pago.

ANEXO IV

Documentación a presentar con la Declaración Responsable de inicio de servicios y actividades comerciales

a) Modelo normalizado del Ayuntamiento de Villatuerta de “Declaración Responsable de inicio de servicios y actividades comerciales” (modelo normalizado DR.4 de la presente ordenanza) cumplimentado o aquél que el Ayuntamiento elabore a tal efecto, donde el titular manifiesta expresamente el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente, incluido el de estar en posesión de la documentación que así lo acredite, y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la duración de la misma.

b) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.

c) Memoria o certificado técnico, firmado por técnico competente, en la que se hará constar que se cumple con la normativa sectorial (protección contra incendios, accesibilidad, ruidos, emisiones a la atmósfera, vertidos, etc.) y, en su caso, con las medidas correctoras impuestas, con indicación expresa de las mismas.

d) Presupuesto de la actuación detallado por partidas, incluyendo los materiales y la mano de obra necesaria.

f) Autoliquidación de la tasa municipal y justificante de pago.

ANEXO V

Documentación a presentar con la Comunicación previa de cambio de titularidad o cese y/o extinción de actividades

a) Modelo normalizado del Ayuntamiento de Villatuerta de “Comunicación previa para cambio de titularidad o cese y/o extinción de actividades” (modelo normalizado CP.1 de la presente ordenanza) cumplimentado, o aquél que el Ayuntamiento elabore a tal efecto.

b) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.

c) Certificado de defunción, en caso de transmisión mortis causa o justificante de herencia acreditativo de la transmisión.

d) Copias de solicitudes de modificaciones del IAE para los supuestos que se especifican, con justificante de pago, en su caso:

–En el supuesto de cese y/o extinción de la actividad, copia de la solicitud de baja del IAE.

–Para cambios de titularidad, cuyo solicitante sea una persona física, aportar copia de la solicitud de baja del IAE del actual titular y copia de la solicitud de alta del IAE del nuevo titular.

–En el supuesto de cambio de titularidad de personas jurídicas, presentar copia de la solicitud de variación de datos.

e) Autoliquidación de la tasa y justificante de pago de la misma.

MODELOS NORMALIZADOS

DR.1. Modelo de Declaración Responsable de actividades clasificadas.

DR.2. Modelo de Declaración Responsable de obras.

DR.3. Modelo de Declaración Responsable de apertura de actividades clasificadas.

DR.4. Modelo de Declaración Responsable de inicio de servicios y actividades comerciales.

CP.1. Modelo de Comunicación Previa de cambio de titularidad o cese y/o extinción de actividades.

Los anexos de esta ordenanza podrán ser modificados por Resolución de Alcaldía, siempre que supongan una reducción de las cargas administrativas y/o favorezcan una mayor simplificación y agilización del proceso y se ajusten a lo dispuesto en las normas sectoriales de aplicación.

Código del anuncio: L1804431