BOLETÍN Nº 96 - 21 de mayo de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 95/2018, de 6 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se modifica la Orden Foral 110/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.

La Orden Foral 110/2015, de 20 de marzo, establece en la Comunidad Foral de Navarra las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.

Con motivo de la entrada en vigor del Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre, se ha modificado el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, que afecta a la aplicación de las normas de condicionalidad. Tras la publicación del mismo se han detectado modificaciones en cuanto a ciertos requisitos legales de gestión relativos al bienestar animal, que deben ser introducidos en la normativa Foral.

Por otro lado, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea correspondiente al caso T-437/14, ha determinado que la comunicación en plazo de los movimientos de entrada y salida de los animales de las explotaciones de ovino a la autoridad competente, no es una norma que sea de aplicación en el ámbito de la condicionalidad.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único. Modificar la Orden Foral 110/2015, de 20 de marzo, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.

1. Se modifica el Anexo I, BCAM 6, añadiendo un nuevo punto 24 bis), que queda redactado como sigue:

“24 bis) Aplicación de estiércoles y purines.

Los estiércoles sólidos deberán enterrarse después de su aplicación en un plazo de 24 horas salvo en condiciones climáticas desfavorables que impidan la operación. No obstante, quedan exceptuados de esta obligación los cultivos que utilicen sistemas de siembra directa o mínimo laboreo, los pastos y cultivos permanentes, y cuando la aportación del estiércol sólido se realice en cobertera con el cultivo ya instalado.

La aplicación de purín en las superficies agrícolas no podrá realizarse mediante sistemas de plato o abanico ni cañones, salvo que la licencia de actividad clasificada o la autorización ambiental integrada de la explotación ganadera de la que proviene, lo permita.”

2. Se modifica el Anexo I, RLG8, eliminando el requisito 65) Los productores de ganado ovino deberán comunicar el plazo a la autoridad competente los movimientos de entrada y salida de los animales de la explotación.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 6 de abril de 2018.–La Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, Isabel Elizalde Arretxea.

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