BOLETÍN Nº 96 - 21 de mayo de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BURLADA

Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza municipal reguladora de las ayudas para hermanamientos de Cooperación Internacional del Ayuntamiento

El Pleno del Ayuntamiento de Burlada, en sesión celebrada el día 25 de enero de 2018, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora de las ayudas para hermanamientos de Cooperación Internacional del Ayuntamiento de Burlada (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 31, de 13 de febrero de 2018).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de dicha Ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Burlada, 12 de abril de 2018.–El Alcalde, José-María Noval Galarraga.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS
PARA HERMANAMIENTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE BURLADA

1.–Objetivo:

El objetivo principal de esta línea de cooperación son los hermanamientos directos entre asociaciones ciudadanas de Burlada y sus contrapartes, legalmente constituidas, de los países y pueblos sin estado en vías de desarrollo integral, para contribuir a acciones de desarrollo comunitario e intercambiar experiencias de solidaridad y educación en los sectores preferentes que determina el plan director de cooperación de Navarra (salud, educación, desarrollo rural-agrícola-ganadero, abastecimiento de agua, fortalecimiento de asociaciones civiles, programas referidos a la mujer y desarrollo). Se publicitará en la página web del Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de Navarra, en la página web de la coordinadora de ONG de Navarra y mediante correo electrónico o postal a las asociaciones que hayan concurrido en los últimos 8 años.

2.–Objeto de la convocatoria:

La regulación de las condiciones que rigen las bases de las convocatorias públicas para la concesión de ayudas a la cooperación y educación para el desarrollo de los pueblos, a través de Organizaciones y Asociaciones no gubernamentales, patrocinado por el Ayuntamiento de Burlada; y dirigidas a Asociaciones y Organizaciones sin ánimo de lucro cuyas actividades se centran en la cooperación internacional, promoción y desarrollo de pueblos y personas.

Las Asociaciones y Organizaciones que concurran, siempre que reúnan todos los requisitos, podrán hacerlo de manera individualizada o formando consorcio o agrupación entre varias para realizar un único proyecto, debiendo figurar, en tal caso, los datos diferenciados de las organizaciones agrupadas y quedar determinado con claridad cuál de ellas actúa como cabeza de consorcio.

La subvención que el Ayuntamiento de Burlada destina al efecto se refleja en una línea presupuestaria de su Presupuesto Ordinario, denominada de cooperación internacional y, en consonancia con la política de cooperación del Gobierno de Navarra, los proyectos deberán estar dirigidos a promocionar el desarrollo humano y social en los campos de la educación, salud, vivienda, defensa de los derechos humanos, promoción de personas excluidas, desarrollo de infraestructuras que beneficien a comunidades rurales o urbanas y que impliquen la participación activa de las propias comunidades y de sus instancias representativas, sobre todo a nivel municipal, en su proposición, gestión y ejecución.

Las áreas prioritarias de actuación para la presente convocatoria son:

–Proyectos que tengan como objeto potenciar el desarrollo humano y social de la infancia, trabajando áreas como salud, prevención en la comunidad y educación.

–Proyectos que tengan por objeto la promoción y desarrollo de la familia y en especial de las mujeres, mejora de sus condiciones de vida y el fomento de sus derechos y oportunidades.

–Todos los proyectos deberán reflejar su preocupación y trabajo en la protección y respeto de los Derechos Humanos así como el fortalecimiento de la participación de la sociedad civil.

3.–Requisitos:

En cuanto a las organizaciones participantes.

Las Organizaciones/Asociaciones que deseen concursar, deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Estar debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de Navarra.

2. Carecer de fines de lucro.

3. Tener como finalidad expresa la realización de acciones de cooperación al desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.

4. Tener sede social o delegación oficial en Navarra.

5. Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativas que resulten necesarias para el logro de los objetivos propuestos.

6. La contraparte local de la zona donde se vaya a realizar el proyecto deberá ser una persona jurídica según la legislación del país beneficiario.

4.–Quienes pueden concurrir a la ayuda:

Las asociaciones legalmente constituidas, uno de cuyos fines estatutarios sea la cooperación internacional, inscritas en el registro de asociaciones del Gobierno de Navarra, domiciliadas en Burlada o que demuestren arraigo continuado en los hermanamientos y que además han realizado actividades de sensibilización en la localidad.

5.–Presentación de solicitudes:

Las organizaciones que radican o tienen arraigo en Burlada, para optar a las ayudas, deberán presentar solicitud indicando las referencias principales de su identidad, domicilio, número de registro y persona(s) responsable(s) de los hermanamientos y de las asociaciones con las que se hermanan.

Presentarán memoria sobre el micro-proyecto o actividad que desean desarrollar, detallando su coste y ayuda solicitada y justificando su necesidad, personas y/o comunidades destinatarias, objetivos a cumplir, y de qué modo desean dar a conocer a la población de Burlada la actividad que se realice e indicarle modos de implicarse en ella. Deberán adjuntar además los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en la convocatoria.

6.–Plazo de presentación:

Las solicitudes deberán presentarse en el registro municipal mediante instancia acompañada de la documentación exigida dentro del plazo señalado en el anuncio de la Convocatoria que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra y en la página web del Ayuntamiento de Burlada.

7.–Criterios de valoración:

7.1.–Organización: (10 puntos).

–Sede Social: Arraigo e implicación en Burlada:

  • Asociación con residencia en Burlada.
  • Acciones realizadas en Burlada.

–Solvencia:

  • Proyectos que tiene en marcha al día de la fecha.
  • Países o pueblos sin estado en los que actúa.
  • Número de socios de la Organización.

–Contraparte:

  • Implantación de la Contraparte en el País o pueblo sin estado (PSE).

7.2.–Proyecto: (25 puntos).

–Coherencia y viabilidad.

–Objetivos.

–Acciones y actividades previstas.

–Actores del Proyecto. Papel de la contraparte.

–País o PSE y Zona del mismo en que se realiza.

–Implicaciones municipales en el mismo.

–Origen de la demanda.

–Número de usuarios/as a quienes va dirigido directa o indirectamente.

–Alineamiento con las directrices del Plan Director de Cooperación de Navarra.

–Vías complementarias de financiación: Internacionales, nacionales, forales.

–Futuro del proyecto.

7.3.–Programa actividades en burlada: (15 puntos).

–Objetivos.

–Acciones previstas.

–Sectores de población a quién va dirigido.

–Áreas municipales que implica.

–Actores.

–Implicaciones en la población.

–Costo previsto/financiación.

7.4.–Otros aspectos: (5 puntos).

–Presentación

–Lenguaje no sexista y perspectiva de genero

–Claridad.

–Adecuación.

–Documentación.

–Innovación.

8.–Concesión ayudas y resolución:

Dentro de las dos semanas siguientes a la fecha límite de presentación de las solicitudes.

Un jurado valorará los proyectos presentados a la convocatoria, y hará una propuesta a la Junta de Gobierno Local, fragmentando la ayuda disponible según la calidad y objetivos de las solicitudes presentadas por las ONG y con potestad para no atender alguna de ellas. Seleccionará y determinará la cuantía económica a cada una de ellas.

Si se presentaran más de tres proyectos, solamente se propondrá la subvención a uno, dos, o a los tres primeros seleccionados, (según lo estime conveniente el Jurado).

El jurado estará formado por el concejal delegado de servicios sociales y políticas sociales, dos corporativos más, miembros de la misma comisión y elegidos por consenso o sorteo, dos representantes del consejo sectorial de políticas sociales, elegidos por consenso o sorteo de entre sus miembros, un/a técnico/a de los servicios sociales y actuará en él como secretaria la responsable de la jefatura de los servicios sociales municipales de Burlada.

El fallo del Jurado será trasladado, con carácter vinculante, a la Junta de Gobierno Local que procederá a la aprobación del gasto correspondiente. La Convocatoria puede declararse desierta si así lo juzga el Jurado calificador.

La resolución será notificada a los solicitantes de conformidad con lo prescrito en el artículo 40 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

9.–Penalizaciones:

El Ayuntamiento de Burlada, penalizará de la forma que figura en su ordenanza general de subvenciones, incluso llegando al reintegro de las cantidades percibidas en el caso de:

9.1. Supuestos de penalizaciones:

–Incumplimiento de los objetivos para los que la subvención fue concedida.

–Incumplimiento de la obligación de justificación de acciones y/o gastos.

–Incumplimiento de las condiciones impuestas a la entidad financiada con motivo de la concesión de la subvención.

–Ocultación o falseamiento de datos para obtener la subvención.

9.2. Causas de reintegro:

Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo 22 (Infracciones y sanciones) de la Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones del M-I. Ayuntamiento de Burlada publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 84, de 4 de mayo de 2012; así como en los demás supuestos previstos en este apartado.

1. Incumplimiento total o parcial de los resultados y actividades comprometidas a realizar en el marco de la intervención.

2. Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.

3. Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

4. Incumplimiento de los objetivos para los que la subvención fue concedida.

5. Cuando los gastos no se realicen por cualquier causa o se modificasen sustancialmente sin autorización expresa del Ayuntamiento de Burlada, a través de su órgano gestor.

6. Incumplimiento de las condiciones impuestas a la entidad financiada con motivo de la concesión de la subvención.

7. Incumplimiento de la obligación de destinar los bienes al fin concreto para el que se concede la subvención.

10.–Rendición de cuentas:

Las asociaciones adjudicatarias deberán presentar antes del 31 de enero del año siguiente, la justificación del gasto realizado y la memoria de actividades realizadas.

11.–Protección de datos de carácter personal:

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 15/1999, Ley de Protección de Datos Personales, se informa, al tiempo que autoriza para su tratamiento, que los datos de carácter personal que se aportan para la tramitación de las ayudas al Ayuntamiento de Burlada o que puedan ser aportados a futuro, son tratados para la finalidad de permitir la comunicación mediante la incorporación de datos de contacto y se incorporan en el Fichero Administración General.

El responsable del fichero es el Ayuntamiento de Burlada y se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición en las dependencias sitas en Plaza Las Eras, s/n, 31600 Burlada.

Código del anuncio: L1804978