BOLETÍN Nº 96 - 21 de mayo de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE BASE
DE IRURTZUN

Convocatoria para crear, mediante concurso-oposición, una bolsa de trabajo para sustituciones de Educador/a Social

1. Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo para sustituciones de Educador/a Social, mediante el sistema de concurso-oposición al servicio de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Irurtzun, sin que la plaza convocada suponga incremento de plazas en la Plantilla Orgánica existente en la actualidad.

1.2. El perfil lingüístico exigido será el calificado como C1, establece la plantilla orgánica de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Irurtzun.

1.3. La persona designada realizará las funciones propias de su competencia profesional que le sean encomendadas dentro de los programas que se desarrollen en el Servicio Social de Base de Irurtzun.

1.4. La plaza que se convoca estará dotada de las retribuciones básicas correspondientes al Nivel B del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y, en su caso, de las retribuciones complementarias que se atribuyan al puesto de trabajo en la Plantilla Orgánica de esta Mancomunidad.

1.5. La jornada semanal de trabajo será la correspondiente a los empleados municipales. El régimen de dicha jornada se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por la Mancomunidad. Hay que tener en cuenta que parte del servicio deberá prestarse por las tardes.

1.6. La bolsa podrá ser declarada desierta por el Tribunal cuando éste considere que ninguno de los aspirantes reúne los conocimientos, aptitudes y preparación mínimas para el desempeño del puesto de trabajo.

1.7. El contrato tendrá un período de prueba de quince días.

2. Requisitos de los aspirantes.

En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, quienes quieran participar deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

Podrán también participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separadas de derecho, así como sus descendientes y descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título de Diplomado o Graduado en Educación Social, o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes o presentar la acreditación de haber obtenido la habilitación profesional de acuerdo con los términos contenidos en la Disposición transitoria tercera de la Ley Foral 4/2009, de 30 de abril, por la que se crea el Colegio oficial de Educadoras y Educadores Sociales de Navarra.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Conocimiento de las dos lenguas oficiales de Navarra (castellano y euskara). En este último deberá acreditarse el nivel C1 mediante la superación de la correspondiente prueba si el aspirante no cuenta con el correspondiente título oficial.

e) Poseer las capacidades física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

f) No hallarse en situación de inhabilitación ni suspensión para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

g) Disponer de permiso de conducir clase B1 y vehículo.

h) De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, es requisito para el desempeño del puesto de trabajo de Educador Social, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como para trata de seres humanos.

Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el procedimiento de la oposición hasta la designación.

3. Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para poder participar en la convocatoria, deberán presentarse en la Secretaría de la Mancomunidad, en Irurtzun o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, hasta las quince horas del último día. Si éste es inhábil o sábado, será el siguiente día hábil.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el interesado deberá justificar la fecha y hora de envío, y comunicarlo al órgano de contratación mediante fax (948600434) o correo electrónico (ssbirurtzun@gmail.com), dentro de la fecha y hora establecidas como plazo de presentación.

Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad al plazo señalado en este anuncio.

Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las solicitudes.

3.2. Los aspirantes acompañarán la instancia de documentación acreditativa, de cuantos méritos sean alegados a los efectos del baremo y de la titulación exigida, así como fotocopia compulsada del DNI, del permiso de conducir y del título C1 de Euskera en caso de poseerlo.

3.3. Los méritos alegados deberán probarse con documentos originales o compulsados debidamente, teniéndose por no presentados en caso contrario.

3.4. Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de ejercicios en que éstas sean necesarias, deberán manifestarlo así en la solicitud y expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones que se solicitan.

3.5. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

4. Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente de la mancomunidad dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el tablón de anuncios de esta Mancomunidad.

4.2. Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional, los aspirantes excluidos podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que se pudiera haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resultas éstas, si las hubiere, el Presidente de la Mancomunidad dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el tablón de anuncios de la Mancomunidad.

4.4. En caso de no haber personas excluidas la lista provisional pasará a tener carácter definitivo.

5. Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Presidente de la Mancomunidad.

–Suplente: Vicepresidente de la Mancomunidad.

Vocal: Educadora Social de los Servicios Sociales de Irurtzun.

–Suplente: Educadora Social de otro Servicio Social de Base.

Vocal:, Trabajadora Social de los Servicios Sociales de Irurtzun

–Suplente: Trabajadora Social de los Servicios Sociales de Irurtzun.

Vocal-Secretaría: Secretario de la Mancomunidad de los Servicios Sociales de Irurtzun.

–Suplente: Secretario de un ayuntamiento de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Irurtzun.

5.2. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas, siendo necesaria para su válida constitución y actuación la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

5.3. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.4. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquellas.

6. Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El concurso-oposición se desarrollará en tres fases, teniendo lugar primero la prueba de euskara, en segundo lugar la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición, en la forma indicada en las presentes bases.

6.2. El concurso-oposición dará comienzo en la fecha, lugar y hora que se anuncien con la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Una vez terminado cada ejercicio el Tribunal hará público en el Tablón de anuncios de la Mancomunidad el lugar, fecha y hora de la celebración del siguiente ejercicio y las calificaciones obtenidas.

El tribunal podrá acordar potestativamente la realización de varios o de todos los ejercicios en un mismo día.

Los aspirantes que no comparezcan quedarán eliminados.

7. Prueba de euskara.

Será oral y escrita. Los aspirantes deberán realizar dos pruebas que en conjunto tendrá la calificación de apto o no apto. Quedarán excluidas las personas que no obtengan la calificación de apto. El nivel de conocimiento será el correspondiente al nivel C1.

8. Fase de concurso.

8.1. La fase de concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados por los aspirantes, según se indica a continuación. La puntuación máxima de la fase de concurso será de 30 puntos.

a) Méritos académicos. Cursos relacionados con las funciones del puesto de trabajo y impartidos por organismos oficiales.

–Títulos académicos diferentes del exigido para el puesto. 2 puntos/título (máximo).

–Acciones formativas con una duración mínima de 50 horas. 1 punto /curso.

La suma del apartado de méritos académicos no podrá superar un total de 10 puntos.

b) Méritos profesionales.

1) Experiencia profesional como Educador/a Social a jornada completa, en Servicios Sociales de Base cualquier Administración Pública: 3 puntos por año.

2) Experiencia profesional como Educador/a Social a jornada completa, cualquier Administración Pública: 2 puntos por año.

3) Experiencia profesional como Educador/a Social a jornada completa, en entidades de iniciativa social: 1 punto por año.

La suma de dicho apartado no podrá superar un total de 20 puntos.

Los servicios prestados se acreditarán mediante certificados, contratos de trabajo y vida laboral, especificando la jornada realizada, y se admitirán los efectivamente prestados cualquiera que fuere el régimen de contratación, se trate de eventual o fijo.

Toda aquella documentación que se presente en la que no consten claramente los términos arriba mencionados no podrá ser tenida en cuenta para su valoración.

Cuando el tiempo de experiencia acreditado no complete anualidades completas o bien no realizase el trabajo a jornada completa, se obtendrá la correspondiente proporcionalidad.

8.2. Al término de la fase de concurso, se hará pública en el tablón de anuncios de la Mancomunidad, la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes. La puntuación obtenida en la fase de concurso se sumará a la total obtenida en la fase de oposición, resultando de este modo la puntuación total de concurso-oposición.

9. Fase de oposición.

9.1. Consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

–Primer ejercicio: Prueba teórica. Consistirá en la contestación por escrito, de varias preguntas tipo test sobre los temas que figuran en el Anexo II.

Este ejercicio tendrá una puntuación máxima de 20 puntos quedando eliminados los que no obtengan 10 puntos.

–Segundo ejercicio: Prueba práctica. Consistirá en el desarrollo de uno o varios supuestos prácticos. Duración máxima de dos horas y media.

Este ejercicio tendrá una puntuación máxima de 50 puntos quedando eliminados los que no obtengan 25 puntos.

9.2. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que los aspirantes deberán acudir provistos de Documento Nacional Identidad, quedando excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su identidad.

10. Propuesta del tribunal.

10.1. Terminada la calificación del último ejercicio, el tribunal hará pública, en el tablón de anuncios de la Mancomunidad, la relación de aprobados. Esa relación se confeccionará por orden de puntuación obtenida partiendo del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación, sumando las calificaciones obtenidas por cada aspirante en los ejercicios. Las personas aprobadas serán incluidas, por orden de puntuación obtenida, en una lista para posibles contrataciones de esta Mancomunidad, en función de las necesidades que surjan en el ámbito de los servicios prestados por la misma. Esta lista estará vigente hasta que se realice una nueva convocatoria.

11. Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de la misma podrá interponerse directamente alguno de los siguientes recursos:

1. Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano competente del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación.

2. Con carácter potestativo, recurso de alzada, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del plazo del mes siguiente a la notificación o publicación.

3. Con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Mancomunidad, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación o publicación.

Irurtzun, 10 de mayo de 2018.–El Presidente, Eduardo Murugarren.

ANEXO I

Modelo de instancia (PDF).

ANEXO II

Temario

1.–Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de servicios sociales.

2.–Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la cartera de Servicios Sociales de ámbito general.

3.–Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y la adolescencia.

4.–Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y renta garantizada.

5.–El II Plan Foral de Drogas.

6.–El código deontológico del Educador o de la Educadora Social. Documentos profesionalizadores del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadores y Educadores.

7.–El catálogo de funciones y competencias. Documentos profesionalizadores del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadores y Educadores.

8.–Manual de Intervención en situaciones de Desprotección Infantil en la Comunidad Foral de Navarra. Indicadores, proceso de intervención y competencias.

Código del anuncio: L1806379