BOLETÍN Nº 96 - 21 de mayo de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 73E/2018, de 10 de abril, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto “Depósito de Eusa y conexión líneas de abastecimiento en Ezcabarte (AM273226)”, en el término municipal de Ezcabarte, promovido por Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A.

Con fecha 19 de julio de 2017 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe N) Conducciones de abastecimiento de agua en alta y de saneamiento, cuando se ejecuten en suelo no urbanizable, no recogidas en otro Anejo del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El Proyecto tiene por objeto la construcción de un nuevo depósito en Eusa y de una tubería de abastecimiento desde el viejo depósito de Eusa hasta la parte baja de la localidad de Makirriain.

Esta actuación busca garantizar la cantidad y calidad de suministro en estas poblaciones durante todo el año, así como mejorar las condiciones de presión y responder a los aumentos de demanda fruto de los desarrollos urbanísticos e industriales previstos en las correspondientes figuras de planeamiento.

La solución propuesta consiste en:

–Construcción de un depósito de agua de hormigón armado con una capacidad de 600 m³. Se diseña con 2 vasos semienterrados de dimensiones interiores 8,60 × 10 m cada uno y una cámara de llaves de 5,30 × 3,65 m, con una superficie de ocupación total de 219,76 m². Alrededor del depósito se colocará un vallado metálico de protección. La cota de la solera se calculó en la Fase I de este proyecto y está fijada para abastecer a Eusa y, además, para que pueda servir de depósito de cola de la línea que abastece a Ezcabarte.

–Acondicionamiento de un camino existente que se pavimentará con hormigón. Para acceder al depósito se aprovechará el trazado de un camino existente que termina en la explanada del depósito.

–Instalación de tubería de fundición nodular de 150 mm de diámetro en una longitud de 1.912,00 m, desde la derivación del pueblo de Eusa en las inmediaciones del actual depósito hasta conectar con la tubería que abastece a Makirriain (parcela 122 del polígono 5 de Ezcabarte). Además, se construirán 6 arquetas para ventosas, 5 para desagüe y se reformará la arqueta de conexión.

–Derribo del actual depósito de Eusa.

Acompaña al proyecto un estudio de afecciones ambientales, de fecha 5 de julio de 2017, que describe el medio, identifica y valora los potenciales impactos y establece medidas protectoras y correctoras de los mismos así como un plan de vigilancia ambiental.

Con fecha 25 de septiembre de 2017 se requiere al promotor documentación complementaria con el fin de poder valorar adecuadamente las afecciones paisajísticas y al medio natural derivadas de la ejecución del proyecto. Con fecha 7 de noviembre de 2017, se complementa adecuadamente la documentación solicitada.

Con fecha 9 de enero de 2018 se requiere al promotor para que estudie, desde el punto de vista técnico y ambiental, la posibilidad de cambiar la ubicación del depósito de Eusa, de la parcela 264 del polígono 11 de Ezcabarte a la parcela de cultivo colindante 263 del polígono 11 de Ezcabarte. Dicho requerimiento queda justificado dado que, simultáneamente, se encuentra tramitando la Fase I de este proyecto (AM273185e Abastecimiento a Oláibar y Ezcabarte), cuya modificación del trazado de la conducción a Eusa condiciona y permite implantar el depósito en la parcela de cultivo colindante 263. De este modo se evita la ocupación permanente de 1.286 m² de un pinar colonizador de pino albar (Pinus sylvestris) con sotobosque, constituido mayormente por enebros. Con fecha 8 de febrero de 2018, se da respuesta a lo requerido y se acepta el cambio de ubicación.

El ámbito de afección del proyecto queda fuera de la Red Natura 2000 y de la Red de Espacios Naturales Protegidos. El depósito se ubica en una tierra de labor roturada carente de vegetación natural. La conducción discurre mayormente por tierras de cultivo, salvo una pequeña superficie de pastos algo degradados en las inmediaciones de la localidad de Eusa (PK 0+100-0+220). Además, atraviesa el camino del monte de Adériz (PK 0+450) que presenta arbolado y arbustos en sus bordes. La conducción no cruza cauces de la red hidrográfica pero si pequeños ribazos y drenajes entre fincas. Se deberá proteger un chopo aislado de buen porte existente en el drenaje denominado “Regata de la Fuente” (PK1+670). El proyecto no afecta al Camino de Santiago ni a vías pecuarias.

La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente el proyecto con el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras recogidas en el estudio de afecciones ambientales y en la parte resolutiva de la presente Resolución.

Consta en el expediente informe favorable condicionado de la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, con fecha 5 de marzo de 2018, e informe urbanístico municipal del Ayuntamiento de Ezcabarte.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto “Depósito de Eusa y conexión líneas de abastecimiento en Ezcabarte (AM273226)”, en el término municipal de Ezcabarte, promovido por Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De contenido ambiental:

  • La anchura de la calle de trabajo se deberá reducir al mínimo imprescindible cuando la conducción discurra por zonas de vegetación natural y se deberá balizar con cinta de obra. Si fuera necesario se harán pequeños desvíos del trazado al objeto de evitar la tala de arbolado singular. La maquinaria no podrá transitar fuera de las zonas balizadas ni de las pistas y caminos existentes.
  • Concretamente, se deberá desviar ligeramente el trazado de la conducción al objeto de no afectar a un chopo aislado de buen porte existente en el drenaje denominado como Regata de la Fuente (≈ PK 1+670), ejemplar que se tendrá que proteger (balizado, instalación de tablones de madera...).
  • Previamente a la entrada de la maquinaria de excavación se realizará el desbroce de la vegetación de la calle de trabajo, dando prioridad a la poda de ramas frente al apeo de arbolado. Los cortes sobre ramas deberán se limpios, sin desgarros.
  • En cualquier caso, la tala de arbolado requiere de la correspondiente autorización de corta de arbolado, por lo que previamente se dará aviso al Guarderío Forestal de la demarcación de Pamplona (948 188 690 ó 608 062 649; e-mail ogfopamp7@cfnavarra.es) para que proceda con su marcaje.
  • En la excavación de la zanja se procederá a la retirada de la capa de tierra vegetal que se acopiará de forma independiente al resto de materiales de excavación para su uso final en el relleno superior de la propia zanja y en la restauración de las superficies afectadas por las obras.
  • Las arquetas que se ubiquen en zonas de vegetación natural deberán ir enrasadas con el nivel del terreno natural. En relación con las arquetas que se ubiquen en tierras de labor, los alzados que sobresalgan del terreno se cubrirán con un pequeño taluzado de tierra.
  • En cuanto a la integración paisajística del depósito:
  • En el acabado exterior de la cámara de llaves se utilizarán colores claros, naturales y sin brillos al objeto de mejorar su integración en el entorno.
  • Los vasos se deberán enterrar todo lo posible y el tras-dos se rellenará con tierras de excavación. Si se generasen taludes de explanación se deberán revegetar mediante la técnica de hidrosiembra.
  • Para mitigar el impacto visual del depósito desde la carretera local NA-4211, se deberá plantar una pantalla vegetal de pinos (Pinus sylvestris) en el lado occidental de la explanación.
  • Ejecutado el proyecto se procederá con la restauración de todas las superficies afectadas por las obras y del espacio que deje la demolición del actual depósito de Eusa. Una vez extendida la tierra vegetal se reperfilará hasta alcanzar un buen ajuste fisiográfico en el terreno circundante. Posteriormente, se revegetarán siguiendo las siguientes indicaciones:
  • La calle de trabajo que discurre por la superficie de pastos (≈ PK 0+100-0+220) se revegetará mediante una siembra con la mezcla de semillas herbáceas contemplada en el proyecto.
  • En la restauración de la zona que deje la demolición del depósito no se plantarán los arbustos proyectados (Juniperus communis repanda). Se realizará una siembra de herbáceas similar a la contemplada para la calle de trabajo de pastos.
  • Por último, se realizará una campaña de limpieza y retirada de todos los residuos y basuras generados durante el trascurso de las obras.
  • Los sobrantes de tierras limpias de excavación y demás RCDs se deberán gestionar por gestor de residuos autorizados.
  • Previamente al inicio de las obras el promotor deberá contar con el informe favorable del Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

–A los efectos del artículo 117 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo:

  • Esta autorización ampara exclusivamente la construcción del depósito y la conexión de líneas de abastecimiento conforme a la documentación aportada, y a las determinaciones que establece esta autorización.
  • La presente autorización no ampara la conexión al sistema de abastecimiento de aguas de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.
  • Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En este sentido se estará a lo dispuesto en el informe de la Dirección General de Obras Publicas que ha establecido las siguientes determinaciones:

a) El Promotor, previo a la ejecución de los trabajos, y junto con la preceptiva solicitud de autorización de los mismos, presentará a esta Dirección General de Obras Públicas, documentación técnica que defina perfectamente las obras a realizar en su afección a la carretera NA-4210 Valle de Ezkabarte para su autorización de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra.

b) Los gastos correspondientes a la ejecución de las obras, y los consumos y mantenimientos que resulten necesarios para su correcto funcionamiento, serán a cargo del promotor.

  • Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.
  • Se estará a lo dispuesto en el informe de la Sección de Comunales que señala que el Concejo de Eusa debe tramitar ante esta dicha Sección, la autorización para la ocupación de los terrenos por los que discurre la tubería, conforme al artículo 172 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
  • Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia se tendrá obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español) Ponemos en su conocimiento que, en caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101 h. de la citada Ley Foral.
  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Ezcabarte, al Guarderío Forestal (demarcación Pamplona) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 10 de abril de 2018.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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