BOLETÍN Nº 96 - 21 de mayo de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 70E/2018, de 23 de marzo, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se concede con condiciones la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto “AM273185e Abastecimiento a Oláibar (Oláiz, Olave y Endériz) y Ezcabarte (Eusa)”, en el término municipal de Ezcabarte y Oláibar, promovido por Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A.

Con fecha 24 de abril de 2017 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe N) Conducciones de abastecimiento de agua en alta y de saneamiento, cuando se ejecuten en suelo no urbanizable, no recogidas en otro Anejo del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El proyecto tiene por objeto integrar en la red de abastecimiento de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona a Olaiz, Olave, Osavide, Endériz y Eusa, así como dejar prevista la futura conexión del municipio de Ezcabarte.

Esta integración busca garantizar la cantidad y calidad de suministro de estas poblaciones durante todo el año, mejorar las condiciones de presión y responder a los aumentos de la demanda fruto de los desarrollos urbanísticos e industriales previstos en las figuras de planeamiento.

Básicamente, el proyecto trata de conectar con la tubería general de la MCP existente en las inmediaciones de Sorauren e instalar un doble bombeo, uno para el municipio de Oláibar y otro para el de Ezcabarte, así como las respectivas conducciones de impulsión y abastecimiento. En total se trata de la apertura de unos 10 km de zanja para colocar unos 11.722 m.l. de tubería de diferentes diámetros.

Los trabajos consisten en:

–Conducción de aspiración: Con tubería de fundición nodular (FN) de diámetro nominal (DN) 200 mm y 144 m de longitud. Se conecta a la tubería general junto al margen derecho de la carretera N-121-A, en la parcela 676 del polígono 14 de Ezcabarte. La tubería cruza la carretera mediante hinca hasta llegar a la parcela 693 del polígono 14 en donde se prevé la construcción de una caseta de bombeo.

–Bombeo: La caseta de bombeo se ubica junto al río Ultzama y cuenta con dos sistemas de bombeo independientes para Oláibar y Ezcabarte. El edificio tiene unas dimensiones exteriores de 9,00 x 13,90 m y se diseña con zapata corrida y zócalo de hormigón, y con cerramiento de ladrillo perforado. La acometida eléctrica se realiza desde la línea de alta tensión existente en las inmediaciones.

–Conducción de impulsión al actual depósito de Olaiz: Con tubería FN DN 150 mm y 4.051 m de longitud. Discurre por la margen derecha, izquierda y derecha del río Ultzama (C2 y C3) hasta llegar a la carretera de Olaiz, dar un quiebro de 90º y ascender hasta el actual depósito.

–Nuevo depósito de Olaiz: Se diseña con una capacidad de 340 m³, dos vasos de 7 x 7 m y una altura de lámina de agua de 3,5 m. Se ubica a la cota 585 m. Para acceder al depósito es necesario acondicionar el camino existente y abrir un nuevo tramo de unos 175 m de longitud.

–Conducción de abastecimiento a Endériz, Olave y conexión a red de Olaiz: Desde el nuevo depósito de Olaiz se prevén dos conducciones independientes: una para conectar con el pueblo y otra para Endériz, Olave y Osavide. Ambas conducciones son de FN DN 150 mm y unas longitudes de 437 m y de 1.141 m, respectivamente. Tanto la conducción de llegada al depósito como las dos de salida comparten zanja. En las cercanías del antiguo bombeo de Olaiz se separan las conducciones de Endériz y de Olave.

  • La conducción a Endériz, con tubería FN DN 100 mm y 2.654 m de longitud, atraviesa primero el barranco Zulokoa y cruza hasta tres veces el río Ultzama en una zona de meandros (C4, C5 y C6). Antes de llegar a Endériz se da servicio al caserío de Osavide mediante tubería de FN DN 80 mm.
  • La conducción de Olave, con tubería FN DN 150 mm y 774 m de longitud, pasa por el puente de la carretera NA-4212 sobre el río Ultzama hasta llegar a la localidad. Además, se prolonga para dar servicio a la gasolinera y a la residencia mediante tubería FN DN 100 mm.

–Conducción de impulsión al actual depósito de Eusa: Desde la estación de bombeo con tubería de impulsión FN DN 200 mm en una longitud de 630 m y FN DN 150 mm en 520 m. Inicialmente la conducción tiene que cruzar el río Ultzama (C1), el Paseo Fluvial de la Comarca y un talud escarpado, para continuar el ascenso por una ladera. Prácticamente todo el primer tramo, unos 562 m, se realiza con tubería acerrojada debido a las fuertes pendientes. En una segunda fase del proyecto se ejecutará un nuevo depósito en Eusa y se prolongará la conducción al objeto de abastecer al valle de Ezcabarte.

Acompaña al proyecto un estudio de afecciones ambientales de fechas enero de 2015, que describe el medio físico, identifica y valora las afecciones, establece medidas preventivas y correctoras de las mismas y concluye que la valoración global de la afección ambiental es severa, pudiendo ser moderada con la aplicación de medidas preventivas y correctoras. Además, el proyecto cuenta con un anexo sobre la derivación del tendido eléctrico que contempla medidas de protección de la avifauna.

A la vista de la magnitud y potencial impacto del proyecto, con fecha 2 de agosto de 2017, se requiere al promotor documentación complementaria que incluya posibles alternativas de trazado que generen una menor afección al medio natural y, en especial, al asociado a la red hidrográfica. En concreto, se solicita contemplar aquellos trazados que impliquen reducir al mínimo imprescindible el número de cruces del río Ultzama. Respecto a la conducción de impulsión a Eusa, se solicita evitar afectar al hábitat de interés comunitario código UE 4090 “Matorrales mediterráneos y oromediterráneos primarios y secundarios con dominio frecuente de genisteas” inventariado en la parcela 264A del polígono 11 del término municipal de Ezcabarte.

Con fecha 16 de octubre de 2017 se recibe contestación a dicho requerimiento. Se descarta cualquier modificación del trazado inicialmente proyectado, básicamente por motivos técnicos, y se presenta un estudio de afecciones ambientales detallado de cada uno de los cruces de la conducción con el río Ultzama, identificando el arbolado a apear y estableciendo medidas preventivas y correctoras.

Con fecha 10 de enero de 2018, se vuelve a requerir al promotor para que estudie, desde el punto de vista técnico y ambiental, una serie de modificaciones del trazado que permitirán reducir a cuatro los cruces del río Ultzama (uno de ellos con hinca) y evitar cruzar la regata de Zulokoa. Además, respecto al abastecimiento a Eusa se propone llevar un tramo de la conducción bajo el camino existente o por el borde de la finca de cultivo lindante por el oeste con la parcela 264A del polígono 11 de Ezcabarte, al objeto de evitar afectar al matorral mediterráneo.

Con fecha 16 de febrero de 2018 se recibe contestación al segundo requerimiento en el que se acepta la modificación propuesta para el trazado de Eusa y se descarta cualquier modificación en el trazado de Oláibar, alegando motivos básicamente técnicos.

El proyecto discurre por el corredor del río Ultzama e inmediaciones de la carretera N-121-A. Afecta mayormente a praderas, campos de cultivo y zonas de vegetación natural (pastos, orlas arbustivas, matorral mediterráneo, pinares y vegetación de ribera). El ámbito de afección queda fuera de la red Natura 2000 y de la Red de Espacios Naturales Protegidos.

Desde el punto de vista ambiental cabe destacar que la conducción cruza seis veces el río Ultzama mediante zanja a cielo abierto y tubería acerrojada, afectando significativamente a la vegetación de ribera asociada. El estudio de afecciones ambientales identifica los impactos para una calle de trabajo de 6 m de anchura, afectando a alisos, chopos, arces, fresnos y sauces. En total se talan unos 40 ejemplares arbóreos en buen estado de conservación. Se prevén plantaciones correctoras y compensatorias de daños.

Además, la conducción cruza otras pequeñas corrientes de la red hidrográfica, destacando la regata de Zulokoa por presentar una topografía complicada. Se prevé subir y bajar el barranco con tubería acerrojada.

Por otro lado, la conducción que sube a Eusa discurre por una ladera de pendiente muy fuerte ocupada por un pastizal con matorral mediterráneo y pino albar. La tubería también deberá ser acerrojada. Esta ladera tiene una gran fragilidad visual y se espera un impacto paisajístico significativo. Alcanzada la zona alta de ladera tiene que atravesar un pinar colonizador de pino albar hasta alcanzar el borde de una parcela de cultivo. Esta modificación de trazado ha permitido evitar afectar a una zona de matorral mediterráneo (enebro, aliaga y tomillo) en una longitud de unos 400 ml y, en una segunda fase, evitará la ocupación permanente de unos 1.300 m² de pinar por el nuevo depósito.

Para subir al depósito de Olaiz, la tubería asciendo por campos, orlas arbustivas (zarzas, espinos, endrinos, etc.) y por un pastizal. Desde aquí hasta el nuevo depósito, la conducción discurre por un camino existente y requiere de la apertura de un nuevo tramo de camino cuyo trazado linda con un robledal. El depósito se ubica en una pradera y se diseña semienterrado.

En cuanto a la línea eléctrica que se prevé se informa que está ubicada dentro de las Áreas de Protección de la Avifauna, siendo de aplicación el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

El proyecto afecta al Camino de Santiago baztanés. No existen afecciones a vías pecuarias.

La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa que el proyecta genera un impacto ambiental y paisajístico severo, y que la recuperación del medio requiere de medidas protectoras y correctoras con resultados en un periodo de tiempo prolongado. En cualquier caso, y dadas las dificultades técnicas que el promotor expone en las respuestas a los dos requerimientos emitidos por esta Sección, y comprobada la justificación de la obras, se informa favorablemente el proyecto condicionado al cumplimiento de las condiciones incluidas en esta Resolución.

Obra en el expediente informe favorable condicionado de la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio con fecha 13 de junio de 2017 e informe municipal del Ayuntamiento de Ezcabarte y del Ayuntamiento de Oláibar.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder con condiciones la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto “AM273185e Abastecimiento a Oláibar (Oláiz, Olave y Endériz) y Ezcabarte (Eusa)”, en el término municipal de Ezcabarte y Oláibar, promovido por Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–La ejecución del Proyecto estará asistida a pie de obra por un técnico responsable del seguimiento ambiental.

–La anchura de la calle de trabajo se deberá reducir al mínimo imprescindible cuando la conducción discurra por zonas de vegetación natural y se deberá balizar con cinta de obra. Si fuera necesario se harán pequeños desvíos del trazado al objeto de evitar la tala de arbolado singular. La maquinaria no podrá transitar por fuera de las zonas balizadas ni de las pistas y caminos existentes.

–Previamente a la entrada de la maquinaria de excavación se realizará el desbroce de la vegetación de la calle de trabajo, dando prioridad a la poda de ramas frente al apeo de arbolado. Los cortes sobre ramas deberán se limpios, sin desgarros.

–En cualquier caso, la tala de arbolado requiere de la correspondiente autorización de corta del arbolado, por lo que previamente se dará aviso al Guarderío Forestal de la demarcación de Pamplona (948 188 690 o 608 062 649; e-mail ogfopamp7@cfnavarra.es) y de Ultzama-Arakil (948 500 361 o 679 996 810; e-mail ogfoular4@cfnavarra.es) para que previamente proceda con su marcaje.

–En la excavación de la zanja se procederá a la retirada de la capa de tierra vegetal que se acopiará de forma independiente al resto de materiales de excavación para su uso final en el relleno superior de la propia zanja y en la restauración de las superficies afectadas por las obras.

–Respecto a la conducción a Eusa, la calle de trabajo tendrá una anchura máxima de 6 m desde el origen hasta alcanzar la parcela de cultivo donde se ubicará, en una segunda fase, el nuevo depósito. Los acopios se localizarán en las parcelas agrícolas circundantes. En el tramo que asciende por la ladera de fuerte pendiente, la conducción no podrá llevar elementos vistos (arquetas) al objeto de minimizar el impacto visual permanente.

–En relación con los cruces de la conducción con el río Ultzama y la regata Zulokoa:

  • Los cruces de la red hidrográfica requieren de autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE).
  • Dado que la tubería tiene una servidumbre de 6 m en la que no se permite plantar arbolado, los cruces generarán en el río calles abiertas de modo permanente. En consecuencia, se recomienda realizar los cruces C4, C5 y C6 mediante la técnica de hinca, ubicando los fosos de ataque y llegada en las praderas colindantes sin afectar a la vegetación de ribera.
  • Cuando los cruces afecten directamente al cauce, la calle de trabajo tendrá una anchura máxima de 6 m, tal y como queda establecido en el estudio detalle de afecciones ambientales. Esta anchura no se podrá aumentar y si fuera necesario las paredes de las zanjas se tendrán que entibar. Los cruces se realizarán entre el 1 de septiembre y el 15 de noviembre al objeto de no interferir en el periodo crítico del visón europeo ni en la freza de la trucha. Se cumplirán todas las medidas preventivas establecidas en el estudio de afecciones. En caso de que sea necesario ejecutar escolleras en el cauce se dará aviso previo al Servicio de Economía Circular y Agua de esta Dirección General (restauracionderiberas@navarra.es).
  • Se estudiará la posibilidad de cruzar el barranco Zulokoa con la tubería adherida a una pasarela que podría integrarse en un futuro en el paseo fluvial.
  • La apertura del camino de acceso al nuevo depósito de Olaiz se ejecutará sin afectar a los roble. El depósito se deberá integrar paisajísticamente en el entorno, utilizando en el acabado exterior colores claros y naturales, y revegetando con especies pratenses propias de la zona los taludes de la explanación que se generen.
  • En cuanto a la caseta de bombeo, se deberá ajustar a la tipología edificatoria de la zona y en su acabado exterior se emplearán colores claros, naturales y sin brillos. Además, en el caso de realizar plantaciones de integración se deberán emplear especies propias de la vegetación de ribera colindante y no especies de jardinería. En relación con el tendido eléctrico que se proyecta para el suministro eléctrico del bombeo, se cumplirán las siguientes condiciones:
  • De acuerdo a la documentación presentada, en las cadenas de amarre se utilizará el aislador U120AB132.
  • Para reducir el riesgo de electrocución del apoyo de derivación se aislará en su totalidad los puentes flojos de la línea principal y los de enlace con la línea derivada.
  • Para reducir el riesgo de electrocución en el apoyo de fin de línea y conexión del conductor con la línea subterránea se aislarán en su totalidad los puentes de enlace entre los conductores de línea y los pararrayos autoválvulas y entre éstos y las botellas de conexión. El material utilizado en el aislamiento deberá ser adecuado para trabajos en alta tensión y protección de la avifauna. Así mismo, los pararrayos autoválvulas se protegerán con capuchones premoldeados BCAC (“Bushing connection animal cover”) o similares.

–Con carácter general, las arquetas de conexión, ventosa y desagüe que se ubiquen en zonas de vegetación natural deberán quedar niveladas con la rasante del terreno natural. Los desagües directos sobre cauce deberán ir provistos de aletas de desembocadura.

–Ejecutado el proyecto se procederá con la restauración de todas las superficies afectadas por las obras. Una vez extendida la tierra vegetal se reperfilará hasta alcanzar un buen ajuste fisiográfico en el terreno circundante. Se deberá restituir a su estado original la morfología del cauce y la granulometría del lecho de aquellos tramos del río afectados por los cruces de la conducción.

–Posteriormente, estas superficies se revegetarán siguiendo las siguientes indicaciones:

  • Para la zona afectada por la conducción que asciende a Eusa, y debido a la fuerte pendiente y riesgo de erosión existente, el talud escarpado se revegetará mediante la técnica de hidrosiembra y la calle de trabajo de la ladera con una siembra manual de herbáceas de buen arraigo. Si existiesen otras zonas de la ladera afectadas por las obras se repoblarán con pino albar (Pinus sylvestris).
  • En las zonas del cauce afectadas por los cruces de la conducción se ejecutarán las plantaciones compensatorias proyectadas.
  • Para el resto de zonas, se realizarán las plantaciones proyectadas en consonancia con las especies eliminadas.

–Por último, se realizará una campaña de limpieza y retirada de todos los residuos y basuras existentes en el ámbito de actuación del proyecto, procedentes de la ejecución de las obras.

–Los sobrantes de tierras limpias de excavación y demás RCD se deberán gestionar por gestor de residuos autorizados.

–Previamente al inicio de las obras el promotor deberá contar con el informe favorable del Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

–Se realizará un seguimiento ambiental de la obra para comprobar la correcta evolución de las medidas de corrección de impactos señaladas en esta Resolución. En concreto, y al menos durante los dos años siguientes a la plantación se realizarán labores de mantenimiento con reposición de marras, realización de dos-tres riegos en época de estiaje, escardas, reposición de tutores, etc.

A los efectos del artículo 117 de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo:

–De acuerdo al artículo 112.2 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, los elementos emergentes de la instalación, y en particular la caseta de bombas en Sorauren y el depósito en Olaiz, deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior de los caminos públicos.

–Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

–La presente autorización no ampara las acometidas o conexiones a la red de abastecimiento de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular:

  • Siendo que las obras se promueven en terrenos de propiedad comunal, previo al otorgamiento de la licencia de obras, la entidad local titular del comunal deberá obtener la autorización de ocupación de bienes comunales a través de la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, con la aportación de los certificados de los trámites preceptivos y parcelas afectadas por el expediente, conforme a lo establecido en el artículo 172 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
  • Se deberá obtener la correspondiente autorización de la Dirección General de Obras Públicas, en relación con la afección que la instalación pueda generar a la red de Carreteras de Navarra.
  • Se deberá obtener la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, dado que la actuación se desarrolla dentro de la zona de policía del río Ultzama, y lo atraviesa en varios puntos.
  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 de la Ley Foral 35/2002, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Ezcabarte, al Ayuntamiento de Oláibar, al Guarderío Forestal (demarcaciones de Pamplona y Ultzama-Arakil) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 23 de marzo de 2018.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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