BOLETÍN Nº 81 - 27 de abril de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 21/2018, de 9 de abril, de la Directora General de Industria, Energía e Innovación por la que se aprueba la convocatoria de una beca de formación a disfrutar en la Sección de Infraestructuras Energéticas del Departamento de Desarrollo Económico.

Mediante el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, se estableció el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

La Dirección General de Industria, Energía e Innovación, con el objeto de dotar a las personas postgraduadas de conocimientos especializados y de experiencia práctica para afrontar el trabajo tanto en la organización pública como en la empresa privada, aprueba esta convocatoria de una beca de formación a disfrutar en la Sección de Infraestructuras Energéticas, dependiente del Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de una beca de formación a disfrutar en la Sección de Infraestructuras Energéticas, dependiente del Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial de la Dirección General de Industria, Energía e Innovación.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la beca, que se recogen en el anexo de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 37.424,88 euros de acuerdo a la siguiente distribución económica y temporal:

–Ejercicio de 2018: 8.316,64 euros con cargo a la partida 820004 82200 4809 421300 “Formación de equipo humano y reciclaje de técnicos” del Presupuesto de Gastos de 2018, los cuales corresponden a ocho mensualidades de 1.000 euros más 39,58 euros/mes en concepto de seguridad social.

–Ejercicio de 2019: 12.474,96 euros con cargo a la partida que se habilite en el Presupuesto de Gastos de 2019 equivalente a la partida presupuestaria de 2018, los cuales corresponden a doce mensualidades de 1.000 euros más 39,58 euros/mes en concepto de Seguridad Social.

–Ejercicio de 2020: 12.474,96 euros con cargo a la partida que se habilite en el Presupuesto de Gastos de 2020 equivalente a la partida presupuestaria de 2018, los cuales corresponden a doce mensualidades de 1.000 euros más 39,58 euros/mes en concepto de Seguridad Social.

–Ejercicio de 2021: 4.158,32 euros con cargo a la partida que se habilite en el Presupuesto de Gastos de 2021 equivalente a la partida presupuestaria de 2018, los cuales corresponden a cuatro mensualidades de 1.000 euros más 39,58 euros/mes en concepto de Seguridad Social.

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 9 de abril de 2018.–La Directora General de Industria, Energía e Innovación, Yolanda Blanco Rodríguez.

ANEXO

Bases reguladoras

Primera.–Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de una beca de formación a personas que estén en posesión de alguno de los siguientes títulos universitarios:

–Ingeniero Industrial.

–Ingeniería Técnica Industrial.

–Grado en Ingeniería en Tecnologías Industriales.

–Grado en Ingeniería Eléctrica.

–Grado en Ingeniería Eléctrica y Electrónica.

–Grado en Ingeniería en Electrónica Industrial.

–Grado en Ingeniería en Electrónica Industrial y Automática.

–Grado en Ingeniería Mecánica.

–Grado en Ingeniería en Diseño Mecánico.

–Grado en Ingeniería de la Energía.

–Grado en Ingeniería de Energías Renovables.

–Grado en Organización Industrial.

La finalidad de la convocatoria es promover, por tanto, la formación de esta persona mediante la adquisición de conocimientos relacionados con las actividades propias de la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial.

Segunda.–Duración e importe de la beca.

1. La beca de formación tendrá una duración de doce meses, comenzando el primer día hábil del mes siguiente al de la fecha de su concesión.

Podrá prorrogarse, a petición del Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial y en función de las disponibilidades presupuestarias, por periodos iguales hasta un máximo total de tres años (incluido el periodo inicial y las prórrogas). La prórroga requerirá que se dicte resolución expresa en tal sentido adquiriendo el compromiso de gasto necesario a tal fin.

2. La beca de formación estará dotada con 1.039,58 euros mensuales, de los cuales 1.000 euros se abonarán a la persona beneficiaria a mes vencido y 39,58 euros en concepto de cotización a la Seguridad Social.

Tercera.–Requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de esta beca las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Ser española o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.

c) Residir en Navarra, al menos, desde un año antes de la fecha de publicación de la convocatoria.

d) Tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitada para la obtención de subvenciones conforme al artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

e) No estar incapacitada físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

f) Estar en posesión de alguno de los títulos oficiales universitarios indicados en la base primera expedido u homologado por las autoridades españolas, y haberlo obtenido en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

2. La solicitud de la beca conlleva la autorización a este Departamento para comprobar los requisitos de las letras a), b) y c) del apartado anterior. Así como para comprobar que, en el momento en que se dicte la propuesta de concesión de la beca, la persona beneficiaria está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (artículo 13.2 e) de la Ley Foral de Subvenciones).

Los requisitos de las letras d) y e) se acreditarán mediante la declaración responsable que se incluye en el formulario de solicitud. Y por último, el cumplimiento del requisito de la letra f), se acreditará mediante la presentación del título universitario junto con la solicitud de la beca.

3. El cumplimiento de los requisitos deberá mantenerse durante el período de disfrute de la beca.

Cuarta.–Presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, según formulario que se podrá descargar del Portal del Gobierno de Navarra en internet navarra.es.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Desarrollo Económico sito en Parque Tomás Caballero, 1, de Pamplona, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pueden presentarse igualmente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en internet navarra.es. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital válido o bien mediante DNI+PIN.

3. El formulario de solicitud, disponible en la mencionada dirección de internet, se acompañará de la siguiente documentación:

a) “Curriculum vitae”, en el que se relacionen los estudios cursados, actividades desarrolladas, y cuantos méritos se considere oportuno aportar. No se valorará ningún mérito que no se acredite documentalmente.

b) Copia de los títulos y diplomas que se posean.

c) Certificación del expediente académico, con las calificaciones de todas las materias de cada curso, sus créditos, y con mención expresa de la nota media del expediente académico.

d) Acreditación del resto de méritos que se señalan en la base sexta.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados en los apartados anteriores, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que de no hacerlo así se le tendrá por desistida y se dictará la resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

No cabrá subsanación cuando no se presenten los documentos referidos a los méritos que se deseen valorar en la presente convocatoria.

5. La presentación de la solicitud para optar a la beca de formación implicará la aceptación por parte de quien la solicite de las bases por las que se rige la convocatoria.

Quinta.–Comisión Evaluadora.

1. La Comisión Evaluadora será la encargada de comprobar los requisitos de las personas candidatas y de evaluar sus solicitudes, a fin de establecer una prelación entre las mismas, conforme a los criterios de valoración establecidos en la base sexta.

Este órgano colegiado estará compuesto por las siguientes personas:

–Presidente: Roberto Yoldi Echarren, Director del Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial.

–Vocal: Laura Larraya Irigoyen, Jefa de la Sección de Infraestructuras Energéticas.

–Secretaria: Mayte Mangado Beroiz, Jefa de la Sección de Apoyo a la Modernización.

2. La Comisión podrá requerir cuantos informes estime necesarios para resolver el procedimiento.

3. Efectuada la evaluación conforme a lo señalado en la siguiente base, la Comisión Evaluadora elevará al órgano competente una propuesta a favor de la persona seleccionada, que tendrá carácter vinculante. En dicha propuesta se recogerá también la puntuación total otorgada a todas las personas que hayan sido admitidas.

Sexta.–Evaluación de las solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará conforme al siguiente baremo:

a) Certificación del expediente académico (hasta un máximo de 6 puntos).

Se valorará la nota media del expediente teniendo en cuenta que las asignaturas o créditos convalidados, reconocidos o adaptados en los que no se especifique la calificación obtenida se valorarán como “aprobado”.

Asimismo, no se tendrán en cuenta para el cálculo de la nota media, los créditos o asignaturas que, según los planes de estudio, sólo puedan calificarse de “apto”.

No se valorarán expedientes académicos que tengan una nota media inferior a 6 puntos (sobre una escala de 10 puntos).

La puntuación máxima se asignará al expediente presentado que tenga la media más elevada. A continuación, el resto de expedientes se valorarán proporcionalmente.

b) Cursos de formación en materias relacionadas con el área de la energía: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 3 puntos.

c) Cursos de formación en informática o gestión de la información a través de bases de datos: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 3 puntos.

d) Conocimiento de euskera, inglés, francés y alemán: hasta un máximo de 3 puntos. Se valorará únicamente el certificado de nivel más alto de cada idioma.

–La posesión del nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente se valorará con 1 punto para cada idioma.

–La posesión del nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente se valorará con 0,75 puntos para cada idioma.

–La posesión del nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente se valorará con 0,5 puntos para cada idioma.

e) Otros títulos académicos universitarios (acumulables, hasta un máximo de 3 puntos).

–Se otorgarán 1,5 puntos por cada Grado, Diplomatura, Licenciatura que no sea la propia presentada y exigida para la beca de formación.

–Se otorgará 1 punto por cada Master finalizado.

–Se otorgará 0,5 puntos si se la persona está cursando un programa de doctorado en Navarra.

f) Teniendo en cuenta el hecho de que el porcentaje de mujeres matriculadas en las titulaciones universitarias a las que se dirige esta convocatoria es significativamente menor que el de los hombres (25.6% de mujeres según las estadísticas del INE de 2016 sobre la Educación Universitaria en España), se otorgará 1 punto adicional si la solicitante de la beca es una mujer.

2. Entrevista personal (hasta un máximo de 10 puntos).

Se realizará una entrevista personal con quienes hayan obtenido las cinco mejores calificaciones. En la entrevista se valorará la motivación, iniciativa, claridad y orden de las respuestas, así como la aptitud para el trabajo en equipo y otras habilidades.

Se convocará a las personas por teléfono y correo electrónico con, al menos, 48 horas de antelación. La asistencia es obligatoria, de modo que quien no acuda no podrá beneficiarse de la beca.

Superarán la entrevista quienes obtengan una puntuación mínima de 5 puntos sobre los 10 puntos posibles.

3. La beca se adjudicará a la persona que haya obtenido la mejor puntuación como resultado de la suma de los puntos establecidos en los apartados 1 y 2 de esta base.

En caso de empate, éste se dirimirá atendiendo a la mejor nota media del expediente académico.

Séptima.–Resolución de concesión.

1. La Directora General de Industria, Energía e Innovación, a la vista de la propuesta de la Comisión Evaluadora, dictará la resolución de concesión de la beca de formación donde se contendrá el nombre de la persona beneficiaria y se hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

Dicha resolución se notificará conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes se entenderán desestimadas si no se notifica resolución expresa en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Contra la desestimación expresa o presunta las personas interesadas podrán recurrir en la forma señalada en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Octava.–Obligaciones de la persona beneficiaria y efectos de su incumplimiento.

1. La persona beneficiaria de la beca deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Presentar, antes de finalizar el período de duración de la beca, una memoria sobre la labor realizada y los resultados obtenidos.

b) Someterse a cualesquier actuación de comprobación que se efectúe por órganos competentes para ello en relación con la beca concedida.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras becas o subvenciones para la misma finalidad.

d) Comunicar la renuncia expresa a la beca concedida, con una antelación mínima de quince días naturales al cese de las actividades.

e) Hacer constar su condición de becaria en cualquier publicación que sea consecuencia directa de la actividad desarrollada con motivo de la beca.

f) Atenerse al régimen interno o de funcionamiento de la Dirección General de Industria, Energía e Innovación, en la que desarrollará sus actividades.

2. El incumplimiento de las citadas obligaciones y de las actividades encomendadas, así como la falta de celo en su ejecución, el escaso o nulo rendimiento o aprovechamiento, o la ausencia de calidad de los trabajos realizados, dará lugar a la privación temporal o definitiva de la beca, que se determinará por el órgano competente previa audiencia de la persona interesada.

La privación de la beca llevará aparejada la pérdida de la parte alícuota de su dotación económica, sin perjuicio de los reintegros que puedan exigirse, junto con los intereses de demora, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Novena.–Inicio de la actividad de formación y renuncia de la beca.

1. La persona beneficiaria de las beca de formación deberá iniciar su actividad en la fecha que se señale en la resolución de concesión.

De no hacerlo así, y salvo que el órgano competente aprecie un supuesto de fuerza mayor o cualquier otro debidamente justificado, se entenderá que se renuncia a la beca.

2. En el caso de que se produzca la renuncia expresa a la beca concedida, esta deberá ser comunicada con una antelación mínima de quince días naturales al cese de las actividades.

La renuncia por cualquier causa a la beca determinará que la misma se conceda a la persona que siga en el orden de prelación establecido por la Comisión Evaluadora, todo ello sin perjuicio del cumplimiento por la persona beneficiaria de las obligaciones nacidas hasta el momento de la renuncia.

Décima.–Actividad de formación y tutoría.

1. La actividad de formación tendrá una duración máxima de treinta horas semanales y se realizará en la sede de la Dirección General de Industria, Energía e Innovación sita en Parque Tomás Caballero 1 de Pamplona. En concreto, en la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial.

La persona beneficiaria de la beca disfrutará de 2,5 días naturales de descanso por mes de duración de la beca.

Por otra parte, estará obligada a efectuar los desplazamientos que exijan las necesidades de la formación, teniendo derecho a percibir las mismas indemnizaciones que el personal funcionario por los gastos realizados en función del servicio y por la realización de viajes.

2. El órgano competente podrá suspender el ejercicio de la beca de formación en los casos de enfermedad o accidente del beneficiario o de fuerza mayor u otra causa debidamente justificada, por el período de tiempo que considere necesario y con los efectos que prevea más adecuados en proporción a cada motivo.

3. La actividad de formación será dirigida y supervisada por la Jefa de la Sección de Infraestructuras Energéticas. Esta persona ejercerá las funciones de tutoría y, en concreto, se encargará de encomendar los cometidos a realizar, fijar los horarios y vigilar el cumplimiento de las obligaciones generales y específicas de la persona becada.

Undécima.–Propiedad intelectual y protección de datos.

1. Los derechos de propiedad intelectual, obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada durante el disfrute de la beca, se regirán por lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de dichos derechos, sin renuncia de la Administración Pública a los documentos, estudios, investigaciones, trabajos, derechos, resultados científicos y posibles invenciones que le pudieran corresponder.

2. La persona beneficiaria de la beca estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones que emanan de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en cualquier otra norma de desarrollo. Así, deberá cumplir las disposiciones vigentes respecto al tratamiento de datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso como consecuencia del disfrute de la beca, incluso después de finalizar su periodo de formación.

Decimosegunda.–Inexistencia de relación laboral y derecho a indemnizaciones.

1. El disfrute de la beca no supone prestación de servicios, ni relación laboral, administrativa o estatuaria o la adquisición de otros derechos análogos con o frente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos. La Administración no asumirá ningún compromiso en orden a la incorporación a su plantilla de las personas beneficiarias de la beca a la finalización de la misma.

2. La persona beneficiaria de la beca tendrá derecho a las indemnizaciones establecidas en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

A estos efectos, las personas en formación se beneficiarán de la cobertura por accidentes del contrato de seguro suscrito por la Dirección General de Función Pública del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior con carácter general para el personal becario al servicio de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

Decimotercera.–Incompatibilidad de la beca.

La beca de formación de esta convocatoria será incompatible con otras becas de la propia Administración y de otras Administraciones Públicas y de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Decimocuarta.–Publicidad de la beca concedida.

El Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial hará pública a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de hacienda y Administraciones Públicas (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) la beca concedida, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputa, beneficiaria e importe concedido.

Decimoquinta.–Régimen jurídico.

En lo no previsto en estas bases reguladoras, se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimosexta.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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