BOLETÍN Nº 81 - 27 de abril de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

JUNTA GENERAL DEL VALLE DE AEZKOA

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza general

El Pleno de la Junta General del Valle de Aezkoa en sesión celebrada el 13 de noviembre de 2017 aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza general de la Junta General del Valle de Aezkoa, en cuanto al sistema de elección y composición. El acuerdo de aprobación se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 28, de 8 de febrero de 2018, abriéndose el plazo de exposición pública para reclamaciones, reparos u observaciones.

Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, la modificación queda definitivamente aprobada, procediéndose a la publicación de su texto íntegro:

Se modifica el artículo 13 de la Ordenanza General, que queda redactado de la siguiente manera:

Podrá ser candidato a vocal de la Junta del Valle cualquiera que tenga la condición de vecino del Valle de Aezkoa de conformidad con la descripción contenida en el articulo 6.º de estas Ordenanzas.

La Junta del Valle estará constituida por un mínimo de 7 y un máximo de 9 vocales que serán elegidos en elección conjunta y general en todo el Valle mediante el sistema de listas cerradas.

Será necesario para la convocatoria de elecciones que el número total de candidatos presentados alcance el mínimo de 7. Las listas podrán conformarse con desde un candidato hasta un máximo de 9 candidatos.

Las listas que cuenten con 5 o más candidatos deberán aportar un mínimo de 2 suplentes.

La elección se efectuará dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que se cumplan 4 años desde la celebración de las anteriores elecciones. No obstante, si por falta de candidaturas o por cualquier causa no se llegase a lograr la composición de la Junta o incluso si durante su funcionamiento ésta llegase a perder representantes de tal manera que resultase inoperante, la Junta tendrá potestad para convocar elecciones sucesivamente hasta lograr su renovación.

Igualmente se convocarán elecciones cuando sea solicitado por un número de vecinos equivalente al 20% del censo electoral; En este caso las elecciones se convocarán en el plazo de un mes desde que se registre la solicitud y se celebrarán con cumplimiento de los plazos generales estipulados.

La elección tendrá lugar en domingo y se celebrará el mismo día en todos los pueblos.

Las candidaturas se presentarán ante la Junta General del Valle con al menos treinta días naturales de antelación a la fecha señalada para la celebración de la elección, acreditando la condición de vecinos del Valle de quienes forman parte de las mismas, y haciendo constar el nombre de la Agrupación, Coalición, Partido o Asociación electoral.

La Junta General del Valle será competente para conocer y decidir sobre cualquier impugnación que pudiera presentarse frente a las candidaturas anunciadas y publicadas. El plazo de impugnación será de diez días naturales desde la publicación de la lista provisional de candidaturas en el tablón de anuncios de la Junta y de los distintos Ayuntamientos que integran el Valle. Pasado ese plazo sin formularse impugnaciones o una vez resueltas las que se hubiesen presentado, se elaborará, aprobará y confeccionará la lista definitiva de candidaturas.

Las papeletas electorales destinadas a la elección de vocales deberán expresar las indicaciones siguientes: el nombre de la Agrupación, Coalición, Partido, Grupo o asociación electoral y los nombres de los candidatos que los conforman en el orden que hayan determinado.

La atribución de Vocalías en función del resultado del escrutinio seguirá el sistema previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Lo que se publica para general conocimiento

Aribe, 13 de marzo de 2018.–El Presidente, Karlos Bueno Reka

Código del anuncio: L1803592