BOLETÍN Nº 81 - 27 de abril de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 22/2018, de 11 de abril, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se convoca una beca de formación para personas tituladas universitarias en Sociología o graduadas en Sociología Aplicada, con destino en el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

El Instituto Navarro de Deporte y Juventud, organismo autónomo competente en materia de juventud y adscrito al Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, está interesado en convocar una beca de formación para personas tituladas universitarias en Sociología o graduadas en Sociología Aplicada.

Con la convocatoria y concesión de dicha beca el Instituto Navarro de Deporte y Juventud persigue, por un lado, realizar un mejor cumplimiento de las funciones que le han sido atribuidas por el ordenamiento jurídico y, más concretamente, por el Decreto Foral 133/2015, de 28 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, promover la formación de personas tituladas universitarias, de tal modo que adquieran un mejor y más directo conocimiento, tanto teórico como práctico, del trabajo en materia de juventud que se realiza en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

La convocatoria y concesión de la beca estará sujeta, además de a lo previsto en sus Bases Reguladoras, a lo dispuesto en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, y, supletoriamente, a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En consecuencia, en virtud de las competencias que me han sido atribuidas por el Decreto Foral 199/2015, de 9 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de una beca de formación para personas tituladas universitarias en Sociología o graduadas en Sociología Aplicada, con destino en el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

2.º Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la beca, que se recogen en el Anexo de la presente Resolución.

3.º Autorizar un gasto total de 6.537,48 euros, sujeto a la condición de existencia de crédito adecuado y suficiente, que se desglosa de la siguiente manera:

• 6.497,9 euros, que se imputarán a la partida presupuestaria A50003 A5210 4809 232100 denominada “Becas de formación para personal técnico en prácticas” de los Presupuestos Generales de Navarra para 2018.

• 39,58 euros para hacer frente a la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondientes al mes de diciembre de 2018, que se abonará en enero de 2019. La mencionada cantidad se imputará a la partida presupuestaria que se habilite con tal fin en los Presupuestos Generales de Navarra para 2019.

4.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

5.º Contra esta Orden Foral se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

6.º Trasladar la presente Orden Foral a la Subdirección de Juventud, a la Sección de Administración y Gestión y a su Negociado de Gestión Económico Administrativa y Procedimental, a los efectos oportunos.

Pamplona/Iruña,11 de abril de 2018.–La Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, Ana Herrera Isasi.

ANEXO I

Bases para la convocatoria de una beca de formación con destino en la Subdirección de Juventud del Instituto Navarro de Deporte y Juventud

1.ª Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer las bases a que ha de sujetarse la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de una beca de formación para personas con titulación universitaria en Sociología o graduadas en Sociología Aplicada con destino en la Subdirección de Juventud del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

La finalidad de la beca es promover la formación de personas tituladas universitarias, de modo que adquieran un conocimiento más directo de las actuaciones en materia de juventud que se llevan a cabo desde el Instituto.

2.ª Disponibilidad presupuestaria.

El gasto total necesario para hacer frente a esta beca será de, 6.537,48 euros, sujeto a la condición de existencia de crédito adecuado y suficiente, que se desglosa de la siguiente manera:

• 6.497,9 euros, que se imputarán a la partida presupuestaria A50003 A5210 4809 232100 denominada “Becas de formación para personal técnico en prácticas” de los Presupuestos Generales de Navarra para 2018.

• 39,58 euros para hacer frente a la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a diciembre de 2018, que se abonará en enero de 2019. La mencionada cantidad se imputará a la partida presupuestaria que se habilite con tal fin en los Presupuestos Generales de Navarra para 2019.

3.ª Duración.

La beca comenzará el día señalado por la resolución de concesión que no podrá ser anterior al 1 de julio de 2018 y finalizará el 31 de diciembre de 2018. La beca no podrá ser prorrogada.

4.ª Cuantía y abono de la beca.

La beca estará dotada con un máximo interanual de 6.537,48 euros, de los cuales 6.497,9 euros se cargaran en el año 2018 y 39,58 euros en el 2019. En la cantidad total se incluyen las cotizaciones de la Seguridad Social. Se abonará al beneficiario en plazos mensuales de 1.050,00 euros brutos, o en su parte proporcional, si fuera el caso. Del citado importe se retendrá la cantidad que corresponda a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Así mismo mensualmente, el Instituto Navarro de Deporte y Juventud abonará la parte de la cuota de cotización a la Seguridad Social correspondiente a la persona becada.

5.ª Incompatibilidades.

La beca de formación será incompatible con otras becas concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, por otras Administraciones u otros entes públicos o privados, o por particulares.

6.ª Solicitantes.

Únicamente podrán ser beneficiarias las personas físicas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título oficial universitario indicado en la base 1.ª, expedido u homologado por las autoridades españolas, y haberlo obtenido dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

b) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en que sea de aplicación la Libre Circulación de Trabajadores. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.

c) Estar empadronado en Navarra, al menos desde un año antes de la fecha de la convocatoria.

d) Ser mayor de edad.

e) Tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitado para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos, conforme al artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

f) No estar incapacitado físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

7.ª Solicitudes.

7.1. Las personas interesadas en obtener la beca de formación podrán presentar sus solicitudes en el Registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud (calle Arrieta, 25, 31002 Pamplona), en cualquiera de las Oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, en aquellos lugares establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículo 16).

Pueden presentarse igualmente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

En cualquier caso, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

7.2. A la instancia general se acompañarán los siguientes documentos:

a) Impreso de solicitud (Anexo II de la Convocatoria).

b) Curriculum vitae de la persona solicitante, en el que se relacionen detalladamente todos los méritos referidos con las oportunas certificaciones.

c) Certificación del expediente académico que incluirá las calificaciones de todas las materias de cada curso, con mención expresa de la convocatoria en que fueron aprobadas e indicación clara de la nota media de dicho expediente.

d) Fotocopia del Título Oficial indicado en la base primera.

e) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad/Pasaporte.

f) Certificado de empadronamiento en Navarra, detallando la antigüedad del mismo.

g) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden acceder a la condición de beneficiario de subvenciones públicas, de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

h) Documentación y fotocopias de las acreditaciones sobre los méritos alegados, para su valoración según la base novena.

7.3. El órgano competente revisará las solicitudes presentadas en plazo. Si alguna no reuniera los requisitos indicados en los números anteriores se requerirá de la persona interesada su subsanación en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que de no hacerlo así se le tendrá por desistido y se dictará la resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

No cabrá subsanación cuando no se presenten los documentos referidos a méritos establecidos en la convocatoria.

7.4. La presentación de la solicitud de esta beca de formación implica, por parte de la persona solicitante, la aceptación de las bases por las que se rige la convocatoria.

8.ª Composición de la Comisión Evaluadora. Composición e Instrucción del Procedimiento.

8.1. La Comisión Evaluadora será la encargada de comprobar los requisitos y de evaluar los méritos aportados por las personas solicitantes de la beca, así como de elaborar la propuesta de resolución, en la que se señalará la puntuación total obtenida por cada una de las personas admitidas.

La Comisión Evaluadora tendrá la siguiente composición:

Presidenta: Doña Adelaida González Díez, Subdirectora de Juventud.

Suplente: Don Primitivo Sánchez Sanz, Subdirector de Deporte

Secretaria: Doña Amaia Torrecilla Zabalza, Titulada Grado Medio.

Suplente: Doña Lucía Andía García de Olaya, Jefa de Negociado de Entidades Locales y Asociaciones Juveniles.

Vocal: Don Jesús Beitia López, Jefe de Sección de Programas para Jóvenes y de Relaciones con Entidades.

Suplente: Rosario Oteiza Ugarte, Jefa de Negociado de Movilidad Juvenil.

Vocal: D. Benito Daniel Goñi Lara Sociólogo de la Subdirección de Juventud.

Suplente: Doña Mar Basail Barberena, Jefa de Negociado de Creatividad Juvenil y otros Servicios.

8.2. La Comisión Evaluadora, es el órgano instructor que realizará de oficio la evaluación de las solicitudes, conforme a los criterios establecidos en la presente convocatoria.

Previamente emitirá un informe en el que constará si las personas solicitantes cumplen o no todos los requisitos necesarios para acceder a la ayuda. No se valorarán aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en la base 6.ª

8.3. La Comisión Evaluadora estudiará y valorará las solicitudes presentadas y propondrá la concesión de la beca, por orden de prelación, en razón de la puntuación obtenida.

9.ª Baremo de Valoración.

La valoración de las solicitudes se realizará calificando los méritos de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Expediente académico. Puntuación máxima: hasta 4 puntos.

Se valorará la nota media global del expediente académico, de acuerdo con el Real Decreto 1497/87 de 27 de noviembre, modificado por el RD 1044/03 de 1 de agosto.

Aprobado: 1 punto.

Notable: 2 puntos.

Sobresaliente: 3 puntos.

Matrícula Honor: 4 puntos.

b) Conocimiento de idiomas: euskera, inglés, francés y alemán.

Puntuación máxima: hasta 1,5 puntos.

La posesión del Certificado de Aptitud o el Título C1 expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente, se valorará con 0’50 puntos por cada uno de los idiomas. Las titulaciones de B2 o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente se valorarán con 0,25 puntos.

c) Otros títulos académicos. Puntuación máxima: hasta 1,5 puntos.

Títulos académicos (Grados, Diplomaturas o Licenciaturas), 0,50 puntos.

d) Participación en oposiciones a las Administraciones Públicas: Puntuación máxima: hasta 1 punto.

Por haber participado en procesos selectivos para el ingreso en la administración pública, cuyo acceso exija la graduación en sociología, habiendo superado, al menos, el primer ejercicio. Se concederán 0,25 puntos por cada prueba del proceso selectivo superada. No están incluidas las pruebas para la elaboración de listas de contratación de la Administración Publica.

e) Experiencia profesional o de voluntariado en temas relacionados con la sociología que no estén incluidos en el curriculum de la licenciatura: Puntuación máxima: hasta 1 punto.

Se otorgarán 0,25 puntos por cada periodo de tres meses de experiencia profesional o voluntariado. Sólo se valorarán los periodos superiores a 3 meses, debidamente justificado mediante documento fehaciente (certificado, nómina, declaración...).

f) Entrevista personal. Se realizará una entrevista personal a las personas con las 6 mayores calificaciones. En la mencionada entrevista se valorarán, con un máximo de hasta 2 puntos: los conocimientos en trabajos relacionados con jóvenes, conocimiento de la normativa administrativa y, en especial, la relacionada con juventud; así como la motivación, la iniciativa, la claridad y el orden de las respuestas, la aptitud para relacionar entre sí distintos temas, la aptitud para el trabajo en equipo y otras habilidades sociales.

Se convocará a los solicitantes por teléfono y por correo electrónico con, al menos, 72 horas de antelación. La asistencia a la entrevista es obligatoria, archivándose las solicitudes de las personas candidatas que no acudan a la misma.

10.ª Concesión de la Beca.

10.1. La concesión de la beca se realizará por Resolución del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, previa propuesta del órgano instructor. La Resolución será notificada a la persona interesada que haya resultado beneficiaria por haber obtenido mayor puntuación, y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

La Resolución deberá contener, al menos, la relación de solicitantes aprobados y al que se le concede la beca; y, en su caso, hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

Esta Resolución y el orden de prelación de solicitantes, establecido en función de la puntuación obtenida en la baremación de méritos, se hará pública, a efectos informativos, en el tablón de anuncios de la Subdirección de Juventud, sita en la calle Yanguas y Miranda, 27, bajo, de Pamplona.

Las solicitudes se entenderán desestimadas si no se notifica resolución expresa en el plazo de tres meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

10.2. La persona seleccionada como beneficiaria de la beca deberá presentar, al finalizar el proceso de selección, acreditación original o copias compulsadas de todos los méritos alegados en su solicitud de la beca de formación. Las compulsas se podrán realizar en la sede del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, calle Arrieta número 25 de Pamplona. El plazo para la presentación de la documentación definitiva será de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente de su notificación. En caso de no producirse esta, la adjudicación pasaría a la segunda persona mejor clasificada y así sucesivamente.

11.ª Tutorías.

11.1. Las actividades que realice la persona beneficiaria de la beca serán dirigidas y supervisadas por el Jefe de la Sección de Planificación y Observatorio Joven.

11.2. El tutor encomendará acciones de formación para colaborar en el desarrollo del Observatorio Joven en el sentido más amplio, así como su participación en la comisión de seguimiento y evaluación de la Estrategia Foral de Juventud y en el Plan Foral de Juventud. También podrá colaborar en otras acciones formativas relacionadas con la titulación exigida. Su formación se completará con su participación en aquellos cursos programados por la Escuela Navarra de Actividades para Jóvenes –ENAJ– que se consideren de interés El tutor fijará los horarios, habitualmente entre las 9,00 y 15,00 horas de lunes a viernes, y vigilará el cumplimiento de las obligaciones generales y específicas de la persona que resulte becada

12.ª Plazo y forma de justificación.

Dentro del mes siguiente a la finalización de la beca, la persona beneficiaria deberá presentar una memoria final de la actividad formativa llevada a cabo.

En el caso de no realizarse esta, se exigirá el reintegro de la última mensualidad percibida por la persona beneficiaria de la beca.

La memoria deberá contar con la conformidad del correspondiente tutor/a que incluirá una valoración del cumplimiento de las condiciones de concesión de la beca y de los objetivos previstos con la misma.

13.ª Obligaciones de la persona beneficiaria.

La persona beneficiaria de la beca deberá cumplir las obligaciones generales señaladas en el artículo 19 del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos. Así entre otras obligaciones, deberá:

a) Cumplir la actividad de formación que determina la concesión de la beca.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina el disfrute de la beca.

c) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación que se efectúen por órganos competentes para ello en relación con la beca concedida.

d) Comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras becas o subvenciones para la misma finalidad.

e) Acreditar que se halla al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra. No obstante, en su solicitud podrá autorizar al Instituto Navarro de Deporte y Juventud para consultar los datos que acrediten que el mismo se halla al corriente de sus obligaciones tributarias en el momento en que se inicien las actividades.

Asimismo, deberá presentarse una declaración jurada o promesa de no estar percibiendo, con la misma finalidad, ninguna ayuda pública incompatible con la beca por parte de otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, Administraciones o entes públicos o privados.

f) Asumir las obligaciones que le correspondan por razón de su inclusión en el régimen de la Seguridad Social.

g) Comunicar al órgano competente la renuncia expresa a la beca concedida con una antelación mínima de quince días naturales al cese de las actividades.

h) Hacer constar su condición de becario/a en cualquier publicación o actividad que sea consecuencia directa del disfrute de la beca.

i) Guardar secreto y confidencialidad respecto de la información técnica o administrativa que pueda ser considerada reservada y haya sido conocida en ejecución de la actividad formativa.

j) Atenerse al régimen interno o de funcionamiento del organismo o institución en el que desarrolle sus actividades.

14.ª Inicio de la actividad de formación y renuncias.

La persona beneficiaria deberá iniciar su actividad en la fecha que se señale en la resolución de concesión. De no hacerlo se entenderá que renuncia definitivamente a la beca, salvo que el órgano competente aprecie un supuesto de fuerza mayor u otro motivo debidamente justificado.

La renuncia expresa a la beca concedida deberá ser comunicada a la Subdirección de Juventud del Instituto Navarro de Deporte y Juventud con una antelación mínima de quince días naturales.

La renuncia a la beca concedida, por cualquier causa, determinará que la misma se conceda a la persona que siga en el orden de prelación establecido por el órgano instructor; todo ello sin perjuicio del cumplimiento por el beneficiario de las obligaciones nacidas hasta el momento de la renuncia.

15.ª Realización de la actividad de formación.

La actividad de la persona becaria se realizará en las instalaciones propias de la Subdirección de Juventud del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, con una dedicación máxima de 30 horas semanales.

La persona becaria disfrutará de 2,5 días naturales de descanso por mes de duración de la beca.

16.ª Propiedad Intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual de la persona beneficiaria de la beca, obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada durante el disfrute de la beca, se regirán por lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de dichos derechos, sin renuncia de la Administración Pública a los documentos, estudios, investigaciones, trabajos, derechos, resultados científicos y posibles invenciones que le puedan corresponder.

17.ª Inexistencia de relación laboral o administrativa.

17.1. El disfrute de la beca y la condición de becario/a no suponen prestación de servicios, ni relación laboral, administrativa o estatutaria o la adquisición de otros derechos análogos con o frente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos. La Administración no asumirá ningún compromiso en orden a la incorporación del becario/a a su plantilla a la finalización de la beca concedida.

17.2. Las tareas o actividades encargadas que realice la persona beneficiaria de la beca de formación se llevarán a cabo bajo la supervisión y la responsabilidad del personal funcionario o contratado del Departamento u organismo autónomo de que se trate. La persona becaria no podrá realizar funciones propias de los funcionarios públicos, ni arrogarse las mismas o aparecer ante terceros como miembro, representante o agente de la Administración Pública.

17.3. La persona beneficiaria de la beca quedará asimilada a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en el desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2012, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social.

18.ª Derecho a indemnizaciones.

Sin perjuicio de la naturaleza de su relación jurídica con la Administración Pública en la que realice su formación, el/la becario/a tendrá derecho a percibir las mismas indemnizaciones que los funcionarios públicos por los gastos realizados en función del servicio y por la realización de viajes.

19.ª Incumplimientos.

El incumplimiento de las obligaciones y actividades encomendadas, la falta de celo en su ejecución, el escaso o nulo rendimiento o aprovechamiento, o la ausencia de calidad en los trabajos, dará lugar a la privación temporal o definitiva de las becas, que se determinará por el órgano competente, a propuesta de la unidad administrativa correspondiente y previa audiencia del interesado, y llevará aparejada la pérdida de la parte alícuota de su dotación económica, sin perjuicio de los reintegros que puedan exigirse conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, junto con los intereses de demora, y de las sanciones que puedan imponerse.

20.ª Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra los actos de aplicación de esta convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

21.ª Legislación Aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden Foral se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ANEXO II

Impreso de solicitud (PDF).

Código del anuncio: F1804942