BOLETÍN Nº 81 - 27 de abril de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

VALTIERRA

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición restringido, de un puesto de Oficial Administrativo
del Ayuntamiento de Valtierra, nivel C,
sin incremento de puestos en plantilla

Mediante Resolución de la Alcaldía del día 26 de marzo de 2018, se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición restringido de un puesto de Oficial Administrativo del Ayuntamiento de Valtierra, con arreglo a las siguientes Bases:

BASES

Base 1.–Normas Generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de un puesto de trabajo de Oficial Administrativo, mediante el sistema de concurso-oposición restringido, previsto en el artículo 15.6 del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, para el personal de plantilla al servicio del Ayuntamiento de Valtierra, que acredite los requisitos exigidos en la presente convocatoria, plazas identificadas en la Plantilla Orgánica de este Ayuntamiento para el ejercicio 2017.

1.2. La persona aspirante que tras superar las correspondientes pruebas selectivas, resulte nombrada para un puesto de trabajo de Oficial Administrativo, será encuadrada en el Nivel o grupo C, y percibirá las retribuciones y complementos que, en su caso correspondan, previstos en la plantilla orgánica y demás disposiciones aplicables, amortizándose automáticamente el puesto de trabajo desempeñado hasta ese momento.

1.3. La participación en esta promoción de nivel no supondrá, en ningún caso, modificación del régimen jurídico funcionarial o laboral, que tuviera la persona aspirante antes de la promoción, continuando, asimismo, con el mismo régimen de seguridad social.

1.4. La jornada de trabajo anual será la misma que la del resto del personal de las oficinas municipales y se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por el Ayuntamiento.

1.5. La persona que obtenga el puesto de trabajo de Oficial Administrativo desempeñará las funciones propias de ese nivel y se le podrá encomendar, además, la realización de otras distintas a las habituales derivadas de su nivel.

A título enunciativo y no exhaustivo ni limitativo, se comprenderán en las funciones a desarrollar las de:

–En general, labores de ejecución y de trámite.

–Redactar las diligencias y oficios de trámite con sujeción a las directrices que le sean señaladas, en su caso, por el responsable de los servicios administrativos municipales.

–Gestión, seguimiento y control de expedientes bajo su responsabilidad, así como la conformación de los trámites administrativos de los expedientes, incorporando los documentos pertinentes.

–Redactar propuestas de resolución exentas de complejidad jurídica, relacionadas con expedientes de la competencia municipal, conforme a las determinaciones, en su caso, del responsable de los servicios administrativos municipales.

–Colaborar en la obtención y aportación de datos en informes, propuestas, expedientes y trabajos varios, en el área de trabajo que, en su caso, pudiera tener encomendadas más específicamente.

–Informar y atender al público, en asuntos en cuya tramitación haya intervenido o del estado de los expedientes de los que haya tenido conocimiento.

Base 2.–Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos al presente concurso-oposición restringido, la persona aspirante deberá reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de funcionario o personal laboral fijo al servicio del Ayuntamiento de Valtierra.

b) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

c) Hallarse encuadrado en el Nivel D.

d) Acreditación de 5 años de servicios efectivamente prestados en las Administraciones Públicas de Navarra.

e) Estar en posesión del título de Bachillerato, Formación profesional de segundo grado o equivalente.

La ausencia del requisito de titulación podrá suplirse por la acreditación de 8 años de servicios efectivamente prestados en las Administraciones Públicas de Navarra.

f) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de cualquier Administración Pública.

g) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

Los anteriores requisitos deberán acreditarse en el momento de la presentación de instancias y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.

Base 3.–Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Valtierra, en el plazo de 30 días naturales, y hasta las catorce horas del último día, o bien, de cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Dichas solicitudes deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria como Anexo I y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.2. A la instancia, debidamente cumplimentada, deberán adjuntarse los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos y condiciones de la convocatoria descritos en la Base 2, así como los que se relacionan a continuación:

3.2.1. Fotocopia del D.N.I.

3.2.2. En su caso, original o fotocopia compulsada del título de Bachiller, Formación Profesional del Segundo Grado o equivalente, o título superior.

3.2.3. Documentos justificativos compulsados de cuantos méritos sean alegados por los aspirantes, a tenor de lo establecido en la base 7.2.

3.3. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

3.4. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo indicado, la Alcaldesa dictará resolución declarando desierta la convocatoria. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

Base 4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldesa del Ayuntamiento de Valtierra dictará Resolución aprobando la lista provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas, en su caso, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido, respecto a la cumplimentación de los requisitos de admisión a la convocatoria.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas o las subsanaciones en su caso, la Alcaldesa del Ayuntamiento de Valtierra aprobará la lista definitiva de las personas admitidas y excluidas, ordenando la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Navarra. En la misma resolución se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas.

Base 5.–Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidente: Doña Victoria Montori Mateo, Alcaldesa-Presidenta del ayuntamiento de Valtierra.

–Suplente: Doña Irene Castillejo Cizaurre, Primera Teniente de Alcalde del ayuntamiento de Valtierra.

–Vocal 1: Don Carlos Chivite Espuelas, Agente Municipal de Valtierra y Representante de los trabajadores del Ayuntamiento.

–Suplente: Doña Sonia Cordón Medrano, Interventora del Ayuntamiento de Valtierra y Representante de los trabajadores del Ayuntamiento.

–Vocal 2: Doña María Yugo Iñiguez Burgui, Oficial Administrativa del ayuntamiento de Arguedas.

–Suplente: Doña Asún Galán Hernández, Oficial Administrativa del ayuntamiento de Arguedas.

–Vocal 3: Doña Elena Jiménez Iribarren, Oficial Administrativa del ayuntamiento de Caparroso.

–Suplente: Doña Ana Isabel Sánchez Hernández, Oficial Administrativa del ayuntamiento de Villafranca.

–Vocal 4-Secretaria : Doña Leyre Iribarren Gil, Secretaria del Ayuntamiento de Valtierra.

–Suplente: Doña Carmen Chueca Murillo, Secretaria del Ayuntamiento de Castejón.

5.2. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas, siendo necesaria para su válida constitución y actuación en las sesiones, la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

5.3. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

Asimismo, podrá dictar las normas internas de funcionamiento que considere necesarias para el correcto desarrollo de todas o algunas de las pruebas del concurso-oposición, siempre con sujeción a las bases de la convocatoria.

5.4. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente de aquéllas.

Base 6.–Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición, en la forma indicada en las presentes bases.

6.2. La fase de oposición: En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

Base 7.–Fase de concurso.

7.1. El Tribunal procederá a valorar los méritos alegados por los concursantes de acuerdo con el baremo que se indica a continuación. Los méritos deberán ser probados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición, con documentos originales o compulsados debidamente, teniéndose por no aportados en caso contrario. El Tribunal podrá, en cualquier momento, solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los concursantes.

7.2. Baremo de méritos.

La fase de concurso, sin carácter eliminatorio, tendrá una puntuación máxima de 20 puntos.

Los méritos alegados y probados conforme a lo establecido en el apartado 3.2.3 se puntuarán de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Por servicios efectivamente prestados en las Administraciones Públicas de Navarra en tareas administrativas: 2 puntos por cada año con un máximo de 10 puntos para este apartado. Se contabilizarán proporcionalmente las fracciones del año prestado.

b) Por cada título o certificado de asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el puesto de trabajo, en especial sobre aplicaciones informáticas de gestión municipal: 0,25 puntos por cada curso de 4 horas de duración. A partir de las 4 horas de duración se aplicará 0,0625 puntos por cada hora adicional.

7.3. Al término de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Valtierra y en la web www.valtierra.es la puntuación obtenida, precisando los puntos que hayan obtenido cada uno de ellos en la fase de concurso.

Base 8.–Fase de oposición.

8.1. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:

a) Primer ejercicio: De carácter teórico. Consistirá en la contestación por escrito, de 40 preguntas tipo test sobre los temas del programa que figura como Anexo II. Las respuestas erróneas no descontarán.

La puntuación máxima de este ejercicio será de 20 puntos, debiendo obtener como mínimo 10 puntos para aprobar.

b) Segundo ejercicio: De carácter práctico: Prueba informática. Consistirá en la elaboración de uno o más supuestos prácticos, sobre diversas aplicaciones informáticas de uso en la Administración Local.

La puntuación máxima de este ejercicio será de 60 puntos, debiendo obtener como mínimo 30 puntos para aprobar.

La duración de cada una de las pruebas será determinada por el Tribunal antes de iniciarse las mismas.

8.2. La puntuación máxima total de la fase de oposición será de 80 puntos.

8.3. La convocatoria para el ejercicio de la oposición será mediante llamamiento único, al que se deberá acudir provisto del Documento Nacional de Identidad u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente, quedando excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan.

Base 9.–Relación de aspirantes y propuesta de nombramiento.

9.1. Terminada la calificación del ejercicio, el Tribunal confeccionará y hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Valtierra y en la web municipal www.valtierra.es, la relación de aprobados por orden de puntuación total obtenida, sumando las calificaciones obtenidas por cada aspirante en la fase de concurso y en la fase de oposición. En caso de empate, se resolverá a favor del aspirante que mayor puntuación hubiera obtenido, dentro de la fase de concurso, en el apartado relativo a los servicios prestados en las Administraciones Públicas.

9.2. El Tribunal elevará a la Alcaldesa del Ayuntamiento de Valtierra propuesta de nombramiento a favor del aspirante con mayor puntuación que haya superado la puntuación mínima exigida. Esta propuesta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

9.3. Dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la propuesta de nombramiento en el Boletín Oficial de Navarra, el aspirante propuesto deberá aportar, en el Registro General del Ayuntamiento, una Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y de no haber sido separado de una Administración Pública, así como los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base 3.ª.

9.4. Si dentro del plazo fijado y salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado, el aspirante propuesto no presentase la Declaración indicada, éste no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.5. En el supuesto previsto en el caso del apartado 9.4, la baja se cubrirá con el/la aspirante incluido/a inmediatamente a continuación en la relación de aprobados/as a que se refiere el apartado 9.1. procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

Base 10.–Nombramiento y toma de posesión.

10.1. Concluido el procedimiento selectivo a que se refiere la base anterior, la Alcaldesa nombrará, mediante resolución, Oficial Administrativo del Ayuntamiento de Valtierra al aspirante que tras superar el proceso selectivo haya obtenido mayor puntuación.

10.2. Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Navarra.

10.3. El aspirante nombrado deberá tomar posesión de su puesto de trabajo dentro del plazo de un mes, siguiente a la notificación del nombramiento. Si en dicho plazo, salvo los casos de fuerza mayor, no tomaran posesión, perderá todos los derechos para la adquisición de la condición de funcionario de Oficial Administrativo Nivel C del Ayuntamiento de Valtierra, procediéndose de la forma prevista en la base anterior.

Base 11.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de la misma, cabe interponer, optativamente, los siguientes recursos:

a) Directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia Navarra, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de Navarra, o bien,

b) Previamente y potestativamente, recurso de reposición ante esta Alcaldía en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de Navarra.

c) Previamente y potestativamente, recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de Navarra.

Valtierra, 3 de marzo de 2018.–La Alcaldesa Presidenta, Victoria Montori Mateo.

ANEXO I

Modelo de instancia (PDF).

ANEXO II

Temario

1. El Padrón Municipal de habitantes. Trámites y procedimientos del Padrón Municipal de Habitantes.

2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, Título l: de los interesados en el procedimiento; Título ll: de la actividad de las Administraciones Públicas; Título lll: de los actos administrativos; Título lV: de las disposiciones del procedimiento administrativo común; Capítulo ll del Título V: los recursos administrativos.

3. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Título Preliminar, Capítulo l,lll, lV y V.

4. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: Título II: El Municipio. Capítulo I: Territorio y Población. Capítulo II: Organización. Título V: Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales: Capítulo I: Régimen de funcionamiento. Capítulo IV: Información y participación ciudadana.

5. Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales Navarra. Capítulo l del Título l: Clases de recursos de las Haciendas Locales de Navarra; Título ll: Impuestos Municipales.

6. Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra: Título I, Capítulo l: El municipio como Entidad Local de Navarra. Título III: Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales de Navarra. Información y participación ciudadanas. Título Vll: Personal al servicio de las Entidades Locales, Capítulo l, disposiciones comunes. Título IX: El procedimiento y régimen jurídico, impugnación y control de las actuaciones de las Entidades Locales de Navarra, Capítulo l y Capitulo ll, sección 1.ª y 2.ª En particular, el recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra (Decreto Foral 279/1990, de 18 de octubre, Capítulo l y ll).

7. Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Clases de personal. Selección de los funcionarios públicos. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Las plantillas orgánicas, relaciones de funcionarios y expedientes personales. Las situaciones administrativas. Derechos y deberes. Retribuciones.

8. Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos: Título I. Disposiciones Generales. Título III Adjudicación. Capítulo II Procedimientos de Adjudicación.

9. Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Título l, ll y Vll.

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