BOLETÍN Nº 81 - 27 de abril de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 153/2018, de 12 de abril, del Director General de Educación, por la que se aprueban las instrucciones y el calendario del procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos, privados concertados y organizaciones para cursar ciclos formativos de Formación Profesional Básica y Talleres Profesionales 1-TP 1, en la Comunidad Foral de Navarra para el curso académico 2018-2019.

Tal y como se establece en la base 2.ª, apartado 3, de la Orden Foral 67/2016, de 6 de junio, por la que se aprueban las bases que van a regular el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos, privados concertados y organizaciones para cursar ciclos formativos de Formación Profesional Básica y Talleres Profesionales, en la Comunidad Foral de Navarra, las fechas y las instrucciones que concreten el proceso para cada curso académico, así como otros aspectos de desarrollo del mismo, se fijarán en una Resolución de la Dirección General de Educación.

Por lo anteriormente expuesto y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones, el calendario del procedimiento de admisión y otros aspectos de desarrollo del mismo, del alumnado en centros públicos, privados concertados y organizaciones para cursar ciclos formativos de Formación Profesional Básica y Talleres Profesionales, para el curso 2018-2019, que figuran en los anexos 1 a 3 de la presente resolución.

2.º Trasladar la presente resolución y sus anexos al Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades, Servicio de Inspección Educativa, Servicio de Multilingüismo y Enseñanzas Artísticas, Servicio de Formación Profesional, Servicio de Recursos Económicos, Servicio de Infraestructuras Educativas, Servicio de Evaluación, Calidad, Formación, Igualdad y Convivencia, Servicio de Recursos Humanos, Servicio de Tecnologías Educativas y Sistemas de información, a la Comisión General de Escolarización de Navarra, a la Sección de Gestión Jurídico-administrativa, al Negociado de Escolarización, y al Negociado de Gestión de la Información Escolar, a los efectos oportunos.

3.º Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Publicar la presente resolución, junto con sus anexos, en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 12 de abril de 2018.–El Director General de Educación, Roberto Pérez Elorza.

ANEXO 1

Instrucciones del procedimiento de admisión
en Ciclos de Formación Profesional Básica

Solicitud de plaza.

1. Cada solicitante deberá presentar debidamente cumplimentada una única solicitud de inscripción con hasta un máximo de seis opciones, señaladas por orden de preferencia. La solicitud de inscripción se ajustará al modelo oficial que aparece en la Ficha de Trámites ‘Inscripción en Formación Profesional Básica’ del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, que se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/5334/Inscripcion-Formacion-Profesional-Basica

2. El plazo de presentación de la solicitud de inscripción es el determinado en el anexo 3 de esta resolución: del 28 de mayo al 1 de junio (hasta las 14:00 horas) de 2018.

3. La solicitud de inscripción se entregará en las dependencias administrativas del centro que oferte el ciclo de Formación Profesional Básica elegido en primera opción.

Los centros entregarán al alumnado solicitante fotocopia sellada y con fecha de entrada del impreso de solicitud.

4. En la solicitud de inscripción se podrán señalar únicamente ciclos de Formación Profesional Básica o bien señalar ciclos de Formación Profesional Básica y Talleres Profesionales, siempre que se cumpla con los requisitos de acceso para ambas enseñanzas, hasta un máximo de seis opciones.

5. Para ello, en la solicitud de inscripción que se presente se deberán señalar, por orden de preferencia, hasta un máximo de 6 opciones. Cada opción se compone siempre del ciclo o taller, centro u organización e idioma.

6. Participarán en el proceso de admisión única y exclusivamente aquellas personas que hayan presentado solicitud de inscripción y hayan confirmado la inscripción, conforme a lo establecido en la base “Confirmación de la inscripción. Propuesta final de inscripción en Formación Profesional Básica”.

7. No se podrá presentar una solicitud de inscripción a ciclos de Formación Profesional Básica y otra solicitud de inscripción a Talleres Profesionales. Si se presentara más de una solicitud de inscripción a ciclos de Formación Profesional Básica y/o Talleres Profesionales, todas ellas decaerán y en consecuencia no se tramitará ninguna.

8. Los centros receptores de solicitudes de inscripción deberán introducir todas ellas por EDUCA, en el plazo reservado al efecto, y cumplimentarlas en todos sus términos.

9. Es obligatorio para los centros receptores de solicitudes de inscripción proceder al envío y notificación de la previsión de matrícula en el plazo establecido para ello, a través del programa EDUCA, apartado “Oferta centro (Anexo VII)”, conforme a las instrucciones que determine el Departamento de Educación.

Presentación de solicitudes de inscripción de alumnado menor de edad y casos de separación y divorcio.

1. Las solicitudes de inscripción de alumnado menor de edad y de casos de separación o divorcio serán válidas y eficaces siempre y cuando se encuentren en alguno de los siguientes casos:

–La solicitud de inscripción se presente con la firma de ambos progenitores.

–La solicitud de inscripción se presente con la firma de sólo uno de los progenitores, siempre que se haya marcado la casilla “Declaro bajo juramento que los progenitores/tutores estamos conformes con esta solicitud”.

–La solicitud de inscripción se presente con la firma de sólo uno de los progenitores, siempre que se haya marcado la casilla “Declaro que los progenitores/tutores estamos en situación de separación, divorcio o discrepancia y aporto Resolución judicial o documentación vigente de la que se deduce que me corresponde decidir en exclusiva el centro de mi hijo/a”, que aporte la documentación mencionada y de ella se deduzca que le corresponde en exclusiva la decisión.

Si de dicha documentación no se deduce que le corresponda decidir en exclusiva, se tramitará la solicitud si se puede entender que lo aceptan ambos progenitores de conformidad con los criterios establecidos en la Instrucción 1 del anexo 1 de la Orden Foral 112/2013, de 13 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se aprueban instrucciones dirigidas a los centros docentes públicos no universitarios en relación con progenitores o tutores que se encuentren en situación de separación, divorcio o discrepancia y si se entiende que ha quedado acreditada con la documentación aportada.

2. En cualquier otro caso habrá que requerir a la persona solicitante para que complete su solicitud de inscripción, advirtiendo que, si no se completa en el plazo que se indique, decaerá la misma.

Documentación que se debe presentar junto a la solicitud de inscripción.

1. Será la que figura en el modelo de solicitud de inscripción, sin perjuicio del derecho de los extranjeros a acceder a la enseñanza no obligatoria en las mismas condiciones que los nacionales, según la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración.

2. La documentación que hay que adjuntar a la solicitud de inscripción en ciclos de Formación Profesional Básica, en las fechas establecidas para la inscripción, del 28 de mayo al 1 de junio de 2018 (hasta las 14:00 horas), es:

–Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte o equivalente.

–En el caso de solicitar plaza por alguno o algunos de los tres supuestos de reserva de plazas establecidos en la base 10.ª de la Orden Foral 67/2016, de 6 de junio, del Consejero de Educación, que regula el procedimiento de admisión a ciclos formativos de Formación Profesional Básica y Talleres Profesionales, se deberá presentar la documentación correspondiente: documentación acreditativa de discapacidad, de la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento, de la situación de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

3. Además, hasta el 29 de junio de 2018 (hasta las 14:00 horas), se debe presentar la siguiente documentación:

–Propuesta final de inscripción en la Formación Profesional Básica, conforme al modelo establecido en la Orden Foral 66/2016, de 6 de junio, del Consejero de Educación, que regula la ordenación y el desarrollo de la Formación Profesional Básica en Navarra.

La presentación de la Propuesta final de inscripción a la Formación Profesional Básica supone la confirmación de la inscripción y de la participación en el proceso de admisión, conforme a lo dispuesto en la base “Confirmación de la inscripción. Propuesta final de inscripción en Formación Profesional Básica” de la presente resolución. La no presentación de la Propuesta final de inscripción a la Formación Profesional Básica supone la no participación en el plazo ordinario del proceso de admisión.

–Documentación que acredite la nota de acceso a Formación Profesional Básica, conforme a lo señalado en la base 8.ª de la Orden Foral 67/2016, de 6 de junio, del Consejero de Educación, que regula el procedimiento de admisión a ciclos formativos de Formación Profesional Básica y Talleres Profesionales.

–Documentación que acredite el porcentaje de asistencia en el último curso académico, conforme a lo señalado en la base 8.ª de la Orden Foral 67/2016, de 6 de junio.

4. En el caso de no disponer de la documentación acreditativa referida a los supuestos de reserva de plazas, en las fechas establecidas para la presentación de las solicitudes de inscripción, del 28 de mayo al 1 de junio de 2018 (hasta las 14:00 horas), la misma se podrá presentar hasta el 29 de junio de 2018 (hasta las 14:00 horas).

5. El alumnado que confirme la inscripción, pero no presente la documentación que acredite la nota de acceso a la Formación Profesional Básica, participará con una nota de acceso de cero.

Asimismo, el alumnado que confirme la inscripción, pero no presente la documentación que acredite el porcentaje de asistencia, participará en el grupo de quienes presenten una asistencia inferior al 80% del total de clases del curso.

Confirmación de la inscripción. Propuesta final de inscripción en Formación Profesional Básica.

1. La confirmación de la inscripción se realiza mediante la entrega por parte del alumnado de la ‘Propuesta final de inscripción en la Formación Profesional Básica’, cumplimentada en todos sus términos; con ella, la persona aspirante participa en el proceso de admisión y opta a obtener plaza en alguna de las opciones solicitadas.

De modo que la persona aspirante que haya presentado una solicitud de inscripción, del 28 de mayo al 1 de junio de 2018, pero no haya confirmado la inscripción en las fechas establecidas para ello en el apartado 3 de la presente base (no haya presentado la ‘Propuesta final de inscripción en la Formación Profesional Básica’), no participa en dicho proceso de admisión y, por consiguiente, no opta a obtener plaza en las opciones señaladas en la solicitud de inscripción.

2. La confirmación de la inscripción deberá ser realizada en el centro en el que se presentó la solicitud de inscripción.

3. Las fechas para realizar la confirmación de la inscripción serán las siguientes:

a) Quienes estén en posesión de la ‘Propuesta final de inscripción en la Formación Profesional Básica’ en las fechas establecidas para la inscripción: del 28 de mayo al 1 de junio de 2018 (hasta las 14:00 horas).

El alumnado recibirá una fotocopia sellada de la solicitud de inscripción, con fecha de entrada, que servirá de justificante acreditativo de la confirmación de la participación en el proceso de admisión en las opciones correspondientes.

b) Quienes no estén en posesión de la ‘Propuesta final de inscripción en la Formación Profesional Básica’ en las fechas establecidas para la inscripción: hasta las 14:00 horas del 29 de junio de 2018.

El alumnado recibirá un justificante por parte del centro que acredite esta confirmación de la inscripción, conforme al modelo oficial que aparece en la Ficha de Trámites ‘Inscripción en Formación Profesional Básica’ del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, que se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/5334/Inscripcion-Formacion-Profesional-Basica

4. El procedimiento para realizar la confirmación de la inscripción es el siguiente:

a) El centro en el que se encuentra matriculado el alumno o alumna en el curso 2017-2018 deberá entregar al alumnado la ‘Propuesta final de inscripción en la Formación Profesional Básica’ cumplimentada en todos sus términos conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Orden Foral 66/2016, de 6 de junio.

b) El alumno o alumna deberá entregar en el centro en el que presentó la solicitud de inscripción esta ‘Propuesta final de inscripción en la Formación Profesional Básica’, bien sea, del 28 de mayo al 1 de junio de 2018, bien sea antes de las 14:00 horas del 29 de junio de 2018.

5. La no confirmación de la inscripción supone la imposibilidad de obtener una plaza en los ciclos correspondientes señalados en el formulario de inscripción, dado que este alumnado no participa en el plazo ordinario del proceso de admisión a dichos ciclos.

6. Los centros que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria deberán posibilitar que el alumnado que esté matriculado en su centro en el curso 2017-2018 y que haya sido propuesto para la inscripción en FP Básica conforme al procedimiento establecido en la Orden Foral 66/2016, de 6 de junio, y que se haya inscrito en ciclos de Formación Profesional Básica, pueda confirmar la inscripción realizada. Para ello, los centros deberán entregar a su alumnado, con la debida antelación a las fechas y horas señaladas en el apartado 3 de esta instrucción, la ‘Propuesta final de inscripción en ciclos de Formación Profesional Básica’.

Nota de acceso y acreditación del porcentaje de asistencia en el curso 2017-2018 por parte del alumnado que se inscribe en ciclos formativos de Formación Profesional Básica.

1. El cálculo de las notas de acceso empleadas en el procedimiento de admisión se realizará conforme a lo establecido en la base 8.ª de la Orden Foral 67/2016, de 6 de junio, reguladora del procedimiento de admisión a ciclos de Formación Profesional Básica y Talleres Profesionales en Navarra y, en su desarrollo, conforme a lo establecido a continuación:

a) Si el alumno o alumna está cursando en 2017-2018 2.º de la ESO, la Nota de acceso se calculará en base a las calificaciones obtenidas en las materias de dicho 2.º curso de la ESO, incluidas las materias pendientes, si las hubiera.

b) Si el alumno o alumna está cursando en 2017-2018 3.º de la ESO, la Nota de acceso se calculará en base a las calificaciones obtenidas en las materias de dicho tercer curso de la ESO, incluidas las materias pendientes, si las hubiera.

c) Si el alumno o alumna está cursando en 2017-2018 4.º de la ESO, la Nota de acceso se calculará en base a las calificaciones obtenidas en las materias de dicho 4.º curso de la ESO, incluidas las materias pendientes, si las hubiera.

d) Si el alumno o alumna está cursando en 2017-2018 2.º de PMAR, la Nota de acceso se calculará en base a las calificaciones obtenidas en las materias, ámbitos y proyectos de dicho 2.º de PMAR, incluidas las pendientes, si las hubiera.

e) Si el alumno o alumna está cursando en 2017-2018 3.º de PMAR, la Nota de acceso se calculará en base a las calificaciones obtenidas en las materias, ámbitos y proyectos de dicho 3.º de PMAR, incluidas las pendientes, si las hubiera.

f) Si el alumno o alumna está cursando en 2017-2018 un PCA, la Nota de acceso se calculará en base a las calificaciones obtenidas en las materias, ámbitos y proyectos de dicho PCA, incluidas las pendientes, si las hubiera.

2. La nota de acceso deberá ser calculada por el centro de origen en el que el alumnado esté matriculado en el curso 2017-2018.

3. El cálculo del porcentaje de asistencia se realizará conforme a lo establecido en la base 8.ª de la Orden Foral 67/2016, de 6 de junio, reguladora del procedimiento de admisión a ciclos de Formación Profesional Básica y Talleres Profesionales en Navarra. Las faltas de asistencia justificadas computarán, a efectos de acreditación de este porcentaje de asistencia, como asistencia a clase.

4. Los centros que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria deberán posibilitar que el alumnado que esté matriculado en su centro en el curso 2017-2018, hayan sido propuestos para la inscripción en FP Básica y se haya inscrito en ciclos de Formación Profesional Básica, pueda entregar la documentación requerida antes de las 14:00 horas del 29 de junio de 2018. Para ello, los centros deberán entregar a su alumnado, con la debida antelación:

a) La documentación con la nota de acceso correspondiente.

b) La documentación acreditativa del porcentaje de asistencia.

Alumnado de incorporación tardía en el sistema educativo en Navarra en el curso 2017-2018.

1. El alumnado de incorporación tardía en el sistema educativo en Navarra que haya sido escolarizado en el curso 2017-2018 por el Departamento de Educación en los cursos 2.º, 3.º y 4.º de la E.S.O. o equivalentes, atendiendo a la respuesta educativa establecida en el artículo 27 de la Orden Foral 93/2008, de 13 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regula la atención a la diversidad en Navarra, en base a los principios generales que rigen la atención a la diversidad en Navarra, podrá presentar una solicitud de inscripción en ciclos de Formación Profesional Básica siempre y cuando cumpla con los requisitos de acceso a estas enseñanzas.

2. El alumnado de incorporación tardía que haya sido escolarizado en el curso 2017-2018 en 2.º curso de la ESO por la vía ordinaria o en un programa para la mejora del aprendizaje y el rendimiento (PMAR) o un programa de currículo adaptado (PCA), participará en la admisión en el grupo de acceso 2.

3. El alumnado de incorporación tardía que haya sido escolarizado en el curso 2017-2018 en tercer curso de la E.S.O. por la vía ordinaria o en un programa para la mejora del aprendizaje y el rendimiento (PMAR), o en 4.º curso de la E.S.O., participará en la admisión en el grupo de acceso 1.

Documentación que se debe presentar para optar a la reserva de plazas por discapacidad, deportista de alto nivel o rendimiento, y necesidades específicas de apoyo educativo.

1. La documentación a presentar por el alumnado que opta a reserva de plazas por discapacidad, por deportista de alto nivel o rendimiento o por necesidades específicas de apoyo educativo, así como los criterios para la resolución de la adjudicación de las plazas de reserva, será la señalada en la Ficha de Trámites ‘Inscripción en Formación Profesional Básica’ del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, que se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/5334/Inscripcion-Formacion-Profesional-Basica

2. El alumnado que solicite esta reserva de plazas, deberá aportar antes de las 14:00 horas del 29 de junio de 2018, en el centro en el que presentó la solicitud de inscripción, la documentación que acredite la condición de la reserva de plaza solicitada.

En el supuesto de no presentar dicha documentación para las fechas señaladas, la persona no podrá optar a la reserva de plazas solicitada en el proceso de admisión correspondiente.

3. En el supuesto de que una persona solicite reserva de plaza por más de uno de los supuestos existentes, se atenderán las reservas de plazas solicitadas en el siguiente orden:

–Primero: reserva de plaza por discapacidad.

–Segundo: reserva de plaza por situación de necesidad específica de apoyo educativo.

–Tercero: reserva de plaza por condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.

Festivos.

Las fechas señaladas en el anexo 3 de la presente resolución tienen carácter prescriptivo. Cuando alguna fecha entre la “Fecha inicio” y la “Fecha fin”, ambas inclusive, sea festiva en un centro, se entenderá trasladada o trasladadas al siguiente día no festivo o días no festivos. El centro afectado por esta circunstancia deberá dar la debida publicidad a las posibles variaciones de fechas.

Baremo de admisión.

1. Deberá figurar expuesto al público tanto los criterios de baremación como el procedimiento establecido para poder realizar una reclamación.

2. Sólo se admitirán, a efectos de baremo, aquellos criterios que puedan ser constatados documentalmente.

Sorteo.

El sorteo para resolver los empates al que hace referencia las diferentes bases de la Orden Foral 67/2016, de 6 de junio, reguladora del proceso de admisión en ciclos de Formación Profesional Básica y Talleres Profesionales, se realizó para la admisión del curso 2018-2019 en el seno de la Comisión General de Escolarización de Navarra y su resultado se aplica automáticamente en la aplicación Educa a los listados en los casos en que sea necesario. Dicho sorteo se efectuó el día 13 de febrero de 2018.

Distribución de las plazas de nuevo acceso en ciclos formativos de Formación Profesional Básica.

1. En los ciclos formativos de Formación Profesional Básica la distribución de las catorce plazas de nuevo acceso para cada uno de los 2 grupos de acceso es, con carácter general, la siguiente:

ALUMNADO
DE NUEVO ACCESO

GRUPO DE ACCESO 1

GRUPO DE ACCESO 2

Catorce

9

5

Grupo de acceso 1: Alumnado que haya cursado tercero de la E.S.O. o 3.º de un Programa de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento (PMAR) o cuarto curso de la E.S.O. y cumpla los otros dos requisitos señalados en la normativa: cumplir quince, dieciséis o diecisiete años en el año 2017, y haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres, o tutores legales.

Grupo de acceso 2: Alumnado que haya cursado un Programa de Currículo Adaptado (PCA), 2.º de un Programa de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento (PMAR) o segundo curso de la E.S.O., y cumpla los otros dos requisitos señalados en la normativa: cumplir quince, dieciséis o diecisiete años en el año 2017, y haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres, o tutores legales. Los grupos organizados de manera análoga a la PCA tendrán la misma consideración que un PCA.

2. Cuando el número de alumnos y alumnas de nuevo acceso en primer curso de un ciclo formativo de Formación Profesional Básica sea inferior a 14, la distribución de las plazas para cada uno de los 2 grupos de acceso es, con carácter general, la siguiente:

ALUMNADO
DE NUEVO ACCESO

GRUPO DE ACCESO 1

GRUPO DE ACCESO 2

Trece

8

5

Doce

8

4

Once

7

4

Diez

7

3

Nueve

6

3

Ocho

6

2

Siete

5

2

3. Cuando el número de plazas de nuevo acceso en ciclos formativos de Formación Profesional Básica sea superior a 14, hasta un máximo de 16 alumnos y alumnas, la distribución de las plazas para cada uno de los 2 grupos de acceso es, con carácter general, la siguiente:

ALUMNADO
DE NUEVO ACCESO

GRUPO DE ACCESO 1

GRUPO DE ACCESO 2

Quince

10

5

Dieciséis

10

6

Comunicación de las plazas de nuevo acceso.

1. En desarrollo de lo establecido en el apartado 6 de la base 2.ª de la orden foral 67/2016, de 6 de junio, reguladora del proceso de admisión a ciclos de Formación Profesional Básica y Talleres Profesionales, las direcciones de los centros deberán comunicar antes de las 14:00 horas del 29 de junio de 2018 para su conformidad por el Departamento de Educación, mediante el procedimiento habilitado en EDUCA a tal efecto, el número de plazas de nuevo acceso para cada ciclo de FP Básica y grupo que oferten.

Plazo ordinario del proceso de admisión. Listas provisionales y definitivas de personas admitidas.

1. Las listas, provisional y definitivas, de personas admitidas serán el medio oficial de comunicación de los resultados del procedimiento de admisión. Estas listas se harán públicas utilizando el listado que se extraiga de EDUCA y serán publicadas en la página web del Departamento de Educación:

https://www.educacion.navarra.es/web/dpto/formacion-profesional.

Las personas interesadas podrán consultar los listados en EDUCA, utilizando sus credenciales EDUCA.

2. El listado provisional de personas admitidas se publicará el 5 de julio de 2018.

3. Las reclamaciones al listado provisional deberán dirigirse a la Dirección del Centro en el que se ha presentado la solicitud de inscripción, del 5 al 11 de julio de 2018 (hasta las 14:00 horas).

4. En el plazo ordinario del proceso de admisión se publicarán los siguientes listados definitivos de personas admitidas. Cada uno de estos listados definitivos tendrá su correspondiente período de matriculación:

a) Listado definitivo número 1 de personas admitidas: Se publicará el 13 de julio de 2018. Matrícula del alumnado que haya obtenido plaza en el listado definitivo número 1: del 16 al 19 de julio de 2018 (hasta las 14:00 horas).

b) Listado definitivo número 2 de personas admitidas: Se publicará el 23 de julio de 2018. Matrícula del alumnado que haya obtenido plaza en el listado definitivo número 2: del 24 al 27 de julio de 2018 (hasta las 14:00 horas).

Estas fechas tienen carácter prescriptivo. Cuando alguna de ellas, con motivo de las festividades patronales, sea festiva en la localidad en la que se ubica el centro, se entenderá trasladada al siguiente día no festivo, dándole la debida publicidad.

En base a lo anterior, en el C.I.P. ETI de Tudela, en el Taller Escuela ‘El Castillo’ de Tudela, en el I.E.S. Ega de San Adrián y en el C.I.P. Elizondo Lanbide Eskola I.I.P. la matrícula del alumnado que haya obtenido plaza en el listado definitivo número 2 se realizará del 24 al 31 de julio de 2018 (hasta las 14:00 horas).

5. El alumnado que haya obtenido plaza en alguno de los listados de personas admitidas mencionados, deberá actuar conforme a lo establecido en la base 9.ª de la Orden Foral 67/2016, de 6 de junio.

Para la realización de la matrícula se deberá aportar la documentación que se señala en el apartado “Matrícula. Formulario y Documentación de matrícula”.

Actuación previa a la comunicación de las plazas vacantes existentes para el Procedimiento de Adjudicación de Vacantes.

1. Tras la finalización del plazo ordinario del proceso de admisión, en desarrollo de lo establecido en el apartado 7 de las bases 5.ª y 6.ª de la Orden Foral 67/2016, de 6 de junio, que regula el procedimiento de admisión en ciclos de Formación Profesional Básica y Talleres Profesionales y con anterioridad a la comunicación de las plazas existentes para el Procedimiento de Adjudicación de Vacantes, se procederá conforme a las siguientes instrucciones.

2. Las plazas que no hayan sido objeto de adjudicación y de matrícula en las listas definitivas número 1 y número 2 del plazo ordinario del proceso de admisión, sea cual sea su grupo de acceso, se agruparán para su adjudicación.

Participarán en esta adjudicación de plazas las personas que hayan realizado y confirmado la inscripción en el plazo ordinario y que no hayan obtenido plaza, las personas que hayan realizado una inscripción en el plazo ordinario, pero no la hayan confirmado y la confirmen antes de las 14:00 horas del 29 de agosto de 2018 (mediante la entrega en el centro de inscripción de la ‘Propuesta final de inscripción a la FP Básica’), y las personas que se encuentren matriculadas en un ciclo de FP Básica y hayan optado por la “mejora de opción”.

3. La lista de prelación para la asignación de estas plazas ofertadas de manera agrupada se establecerá atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:

a) Primero: quienes estén realizando el curso en que se realiza la inscripción 3.º de la ESO, 3.º de un PMAR, un Programa de Currículo Adaptado o 2.º de un PMAR y presenten un certificado de asistencia igual o superior al 80% del total de clases del curso realizado.

b) Segundo: quienes estén realizando el curso en que se realiza la inscripción 2.º o 4.º de la ESO y presenten un certificado de asistencia igual o superior al 80% del total de clases del curso realizado.

c) Tercero: quienes estén realizando el curso en que se realiza la inscripción 3.º de la ESO, 3.º de un PMAR, un Programa de Currículo Adaptado o 2.º de un PMAR y presenten un certificado de asistencia inferior al 80% del total de clases del curso realizado.

d) Cuarto: quienes estén realizando el curso en que se realiza la inscripción 2.º o 4.º de la ESO y presenten un certificado de asistencia inferior al 80% del total de clases del curso realizado.

4. Cada subgrupo resultante de la aplicación de los criterios dispuestos en el apartado anterior, se ordenará siguiendo los siguientes criterios:

a) Primero: conforme a la nota de acceso a la formación profesional básica.

b) Segundo: si existiese empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo realizado en la Comisión General de Escolarización de Navarra para el procedimiento de admisión del curso 2018-2019.

5. Se publicarán los siguientes listados definitivos de personas admitidas de manera previa al procedimiento de adjudicación de vacantes. Cada uno de estos listados definitivos tendrá su correspondiente período de matriculación.

a) Listado definitivo número 3 de personas admitidas: Se publicará el 31 de agosto de 2018. Matrícula del alumnado que haya obtenido plaza en este listado definitivo número 3: del 3 al 5 de septiembre de 2018 (hasta las 14:00 horas).

b) Listado definitivo número 4 de personas admitidas: Se publicará el 7 de septiembre de 2018. Matrícula del alumnado que haya obtenido plaza en este listado definitivo número 4: del 10 al 12 de septiembre de 2018 (hasta las 14:00 horas).

Estas fechas tienen carácter prescriptivo. Cuando alguna de ellas, con motivo de las festividades patronales, sea festiva en la localidad en la que se ubica el centro, se entenderá trasladada al siguiente día no festivo, dándole el centro la debida publicidad.

6. El alumnado que haya obtenido plaza en alguno de los listados de personas admitidas mencionados, deberá actuar conforme a lo establecido en la base 9.ª de la Orden Foral 67/2016, de 6 de junio.

Para la realización de la matrícula se deberá aportar la documentación que se señala en el apartado “Matrícula. Formulario y documentación para la matrícula”.

7. Tras la finalización de la matrícula correspondiente al listado de personas admitidas número 4 referido en esta instrucción, el Departamento de Educación determinará el número de plazas vacantes resultantes existentes para cada ciclo y grupo que se ofertarán en el Procedimiento de Adjudicación de Vacantes.

Matrícula. Formulario y documentación para la matrícula.

1. La formalización de la matrícula requerirá de los alumnos y alumnas la cumplimentación del formulario de matrícula que, sin perjuicio de la información que solicite el centro educativo, deberá contener la información básica señalada, conforme a lo que se disponga en la Ficha de Trámites ‘Inscripción en Formación Profesional Básica’ del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, que se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/5334/Inscripcion-Formacion-Profesional-Basica

2. Además, se requerirá la aportación de la siguiente documentación:

–Fotocopia del DNI, NIE, TIE, Tarjeta de estudiante o equivalente.

En todos los procesos y documentación correspondiente a los trámites de solicitud de inscripción y matriculación, el nombre y apellidos del alumno o alumna deberán coincidir con los que figuran en la documentación citada anteriormente.

Sin perjuicio del derecho de los extranjeros a acceder a estas enseñanzas en las mismas condiciones que los nacionales, según la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración.

–Se podrá requerir a los solicitantes, en determinadas circunstancias debidamente justificadas, fotocopia de la Tarjeta Sanitaria.

–Informe de los estudios médicos realizados, en caso del alumno o alumna con discapacidad, enfermedades o cualquier otra circunstancia relacionada con el estado de salud que el centro deba conocer.

–Cualquier otra documentación que sea requerida por el centro en el que se ha obtenido plaza.

3. La persona que se encuentre matriculada en Educación Secundaria Obligatoria y haya obtenido plaza en un ciclo de Formación Profesional Básica, en el momento de formalizar su matrícula en el ciclo formativo causará baja su matrícula de E.S.O.

Matrícula: Mejora de opción.

1. El alumnado que haya obtenido plaza por vez primera en una opción diferente a la primera opción elegida en el formulario de inscripción, en el momento de formalizar la matrícula deberá señalar una de las dos opciones siguientes:

a) La opción de “no mejora de opción”. La elección de esta opción implica la renuncia a la posibilidad de obtener una plaza en alguna de sus opciones preferentes en los siguientes listados definitivos de personas admitidas del proceso de admisión.

b) La opción de “mejora de opción”. La elección de esta opción implica optar a la posibilidad de obtener una plaza en alguna de sus opciones preferentes en los siguientes listados definitivos de personas admitidas, en el número 2 del plazo ordinario del proceso de admisión y en los listados definitivo de personas admitidas, número 3 y número 4, previos a la comunicación de las plazas vacantes existentes para el Procedimiento de Adjudicación de Vacantes.

2. El alumnado que haya obtenido plaza como consecuencia de una “mejora de opción”, en una opción diferente a la primera opción elegida en el formulario de inscripción, en el momento de formalizar la nueva matrícula deberá señalar una de las dos opciones siguientes:

a) La opción de “no mejora de opción”. La elección de esta opción implica la renuncia a la posibilidad de obtener una plaza en alguna de sus opciones preferentes en los siguientes listados definitivos de personas admitidas del proceso de admisión.

b) La opción de “mejora de opción”. La elección de esta opción implica optar a la posibilidad de obtener una plaza en alguna de sus opciones preferentes en los siguientes listados definitivos de personas admitidas, en el caso de que existan listados definitivos de admitidos pendientes de publicación correspondientes al proceso de admisión previo al PAV.

3. Para realizar la nueva matrícula, el alumnado deberá aportar la documentación que se le requiera en el nuevo ciclo o taller y, en su caso centro. En estos casos, el centro en el que estuviera matriculado previamente el alumno o alumna deberá entregarle toda la documentación aportada en el momento de la matrícula, incluidos los abonos realizados, si los hubiera.

4. El alumnado que haya obtenido plaza en la primera de las opciones elegidas en el formulario de inscripción, en el momento de formalizar la matrícula no podrá señalar la opción de “mejora de opción” puesto que ha obtenido plaza en su primera opción.

5. El alumnado que haya obtenido plaza por vez primera o como consecuencia de una “mejora de opción” en el listado definitivo de personas admitidas número 4 previo a la comunicación de las plazas vacantes existentes para el Procedimiento de Adjudicación de Vacantes, en el momento de formalizar la matrícula no podrán señalar la opción de “mejora de opción” puesto que con dicho listado finalizan las adjudicaciones de plaza del proceso de admisión previo al PAV.

Las plazas que resulten vacantes tras la matrícula correspondiente a este listado definitivo de personas admitidas número 4 serán adjudicadas en el Procedimiento de Adjudicación de Vacantes.

Exclusión del proceso de admisión.

1. En desarrollo de lo establecido en los apartados 2 a 4 de la base 9.ª de la Orden Foral 67/2016, de 6 de junio, que regula el procedimiento de admisión en ciclos de Formación Profesional Básica y Talleres Profesionales en Navarra, el alumnado que haya obtenido plaza y no se matricule en la misma en las fechas dispuestas para ello, será excluido del proceso de admisión en los términos señalados a continuación.

2. El alumnado que haya obtenido plaza por vez primera en alguna de sus opciones señaladas, ya sea en el 1.º, 2.º, 3.º o 4.º listado definitivo de personas admitidas y no se matricule en la plaza obtenida, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de la base 9.ª de la Orden Foral 67/2016, de 6 de junio, será excluido completamente del procedimiento de admisión, por lo que no podrá optar a obtener, en su caso, una nueva plaza en el plazo ordinario de dicho procedimiento.

3. El alumnado que haya obtenido plaza en alguna de sus opciones señaladas, como consecuencia de una “mejora de opción”, en el 2.º o 3.er listado definitivo de personas admitidas, y no se matricule en la plaza obtenida perderá la plaza en la que se encuentra matriculado, todos los derechos derivados de la matrícula efectuada y todos los derechos derivados de la nueva plaza adjudicada.

En desarrollo de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de la base 9.ª de la Orden Foral 67/2016, de 6 de junio, este alumnado no será excluido del procedimiento de admisión, pero no participará en la siguiente lista definitiva de personas admitidas en la opción correspondiente a la nueva plaza obtenida. No obstante, sí podrá optar a obtener una nueva plaza en el siguiente o siguientes listados definitivos de personas admitidas del proceso de admisión previo al PAV en alguna de sus otras opciones señaladas.

4. El alumnado que haya obtenido plaza en alguna de sus opciones señaladas, como consecuencia de una “mejora de opción”, en el 4.º listado definitivo de personas admitidas y no se matricule en la plaza obtenida perderá la plaza en la que se encuentra matriculado, todos los derechos derivados de la matrícula efectuada y todos los derechos derivados de la nueva plaza adjudicada, pero no será excluido del procedimiento de admisión. No existe posibilidad de optar a una nueva plaza al no haber una nueva lista de personas admitidas en el proceso de admisión previo al PAV.

Plazas vacantes existentes para el Procedimiento de Adjudicación de Vacantes.

1. El Departamento de Educación determinará el día 17 de septiembre de 2018 el número de plazas vacantes existentes para cada ciclo / taller y grupo que se oferte.

2. Estas plazas vacantes existentes se ofertarán mediante un Procedimiento de Adjudicación de vacantes, conforme a lo establecido en la Orden Foral 67/2016, de 6 de junio, reguladora del proceso de admisión a ciclos de Formación Profesional Básica y Talleres Profesionales en Navarra.

Procedimiento de Adjudicación de Vacantes de ciclos formativos de Formación Profesional Básica.

1. Podrán presentar solicitud en el Procedimiento de Adjudicación de Vacantes:

–Quienes, habiendo presentado solicitud de inscripción en el plazo ordinario, no hayan obtenido plaza.

–Quienes no hayan presentado solicitud de inscripción en el plazo ordinario.

–Quienes hayan sido admitidos en el procedimiento de admisión y no hayan formalizado la matrícula o hayan renunciado a la que obtuvieron.

2. No podrá participar en este Procedimiento de Adjudicación de Vacantes el alumnado que haya obtenido una plaza en ciclos de FP Básica o Talleres Profesionales en el proceso de admisión del curso 2018-2019 y se encuentre matriculado en la misma.

3. Cada solicitante deberá presentar debidamente cumplimentada una única solicitud de inscripción con hasta un máximo de diez opciones, señaladas por orden de preferencia. La solicitud del PAV se ajustará al modelo oficial que figure en la Ficha de Trámites ‘Inscripción en Formación Profesional Básica’ del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, que se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/5334/Inscripcion-Formacion-Profesional-Basica

4. El plazo de presentación de la solicitud del PAV es el determinado en el anexo 2 de esta resolución: los días 18 y 19 de septiembre de 2018 (hasta las 14:00 horas).

5. La solicitud del PAV se entregará en las dependencias administrativas del centro que oferte el ciclo elegido en primera opción.

Los centros entregarán al alumnado solicitante fotocopia sellada y con fecha de entrada del impreso de solicitud.

6. No se podrá presentar una solicitud del PAV en ciclos de Formación Profesional Básica y otra solicitud del PAV en Talleres Profesionales. Si se presentara más de una solicitud de inscripción en ciclos de Formación Profesional Básica y/o Talleres Profesionales, todas ellas decaerán y en consecuencia no se tramitará ninguna.

7. No se podrá presentar solicitud para un ciclo / taller y centro en el que no exista plaza vacante.

8. Los centros receptores de solicitudes del PAV deberán introducir todas ellas por EDUCA, en el plazo reservado al efecto, y cumplimentarlas en todos sus términos.

9. El alumnado que se hubiera inscrito en el plazo ordinario de admisión y hubiera confirmado su inscripción, puede no adjuntar a la solicitud del PAV documentación adicional.

10. El alumnado que se hubiera inscrito en el plazo ordinario y no hubiera confirmado su inscripción, por no haber presentado la ‘Propuesta final de inscripción en Formación Profesional Básica’, deberá adjuntar a la solicitud del PAV:

–“Propuesta final de inscripción en Formación Profesional Básica”, conforme al modelo y procedimiento establecido en la Orden Foral 66/2016, de 6 de junio, reguladora de los ciclos de Formación Profesional Básica en Navarra.

–Documentación que acredite la nota de acceso a Formación Profesional Básica, conforme a lo señalado en la base 8.ª de la Orden Foral 67/2016, de 6 de junio, reguladora del proceso de admisión en ciclos formativos de Formación Profesional Básica y Talleres Profesionales en Navarra.

–Documentación que acredite el porcentaje de asistencia en el último curso académico, conforme a lo señalado en la base 8.ª de la Orden Foral 67/2016, de 6 de junio, reguladora del proceso de admisión en ciclos formativos de Formación Profesional Básica y Talleres Profesionales en Navarra.

11. El alumnado que no se hubiera inscrito en el plazo ordinario, deberá adjuntar a la solicitud del PAV, además de la documentación referida en el apartado anterior, la siguiente documentación:

–Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte o equivalente.

Listas definitivas de personas admitidas en el PAV. Matrícula. Mejora de opción. Exclusión del PAV.

1. Las listas definitivas de personas admitidas serán el medio oficial de comunicación de los resultados del Procedimiento de Adjudicación de Vacantes (PAV). Estas listas se harán públicas utilizando el listado que se extraiga de EDUCA y se publicarán en la web del Departamento de Educación:

https://www.educacion.navarra.es/web/dpto/formacion-profesional

Las personas interesadas podrán consultar los listados en EDUCA, utilizando sus credenciales EDUCA.

2. Se publicarán, al menos, los siguientes listados definitivos de personas admitidas. Cada uno de estos listados definitivos tendrá su correspondiente período de matriculación:

a) Listado definitivo número 1 de personas admitidas del PAV: Se publicará el 24 de septiembre de 2018. Matrícula del alumnado que haya obtenido plaza en el listado definitivo número 1 del PAV: 25 y 26 de septiembre de 2018 (hasta las 14:00 horas).

b) En su caso, listado definitivo número 2 de personas admitidas del PAV: Se publicará el 1 de octubre de 2018. Matrícula del alumnado que haya obtenido plaza en el listado definitivo número 2 del PAV: 2 y 3 de octubre de 2018 (hasta las 14:00 horas).

3. El alumnado que haya obtenido plaza en alguno de los listados de personas admitidas mencionados, deberá formalizar la matrícula, para lo que se deberá aportar la documentación que se señala en la base “Matrícula. Formulario y documentación para la matrícula”.

4. El alumnado que haya obtenido plaza en el listado definitivo número 1 del PAV en una opción distinta de su primera, en el momento de formalizar la matrícula deberá señalar una de las dos opciones siguientes:

a) La opción de “no mejora de opción”. La elección de esta opción implica la renuncia a la posibilidad de obtener una plaza en alguna de sus opciones preferentes en el siguiente listado definitivo de personas admitidas del PAV.

b) La opción de “mejora de opción”. La elección de esta opción implica optar a la posibilidad de obtener una plaza en alguna de sus opciones preferentes en los siguientes listados definitivos de personas admitidas del PAV.

5. El alumnado que haya obtenido plaza como consecuencia de una “mejora de opción”, para realizar la nueva matrícula deberá aportar la documentación que se le requiera en el nuevo ciclo o taller y, en su caso centro. En estos casos, el centro en el que estuviera matriculado previamente el alumno o alumna deberá entregarle toda la documentación aportada en el momento de la matrícula, incluidos los abonos realizados, si los hubiera.

6. El alumnado que haya obtenido plaza en el PAV, ya sea por primera vez ya sea como consecuencia de una “mejora de opción”, y no se matricule en la misma en las fechas dispuestas para ello, perderá la plaza en la que estuviera matriculado, perderá todos los derechos de la nueva plaza obtenida y será excluido del PAV.

Oferta de Ciclos Formativos de Formación Profesional Básica.

Si el número de inscripciones recibidas en un grupo es inferior a diez, el Departamento de Educación, atendidas otras variables, podrá suprimir su oferta. Estas variables son, entre otras, el histórico de matrícula en el grupo correspondiente, aspectos de cohesión territorial, educativa y social, atención a sectores productivos y de servicios de Navarra.

Escolarización fuera del plazo ordinario.

1. Con posterioridad, la incorporación y matrícula de nuevo alumnado deberá ser solicitada por el centro al Área de Escolarización del Servicio de Inspección Educativa, quien determinará si procede o no la matrícula solicitada.

2. El alumnado que solicite el traslado de su matrícula desde otro centro en el que curse en 2018-2019 la misma enseñanza, podrá incorporarse en cualquier momento a lo largo del curso escolar, si dispone de vacante y si se cumplen simultáneamente las siguientes condiciones:

–La persona reúne las condiciones de acceso.

–Si hay un cambio de domicilio que justifique la solicitud.

Para ello, la persona solicitante deberá realizar la solicitud en el centro educativo correspondiente, que lo comunicará al Área de Escolarización del Servicio de Inspección Educativa con el fin de que se proceda, en su caso, a la autorización de la matrícula.

3. La Comisión General de Escolarización de Navarra podrá igualmente autorizar el cambio de centro durante el curso por circunstancias excepcionales debidamente documentadas.

Alumnado que cursa en 2017-2018 un Programa de Currículo Adaptado en una entidad sin ánimo de lucro: Adaptación del procedimiento para la inscripción en el proceso de admisión a ciclos de Formación Profesional Básica.

1. Para la inscripción de este alumnado en el proceso de admisión a los ciclos de Formación Profesional Básica, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Evaluación académica: Una vez finalizada la segunda evaluación del curso, durante el último trimestre hasta la evaluación final del curso, el equipo docente de la entidad en la que se desarrolla el PCA acordará de manera consensuada la elaboración del informe-propuesta de inscripción, que deberá contener la justificación de por qué la inscripción en los ciclos de Formación Profesional Básica propuesta es la medida adecuada para la adquisición de competencias por parte del alumno o alumna. Dicho informe-propuesta será elaborado por el tutor o tutora, según el modelo del Anexo 1 de la Orden Foral 66/2016, de 6 de junio, que regula la FP Básica en Navarra, y se dirigirá al director o directora de la entidad en la que se desarrolla el PCA.

El director o directora de la entidad deberá contactar con el director o directora del centro en el que se encuentra matriculado el alumno o alumna para informarle del inicio del procedimiento para la inscripción en el proceso de admisión a FP Básica.

b) Consejo orientador: El director o directora de la entidad solicitará al orientador u orientadora de la misma, la elaboración del consejo orientador que tendrá como finalidad determinar o no la adecuación del alumno o alumna a la medida que se propone, según el modelo del anexo 2 de la Orden Foral 66/2016, de 6 de junio, que regula los ciclos de Formación Profesional Básica, y se dirigirá al director o directora de la entidad. Este consejo orientador podrá ir firmado también por el orientador u orientadora del centro en el que se encuentra matriculado el alumno o alumna.

c) Información a los padres, madres o tutores legales: Una vez analizados por el director o directora de la entidad el informe-propuesta del equipo docente y el consejo orientador, al menos, un miembro del equipo directivo de la entidad o del centro en el que se encuentra matriculado el alumno o alumna, junto con el tutor o tutora se reunirán con los padres o tutores legales para plantearles la conveniencia de la inscripción del alumno o alumna en el procedimiento de admisión en los ciclos de Formación Profesional Básica. Los padres o tutores legales, al finalizar la reunión, firmarán un escrito, según el modelo del anexo 3 de la Orden Foral 66/2016, de 6 de junio, que regula la FP Básica en Navarra, en el que:

–Se darán por informados de la propuesta presentada y de las características de los ciclos de Formación Profesional Básica.

–Expresarán su aceptación o no de la propuesta.

–Podrán alegar aspectos relacionados con la propuesta.

d) Intervención del Departamento de Educación: El director o directora de la entidad remitirá la propuesta firmada conjuntamente por el director o directora del centro en el que se encuentra matriculado el alumno o alumna, según modelo del anexo 4 de la Orden Foral 66/2016, de 6 de junio, que regula la FP Básica en Navarra, al inspector o inspectora de la entidad, quien, comprobará si cumple con los requisitos de acceso señalados en la normativa vigente y con el procedimiento señalado la misma, si el consejo orientador propone la inscripción del alumno o alumna, si los padres, madres o tutores legales aceptan la propuesta de inscripción en el procedimiento de admisión a los ciclos de Formación Profesional Básica. Una vez analizada la propuesta final de inscripción y determinado si se trata de un alumno o alumna destinatario de los ciclos de Formación Profesional Básica, el inspector o inspectora comunicará al director o directora de la entidad y al director o directora del centro en el que se encuentra matriculado el alumno o alumna la aceptación o no de dicha propuesta final de inscripción.

2. El director o directora de la entidad entregará al alumno o alumna y, en su caso, a los padres, madres o representantes legales, el documento de ‘Propuesta final de inscripción a los ciclos de Formación Profesional Básica’. El procedimiento deberá estar finalizado en un plazo de tiempo que garantice la confirmación de la inscripción del alumno o alumna en las fechas establecidas para cada curso académico.

Cauces de comunicación.

–Correos electrónicos:

nescolar@navarra.es y ordenafp@navarra.es.

–Información y asesoramiento a padres y alumnos: 848 426617.

–Asuntos de tramitación y admisión a centros: 848 426977.

–Coordinador del Área de Escolarización: 848 426557.

–Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional: 848 426628-848 426036.

–Fax: 848 426987.

ANEXO 2

Instrucciones del procedimiento de admisión
en Talleres Profesionales 1-TP1

Solicitud de plaza.

1. Cada solicitante deberá presentar debidamente cumplimentada una única solicitud de inscripción con hasta un máximo de seis opciones, señaladas por orden de preferencia. La solicitud de inscripción se ajustará al modelo oficial que aparece en la Ficha de Trámites ‘Inscripción en Talleres Profesionales’ del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, que se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/5354/Inscripcion-Talleres-profesionales

2. El plazo de presentación de la solicitud de inscripción es el determinado en el anexo 3 de esta resolución: del 28 de mayo al 1 de junio (hasta las 14:00 horas) de 2018.

3. La solicitud de inscripción se entregará en las dependencias administrativas del centro que oferte el Taller Profesional elegido en primera opción.

Los centros entregarán al alumnado solicitante fotocopia sellada y con fecha de entrada del impreso de solicitud.

4. En la solicitud de inscripción se podrán señalar únicamente Talleres Profesionales o bien señalar Talleres Profesionales y ciclos de Formación Profesional Básica, siempre que se cumpla con los requisitos de acceso para ambas enseñanzas, hasta un máximo de seis opciones.

5. Para ello, en la solicitud de inscripción que se presente se deberán señalar, por orden de preferencia, hasta un máximo de 6 opciones. Cada opción se compone siempre del taller o ciclo, centro u organización e idioma.

6. Participarán en el proceso de admisión única y exclusivamente aquellas personas que hayan presentado solicitud de inscripción y hayan confirmado la inscripción, conforme a lo establecido en la base “Confirmación de la inscripción en Talleres Profesionales”.

7. No se podrá presentar una solicitud de inscripción en Talleres Profesionales y otra solicitud de inscripción en ciclos de Formación Profesional Básica. Si se presentara más de una solicitud de inscripción en Talleres Profesionales y/o ciclos de Formación Profesional Básica, todas ellas decaerán y en consecuencia no se tramitará ninguna.

8. Los centros y organizaciones receptores de solicitudes de inscripción deberán introducir todas ellas por EDUCA, en el plazo reservado al efecto, y cumplimentarlas en todos sus términos.

9. Es obligatorio para los centros y organizaciones receptores de solicitudes de inscripción proceder al envío y notificación de la previsión de matrícula en el plazo establecido para ello, a través del programa EDUCA, apartado “Oferta centro (Anexo VII)”, conforme a las instrucciones que determine el Departamento de Educación.

Desarrollo de los requisitos de acceso a los Talleres Profesionales 1-TP 1.

1. El artículo 5 de la Orden Foral 65/2016, de 6 de junio, que regula los Talleres Profesionales en Navarra, establece que se podrán incorporar a la modalidad “Taller Profesional 1-TP1”, entre otras, las personas que, además del requisito de no titulación señalado, cumplan 16 años en el año natural de la inscripción al Taller Profesional y se encuentren cursando un PCA, un PMAR, un ciclo de FP Básica o procedan de otros sistemas educativos.

2. Los Programas de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento son una medida de atención a la diversidad que se desarrolla al nivel de segundo y tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, 2.º de PMAR y 3.º de PMAR, respectivamente. Asimismo, los Programas de Currículo Adaptado (PCA) son una medida de atención a la diversidad que se desarrolla al nivel de segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

3. Estas medidas específicas de atención a la diversidad no se encuentran implantadas en todos los centros educativos, por lo que puede existir alumnado que se encuentre cursando segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria y que sea candidato a la incorporación en un Taller Profesional. Por ello, se dispone que también se puede incorporar a la modalidad “Taller Profesional 1-TP1”, aquellas personas que cumplan el requisito de no titulación señalado en el artículo 5 de la Orden Foral 65/2016, de 6 de junio, y que cumplan 16 años en el año natural de la inscripción y se encuentren cursando en dicho año 2.º curso de la ESO.

Presentación de solicitudes de inscripción de alumnado menor de edad y casos de separación y divorcio.

Resultan de aplicación las instrucciones realizadas en el anexo 1 de la presente resolución para los ciclos de Formación Profesional Básica.

Documentación que se debe presentar junto a la solicitud de inscripción.

1. Será la que figura en el modelo de solicitud de inscripción, sin perjuicio del derecho de los extranjeros a acceder a la enseñanza no obligatoria en las mismas condiciones que los nacionales, según la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración.

2. La documentación que hay que adjuntar a la solicitud de inscripción en Talleres Profesionales 1-TP1, en las fechas establecidas para la inscripción (del 28 de mayo al 1 de junio de 2018), es:

–Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte o equivalente.

–En el caso de solicitar plaza por alguno o algunos de los tres supuestos de reserva de plazas establecidos en la base 10.ª de la Orden Foral 67/2016, de 6 de junio, que regula el procedimiento de admisión a ciclos formativos de Formación Profesional Básica y Talleres Profesionales, se deberá presentar la documentación correspondiente: documentación acreditativa de discapacidad, de la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento, de la situación de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

3. Además, hasta el 29 de junio de 2018 (hasta las 14:00 horas), se debe presentar la siguiente documentación:

–Alumnado de 17 a 21 años cumplidos en el año natural de la inscripción y escolarizado en el curso 2017-2018: ‘Propuesta final de inscripción en los Talleres Profesionales 1-TP1’, conforme al modelo establecido en el anexo 1 de la Orden Foral 65/2016, de 6 de junio, que regula los Talleres Profesionales en Navarra.

La presentación de esta ‘Propuesta final de inscripción en los Talleres Profesionales 1-TP1’ supone la confirmación de la inscripción y de la participación en el proceso de admisión, conforme a lo dispuesto en la base “Confirmación de la inscripción en Talleres Profesionales”. La no presentación de la ‘Propuesta final de inscripción en los Talleres Profesionales 1-TP1’ supone la no participación en el plazo ordinario del proceso de admisión.

–Alumnado de 16 años cumplidos en el año natural de la inscripción que esté escolarizado en el curso 2017-2018 en un PMAR, un PCA, un ciclo de FP Básica o segundo de ESO: Propuesta final de inscripción en los Talleres Profesionales 1-TP1’, conforme al modelo establecido en el anexo 5 de la Orden Foral 65/2016, de 6 de junio, reguladora de los Talleres Profesionales en Navarra.

La presentación de esta ‘Propuesta final de inscripción en los Talleres Profesionales 1-TP1’ supone la confirmación de la inscripción y de la participación en el proceso de admisión. La no presentación de esta ‘Propuesta final de inscripción a los Talleres Profesionales 1 -TP 1’ supone la no participación en el plazo ordinario del proceso de admisión.

–Alumnado de 17 a 21 años no escolarizado en el curso 2017-2018 y para el alumnado de 16 a 21 años procedente de otros sistemas educativos: Declaración jurada, conforme al modelo establecido en el anexo 6 de la Orden Foral 65/2016, de 6 de junio, reguladora de los Talleres Profesionales en Navarra.

La presentación de esta Declaración jurada supone la confirmación de la inscripción y de la participación en el proceso de admisión. La no presentación de la Declaración jurada supone la no participación en el plazo ordinario del proceso de admisión.

–Documentación, en su caso, que acredite estar inscrito en el Sistema de Garantía Juvenil.

–En su caso, documentación que acredite la nota de acceso a Talleres Profesionales 1-TP1, conforme a lo señalado en la base 8.ª de la Orden Foral 67/2016, de 6 de junio, reguladora del proceso de admisión a ciclos formativos de Formación Profesional Básica y Talleres Profesionales.

4. En el caso de no presentar la documentación que acredite la nota de acceso a los Talleres Profesionales, el alumno o alumna participará, cuando corresponda, con una nota de acceso de cero.

En el caso de no presentar la documentación que acredite estar inscrito en el Sistema de Garantía Juvenil, el alumno o alumna participará en el grupo de quienes no estén inscritos en dicho Sistema de Garantía Juvenil.

Confirmación de la inscripción en Talleres Profesionales.

1. La confirmación de la inscripción se realiza mediante la entrega por parte del alumnado, según corresponda, de:

a) Propuesta final de inscripción en los Talleres Profesionales 1-TP 1 (anexo 1 de la Orden Foral 65/2016, de 6 de junio, reguladora de los Talleres Profesionales en Navarra), en el caso del alumnado de 17 a 21 años escolarizado en el curso 2017-2018.

b) Declaración jurada (anexo 6 de la Orden Foral 65/2016, de 6 de junio, reguladora de los Talleres Profesionales en Navarra), en el caso del alumnado de 17 a 21 años no escolarizado en el curso 2017-2018 y en el caso de alumnado de 16 a 21 años procedente de otros sistemas educativos.

c) Propuesta final de inscripción en los Talleres Profesionales 1-TP 1 (anexo 5 de la Orden Foral 65/2016, de 6 de junio, reguladora de los Talleres Profesionales en Navarra), en el caso del alumnado de 16 años escolarizado en PCA, PMAR, 2.º de la ESO o ciclo de FP Básica en el curso 2017-2018.

De modo que, con la presentación de la documentación anterior, la persona aspirante participa en el proceso de admisión y opta a obtener plaza en alguna de las opciones solicitadas.

La persona aspirante que haya presentado una solicitud de inscripción, del 28 de mayo al 1 de junio de 2018, pero no haya confirmado la inscripción (no haya presentado la documentación señalada en los apartados a), b) y c) anteriores), no participa en dicho proceso de admisión y, por consiguiente, no opta a obtener plaza en las opciones señaladas en la solicitud de inscripción.

2. La confirmación de la inscripción deberá ser realizada en el centro en el que se presentó la solicitud de inscripción.

3. Las fechas para realizar la confirmación de la inscripción serán las siguientes:

a) Quienes estén en posesión de la documentación referida en los apartados a), b) y c) del punto 1 de esta base en las fechas establecidas para la inscripción, del 28 de mayo al 1 de junio de 2018 (hasta las 14:00 horas).

El alumnado recibirá una fotocopia sellada de la solicitud de inscripción, con fecha de entrada, que servirá de justificante acreditativo de la confirmación de la participación en el proceso de admisión en las opciones correspondientes.

b) Quienes no estén en posesión de la documentación referida en los apartados a), b) y c) del punto 1 de esta base en las fechas establecidas para la inscripción: hasta las 14:00 horas del 29 de junio de 2018.

El alumnado recibirá un justificante por parte del centro que acredite esta confirmación de la inscripción, conforme al modelo oficial que aparece en la Ficha de Trámites ‘Inscripción en Talleres Profesionales’ del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, que se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/5354/Inscripcion-Talleres-profesionales

4. El procedimiento para realizar la confirmación de la inscripción es el siguiente:

a) El centro en el que se encuentra matriculado el alumno o alumna en el curso 2017-2018 deberá entregar al alumnado la ‘Propuesta final de inscripción en los Talleres Profesionales 1-TP 1’, según los modelos de los anexos 1 o 5 de la Orden Foral 65/2016, de 6 de junio, cumplimentada en todos sus términos. En su caso, el alumno o alumna deberá cumplimentar la Declaración jurada (según el modelo del anexo 6 de la Orden Foral 65/2016, de 6 de junio, reguladora de los Talleres Profesionales en Navarra).

b) El alumno o alumna deberá entregar la documentación anterior que corresponda en el centro en el que presentó la solicitud de inscripción, bien sea del 28 de mayo al 1 de junio de 2018, bien sea antes de las 14:00 horas del 29 de junio de 2018.

5. La no confirmación de la inscripción supone la imposibilidad de obtener una plaza en los talleres correspondientes señalados en el formulario de inscripción, dado que este alumnado no participa en el plazo ordinario del proceso de admisión.

6. Los centros que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria deberán posibilitar que el alumnado que esté matriculado en su centro en el curso 2017-2018 y se haya inscrito en Talleres Profesionales, pueda confirmar la inscripción realizada. Para ello, los centros deberán entregar a su alumnado, con la debida antelación a las fechas y horas señaladas en el apartado 3 de esta instrucción, la documentación referida en el apartado 1 de esta instrucción que corresponda.

Alumnado de incorporación tardía en el sistema educativo en Navarra en el curso 2017-2018.

1. El alumnado de incorporación tardía en el sistema educativo en Navarra que haya sido escolarizado en el curso 2017-2018 por el Departamento de Educación en los cursos 2.º, 3.º y 4.º de la E.S.O. o equivalentes, atendiendo a la respuesta educativa establecida en el artículo 27 de la Orden Foral 93/2008, de 13 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regula la atención a la diversidad en Navarra, en base a los principios generales que rigen la atención a la diversidad en Navarra, podrá presentar una solicitud de inscripción en Talleres Profesionales siempre y cuando cumpla con los requisitos de acceso a estas enseñanzas.

2. El alumnado de incorporación tardía que haya sido escolarizado en el curso 2017-2018 en algún curso de la ESO y que cumpla de 17 a 21 años en 2018, participará en la admisión en el grupo de acceso 1.

3. El alumnado de incorporación tardía que haya sido escolarizado en el curso 2017-2018 en un programa para la mejora del aprendizaje y el rendimiento (PMAR), o en un programa de currículo adaptado (PCA) y que cumpla 16 años en 2018, participará en la admisión en el grupo de acceso 2.

Nota de acceso por parte del alumnado de 16 años que se inscribe en Talleres Profesionales.

1. El cálculo de la nota de acceso empleada en el procedimiento de admisión del alumnado de 16 años cumplidos en 2018, se realizará conforme a lo establecido en la base 8.ª de la Orden Foral 67/2016, de 6 de junio, reguladora del procedimiento de admisión a ciclos de Formación Profesional Básica y Talleres Profesionales en Navarra y, en su desarrollo, conforme a lo establecido a continuación:

a) Si el alumno o alumna está cursando en 2017-2018 2.º de la ESO y cumple 16 años en 2018, la Nota de acceso se calculará en base a las calificaciones obtenidas en las materias de dicho 2.º curso de la ESO, incluidas las materias pendientes, si las hubiera.

b) Si el alumno o alumna está cursando en 2017-2018 2.º o 3.º de PMAR y cumple 16 años en 2018, la Nota de acceso se calculará en base a las calificaciones obtenidas en las materias, ámbitos y proyectos de 2.º o 3.º de PMAR, incluidas las pendientes, si las hubiera.

c) Si el alumno o alumna está cursando en 2017-2018 un PCA, la Nota de acceso se calculará en base a las calificaciones obtenidas en las materias, ámbitos y proyectos de dicho PCA, incluidas las pendientes, si las hubiera.

d) Si el alumno o alumna está cursando en 2017-2018 primer curso de un ciclo de FP Básica y cumple 16 años en 2018, la Nota de acceso se calculará en base a las calificaciones obtenidas en todos los módulos que conforman el primer curso del ciclo de FP Básica de acuerdo con el currículo de Navarra.

2. La nota de acceso deberá ser calculada por el centro de origen en el que el alumnado esté matriculado en el curso 2017-2018.

3. Los centros que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria deberán posibilitar que el alumnado que esté matriculado en su centro en el curso 2017-2018 y se haya inscrito en Talleres Profesionales, pueda entregar la documentación requerida antes de las 14:00 horas del 29 de junio de 2018. Para ello, los centros deberán entregar a su alumnado, con la debida antelación la documentación con la nota de acceso correspondiente.

Documentación que se debe presentar para optar a la reserva de plazas por discapacidad, deportista de alto nivel o rendimiento, y necesidades específicas de apoyo educativo.

1. La documentación a presentar por el alumnado que opta a reserva de plazas por discapacidad, por deportista de alto nivel o rendimiento o por necesidades específicas de apoyo educativo, así como los criterios para la resolución de la adjudicación de las plazas de reserva, será la señalada en la Ficha de Trámites ‘Inscripción en Talleres Profesionales’ del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, que se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/5354/Inscripcion-Talleres-profesionales

2. El alumnado que solicite esta reserva de plazas, deberá aportar antes de las 14:00 horas del 29 de junio de 2018, en el centro en el que presentó la solicitud de inscripción, la documentación que acredite la condición de la reserva de plaza solicitada.

En el supuesto de no presentar dicha documentación para las fechas señaladas, la persona no podrá optar a la reserva de plazas solicitada en el proceso de admisión correspondiente.

3. En el caso de que una persona solicite reserva de plaza por más de uno de los supuestos existentes, se atenderán las reservas de plazas solicitadas en el siguiente orden:

–Primero: reserva de plaza por discapacidad.

–Segundo: reserva de plaza por situación de necesidad específica de apoyo educativo.

–Tercero: reserva de plaza por condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.

Festivos.

Las fechas señaladas en el anexo 3 de la presente resolución tienen carácter prescriptivo. Cuando alguna fecha entre la “Fecha inicio” y la “Fecha fin”, ambas inclusive, sea festiva en un centro, se entenderá trasladada o trasladadas al siguiente día no festivo o días no festivos. El centro afectado por esta circunstancia deberá dar la debida publicidad a las posibles variaciones de fechas.

Baremo de admisión.

1. Deberá figurar expuesto al público tanto los criterios de baremación como el procedimiento establecido para poder realizar una reclamación.

2. Sólo se admitirán, a efectos de baremo, aquellos criterios que puedan ser constatados documentalmente.

Sorteo.

El sorteo para resolver los empates al que hace referencia las diferentes bases de la Orden Foral 67/2016, de 6 de junio, reguladora del proceso de admisión en ciclos de Formación Profesional Básica y Talleres Profesionales, se realizó para la admisión del curso 2018-2019 en el seno de la Comisión General de Escolarización de Navarra y su resultado se aplica automáticamente en la aplicación Educa a los listados en los casos en que sea necesario. Dicho sorteo se efectuó el día 13 de febrero de 2018.

Distribución de las plazas de nuevo acceso en Talleres Profesionales 1-TP1.

1. En los Talleres Profesionales 1-TP1 la distribución de las catorce plazas de nuevo acceso, para cada uno de los 2 grupos de acceso es, con carácter general, la siguiente:

ALUMNADO
DE NUEVO ACCESO

GRUPO DE ACCESO 1

GRUPO DE ACCESO 2

Catorce

9

5

Grupo de acceso 1: Alumnado que tiene una edad de diecisiete a veintiún años cumplidos en 2018 y que cumple el requisito de no titulación señalado en el apartado 1.a) de la base 6.ª de la Orden Foral 67/2016, de 6 de junio, reguladora del proceso de admisión en FP Básica y Talleres Profesionales.

Grupo de acceso 2: Alumnado que tiene una edad de dieciséis años cumplidos en 2018, que cumple el requisito de estar cursando en 2017-2018 un PCA, PMAR, ciclo de FP Básica o 2.º de la ESO o procede de otros sistemas educativos, y que cumple el requisito de no titulación señalado en el apartado 1.a) de la base 6.ª de la Orden Foral 67/2016, de 6 de junio, reguladora del proceso de admisión en FP Básica y Talleres Profesionales.

2. Cuando el número de alumnos y alumnas de nuevo acceso en un Taller Profesional 1-TP1 sea inferior a 14, la distribución de las plazas para cada uno de los 2 grupos de acceso es, con carácter general, la siguiente:

ALUMNADO
DE NUEVO ACCESO

GRUPO DE ACCESO 1

GRUPO DE ACCESO 2

Trece

8

5

Doce

8

4

Once

7

4

Diez

7

3

Nueve

6

3

Ocho

6

2

Siete

5

2

3. Cuando el número de plazas de nuevo acceso en Talleres Profesionales 1-TP1 sea superior a 14, hasta un máximo de 16 alumnos y alumnas, la distribución de las plazas para cada uno de los 2 grupos de acceso es, con carácter general, la siguiente:

ALUMNADO
DE NUEVO ACCESO

GRUPO DE ACCESO 1

GRUPO DE ACCESO 2

Quince

10

5

Dieciséis

10

6

Comunicación de las plazas de nuevo acceso.

En desarrollo de lo establecido en el apartado 6 de la base 2.ª de la Orden Foral 67/2016, de 6 de junio, reguladora del proceso de admisión a ciclos de Formación Profesional Básica y Talleres Profesionales para el curso, las direcciones de los centros u organizaciones deberán comunicar antes de las 14:00 horas del 29 de junio de 2018 para su conformidad por el Departamento de Educación, mediante el procedimiento habilitado en EDUCA a tal efecto, el número de plazas de nuevo acceso para cada Taller Profesional 1-TP1 y grupo que oferten.

Plazo ordinario del proceso de admisión. Listas provisionales y definitivas de personas admitidas.

1. Las listas, provisional y definitivas, de personas admitidas serán el medio oficial de comunicación de los resultados del procedimiento de admisión. Estas listas se harán públicas utilizando el listado que se extraiga de EDUCA y serán publicadas en la página web del Departamento de Educación:

https://www.educacion.navarra.es/web/dpto/formacion-profesional

Las personas interesadas podrán consultar los listados en EDUCA, utilizando sus credenciales EDUCA.

2. El listado provisional de personas admitidas se publicará el 5 de julio de 2018.

3. Las reclamaciones al listado provisional deberán dirigirse a la Dirección del Centro en el que se ha presentado la solicitud de inscripción, del 5 al 11 de julio de 2018 (hasta las 14:00 horas).

4. En el plazo ordinario del proceso de admisión se publicarán los siguientes listados definitivos de personas admitidas. Cada uno de estos listados definitivos tendrá su correspondiente período de matriculación:

a) Listado definitivo número 1 de personas admitidas: Se publicará el 13 de julio de 2018. Matrícula del alumnado que haya obtenido plaza en el listado definitivo número 1: del 16 al 19 de julio de 2018 (hasta las 14:00 horas).

b) Listado definitivo número 2 de personas admitidas: Se publicará el 23 de julio de 2018. Matrícula del alumnado que haya obtenido plaza en el listado definitivo número 2: del 24 al 27 de julio de 2018 (hasta las 14:00 horas).

Estas fechas tienen carácter prescriptivo. Cuando alguna de ellas, con motivo de las festividades patronales, sea festiva en la localidad en la que se ubica el centro, se entenderá trasladada al siguiente día no festivo, dándole la debida publicidad.

En base a lo anterior, en Tudela, la matrícula del alumnado que haya obtenido plaza en el listado definitivo número 2 se realizará del 24 de julio al 31 de julio de 2018 (hasta las 14:00 horas).

5. El alumnado que haya obtenido plaza en alguno de los listados de personas admitidas mencionados, deberá actuar conforme a lo establecido en la base 9.ª de la Orden Foral 67/2016, de 6 de junio.

Para la realización de la matrícula se deberá aportar la documentación que se señala en el apartado “Matrícula. Formulario y Documentación de matrícula”.

Actuación previa a la comunicación de las plazas vacantes existentes para el Procedimiento de Adjudicación de Vacantes.

1. Tras la finalización del plazo ordinario del proceso de admisión, en desarrollo de lo establecido en el apartado 7 de las bases 5.ª y 6.ª de la Orden Foral 67/2016, de 6 de junio, que regula el procedimiento de admisión en ciclos de Formación Profesional Básica y Talleres Profesionales y con anterioridad a la comunicación de las plazas existentes para el procedimiento de adjudicación de vacantes, se procederá conforme a las siguientes instrucciones.

2. Las plazas que no hayan sido objeto de adjudicación y de matrícula en las listas definitivas número 1 y número 2 del plazo ordinario del proceso de admisión de Talleres Profesionales, sea cual sea su grupo de acceso, se agruparán para su adjudicación.

Participarán en esta adjudicación de plazas las personas que hayan realizado y confirmado la inscripción en el plazo ordinario y que no hayan obtenido plaza, las personas que hayan realizado una inscripción en el plazo ordinario pero no la hayan confirmado y la confirmen antes de las 14:00 horas del 29 de agosto de 2018 (mediante la entrega en el centro de la documentación de confirmación de la inscripción), y las personas que se encuentren matriculadas y hayan optado por la “mejora de opción”.

3. La lista de prelación para la asignación de estas plazas ofertadas de manera agrupada se establecerá atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:

a) Primero: quienes estén inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil y tengan de 17 a 21 años.

b) Segundo: quienes estén inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil y tengan una edad de 16 años y hayan estado matriculados en el curso en que realizan la inscripción en PCA, PMAR, un ciclo de FP Básica, 2.º de la ESO o procedan de otros sistemas educativos.

c) Tercero: quienes no estén inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil y tengan de 17 a 21 años.

d) Cuarto: quienes no estén inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil y tengan una edad de 16 años y hayan estado matriculados en el curso en que realizan la inscripción en PCA, PMAR, un ciclo de FP Básica, 2.º de la ESO o procedan de otros sistemas educativos.

4. Cada subgrupo resultante de la aplicación de los criterios dispuestos en el apartado anterior, se ordenará siguiendo los siguientes criterios:

a) Grupos primero y tercero: aplicando el resultado del sorteo realizado en la Comisión General de Escolarización de Navarra para el procedimiento de admisión del curso 2018-2019.

b) Grupos segundo y cuarto: conforme a la nota de acceso a los Talleres Profesionales. Si existiese empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo realizado en la Comisión General de Escolarización de Navarra para el procedimiento de admisión del curso 2018-2019.

5. Se publicarán los siguientes listados definitivos de personas admitidas de manera previa al procedimiento de adjudicación de vacantes. Cada uno de estos listados definitivos tendrá su correspondiente período de matriculación.

a) Listado definitivo número 3 de personas admitidas: Se publicará el 31 de agosto de 2018. Matrícula del alumnado que haya obtenido plaza en este listado definitivo número 3: del 3 al 5 de septiembre de 2018 (hasta las 14:00 horas).

b) Listado definitivo número 4 de personas admitidas: Se publicará el 7 de septiembre de 2018. Matrícula del alumnado que haya obtenido plaza en este listado definitivo número 4: del 10 al 12 de septiembre de 2018 (hasta las 14:00 horas).

Estas fechas tienen carácter prescriptivo. Cuando alguna de ellas, con motivo de las festividades patronales, sea festiva en la localidad en la que se ubica el centro, se entenderá trasladada al siguiente día no festivo, dándole el centro la debida publicidad.

6. El alumnado que haya obtenido plaza en alguno de los listados de personas admitidas mencionados, deberá actuar conforme a lo establecido en la base 9.ª de la Orden Foral 67/2016, de 6 de junio.

Para la realización de la matrícula se deberá aportar la documentación que se señala en el apartado “Matrícula. Formulario y documentación de matrícula”.

7. Tras la finalización de la matrícula correspondiente al listado de personas admitidas número 4 referido en esta instrucción, el Departamento de Educación determinará el número de plazas vacantes resultantes existentes que se ofertarán en el Procedimiento de Adjudicación de Vacantes.

Matrícula. Formulario y documentación para la matrícula.

1. La formalización de la matrícula requerirá de los alumnos y alumnas la cumplimentación del formulario de matrícula que, sin perjuicio de la información que solicite el centro educativo, deberá contener la información básica señalada, conforme a lo que se disponga en la Ficha de Trámites ‘Inscripción en Talleres Profesionales’ del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, que se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/5354/Inscripcion-Talleres-profesionales

2. Además, se requerirá la aportación de la siguiente documentación:

–Fotocopia del DNI, NIE, TIE, Tarjeta de estudiante o equivalente.

En todos los procesos y documentación correspondiente a los trámites de solicitud de inscripción y matriculación, el nombre y apellidos del alumno o alumna deberán coincidir con los que figuran en la documentación citada anteriormente.

Sin perjuicio del derecho de los extranjeros a acceder a estas enseñanzas en las mismas condiciones que los nacionales, según la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración.

–Se podrá requerir a los solicitantes, en determinadas circunstancias debidamente justificadas, fotocopia de la Tarjeta Sanitaria.

–Informe de los estudios médicos realizados, en caso del alumno o alumna con discapacidad, enfermedades o cualquier otra circunstancia relacionada con el estado de salud que el centro deba conocer.

–Cualquier otra documentación que sea requerida por el centro en el que se ha obtenido plaza.

3. La persona que se encuentre matriculada en Educación Secundaria Obligatoria y haya obtenido plaza en un Taller Profesional, en el momento de formalizar su matrícula en el Taller causará baja su matrícula de E.S.O.

Matrícula: Mejora de opción.

1. El alumnado que haya obtenido plaza por vez primera en una opción diferente a la primera opción elegida en el formulario de inscripción, en el momento de formalizar la matrícula deberá señalar una de las dos opciones siguientes:

a) La opción de “no mejora de opción”. La elección de esta opción implica la renuncia a la posibilidad de obtener una plaza en alguna de sus opciones preferentes en los siguientes listados definitivos de personas admitidas del proceso de admisión.

b) La opción de “mejora de opción”. La elección de esta opción implica optar a la posibilidad de obtener una plaza en alguna de sus opciones preferentes en los siguientes listados definitivos de personas admitidas, en el número 2 del plazo ordinario del proceso de admisión y en los listados definitivos de personas admitidas, número 3 y número 4, previos a la comunicación de las plazas vacantes existentes para el Procedimiento de Adjudicación de Vacantes.

2. El alumnado que haya obtenido plaza como consecuencia de una “mejora de opción”, en una opción diferente a la primera opción elegida en el formulario de inscripción, en el momento de formalizar la nueva matrícula deberá señalar una de las dos opciones siguientes:

a) La opción de “no mejora de opción”. La elección de esta opción implica la renuncia a la posibilidad de obtener una plaza en alguna de sus opciones preferentes en los siguientes listados definitivos de personas admitidas del proceso de admisión.

b) La opción de “mejora de opción”. La elección de esta opción implica optar a la posibilidad de obtener una plaza en alguna de sus opciones preferentes en los siguientes listados definitivos de personas admitidas, en el caso de que existan listados definitivos de admitidos pendientes de publicación correspondientes al proceso de admisión previo al Procedimiento de Adjudicación de Vacantes.

3. Para realizar la nueva matrícula, el alumnado deberá aportar la documentación que se le requiera en el nuevo ciclo o taller y, en su caso centro. En estos casos, el centro en el que estuviera matriculado previamente el alumno o alumna deberá entregarle toda la documentación aportada en el momento de la matrícula, incluidos los abonos realizados, si los hubiera.

4. El alumnado que haya obtenido plaza en la primera de las opciones elegidas en el formulario de inscripción, en el momento de formalizar la matrícula no podrá señalar la opción de “mejora de opción” puesto que ha obtenido plaza en su primera opción.

5. El alumnado que haya obtenido plaza por vez primera o como consecuencia de una “mejora de opción” en el listado definitivo de personas admitidas número 4 previo a la comunicación de las plazas vacantes existentes para el Procedimiento de Adjudicación de Vacantes (PAV), en el momento de formalizar la matrícula no podrán señalar la opción de “mejora de opción” puesto que con dicho listado finalizan las adjudicaciones de plaza del proceso de admisión previo al PAV.

Las plazas que resulten vacantes tras la matrícula correspondiente a este listado definitivo de personas admitidas número 4 serán adjudicadas en el Procedimiento de Adjudicación de Vacantes.

Exclusión del proceso de admisión.

1. En desarrollo de lo establecido en los apartados 2 a 4 de la base 9.ª de la Orden Foral 67/2016, de 6 de junio, que regula el procedimiento de admisión en ciclos de Formación Profesional Básica y Talleres Profesionales en Navarra, el alumnado que haya obtenido plaza y no se matricule en la misma en las fechas dispuestas para ello, será excluido del proceso de admisión en los términos señalados a continuación.

2. El alumnado que haya obtenido plaza por vez primera en alguna de sus opciones señaladas, ya sea en el 1.º, 2.º, 3.º o 4.º listado definitivo de personas admitidas y no se matricule en la plaza obtenida, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de la base 9.ª de la Orden Foral 67/2016, de 6 de junio, será excluido completamente del procedimiento de admisión, por lo que no podrá optar a obtener, en su caso, una nueva plaza en el plazo ordinario de dicho procedimiento.

3. El alumnado que haya obtenido plaza en alguna de sus opciones señaladas, como consecuencia de una “mejora de opción”, en el 2.º o 3.º listado definitivo de personas admitidas, y no se matricule en la plaza obtenida perderá la plaza en la que se encuentra matriculado, todos los derechos derivados de la matrícula efectuada y todos los derechos derivados de la nueva plaza adjudicada.

En desarrollo de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de la base 9.ª de la Orden Foral 67/2016, de 6 de junio, este alumnado no será excluido del procedimiento de admisión, pero no participará en la siguiente lista definitiva de personas admitidas en la opción correspondiente a la nueva plaza obtenida. No obstante, sí podrá optar a obtener una nueva plaza en el siguiente o siguientes listados definitivos de personas admitidas del proceso de admisión previo al PAV en alguna de sus otras opciones señaladas.

4. El alumnado que haya obtenido plaza en alguna de sus opciones señaladas, como consecuencia de una “mejora de opción”, en el 4.º listado definitivo de personas admitidas y no se matricule en la plaza obtenida perderá la plaza en la que se encuentra matriculado, todos los derechos derivados de la matrícula efectuada y todos los derechos derivados de la nueva plaza adjudicada, pero no será excluido del procedimiento de admisión. No existe posibilidad de optar a una nueva plaza al no haber una nueva lista de personas admitidas en el proceso de admisión previo al PAV.

Plazas vacantes existentes para el Procedimiento de Adjudicación de Vacantes.

1. El Departamento de Educación determinará el 17 de septiembre de 2018 el número de plazas vacantes existentes para cada taller / ciclo y grupo que oferte.

2. Estas plazas vacantes existentes se ofertarán mediante un Procedimiento de Adjudicación de Vacantes, conforme a lo establecido en la Orden Foral 67/2016, de 6 de junio, reguladora del proceso de admisión a ciclos de Formación Profesional Básica y Talleres Profesionales en Navarra.

Procedimiento de Adjudicación de Vacantes de Talleres Profesionales.

1. Podrán presentar solicitud en el Procedimiento de Adjudicación de Vacantes:

–Quienes, habiendo presentado solicitud de inscripción en el mes de junio, no hayan obtenido plaza.

–Quienes no hayan presentado solicitud de inscripción en el mes de junio.

–Quienes hayan sido admitidos en el procedimiento de admisión y no hayan formalizado la matrícula o hayan renunciado a la que obtuvieron.

2. No podrá participar en este Procedimiento de Adjudicación de Vacantes el alumnado que haya obtenido una plaza en Talleres Profesionales o ciclos de FP Básica en el proceso de admisión del curso 2018-2019 y se encuentre matriculado en la misma.

3. Cada solicitante deberá presentar debidamente cumplimentada una única solicitud de inscripción con hasta un máximo de diez opciones, señaladas por orden de preferencia. La solicitud del PAV se ajustará al modelo oficial que figure en la Ficha de Trámites ‘Inscripción en Talleres Profesionales’ del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, que se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/5354/Inscripcion-Talleres-profesionales

4. El plazo de presentación de la solicitud del PAV es el determinado en el anexo 2 de esta resolución: los días 18 y 19 de septiembre de 2018 (hasta las 14:00 horas).

5. La solicitud del PAV se entregará en las dependencias administrativas del centro que oferte el Taller Profesional elegido en primera opción.

Los centros entregarán al alumnado solicitante fotocopia sellada y con fecha de entrada del impreso de solicitud.

6. No se podrá presentar una solicitud del PAV en Talleres Profesionales y otra solicitud del PAV en ciclos de Formación Profesional Básica. Si se presentara más de una solicitud de inscripción en Talleres Profesionales y/o ciclos de Formación Profesional Básica, todas ellas decaerán y en consecuencia no se tramitará ninguna.

7. No se podrá presentar solicitud para un taller / ciclo y centro en el que no exista plaza vacante.

8. Los centros receptores de solicitudes de inscripción deberán introducir todas ellas por EDUCA, en el plazo reservado al efecto, y cumplimentarlas en todos sus términos.

9. El alumnado que se hubiera inscrito en el plazo ordinario de admisión y hubiera confirmado su inscripción, puede no adjuntar a la solicitud del PAV documentación adicional.

10. El alumnado que se hubiera inscrito en el plazo ordinario y no hubiera confirmado su inscripción, por no haber presentado la documentación requerida para ello, deberá adjuntar a la solicitud del PAV dicha documentación.

11. El alumnado que no se hubiera inscrito en el plazo ordinario, deberá adjuntar a la solicitud del PAV la siguiente documentación:

–Alumnado de 17 a 21 años cumplidos en el año natural de la inscripción y escolarizado en el curso 2017-2018: ‘Propuesta final de inscripción en los Talleres Profesionales 1-TP1’, conforme al modelo establecido en el anexo 1 de la Orden Foral 65/2016, de 6 de junio, que regula los Talleres Profesionales en Navarra.

–Alumnado de 16 años cumplidos en el año natural de la inscripción que esté escolarizado en el curso 2017-2018 en un PMAR, un PCA, un ciclo de FP Básica o segundo de ESO: Propuesta final de inscripción en los Talleres Profesionales 1-TP1’, conforme al modelo establecido en el anexo 5 de la Orden Foral 65/2016, de 6 de junio, reguladora de los Talleres Profesionales en Navarra.

–Alumnado de 17 a 21 años no escolarizado en el curso 2017-2018 y para el alumnado de 16 a 21 años procedente de otros sistemas educativos: Declaración jurada, conforme al modelo establecido en el anexo 6 de la Orden Foral 65/2016, de 6 de junio, reguladora de los Talleres Profesionales en Navarra.

–En su caso, Documentación que acredite estar inscrito en el Sistema de Garantía Juvenil.

–En su caso, documentación que acredite la nota de acceso a Talleres Profesionales 1-TP1, conforme a lo señalado en la base 8.ª de la Orden Foral 67/2016, de 6 de junio, reguladora del proceso de admisión a ciclos formativos de Formación Profesional Básica y Talleres Profesionales.

Listas definitivas de personas admitidas en el PAV. Matrícula. Mejora de opción. Exclusión del PAV.

1. Las listas definitivas, de personas admitidas serán el medio oficial de comunicación de los resultados del Procedimiento de Adjudicación de Vacantes (PAV). Estas listas se harán públicas utilizando el listado que se extraiga de EDUCA y se publicarán en la web del Departamento de Educación:

https://www.educacion.navarra.es/web/dpto/formacion-profesional

Las personas interesadas podrán consultar los listados en EDUCA, utilizando sus credenciales EDUCA.

2. Se publicarán, al menos, los siguientes listados definitivos de personas admitidas en Talleres Profesionales. Cada uno de estos listados definitivos tendrá su correspondiente período de matriculación:

a) Listado definitivo número 1 de personas admitidas del PAV: Se publicará el 24 de septiembre de 2018. Matrícula del alumnado que haya obtenido plaza en el listado definitivo número 1 del PAV: 25 y 26 de septiembre de 2018 (hasta las 14:00 horas).

b) En su caso, listado definitivo número 2 de personas admitidas del PAV: Se publicará el 1 de octubre de 2018. Matrícula del alumnado que haya obtenido plaza en el listado definitivo número 2 del PAV: 2 y 3 de octubre de 2018 (hasta las 14:00 horas).

3. El alumnado que haya obtenido plaza en alguno de los listados de personas admitidas mencionados, deberá formalizar la matrícula, para lo que deberá aportar la documentación que se señala en la base “Matrícula. Formulario y documentación para la matrícula”.

4. El alumnado que haya obtenido plaza en el listado definitivo número 1 del PAV en una opción distinta de su primera, en el momento de formalizar la matrícula deberá señalar una de las dos opciones siguientes:

a) La opción de “no mejora de opción”. La elección de esta opción implica la renuncia a la posibilidad de obtener una plaza en alguna de sus opciones preferentes en el siguiente listado definitivo de personas admitidas del PAV.

b) La opción de “mejora de opción”. La elección de esta opción implica optar a la posibilidad de obtener una plaza en alguna de sus opciones preferentes en los siguientes listados definitivos de personas admitidas del PAV.

5. El alumnado que haya obtenido plaza como consecuencia de una “mejora de opción”, para realizar la nueva matrícula deberá aportar la documentación que se le requiera en el nuevo taller o ciclo y, en su caso centro. En estos casos, el centro en el que estuviera matriculado previamente el alumno o alumna deberá entregarle toda la documentación aportada en el momento de la matrícula, incluidos los abonos realizados, si los hubiera.

6. El alumnado que haya obtenido plaza en el PAV, ya sea por primera vez ya sea como consecuencia de una “mejora de opción”, y no se matricule en la misma en las fechas dispuestas para ello, perderá la plaza en la que estuviera matriculado, perderá todos los derechos de la nueva plaza y será excluido del PAV.

Oferta de Talleres Profesionales.

Si el número de inscripciones recibidas en un grupo es inferior a diez, el Departamento de Educación, atendidas otras variables, podrá suprimir su oferta. Estas variables son, entre otras, el histórico de matrícula en el grupo correspondiente, aspectos de cohesión territorial, educativa y social, atención a sectores productivos y de servicios de Navarra.

Escolarización fuera del plazo ordinario.

1. Con posterioridad a la finalización del plazo ordinario y del PAV, la incorporación y matrícula de nuevo alumnado deberá ser solicitada por el centro al Área de Escolarización del Servicio de Inspección Educativa, quien determinará si procede o no la matrícula solicitada.

2. El alumnado que solicite el traslado de su matrícula desde otro centro en el que curse en 2018-2019 la misma enseñanza, podrá incorporarse en cualquier momento a lo largo del curso escolar, si dispone de vacante y si se cumplen simultáneamente las siguientes condiciones:

–La persona reúne las condiciones de acceso.

–Si hay un cambio de domicilio que justifique la solicitud.

Para ello, la persona solicitante deberá realizar la solicitud en el centro educativo correspondiente, que lo comunicará al Área de Escolarización del Servicio de Inspección Educativa con el fin de que se proceda, en su caso, a la autorización de la matrícula.

3. La Comisión General de Escolarización de Navarra podrá igualmente autorizar el cambio de centro durante el curso por circunstancias excepcionales debidamente documentadas.

Alumnado que cumple 16 años en 2016-2017 y cursa un Programa de Currículo Adaptado en una entidad sin ánimo de lucro: Adaptación del procedimiento para la inscripción en el proceso de admisión a Talleres Profesionales 1-TP1.

1. Para la inscripción de este alumnado en el proceso de admisión a los Talleres Profesionales 1-TP1, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Evaluación académica: Una vez finalizada la segunda evaluación del curso, durante el último trimestre hasta la evaluación final del curso, el equipo docente de la entidad en la que se desarrolla el PCA acordará de manera consensuada la elaboración del informe-propuesta de inscripción, que deberá contener la justificación de por qué la inscripción a los Talleres Profesionales 1-TP 1 propuesta es una medida adecuada para la adquisición de competencias por parte del alumno o alumna. Dicho informe-propuesta será elaborado por el tutor o tutora, según el modelo del anexo 2 de la orden foral que regula los Talleres Profesionales en Navarra, y se dirigirá al director o directora de la entidad en la que se desarrolla el PCA.

El director o directora de la entidad deberá contactar con el director o directora del centro en el que se encuentra matriculado el alumno o alumna para informarle del inicio del procedimiento para la inscripción en el proceso de admisión a Talleres Profesionales.

b) Consejo orientador: El director o directora de la entidad solicitará al orientador u orientadora de la misma, la elaboración del consejo orientador que tendrá como finalidad determinar o no la adecuación del alumno o alumna a la medida que se propone, según el modelo del anexo 3 de la orden foral que regula los Talleres Profesionales, y se dirigirá al director o directora de la entidad. Este consejo orientador deberá ir firmado también por el orientador u orientadora del centro en el que se encuentra matriculado el alumno o alumna.

c) Información a los padres, madres o tutores legales: Una vez analizados por el director o directora de la entidad el informe-propuesta del equipo docente y el consejo orientador, al menos, un miembro del equipo directivo de la entidad y del centro en el que se encuentra matriculado el alumno o alumna, junto con el tutor o tutora se reunirán con los padres o tutores legales para plantearles la conveniencia de la inscripción del alumno o alumna en el procedimiento de admisión a los Talleres Profesionales 1-TP 1. Los padres o tutores legales, al finalizar la reunión, firmarán un escrito, según el modelo del anexo 4 de la orden foral que regula los Talleres Profesionales en Navarra, en el que:

–Se darán por informados de la propuesta presentada y de las características de los Talleres Profesionales 1-TP 1.

–Expresarán su aceptación o no de la propuesta.

–Podrán alegar aspectos relacionados con la propuesta.

d) Intervención del Departamento de Educación: El director o directora de la entidad remitirá la propuesta final de inscripción firmada conjuntamente con el director o directora del centro en el que se encuentra matriculado el alumno o alumna, según modelo del anexo 5 de la orden foral que regula los Talleres Profesionales en Navarra, al inspector o inspectora de la entidad, quien, comprobará si cumple con los requisitos de acceso a los Talleres Profesionales 1-TP 1 y con el procedimiento señalado en la normativa vigente, si el consejo orientador propone la inscripción del alumno o alumna, si los padres, madres o tutores legales aceptan la propuesta de inscripción en el procedimiento de admisión a los Talleres Profesionales 1-TP 1. Una vez analizada la propuesta final de inscripción y determinado si se trata de un alumno o alumna destinatario de los Talleres Profesionales 1-TP 1, el inspector o inspectora comunicará al director o directora de la entidad y al director o directora del centro en el que se encuentra matriculado el alumno o alumna la aceptación o no de dicha propuesta final de inscripción y le entregará la misma debidamente firmada.

2. El director o directora de la entidad entregará al alumno o alumna y, en su caso, a los padres, madres o representantes legales, el documento de propuesta final de inscripción a los Talleres Profesionales. El procedimiento deberá estar finalizado en un plazo de tiempo que garantice la inscripción del alumno o alumna en las fechas establecidas para cada curso académico.

Cauces de comunicación.

–Correos electrónicos:

nescolar@navarra.es y ordenafp@navarra.es.

–Información y asesoramiento a padres y alumnos: 848 426617.

–Asuntos de tramitación y admisión a centros: 848 426977.

–Coordinador del Área de Escolarización: 848 426557.

–Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional: 848 426628-848 426036.

–Fax: 848 42 69 87.

ANEXO 3

Calendario del proceso de admisión para el curso 2018-2019

Ciclos de Formación Profesional Básica - Talleres Profesionales

PROCESO

FECHA INICIO

FECHA FIN

Plazo ordinario

Plazo de inscripción (presentación de solicitudes de inscripción)

28 de mayo

1 de junio

Hasta las 14:00 h

Fecha límite de introducción de datos por EDUCA del alumnado inscrito

8 de junio

Comunicación al Departamento de Educación de las plazas de nuevo acceso por ciclo / taller y grupo para la posterior determinación de plazas por el Departamento de Educación

29 de junio

Hasta las 14:00 h

Fecha límite de presentación de la Propuesta final de inscripción a la FP Básica

29 de junio

Hasta las 14:00 h

Fecha límite de presentación de la Propuesta final de inscripción a Talleres Profesionales 1-TP1 / Declaración jurada

29 de junio

Hasta las 14:00 h

Fecha límite de presentación de la documentación acreditativa de la nota de acceso, en su caso

29 de junio

Hasta las 14:00 h

Fecha límite de presentación de la documentación acreditativa de estar inscrito en el Sistema de Garantía Juvenil

29 de junio

Hasta las 14:00 h

Fecha límite de presentación de la documentación acreditativa para optar a reserva de plazas por discapacidad, deportista de alto nivel o rendimiento, necesidades específicas de apoyo educativo

29 de junio

Hasta las 14:00 h

Publicación de listado provisional de personas admitidas

5 de julio

Presentación de reclamaciones al listado provisional de personas admitidas

5 de julio

11 de julio

Hasta las 14:00 h

Publicación del listado definitivo número 1 de personas admitidas

13 de julio

Fechas de matriculación correspondientes al listado definitivo número 1 de personas admitidas

16 de julio

19 de julio

Hasta las 14:00 h

Publicación del listado definitivo número 2 de personas admitidas

23 de julio

Fechas de matriculación correspondientes al listado definitivo número 2 de personas admitidas (en todos los centros excepto el CIP Elizondo Lanbide Eskola IIP, IES Ega y CIP ETI)

24 de julio

27 de julio

Hasta las 14:00 h

CIP Elizondo Lanbide Eskola IIP, IES Ega y CIP ETI: Fechas de matriculación correspondientes al listado definitivo número 2 de personas admitidas

24 de julio

31 de julio

Hasta las 14:00 h

PROCESO

FECHA INICIO

FECHA FIN

Actuaciones previas para la determinación y comunicación de las plazas vacantes existentes para el procedimiento de adjudicación de vacantes

Fecha límite para la presentación de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos de acceso (Propuestas finales de inscripción a FP Básica / Propuesta final de inscripción a TP1 o Declaración jurada, según corresponda)

28 de agosto

29 de agosto

Hasta las 14:00 h

Fecha límite de presentación de la documentación acreditativa para optar a reserva de plazas por discapacidad, deportista de alto nivel o rendimiento, necesidades específicas de apoyo educativo

29 de agosto

Hasta las 14:00 h

Publicación del listado definitivo número 3 de personas admitidas

31 de agosto

Fechas de matriculación correspondientes al listado definitivo número 3 de personas admitidas

3 de septiembre

5 de septiembre

Hasta las 14:00 h

Publicación del listado definitivo número 4 de personas admitidas

7 de septiembre

Fechas de matriculación correspondientes al listado definitivo número 4 de personas admitidas

10 de septiembre

12 de septiembre

Hasta las 14:00 h

PROCESO

FECHA INICIO

FECHA FIN

Procedimiento de adjudicación de vacantes (PAV)

Determinación por el Departamento de Educación de las plazas vacantes existentes para el Procedimiento de Adjudicación de Vacantes

17 de septiembre

Presentación de solicitudes para el PAV

18 de septiembre

19 de septiembre

Hasta las 14:00 h

Fecha límite de introducción de datos por EDUCA del alumnado inscrito en el PAV

20 de septiembre

Hasta las 13:00 h

Publicación del listado de admitidos número 1 del PAV

24 de septiembre

Matrícula del alumnado admitido en el listado de admitidos número 1 del PAV

25 de septiembre

26 de septiembre

Hasta las 14:00 h

Publicación del listado de admitidos número 2 del PAV

1 de octubre

Matrícula del alumnado admitido en el listado de admitidos número 2 del PAV

2 de octubre

3 de octubre

Hasta las 14:00 h

Código del anuncio: F1804945