BOLETÍN Nº 71 - 13 de abril de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ESPRONCEDA

Adjudicación de aprovechamiento de pastos comunales en la modalidad de adjudicación vecinal directa

En sesión ordinaria de Pleno, el 9 de abril de 2018, el Ayuntamiento de Espronceda, adoptó el acuerdo de iniciar el procedimiento de adjudicación de aprovechamiento vecinal directo de los pastos comunales, integrados por los pastos propiedad del Ayuntamiento y por los Pastos de los particulares situados dentro de la jurisdicción de Espronceda y correspondientes al Ejido número 2 siendo con sus afrontaciones o linderos los siguientes: Norte: Torralba del Río, Otiñano y Mirafuentes; Oeste: Bargota; Sur: Armañanzas.; Este: Desojo

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, aprobado por Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre y la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales del Ayuntamiento de Espronceda.

1. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios del aprovechamiento de pastos por procedimiento vecinal directo, las unidades familiares cuyo titular cumplan los siguientes requisitos:

–Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

–Estar inscrito en el padrón con una antigüedad de 3 años.

–Residir continuamente en Espronceda, al menos durante 9 meses al año.

–Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Espronceda.

–Tener el ganado dado de alta en el Registro del Censo de Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, constando el mismo en el libro de explotación.

–Tenga autorización del Ayuntamiento para ejercer la actividad correspondiente a su ganado.

Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante, se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

2. Solicitud y documentación a presentar: Los vecinos interesados, que se consideren con derecho, deberán presentar sus solicitudes en el plazo de 15 días naturales desde la efectiva publicación en el Boletín Oficial de Navarra el presente edicto. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

–Justificante del registro de Censo de Ganadería, del Departamento correspondiente, con las cabezas que tengan censadas.

–Justificante de estar dado de alta en la Seguridad Social Agraria y al corriente de los pagos.

–Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil por daños suscrito por el adjudicatario con una compañía aseguradora.

3. Condiciones del aprovechamiento.

–Una vez, terminado el procedimiento de adjudicación vecinal, el adjudicatario deberá depositar, en el plazo de 5 días a partir de la fecha en que se notifique el acuerdo de adjudicación, una garantía equivalente al 2% de la cantidad total que resulte de la suma de la totalidad de los 8 años de adjudicación.

–El plazo de adjudicación será de 8 años a contar desde el día siguiente al de la formalización del correspondiente contrato con el adjudicatario de conformidad con lo establecido en el artículo 189 RBELN.

–Se estima el precio de los pastos comunales en 4.200 euros al año.

Este precio será revisado anualmente para ajustarlo al incremento que experimente el coste de la vida, de conformidad con los índices aprobados para cada año por el organismo competente.

Espronceda, 9 de abril de 2018.–El Alcalde Presidente, Ángel María Fernández.

Código del anuncio: L1804870