BOLETÍN Nº 66 - 6 de abril de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 963/2018, de 14 de marzo, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión, en régimen de comisión de servicios, de puestos de trabajo del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA).

El Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA), dependiente del Departamento de Educación, fue creado por Decreto Foral 76/1993, de 1 de marzo, con objeto de facilitar la ordenación y organización de la Atención a la Diversidad en Navarra.

Mediante Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, se regula la provisión de puestos de trabajo correspondientes a los Cuerpos de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Su artículo 3 señala que el Departamento de Educación realizará convocatorias de concurso de méritos para la provisión, en régimen de comisión de servicios, de puestos de trabajo de profesorado en el Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA). Las convocatorias se realizarán a propuesta del órgano competente en función de la materia con que esté relacionado el centro.

Una vez recibida por el Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades del Departamento de Educación la propuesta de convocar durante el presente curso escolar diversas plazas para el Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra, procede aprobar la convocatoria de concurso de méritos para la provisión, en régimen de comisión de servicios, de puestos de trabajo del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA).

En consecuencia, y en virtud de las facultades que tengo delegadas por Resolución 183/2017, de 7 de marzo, de la Directora General de Universidades y Recursos Educativos,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de concurso de méritos para la provisión, en régimen de comisión de servicios, de puestos de trabajo en el Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra.

2.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente Resolución y sus Anexos a la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, a la Sección de Gestión Jurídico-Administrativa, a la Sección de Convocatorias del Servicio de Recursos Humanos y al Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades, a los efectos oportunos.

BASES DE LA CONVOCATORIA DE CONCURSO DE MÉRITOS

Primera.

Se convoca concurso de méritos, de acuerdo con las especificaciones que se establecen en la presente convocatoria, para la provisión, en régimen de comisión de servicios, de los siguientes puestos de trabajo:

PUESTO DE TRABAJO

EQUIPO

NÚMERO PLAZAS

Catedrático/a o Profesor/a de Enseñanza Secundaria (Orientador/a escolar)

Psíquicos

1

Maestro/a (Pedagogía Terapéutica)

Psíquicos

1

Maestro/a (Audición y Lenguaje en euskera)

Psíquicos

1

Catedrático/a o Profesor/a de Enseñanza Secundaria (Orientador/a escolar)

Motóricos

1

Maestro/a (Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje en euskera)

Motóricos

1

Maestro/a (Pedagogía Terapéutica en euskera)

Conducta

1

Catedrático/a o Profesor/a de Enseñanza Secundaria (Orientador/a escolar en euskara)

Altas Capacidades

1

Maestro/a (Pedagogía Terapéutica en euskera)

Altas Capacidades

1

Maestro/a (Euskera)

Apoyo a necesidades Educativas

1

Maestro/a (Pedagogía Terapéutica)

Inserción laboral

1

Maestro/a (Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje en euskera)

Documentación y Nuevas tecnologías

1

Maestro/a para Tudela

Servicios a la Comunidad

1

Catedrático/a o Profesor/a de Enseñanza Secundaria (Intervención sociocomunitaria) para Pamplona

Servicios a la Comunidad

1

Catedrático/a o Profesor/a de Enseñanza Secundaria (Orientador/a escolar)

Tudela

1

Todos estos puestos de trabajo tienen carácter de itinerantes.

Segunda.–Requisitos generales de los aspirantes.

Los aspirantes que participen en la presente convocatoria, para ser admitidos a la misma, deberán reunir los siguientes requisitos generales:

–Ser personal funcionario docente o contratado laboral fijo dependiente orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

–Estar en situación de servicio activo el 1 de septiembre de 2018.

Asimismo, los aspirantes deberán reunir los requisitos específicos exigidos en el Anexo I de la presente Resolución.

Tercera.–Instancia de participación y documentación a presentar.

1. Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán solicitarlo mediante instancia, que se encontrará a disposición de los interesados en el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra. Asimismo, la instancia de participación se encontrarán en la página web del Gobierno de Navarra: www.navarra.es.

Los requisitos de participación serán comprobados de oficio por el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación de acuerdo con el expediente personal de los aspirantes. Los aspirantes a plazas con requisito de euskera deberán aportar únicamente la documentación acreditativa de estar en posesión del título EGA o equivalente, si dicho título no figura en su hoja de servicios.

Junto con la instancia de participación, los aspirantes deberán presentar la documentación justificativa de los méritos a que hace referencia el baremo de méritos contenido en el Anexo III de la presente Resolución.

Únicamente serán valorados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y que hayan sido aportados por el aspirante dentro de dicho plazo.

La documentación que haya sido aportada para acreditar el cumplimiento de un requisito no será considerada como mérito para su valoración.

2. Las instancias de participación y, en su caso, la documentación adjunta, deberán presentarse en el Registro del Departamento de Educación (C/Santo Domingo s/n de Pamplona), en el Registro General del Gobierno de Navarra, en cualquiera de las demás oficinas de registro del Gobierno de Navarra o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la documentación en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

3. No será necesario que la documentación que se presente sean documentos originales ni fotocopias compulsadas, pudiéndose, en el plazo de presentación de instancias, aportar fotocopias simples de dichos documentos.

La Administración, en cualquier momento, podrá requerir a los candidatos los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada junto con la instancia de participación.

4. Deberán traducirse al castellano los documentos redactados en lengua extranjera o en la lengua oficial propia de otra Comunidad Autónoma, con excepción del euskera y de las titulaciones o certificaciones acreditativas de idiomas extranjeros. Dichas traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados y ser aportadas junto con el documento.

Cuarta.–Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles y comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinta.–Admisión de aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Servicio de Recursos Humanos hará públicas en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página web del Gobierno de Navarra las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y no admitidos, indicando los motivos de su no admisión.

Con dicha publicación se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, a efectos de lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra dichas relaciones los interesados podrán presentar reclamaciones mediante escrito dirigido al Servicio de Recursos Humanos, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación.

2. Transcurrido dicho plazo, se publicará por los mismos medios la Resolución del Director del Servicio de Recursos Humanos por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y no admitidos, indicando los motivos de su no admisión.

Con dicha publicación se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, a efectos de lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En esta Resolución se fijará la fecha y lugar de celebración del acto de presentación.

3. Si no hubiera aspirantes excluidos, se aprobarán directamente las relaciones definitivas y se publicarán en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página web del Gobierno de Navarra.

Sexta.–Sistema de selección.

1. El sistema de selección constará de dos partes:

a) La primera parte consistirá en la presentación y defensa de un proyecto relacionado con las funciones de la plaza a la que se opta, de conformidad con las especificaciones recogidas en el Anexo II de la presente Resolución y tendrá carácter eliminatorio para quien no supere la mitad de la puntuación asignada al mismo.

Cada aspirante expondrá oralmente el proyecto ante el Tribunal durante un período máximo de 30 minutos. A continuación deberá responder oralmente a las cuestiones que el Tribunal le plantee en un tiempo máximo de 15 minutos.

La presentación y defensa del proyecto se valorará de 0 a 10 puntos y tendrá carácter eliminatorio para quien no obtenga al menos 5 puntos.

La puntuación obtenida será la media aritmética de las otorgadas por los miembros del tribunal.

b) La segunda parte consistirá en la valoración de los méritos de acuerdo con el baremo de méritos establecido en el Anexo III de la presente Resolución, con un máximo de 10 puntos.

Únicamente se valorarán los méritos de los aspirantes que superen la primera parte del procedimiento selectivo.

Los Tribunales serán los encargados de valorar los méritos de los aspirantes. Si bien, el Servicio de Recursos Humanos facilitará a los mismos los servicios de los aspirantes, a los efectos de la valoración del apartado I del baremo de méritos.

2. El procedimiento dará comienzo con un acto de presentación ante el Tribunal, en el que los aspirantes deberán entregar una copia del proyecto. Aquellos aspirantes que no se personen en el acto de presentación o que no entreguen la copia del proyecto serán excluidos del procedimiento selectivo, no siendo válida la representación por medio de otras personas.

Los aspirantes serán convocados para el acto de presentación en la Resolución del Director del Servicio de Recursos Humanos por la que se apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos al procedimiento, que será publicada en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página web del Gobierno de Navarra, con al menos 48 horas de antelación, indicando la fecha, hora y lugar en que comenzará la actuación ante los Tribunales.

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquéllos cuyo primer apellido comience por las letras “Y” y “Ñ”, de acuerdo con la Resolución 731/2018, de 23 de febrero, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se da publicidad al resultado del sorteo de letras realizado para las convocatorias gestionadas por el Servicio de Recursos Humanos durante el curso 2017-2018.

3. Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal, la publicación de los sucesivos llamamientos de los aspirantes se realizará por el Tribunal en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página web del Gobierno de Navarra.

4. Una vez finalizada la valoración de los aspirantes, el Tribunal publicará las calificaciones provisionales, con las puntuaciones asignadas en la presentación y defensa del proyecto y, en su caso, del baremo de méritos, en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página web del Gobierno de Navarra.

Los empates se dirimirán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

–Mayor puntuación obtenida en la presentación y defensa del proyecto.

–Mayor puntuación obtenida en los distintos apartados y subapartados por el orden en el que aparecen en el baremo de méritos.

De persistir el empate, se tendrá en cuenta el resultado del sorteo de letras establecido en la Resolución 731/2018, de 23 de febrero, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación.

Frente a estas calificaciones, los aspirantes podrán presentar reclamaciones dirigidas al Servicio de Recursos Humanos en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Resueltas las reclamaciones, el Tribunal remitirá al Servicio de Recursos Humanos las calificaciones definitivas, con las puntuaciones asignadas en la presentación y defensa del proyecto y, en su caso, del baremo de méritos, junto con el expediente completo del procedimiento y se publicarán en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página web del Gobierno de Navarra.

5. Las comisiones de servicios a que se refiere la presente convocatoria se concederán mediante Resolución del Servicio de Recursos Humanos de acuerdo con el orden en el que hayan resultado seleccionados los aspirantes.

Séptima.–Tribunales.

1. Los tribunales están compuestos por tres miembros, dos de ellos propuestos por la Dirección General de Educación y el otro por la Comisión de Personal Docente.

La composición de los tribunales figura en el Anexo IV de la presente Resolución.

En caso de ser necesario, se designarán miembros suplentes.

2. Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.

Octava.–Régimen de las comisiones de servicios.

1. Estas comisiones de servicios tendrán una duración inicial de dos cursos escolares completos comenzando las mismas el día 1 de septiembre de 2018.

Una vez finalizado el primer curso y antes del día 1 de marzo del segundo curso, el profesorado interesado deberá presentar al Director del centro una memoria del trabajo desarrollado hasta ese momento. La memoria será valorada por el director del centro y el Servicio competente en función de la materia. La valoración de la memoria será remitida al Servicio de Recursos Humanos antes del día 30 de abril del curso correspondiente.

La evaluación positiva de la memoria permitirá prorrogar la comisión de servicios por un periodo de tres cursos escolares.

2. Finalizado el periodo de cinco años a que se refiere el apartado anterior, la toma de posesión mediante convocatoria, por un segundo periodo consecutivo de un puesto de trabajo en el Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra, supondrá la finalización de la reserva de la plaza docente que se desempeñaba con carácter definitivo.

Finalizada la comisión de servicios, el profesorado afectado por la supresión tendrá derecho preferente a obtener un destino en centros de la localidad o zona en la que hubiera tenido su último destino definitivo.

3. Las comisiones de servicios concedidas en virtud de esta convocatoria finalizarán por alguna de las siguientes causas:

a) Transcurso del período para el que fueron concedidas.

b) Supresión o modificación del Centro que impida la continuidad de las comisiones de servicio afectadas por dicha supresión o modificación.

c) Renuncia expresa del interesado.

d) Causas sobrevenidas, derivadas tanto de una falta de capacidad o de adaptación para el desempeño del puesto de trabajo, manifestada por un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al mismo, como de una alteración en su contenido.

Con carácter previo a la finalización de la comisión de servicio por estas causas, el órgano que haya propuesto la convocatoria, solicitará mediante informe motivado dirigido al Director del Servicio de Recursos Humanos la iniciación del procedimiento para la finalización de la comisión de servicios.

El procedimiento se iniciará mediante Resolución del Director del Servicio de Recursos Humanos, de la que se dará traslado, junto con el informe remitido por la Dirección del centro, al órgano que haya propuesto la convocatoria, al objeto de que éste realice las actuaciones que estime oportunas, con audiencia del interesado y de la Comisión de Personal Docente.

Practicadas las actuaciones pertinentes, el órgano que haya propuesto la convocatoria elaborará un informe de valoración de la capacidad o de la adaptación del personal al puesto de trabajo desempeñado, del que se dará traslado al Servicio de Recursos Humanos.

En el caso de que el mencionado informe sea negativo, mediante Resolución del Servicio de Recursos Humanos se procederá a poner fin a la comisión de servicios.

e) Pase a cualquier situación administrativa distinta de la de servicio activo.

f) Nombramiento para otro puesto de trabajo en la Administración.

g) Concesión de otra comisión de servicios tanto dentro de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, como en cualquier otra Administración Pública.

h) Desaparición de la necesidad que motivó la concesión de la comisión de servicios, por pasar a desempeñarse el puesto correspondiente por profesorado con destino definitivo en el centro.

Salvo supuestos excepcionales debidamente justificados, la finalización de la comisión de servicios de forma anticipada por los supuestos previstos en las letras b y c deberá coincidir con la finalización del curso escolar.

4. Si antes de la fecha de inicio de la comisión de servicios concurriera alguna de las causas previstas en el apartado anterior, salvo las recogidas en las letras a y d, no se concederá la comisión de servicios.

5. Estas comisiones de servicios son incompatibles con el disfrute de los permisos contemplados en el Decreto Foral 39/2014, de 14 de mayo, por el que se establecen medidas de reparto del empleo en las Administraciones Públicas de Navarra.

En consecuencia, si el personal funcionario ya tiene concedido alguno de los citados permisos sin haber iniciado el mismo, deberá renunciar al mismo si desea que se le conceda una comisión de servicios de las previstas en la presente convocatoria. Asimismo, si el personal funcionario ya tiene concedida la comisión de servicios o ya se encuentra prestando servicios en situación de comisión de servicios y solicita la concesión de alguno de los citados permisos, se le denegará el disfrute del mismo.

6. Las plazas no cubiertas mediante la presente convocatoria por no resultar seleccionado ningún aspirante se podrán proveer en régimen de comisión de servicios, a propuesta del órgano materialmente competente, con una duración de un curso escolar.

Novena.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados de los tribunales podrá interponerse recurso de alzada ante el Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la presente Resolución y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Pamplona, 14 de marzo de 2018.–El Director del Servicio de Recursos Humanos, Francisco Javier Iglesias Álvarez.

ANEXO I

Requisitos específicos

EQUIPO

PUESTO DE TRABAJO

REQUISITOS

Psíquicos

Catedrático/a o Profesor/a de Enseñanza Secundaria (Orientador/a escolar)

Pertenecer al Cuerpo de Catedráticos/as o Profesores/as de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Orientación Educativa

Psíquicos

Maestro/a (Pedagogía Terapéutica)

Pertenecer al Cuerpo de Maestros/as de la especialidad de Pedagogía Terapéutica

Psíquicos

Maestro/a (Audición y Lenguaje en euskera)

Pertenecer al Cuerpo de Maestros/as de la especialidad en la de Audición y Lenguaje

Estar en posesión del título EGA o equivalente

Motóricos

Catedrático/a o Profesor/a de Enseñanza Secundaria (Orientador/a escolar)

Pertenecer al Cuerpo de Catedráticos/as o Profesores/as de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Orientación Educativa

Motóricos

Maestro/a (Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje en euskera)

Pertenecer al Cuerpo de Maestros/as de la especialidad en la de Audición y Lenguaje o de Pedagogía Terapéutica

Estar en posesión del título EGA o equivalente

Conducta

Maestro/a (Pedagogía Terapéutica en euskera)

Pertenecer al Cuerpo de Maestros/as de la especialidad de Pedagogía Terapéutica

Estar en posesión del título EGA o equivalente

Altas Capacidades

Catedrático/a o Profesor/a de Enseñanza Secundaria (Orientador/a escolar en euskara)

Pertenecer al Cuerpo de Catedráticos/as o Profesores/as de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Orientación Educativa

Estar en posesión del título EGA o equivalente

Altas Capacidades

Maestro/a (Pedagogía Terapéutica en euskera)

Pertenecer al Cuerpo de Maestros/as de la especialidad de Pedagogía Terapéutica

Estar en posesión del título EGA o equivalente

Apoyo a necesidades Educativas

Maestro/a

Pertenecer al Cuerpo de Maestros/as

Estar en posesión del título EGA o equivalente

Inserción laboral

Maestro/a (Pedagogía Terapéutica)

Pertenecer al Cuerpo de Maestros/as de la especialidad de Pedagogía Terapéutica

Documentación y Nuevas tecnologías

Maestro/a (Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje en euskera)

Pertenecer al Cuerpo de Maestros/as de la especialidad de Pedagogía Terapéutica o en la de Audición y Lenguaje

Estar en posesión del título EGA o equivalente

Servicios a la Comunidad y (Tudela)

Maestro/a

Pertenecer al Cuerpo de Maestros/as

Servicios a la Comunidad (Pamplona)

Catedrático/a o Profesor/a de Enseñanza Secundaria (Intervención sociocomunitaria)

Pertenecer al Cuerpo de Catedráticos/as o Profesores/as de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Intervención Sociocomunitaria

Tudela

Catedrático/a o Profesor/a de Enseñanza Secundaria (Orientador/a escolar)

Pertenecer al Cuerpo de Catedráticos/as o Profesores/as de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Orientación Educativa

ANEXO II

Especificaciones del sistema de selección y de los puestos de trabajo

1.–Contenido y características del proyecto.

Las personas interesadas presentarán un proyecto de trabajo que contenga un plan razonado para la realización de las tareas que corresponden al puesto al que aspiran, en el que deberán exponer detalladamente los contenidos específicos relevantes, a su juicio, del ámbito de las necesidades específicas de apoyo educativo referidos al área o equipo de que se trate, concretando los términos en función de los contenidos de la plaza correspondiente.

El proyecto deberá tener una extensión máxima de 25 páginas (incluidos anexos, si los hubiera), a una sola cara, tamaño DIN A-4, escritas a doble espacio y con letra Arial 11.

A modo de orientación se proponen los apartados siguientes:

A) Síntesis de los contenidos sobre:

–Visión de la Atención a la Diversidad.

–Las necesidades específicas objeto de la intervención.

B) Objetivos y criterios de intervención.

C) Estrategias de actuación del equipo.

–La intervención directa.

–El papel de la formación.

–Uso de las TIC para la dinamización y el trabajo en equipo con los profesionales de los centros.

D) Instrumentos y criterios de evaluación de las actuaciones.

El proyecto deberá reflejar, también, un plan de actuación como posible coordinador o coordinadora de equipo específico, incidiendo en estrategias y herramientas de trabajo cooperativo.

El Proyecto deberá ser individual por solicitante y plaza solicitada, referido al área o equipo de que se trate, concretando los términos en función de los contenidos de trabajo correspondientes.

Para la plaza de la Unidad de Documentación y Bibliografía deberá además reflejar actuaciones referidas a las TIC, de manera especial en creación, diseño y mantenimiento de páginas web, bases de datos y Moodle.

2.–Funciones del puesto de trabajo.

Los y las profesionales del CREENA desarrollarán básicamente sus funciones en equipos interdisciplinares. Sus actuaciones tendrán carácter complementario y subsidiario respecto a las de los orientadores u orientadoras y profesorado de los centros escolares.

En los equipos desempeñarán el trabajo siguiente:

1. Asesorar a los centros educativos en la planificación de medidas de atención a la diversidad y en el desarrollo e implantación de propuestas curriculares innovadoras e inclusivas.

2. Diseñar planes de actuación para que la respuesta educativa resulte adecuada a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

3. Colaborar en la valoración, planificación y desarrollo de acciones formativas para la mejora de las competencias docentes en materia de atención a la diversidad.

4. Realizar estudios de investigación y promoción de experiencias de éxito sobre la atención a la diversidad.

5. Elaborar criterios técnicos para la identificación y valoración de las necesidades educativas específicas que presenta el alumnado con discapacidad, con dificultades de aprendizaje o altas capacidades.

6. Colaborar en la determinación de la propuesta de modalidad de escolarización más adecuada a las necesidades del alumnado para el acceso a programas específicos o centros de educación especial.

7. Asesorar al profesorado de atención directa a alumnado con NEE en centros ordinarios, en centros de educación especial y en centros asistenciales con programas educativos.

8. Realizar atención directa con el alumnado de los programas de conducta y atención hospitalaria y domiciliaria.

9. Informar al sistema educativo y a las familias en lo referente a la atención a las NEE.

10. Adaptar recursos materiales que posibiliten respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

11. Actualizar y difundir el fondo bibliográfico en el campo de la atención a la diversidad, así como instrumentos específicos de acceso al currículo.

12. Asesorar en aspectos bibliográficos y tecnológicos para las adaptaciones curriculares.

13. Coordinar con otros organismos e instituciones en temas de su competencia.

14. Cuantas otras les sean encomendadas por el Departamento de Educación.

Para la plaza de la Unidad de Documentación y Bibliografía desempeñará además funciones relacionadas con conocimientos en TIC.

3.–Organización.

1. Sin perjuicio de su adscripción a un puesto de trabajo determinado, los y las profesionales que trabajen en el CREENA podrán desarrollar total o parcialmente funciones en otras áreas, unidades o equipos según el Plan Anual de Trabajo que se proponga por el Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades o por la Dirección del CREENA.

2. Todos los profesionales del CREENA, sin perjuicio de su adscripción a un equipo, podrán llevar a cabo actuaciones conjuntas, así como desarrollar sus funciones complementando o sustituyendo a otros profesionales en cualquiera de los equipos, en base a la necesidad que se valore desde la Dirección.

3. El orientador u orientadora y el profesorado de pedagogía terapéutica que ocupen las plazas con perfil de euskera, sin perjuicio de adscripción a un equipo de área, realizarán tareas de carácter interdisciplinar complementando, si fuera necesario, a otro orientador u orientadora o profesorado de pedagogía terapéutica, respectivamente, cuando se trate de valoraciones, apoyos o elaboración de materiales dirigidos a alumnado matriculado en el Modelo lingüístico D.

4. Las competencias que tendrán asignadas los coordinadores y las coordinadoras de los equipos son las siguientes:

–Impulsar y cohesionar el trabajo del equipo.

–Coordinar la elaboración del Proyecto de Actuación y del Plan Anual de Trabajo del equipo.

–Garantizar, en colaboración con la dirección del CREENA, el cumplimiento de las normas establecidas para los equipos.

–Representar al equipo en asuntos referentes a la organización y funcionamiento interno.

–Canalizar las conexiones del equipo y responsables de área con la dirección y con los otros equipos y unidades del CREENA.

–Representar a la dirección del CREENA y al Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades en acciones relativas a los temas profesionales que desarrollan.

–Cuantas otras les sean encomendadas por el Departamento de Educación.

ANEXO III

Baremo de méritos para puestos de trabajo en el CREENA

Puntuación total del baremo de méritos: 10 puntos.

I.–Méritos profesionales-Máximo 5 puntos.

Se valorará la experiencia docente como personal funcionario de carrera del aspirante a razón de 0,48 puntos por cada año de servicio a la fecha de finalización de la convocatoria.

Los meses completos se valorarán a razón de 0,04 puntos y se desechará el resto de días.

Documentación justificativa: La documentación justificativa de este mérito es la hoja de servicios que aporta de oficio el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación.

II.–Otros méritos-Máximo 5 puntos.

2.1. Participación en actividades de formación-Máximo 2 puntos.

2.1.1. Por la asistencia a actividades de formación directamente relacionadas con la plaza a la que se aspira organizadas por el Ministerio de Educación, los Departamentos o Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas, las Universidades o por instituciones sin ánimo de lucro, siempre que dichas actividades hayan sido homologadas o reconocidas por las Administraciones Educativas: 0,05 puntos por cada 10 horas acreditadas, hasta un máximo de 1 punto.

A estos efectos se sumarán las horas de formación de todas las actividades, no puntuándose el número de horas inferiores a 10. Cuando las actividades de formación vinieran expresadas en créditos y no en horas se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Documentación justificativa: Fotocopia del certificado de las mismas expedido por el Ministerio de Educación, los Departamentos o Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas, las Universidades o las instituciones sin ánimo de lucro, en el que conste de modo expreso el número de créditos u horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por instituciones sin ánimo de lucro se deberá además acreditar fehacientemente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa.

2.1.2. Por impartir cursos o actividades de formación directamente relacionadas con la plaza a la que se aspira indicadas en el subapartado anterior: 0,1 puntos por cada 5 horas acreditadas, hasta un máximo de 1 punto.

A estos efectos se sumarán las horas de formación de todas las actividades, no puntuándose el número de horas inferiores a 5. Cuando las actividades de formación vinieran expresadas en créditos y no en horas se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Documentación justificativa: Fotocopia del certificado de las mismas expedido por el Ministerio de Educación, los Departamentos o Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas, las Universidades o las instituciones sin ánimo de lucro, en el que conste de modo expreso el número de créditos u horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por instituciones sin ánimo de lucro se deberá además acreditar fehacientemente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa.

2.2. Máximo de 1 punto.

a) Actividades de investigación e innovación que guarden relación con la plaza a la que se aspire: 0,25 puntos por actividad.

b) Ponencias, comunicaciones o paneles presentados en congresos, simposios o jornadas, que guarden relación con la plaza a la que se aspire: 0,25 puntos por actividad.

Documentación justificativa: La certificación justificativa de haber participado en las citadas actividades.

2.3. Titulaciones-Máximo 2 puntos.

2.3.1. Otras titulaciones: Máximo 1,5 puntos.

–Por el segundo ciclo de la Licenciatura de Psicología, Pedagogía o Psicopedagogía o grado correspondiente: 0,5 puntos.

–Por el primer ciclo de la Licenciatura de Psicología o Pedagogía o por la Diplomatura en Logopedia o la Diplomatura en Magisterio de Audición y Lenguaje o Pedagogía Terapéutica o grado correspondiente: 0,5 puntos.

–Por el Postgrado de Logopedia o en Educación Especial o Master de Logopedia o Educación Especial impartidos por Universidades: 0,5 puntos.

Únicamente se valorarán estas titulaciones si son distintas de la alegada para el ingreso en el cuerpo docente al que pertenece.

Documentación justificativa: Fotocopia del título alegado para el ingreso en el cuerpo al que pertenece, así como de todos los títulos que presente como méritos o, en su caso, certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.

Cuando las titulaciones se hayan obtenido en el extranjero se deberá aportar fotocopia de las mismas junto con la credencial que acredite su homologación.

2.3.2. Idiomas: Máximo 0,5 puntos.

–Euskera (no se valorará si se ha exigido como requisito para participar en la presente convocatoria): EGA o equivalente: 0,4 puntos.

–Otros idiomas: Inglés, francés o alemán como lenguas oficiales europeas contemplados en la Orden Foral 30/2011, de 28 de febrero, del Consejero de Educación, modificada por la Orden Foral 184/2011, de 28 de septiembre, del Consejero de Educación:

  • C1 o equivalente: 0,25 puntos.
  • B2 o equivalente: 0,15 puntos.

Documentación justificativa: Fotocopia del certificado alegado como mérito o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.

Para un mismo idioma se considerará únicamente la certificación de nivel superior que presente la persona candidata.

No será precisa la traducción al castellano de estos certificados de idiomas.

ANEXO IV

Composición de los tribunales

1.–Tribunal para los puestos de trabajo en euskera:

–Presidente: Don José Antonio Villanueva Liras, Director del CREENA.

–Vocal: Una persona designada por la Comisión de Personal Docente.

–Secretaria: Doña Nerea Domeño Elarre, Jefa del Negociado de Orientación del Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades.

2.–Tribunal para los puestos de trabajo en castellano.

–Presidente: Doña Laura Izaskun Barcos Pérez, Asesora Docente del Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades.

–Vocal: Una persona designada por la Comisión de Personal Docente.

–Secretario: Don Pablo Maraví Artieda, Responsable de Área del CREENA.

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