BOLETÍN Nº 66 - 6 de abril de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TUDELA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los Huertos Sociales

El Pleno municipal celebrado el día 22 de diciembre de 2017 acordó aprobar inicialmente la “Ordenanza reguladora de los Huertos Sociales de Tudela”.

En cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1 b) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 16, de 23 de enero de 2018, y en el tablón de edictos de este ayuntamiento, sometiéndose el expediente al trámite de exposición pública durante el plazo de 30 días.

Transcurrido el periodo de exposición pública legalmente establecido sin que se hayan producido reclamaciones, reparos u observaciones, el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo. Y para la producción de efectos jurídicos, se procede a la publicación de tal circunstancia, junto con el texto definitivo, en el Boletín Oficial de Navarra.

Contra la aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza se podrán interponer, optativamente, los siguientes recursos:

–Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

–Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Tudela, 7 de marzo de 2018.–El Alcalde-Presidente, Eneko Larrarte Huguet.

ORDENANZA REGULADORA
DE LOS HUERTOS SOCIALES EN EL MUNICIPIO DE TUDELA

Exposición de motivos.

CAPÍTULO I.–Reglas generales.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Objetivos.

Artículo 4. Definiciones.

Artículo 5. Régimen jurídico.

CAPÍTULO II.–Condiciones de uso y requisitos de los beneficiarios.

Artículo 6. Condiciones de uso.

Artículo 7. Beneficiarios.

Artículo 8. Prohibiciones para ser beneficiario.

CAPÍTULO III.–Procedimiento de adjudicación de los huertos. Concesión de autorizaciones.

Artículo 9. Procedimiento para otorgar la autorización.

Artículo 10. Presentación de solicitudes.

Artículo 11. Listado de admitidos.

Artículo 12. Adjudicación de las autorizaciones de los huertos.

Artículo 13. Duración.

CAPÍTULO IV.–Derechos y deberes de los adjudicatarios.

Artículo 14. Derechos de los adjudicatarios.

Artículo 15. Prohibiciones.

Artículo 16. Obligaciones.

Artículo 17. Normas ambientales.

Artículo 18. Gestión de residuos.

Artículo 19. Pérdida de la condición de usuario del huerto.

Artículo 20. Procedimiento de revocación.

CAPÍTULO V.–Dotación y mantenimiento.

Artículo 21. Dotaciones de las instalaciones.

Artículo 22. Horarios.

Artículo 23. Mantenimiento.

CAPÍTULO VI.–Oferta educativa.

Artículo 23. Visitas a las instalaciones.

CAPÍTULO VII.–Órgano de seguimiento en la gestión de los huertos.

Artículo 24. Seguimiento.

CAPÍTULO VIII.–Procedimiento sancionador.

Artículo 25. Infracciones.

A. Infracciones leves.

B. Infracciones graves.

C. Infracciones muy graves.

Artículo 26. Sanciones.

Artículo 27. Autoridad competente para sancionar.

Artículo 28. Procedimiento sancionador.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

DISPOSICIÓN FINAL.

Exposición de motivos

I.–El Ayuntamiento de Tudela va a poner en marcha el programa de huertos sociales, que se trata de una actividad recreativa para la ciudadanía del municipio y pretende ser una opción para el esparcimiento, el ocio, las relaciones humanas, el trabajo, el aprendizaje y el contacto con la naturaleza.

Asimismo, se pretende poner en valor desde la administración local, la más cercana a la ciudadanía, la protección del medio ambiente, la mejora de la calidad de vida de sus habitantes y la mejora en la calidad alimentaria, que redunda indudablemente en beneficio de la salud, y de las prácticas medioambientales relacionadas con la producción agrícola.

Son muchas las iniciativas y las fórmulas de gestión de Huertos urbanos que ya se han puesto en marcha en los últimos años, optándose finalmente por el modelo de Huertos Sociales como lugar de ocio y esparcimiento y formación destinado a la ciudadanía en general y a colectivos que trabajan con personas con riesgo de exclusión social.

Para realizar este programa, el Ayuntamiento tiene arrendada una parcela donde se proyecta ubicar “Los Huertos Sociales de Tudela”, sita en la parcela 918 del polígono 8, dividida en 26 huertos.

La totalidad de la finca se encuentra localizada dentro del suelo rústico de la localidad de Tudela.

II.–El programa de huertos sociales está destinado a las personas físicas mayores de edad que sean residentes y estén empadronadas en el municipio con un año de antigüedad anterior a la fecha de finalización del plazo de solicitud, si bien es posible que en el caso de que los huertos no se cubran con los empadronados con un año de antigüedad en el Padrón, sus destinatarios sean personas empadronadas con antigüedad inferior a un año a la fecha de finalización del plazo de solicitud. Únicamente se destinarán a personas no empadronadas en el caso de que los huertos no se cubran con los empadronados indicados en el orden anterior.

No obstante, el Ayuntamiento tiene previsto reservar varios huertos para Asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, para lo que se elaborarán unas bases para el sorteo de las mismas entre todas aquellas solicitudes que cumplan con los criterios establecidos.

III.–Inicialmente, se ponen a disposición para este programa 26 huertos de entre 60 y 70 m² (se adjunta plano):

–De esos veintiséis huertos, el Ayuntamiento se reservará cinco huertos que se destinarán a asociaciones o entidades sin ánimo de lucro. Para ello se elaborarán por el área correspondiente unas bases que regirán el sorteo entre todas aquellas solicitudes que cumplan con los criterios establecidos.

–El resto de parcelas (21) se adjudicarán en la forma indicada en la presente ordenanza.

IV.–Por parte del Ayuntamiento de Tudela se pretende, a través de esta ordenanza, establecer el régimen aplicable a la utilización y gestión de dichos huertos, con el fin de establecer el procedimiento a seguir para la adjudicación de los mismos, los criterios generales de selección, los derechos y obligaciones de los beneficiarios, las posibles infracciones y sanciones, etc.

V.–De acuerdo con su potestad reglamentaria, reconocida en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Ayuntamiento está facultado para la aprobación de la presente ordenanza, como instrumento regulador de las relaciones que entre la Administración y la ciudadanía se puedan establecer en cuanto a la utilización de las parcelas que comprenden los Huertos Sociales de Tudela.

CAPÍTULO I

Reglas generales

Artículo 1. Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto regular las condiciones de uso, el disfrute y aprovechamiento de las parcelas en que se distribuyen los huertos de titularidad municipal, situados en la parcela 918 del polígono 8, las cuales se destinarán exclusivamente a su cultivo agrícola y destinado al consumo privado.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El ámbito objetivo de aplicación de la presente ordenanza abarcará la actividad que se desarrolle en todos aquellos terrenos y parcelas sobre los cuales se vayan a ubicar o se ubiquen en un futuro los huertos urbanos en el municipio de Tudela.

Artículo 3. Objetivos.

Mediante el programa de huertos Sociales el Ayuntamiento pretende, entre otros, los siguientes objetivos:

–Proporcionar a las personas que lo soliciten, espacios libres alternativos que les permitan realizar actividades físicas en contacto con la naturaleza, mejorando su calidad de vida y fomentando una alimentación saludable.

–Ofrecer un espacio de esparcimiento y actividad para los vecinos de Tudela.

–Fomentar la participación ciudadana y el desarrollo sostenible, generando espacios de biodiversidad.

–Recuperar espacios que se encuentren inutilizados o carentes de aprovechamiento.

–Promover buenas prácticas ambientales de cultivo, gestión de los residuos, ahorro de agua, agricultura ecológica, recuperación de usos y costumbres de la agricultura tradicional, etc.

–Promover una alimentación sana y cambios de hábitos más saludables.

–Impulsar un mayor conocimiento y respeto por el medio ambiente.

–Promover las relaciones y el intercambio intergeneracional e intercultural entre hortelanos/as mayores y jóvenes; y a través de actividades con colegios.

–Potenciar el carácter educativo y lúdico de los huertos sociales de Tudela.

–Implicar al gobierno local y a la ciudadanía en la conservación de la biodiversidad a través de la recuperación y puesta en valor de especies hortícolas autóctonas y tradicionales.

–Facilitar espacios de cultivo de hortalizas ecológicas cerca del entorno urbano de nuestro municipio.

–Regenerar espacios baldíos y poner en valor solares en desuso y suelos abandonados.

–Mejorar la calidad de vida, las relaciones intergeneracionales, la alimentación saludable, la salud física y psicológica.

–Mejorar la renta familiar de numerosas familias, propiciando el ahorro y el consumo de productos locales.

–Favorecer la creación de espacios verdes y difundir la agricultura ecológica.

–Acercar a la población el cultivo de la huerta que tanto arraigo y tradición ha tenido a lo largo de la historia en la zona, así como fomentar la transmisión del conocimiento sobre la huerta tradicional de los mayores a las nuevas generaciones y enriquecerlo con las técnicas del cultivo ecológico.

–Cubrir la demanda de huertos cercanos y de tamaño manejable para el ritmo de vida de la sociedad actual.

–Generar un punto de encuentro y socialización para vecinas y vecinos de Tudela que genere a su vez nuevas actividades y cohesión social.

–Promover un ocio saludable física y mentalmente para todo el vecindario de Tudela así como mejorar los hábitos alimenticios de la sociedad enfocándolos hacia los productos cercanos y saludables.

Artículo 4. Definiciones.

a) Usuario: Es el adjudicatario de la autorización o licencia: persona física a favor de la cual se constituye el derecho a usar y aprovechar el bien que se cede. A los efectos de esta ordenanza, el beneficiario de la cesión sobre el huerto social.

b) Frutos: Rendimientos que se derivan del uso del huerto, esto es, los elementos que derivan de la siembra y tratamiento de la tierra, tales como verduras, frutas, hortalizas, etc.

c) Elementos comunes: Son los elementos naturales o dispuestos en la parcela municipal donde se encuentran los huertos y sirven a más de uno de los propietario o a todos en común, tales como pasillos, lugar de guarda de herramientas y aperos, vallados, tuberías, pivotes de delimitación, etc.

d) Responsabilidad: Se trata de la responsabilidad que recae sobre cada uno de los usuarios de los huertos, de forma individualizada y en relación con la porción de terreno de que es usuario.

e) Huerto: Porción de terreno individualizada, sobre la cual se constituye el derecho del usuario de uso, disfrute y aprovechamiento.

f) Parcela: Terreno donde se encuentran enclavados los huertos sociales objeto de esta ordenanza.

Artículo 5. Régimen jurídico.

De conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 86 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y el artículo 93.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra (Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre), la utilización de los huertos sociales municipales estará sujeta a la preceptiva autorización administrativa.

CAPÍTULO II

Condiciones de uso y requisitos de los beneficiarios

Artículo 6. Condiciones de uso.

1. La autorización del uso del huerto para su cultivo no supone en ningún caso la transmisión de la propiedad del terreno, que será siempre de titularidad municipal.

2. La autorización de uso es personal e intransferible, y solo producirá efectos mientras concurran las condiciones señaladas en los artículos siguientes.

3. Desde el Ayuntamiento se promoverá la formación de las personas usuarias en técnicas de cultivo ecológico.

4. En caso de discrepancias o incidencias, el Ayuntamiento será el intermediario con las personas afectadas.

Artículo 7. Beneficiarios.

Exceptuando los huertos reservados para entidades sin ánimo de lucro; para poder acceder a la autorización de uso del resto de huertos sociales (21 huertos), se deben cumplir los siguientes requisitos mínimos:

a) Ser persona física.

b) Ser mayor de edad en la fecha de suscripción de la solicitud de autorización.

c) Estar empadronado/a en el municipio de Tudela con un año de antigüedad anterior a la fecha de finalización del plazo de solicitud.

Si bien es posible que en el caso de que el número de huertos disponibles no sea cubierto por las personas empadronadas en el municipio de Tudela con un año de antigüedad en el Padrón, sus destinatarios sean personas empadronadas con antigüedad inferior a un año a la fecha de finalización del plazo de solicitud. Únicamente se destinarán a personas no empadronadas en el caso de que los huertos no se cubran con los empadronados indicados en el orden anterior, siempre que reúnan los requisitos exigibles, y en ellas no concurra ninguna de las prohibiciones señaladas en el artículo siguiente.

d) Tener capacidad, física y psíquica, para la realización de las labores agrícolas propias de la actividad de los huertos. (Habrá huertos adaptados a movilidad reducida, bajo demanda).

e) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias municipales.

f) Solo se podrá presentar una solicitud por unidad de convivencia, entendida ésta como aquellas personas que convivan en el mismo domicilio, cualquiera que sea la relación de parentesco existente entre ellos.

Artículo 8. Prohibiciones para ser beneficiario.

No podrán ser beneficiarios de una autorización de uso de un huerto social las personas que se encuentren en las siguientes circunstancias:

a) Quienes convivan con alguna persona que sea titular de una autorización vigente en el momento de la solicitud.

b) Quienes hayan sido privadas de una parcela, previo expediente sancionador por incumplimiento de esta ordenanza.

c) Quienes hayan sido beneficiarios dos veces consecutivas en la adjudicación de los huertos de este programa, salvo que existiesen parcelas libres.

CAPÍTULO III

Procedimiento de adjudicación de los huertos.
Concesión de autorizaciones

Artículo 9. Procedimiento para otorgar la autorización:

1. El procedimiento aplicable al otorgamiento de las autorizaciones que habiliten para la ocupación de los huertos sociales y faculten para su uso y disfrute, será en régimen de concurrencia, dado el número limitado de las mismas y se realizará mediante sorteo público entre todas las solicitudes admitidas.

2. El procedimiento se iniciará de oficio por el Ayuntamiento, previa resolución en tal sentido dictada por el órgano local competente, en la que se contendrá la convocatoria de concesión de autorizaciones de huertos sociales. Dicha convocatoria será objeto de publicación en el tablón de edictos y pagina web del Ayuntamiento. Se pondrá a disposición de los interesados/as, los modelos normalizados de instancia de solicitud, tanto en el SAC como en la página web: www.tudela.es.

3. El plazo para la presentación de instancias será del 1 al 31 de octubre del año en que se realice el sorteo; a excepción del primer año, cuyo plazo se publicará en la web y tablón de anuncios municipal, una vez aprobada la convocatoria de concesión de autorizaciones.

4. Se creará lista de espera en el caso de existir más solicitudes que huertos disponibles. Todas aquellas solicitudes que se presenten con posterioridad al plazo indicado y cumplan con los requisitos establecidos en esta ordenanza, se incorporarán a la lista de espera por riguroso orden de entrada en el Registro.

5. En el caso de que el número de solicitudes admitidas sea inferior al número de huertos disponibles, solamente se realizará sorteo a los efectos de asignar la parcela concreta a cada uno de los solicitantes.

Artículo 10. Presentación de solicitudes.

1. En las oficinas municipales, así como en la página web del Ayuntamiento se pondrán a disposición de los interesados los modelos normalizados de solicitud.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Tudela, en los plazos que, en cada convocatoria, se establezcan. Junto a la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Declaración jurada de que reúne todas las condiciones exigidas en esta ordenanza.

3. El Ayuntamiento comprobará de oficio el empadronamiento, la residencia efectiva, el estar al corriente de las obligaciones tributarias o de otra índole para con este Ayuntamiento, y la ausencia de infracciones cometidas por incumplimiento de esta ordenanza a la fecha de finalización del plazo de solicitud.

Artículo 11. Listado de admitidos.

1. Finalizado el plazo establecido por el Ayuntamiento para la presentación de solicitudes, se expondrá al público la lista provisional de admitidos y excluidos, concediéndose un plazo de diez días hábiles para la presentación de reclamaciones, a contar desde el día siguiente al de la exposición de la misma en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web. Finalizado el plazo, se resolverán las reclamaciones y se publicará la lista definitiva de admitidos.

2. En el caso de que no existan solicitudes excluidas, o el número de solicitudes admitidas sea inferior al número de huertos disponibles, el listado al que se refiere este artículo tendrá el carácter de definitivo.

3. Una vez publicada la lista definitiva, se procederá al otorgamiento de autorizaciones según lo dispuesto en el artículo 7.

Artículo 12. Adjudicación de las autorizaciones de los huertos.

1. El sistema de adjudicación de los huertos se realizará mediante sorteo público entre todas las solicitudes admitidas dentro del plazo habilitado a tal efecto.

2. Cada solicitante tendrá un número de orden en el referido sorteo.

3. La autorización tendrá una vigencia de dos años a contar desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación de la parcela.

4. Aquellas personas que ya fueran beneficiarias de los huertos y en el sorteo salieran nuevamente adjudicatarias se les mantendrá el mismo número de huerto que tuviesen hasta la fecha.

5. Una vez adjudicadas las parcelas previstas, las personas participantes que no hayan sido beneficiarias, formarán parte de una lista de espera existente al efecto, donde figurarán por orden según el número obtenido en el sorteo. Las listas tendrán una validez de 2 años, exceptuando para la primera adjudicación que será de 5 años.

6. Las autorizaciones se otorgarán por resolución de la Alcaldía, publicándose la relación de beneficiarios, que servirá como notificación, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y la página web municipal.

7. Si dentro del plazo de adjudicación, alguno de los usuarios renunciase o dejase libre su parcela por cualquier causa, se adjudicará la misma al siguiente de la lista de espera. A esta nueva adjudicación se le aplicará el apartado 3 de este artículo.

8. Las personas que hayan solicitado voluntariamente la renuncia no se incluirán nuevamente en la lista de espera.

9. El Ayuntamiento no se hará responsable de los daños que las personas adjudicatarias sufrieran en el desempeño de las labores agrícolas dentro del recinto de los Huertos.

Artículo 13. Duración.

1. El tiempo máximo de uso del huerto será de dos años, improrrogable; siendo los 6 primeros meses de prueba. El cómputo se iniciará el 1 de noviembre del año correspondiente a la realización del sorteo, y terminando, transcurridos los dos años de cesión, el 15 de octubre. No obstante, el adjudicatario deberá dejar en el mes de octubre el huerto limpio y apto para ser cultivado por el siguiente adjudicatario.

2. El primer año que se ponga en marcha una parcela para el uso como huerto el periodo de concesión será de 5 años, cumpliendo el 15 de octubre del quinto año independientemente del mes de adjudicación del primero.

3. El Ayuntamiento podrá revocar unilateralmente este uso, ante comportamientos inadecuados.

CAPÍTULO IV

Derechos y deberes de los adjudicatarios

Artículo 14. Derechos de los adjudicatarios.

Los adjudicatarios de los huertos sociales tendrán derecho a trabajar la parcela adjudicada, comprendiendo el labrado de la misma, la siembra y plantación, el cuidado y mantenimiento, el riego, el abono, el uso de las herramientas precisas para ello, así como la adquisición de los frutos.

Las personas adjudicatarias de la explotación disfrutarán de la misma en régimen de cesión de uso temporal, sin que pudiera consolidarse derecho alguno, y su utilización habrá de cesar de forma inmediata una vez expirado el plazo máximo establecido.

La persona titular del huerto debe ser la que utilice con asiduidad el mismo.

Artículo 15. Prohibiciones.

Los huertos adjudicados conforme a la presente ordenanza se dedicarán única y exclusivamente a huerto familiar, en consecuencia no podrán ser destinados a otras finalidades, quedando expresamente prohibido:

a) Destinar el huerto a cultivos distintos de hortalizas, flores y plantas aromáticas.

b) El cultivo de plantas degradantes del suelo.

c) El cultivo de plantas psicotrópicas y/o prohibidas por la Ley.

d) El cultivo de especies arbóreas.

e) Modificar la estructura de la parcela o la delimitación de la misma con muros, maderas, plásticos, etc. Tampoco podrá cultivar u ocupar terrenos ni parcelas más allá de la que le ha sido designada.

f) La realización de cualquier tipo de obra y, en concreto, la instalación de ningún tipo de nuevo cerramiento o separación, barbacoas, tablas fijas o bancos, casetas, palets, cobertizos, chabolas, porches o edificaciones de cualquier tipo sean con materiales artificiales o naturales; y en general, la acumulación o abandono de cualquier material, ajeno a la función del huerto susceptible de alterar la estética del lugar. Queda prohibida la construcción o instalación de nuevos elementos o modificación de los existentes, sin autorización del Ayuntamiento.

g) Instalar invernaderos.

h) Utilizar el huerto como depósito o almacén de materiales, mobiliario (mesas, sillas, etc.).

i) La comercialización por la forma que sea, de los productos obtenidos en el cultivo del huerto, debiendo destinarse a “consumo personal”.

j). Alterar los caminos o conducciones de riego del huerto adjudicado.

k) Sobrepasar los límites marcados de cado uno de los huertos. Mover mojones y cierres que delimitan los huertos. El usuario se obliga a ejecutar su trabajo dentro de los límites del huerto adjudicado, sin extralimitar su actividad más allá de los límites establecidos del huerto.

l) Instalar gallineros y/o jaulas para la cría o tenencia de cualquier animal, así como la presencia de animales, domésticos o no, en el huerto; salvo los lugares habilitados a tal fin, en caso de que se desarrollaran por parte del Ayuntamiento.

m) La construcción de pozos.

n) Quemar los restos generados en el huerto o realizar ningún tipo de fuego.

o) Lanzar los restos generados en el huerto o restos de desbroces y limpiezas a otros huertos o solares, y no separar correctamente los residuos generados para su posterior reciclaje.

p) El abuso en el consumo del agua.

q) La cesión, préstamo, o arrendamiento del huerto a una tercera persona.

r) Dejar el huerto sin trabajar. Circular por el interior del recinto con vehículo a motor, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar herramientas agrícolas de motor.

s) Emplear trampas u otros métodos de captura para la fauna o cebos con sustancias venenosas.

t) Utilizar productos de limpieza u otros que contaminen el medio ambiente.

u) Utilizar el huerto sin respetar el medio ambiente, quedando prohibido expresamente el uso de productos herbicidas, plaguicidas y abonos químicos.

v) Cualquier otro uso que no estando previsto anteriormente produzca molestias, malos olores, limite el uso y satisfacción del resto de usuarios de los huertos o afecten al entorno del lugar.

w) No se utilizarán en sus cultivos fertilizantes químicos y pesticidas. El uso de este tipo de productos atenta contra el espíritu del proyecto y contra la salud del resto de usuarios de los huertos.

Artículo 16. Obligaciones.

a) El usuario deberá mantener la parcela cultivada.

La parcela se considerará en situación de abandono cuando sea evidente la falta de cuidados de los cultivos implantados; o bien el 50% de la superficie se encuentre ocupada por hierbas silvestres o bien la abundancia de plagas o parásitos supongan un riesgo para la salud de los cultivos de las parcelas colindantes.

Cuando un huerto esté en situación de abandono, el/la usuario/a, una vez avisado/a, dispondrá de 7 días naturales para el acondicionamiento de la misma. De lo contrario, se procederá a su desbroce, sin que tenga derecho a reclamación o indemnización alguna.

Dos periodos de abandono en un año darán lugar a la rescisión de la cesión. Del mismo modo, el abandono del huerto por causas injustificadas, o justificadas mediante argumentos que el Ayuntamiento juzgue insuficientes, durante un periodo superior a 2 meses supondrá la pérdida del mismo.

b) El adjudicatario se obliga a cultivar el terreno cedido para el huerto con la diligencia de un buen labrador, cuidará y realizará las reparaciones ordinarias sin derecho a exigir indemnización alguna, durante el tiempo en que participe en el proyecto. Dado el destino de los huertos, el adjudicatario sólo podrá cultivar hortalizas, flores y plantas aromáticas.

c) Los adjudicatarios se comprometen a seguir las indicaciones que les den los responsables municipales, colaborar en la forma asignada en el mantenimiento de las instalaciones, mantenimiento del orden y asegurar el buen funcionamiento de los huertos.

d) Los adjudicatarios habrán de mantener el entorno de sus parcelas en perfecto estado, limpio y libre de todo tipo de hierbas y plantas espontáneas. Debe evitarse la presencia de cualquier tipo de objeto, desecho o basura en el terreno destinado al huerto. Mantener la limpieza es responsabilidad de todos, un comportamiento diligente y ecológico exige retirar la basura y depositarla en contenedores exteriores a diario.

e) Cada adjudicatario deberá traer su propia herramienta manual para el cultivo del huerto asignado. El Ayuntamiento en ningún caso se hará responsable de las roturas, extravío o desaparición de la herramienta propia de cada usuario.

f) Si adjudicada la explotación del huerto, su beneficiario no hiciera uso del mismo por causas sobrevenidas, y constatada la omisión de los compromisos establecidos por un plazo superior a 30 días, cuando se trate de los meses comprendidos entre mayo y septiembre, será adjudicado el huerto al siguiente de la lista, perdiendo cualquier derecho que sobre la explotación hubiera efectuado.

g) Al finalizar el periodo de cesión de los huertos cada participante deberá dejar su huerto limpio y vacío. En caso contrario, el Ayuntamiento procederá a su limpieza a cargo del mismo.

h) Los adjudicatarios se comprometen a reparar o reponer aquellos bienes o utensilios que resulten dañados, destruidos o extraviados por el uso inadecuado de los mismos.

i) En el supuesto de que se causen daños a las instalaciones comprendidas en los huertos sociales, el usuario responsable vendrá obligado a reponer las cosas a su estado de origen, reparando el daño ocasionado.

j) Los adjudicatarios se comprometen a respetar las reglas que los responsables municipales establezcan en relación con el uso del agua, los abonos, las herramientas y en general cualquier elemento que se les facilite.

k) El Ayuntamiento realizará inspecciones periódicas sobre las parcelas, en caso de que se revele algún incumplimiento de las normas anteriores o las que deriven de las mismas, se comunicará al usuario la obligación de cumplir la norma. Estas comunicaciones se realizarán un máximo de dos veces, transcurridas las cuales si se mantiene la infracción, el Ayuntamiento dará por finalizada la cesión del huerto.

l) En caso de imposibilidad temporal, que no podrá alargarse más de 30 días cuando se trate de los meses comprendidos entre mayo y septiembre, el usuario habrá de comunicar esta circunstancia al Ayuntamiento. Si adjudicada la explotación del huerto, su beneficiario no hiciera uso del mismo por causas sobrevenidas, y constatada la omisión de los compromisos establecidos por un plazo superior a 30 días, cuando se trate de los meses comprendidos entre mayo y septiembre, será adjudicado el huerto al siguiente de la lista, perdiendo cualquier derecho que sobre la explotación hubiera efectuado.

Artículo 17. Normas ambientales.

Los adjudicatarios se comprometen a respetar las normas de la agricultura ecológica, especialmente las concernientes al ahorro de agua mediante la instalación de riego por goteo, al empleo de fertilizantes orgánicos y al uso de productos sanitarios respetuosos con el medio ambiente.

Artículo 18. Gestión de residuos.

Los adjudicatarios habrán de hacerse cargo de gestionar adecuadamente los desperdicios que se produzcan.

No se deben dejar desperdicios tanto orgánicos como inorgánicos fuera de los lugares asignados a este fin.

Artículo 19. Pérdida de la condición de usuario del huerto.

La condición de adjudicatario se perderá automáticamente por:

a) Renuncia mediante escrito presentado en el registro del Ayuntamiento.

b) Defunción, enfermedad crónica o incapacidad del titular para trabajar el huerto. En este caso, sus herederos o familiares designados podrán si así lo desean seguir el cultivo del huerto, siempre y cuando cumplan los criterios básicos.

c) Pérdida de la vecindad en Tudela, salvo que quedasen huertos libres.

d) Falta de cultivo de la parcela durante más de un mes en época de cultivo (meses de mayo a septiembre), sin que medie causa justificada.

e) Concurrencia de cualquiera de las incompatibilidades o prohibiciones que se detallan en esta ordenanza.

f) Utilizar el huerto para uso y finalidades diferentes a las que se detallan en esta ordenanza.

g) Requerimiento del terreno por parte del Ayuntamiento para obras, servicios, instalaciones o la construcción de infraestructuras o equipamiento de interés social o general. El Ayuntamiento avisará con el tiempo suficiente para no causar daños.

h) Falta de respeto a las normas básicas de convivencia, conducta insolidaria, consumo excesivo de agua o utilizar productos tóxicos o potencialmente tóxicos en dosis no permitidas por la normativa.

i) Poner a la venta los productos obtenidos del cultivo del huerto.

j) No pagar la tasa establecida.

k) Por la imposición de una sanción por falta muy grave, cuando se determine expresamente en la resolución que la imposición de la sanción lleva aparejada la revocación de la autorización de cesión del huerto.

Artículo 20. Procedimiento de revocación.

La pérdida de la condición de usuario, se realizará por el Ayuntamiento, previa tramitación de expediente, donde se expondrán los hechos al usuario, otorgándole un plazo de diez días para la presentación de alegaciones. La resolución del expediente será notificada al interesado, indicándole los recursos que contra la misma proceden, conforme al artículo 58 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La rescisión de la autorización, por cualquier causa, en ningún momento dará lugar al derecho a percibir indemnización o compensación de ningún tipo.

CAPÍTULO V

Dotación y mantenimiento

Artículo 21. Dotaciones de las instalaciones.

En el momento de la adjudicación de la cesión de uso del huerto, los huertos se encontrarán dotados de acceso y sistema de riego.

Artículo 22. Horarios.

Los horarios de apertura y cierre de los huertos urbanos se fijarán por Resolución de Alcaldía.

De dicha resolución se dará la adecuada publicidad a través del tablón de edictos y pagina web del Ayuntamiento.

En defecto de acuerdo expreso, el horario será el siguiente:

–Verano: Lunes a domingo, de 7:00 a 22:00 horas.

–Invierno: Lunes a domingo, de 8:00 a 20:00 horas.

Se considerará horario de verano desde el día del cambio oficial para el horario de verano y de invierno desde el día de cambio oficial para horario de invierno.

Artículo 23. Mantenimiento.

El mantenimiento de los elementos comunes correrá a cargo del Ayuntamiento; siendo responsabilidad de cada usuario la conservación y reparación de los elementos del huerto adjudicado.

El usuario está obligado a avisar inmediatamente a los responsables del programa de los huertos, o directamente al Ayuntamiento, en caso de que detecte cualquier daño y/o desperfecto en el huerto o sus instalaciones.

Las obras y reparaciones de renovación o reposición en el huerto o en sus elementos debidos al embellecimiento u otras causas en las que no concurran daño o negligencia serán a cargo del usuario, debiendo consultarse previamente con el Ayuntamiento de cara a unificar criterios.

Los usuarios deberán colaborar en el mantenimiento ordinario de las instalaciones en los términos que este determine.

El Ayuntamiento de Tudela no se hará responsable de los robos o actos vandálicos que puedan afectar a los huertos.

CAPÍTULO VI

Oferta educativa

Artículo 24. Visitas a las instalaciones.

Los huertos sociales podrán ser objeto de visitas, por parte de escolares u otros grupos de interés, dentro de los horarios de apertura. A tal fin, los usuarios deberán permitir la entrada a dichos grupos de visitas que hayan organizado el Ayuntamiento, en colaboración con la Administración Educativa u otra Administración Pública.

CAPÍTULO VII

Órgano de seguimiento en la gestión de los huertos

Artículo 25. Seguimiento.

El Ayuntamiento llevará un seguimiento de la gestión de los huertos sociales, de forma directa o indirecta, con el fin de acreditar la conformidad de las labores realizadas por los hortelanos/as a lo establecido en la presente ordenanza y demás normativa que pudiera resultar de aplicación.

CAPÍTULO VIII

Procedimiento sancionador

Artículo 26. Infracciones.

1. Se considerará como infracción todo acto llevado a cabo tanto por los usuarios de los huertos, como por persona ajena a los mismos, que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza o en cualquier otra normativa que resultara de aplicación.

2. Las infracciones se calificarán en leves, graves o muy graves.

A.–Infracciones leves:

a) No destinar los huertos al cultivo y plantación de aquellas especies vegetales propiamente hortícolas en los términos expresamente dispuestos en esta ordenanza.

b) Permitir el paso a las instalaciones de personas ajenas a las mismas, salvo que sean familiares, personas que acompañen ocasionalmente al usuario, escolares o personal autorizado.

c) La tenencia de animales en los huertos.

d) La presencia de vehículos o maquinaria de tracción mecánica en los huertos, que no sean herramientas agrícolas de motor.

e) No acatar las instrucciones que el Ayuntamiento a través de su personal diere, en relación con el uso de los huertos.

f) Cualquier otra conducta realizada por los usuarios de los huertos, contraria a las obligaciones y deberes impuestas por el Ayuntamiento en la presente ordenanza y que no tuviera la calificación de infracción grave o muy grave.

B.–Infracciones graves:

a) Incumplimiento en el mantenimiento de los huertos que se ceden para el uso, cuando se hubieren originado perjuicios o deterioros en aquéllos.

b) La realización de obras o modificaciones en la parcela, que no estuviesen previamente autorizadas por el Ayuntamiento.

c) Causar molestias a los demás hortelanos que no tuvieran el deber de soportar.

d) La cesión del uso del huerto a terceras personas que no hubieran sido autorizadas para ello por el Ayuntamiento.

e) Cultivar especies vegetales o plantas que provoquen un deterioro de la tierra, del suelo o del subsuelo.

f) Abusar del consumo de agua.

g) La instalación de barbacoas, cobertizos o demás elementos no permitidos en los huertos.

h) La quema de pastos o restos del cultivo de huertos, así como la generación de cualquier tipo de fuego dentro del recinto de los huertos.

i) La acumulación de dos o más faltas leves en el periodo de un año.

C.–Infracciones muy graves:

a) Las lesiones que se causen a los demás hortelanos, por actos propios cometidos por cualquier usuario o terceras personas que lo acompañaren.

b) Provocar una contaminación del suelo.

c) Impedir el normal desarrollo del aprovechamiento y uso de los huertos por los demás hortelanos.

d) Impedir u obstruir el normal funcionamiento de los huertos.

e) Causar un deterioro grave y relevante a las instalaciones que se ceden y/o a la parcela en su conjunto.

f) Producción de plantas exóticas o psicotrópicas u otras cuya siembra, cultivo, recolección o tenencia estuviesen prohibidos.

g) Comercializar los productos obtenidos del cultivo de los huertos sociales.

h) Falsear los datos relativos a la identidad, edad o cualquier otro relevante para la adjudicación del uso de los huertos, o la suplantación de la identidad.

i) La acumulación de dos o más faltas graves dentro del término de un año.

3. La comisión de alguna infracción, grave o muy grave, por parte del titular de la autorización, dará lugar a la revocación de la misma, con la pérdida del derecho a utilización definitiva del huerto, sin perjuicio de la sanción que asimismo se imponga, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente. Dicha revocación, no dará lugar a abonar indemnización alguna al usuario. La revocación de la licencia, no tendrá carácter de sanción.

4. Aquellos comportamientos que revistan carácter penal serán objeto de denuncia ante los órganos jurisdiccionales.

Artículo 27. Sanciones.

1. Las infracciones serán objeto de las siguientes sanciones:

a) Las infracciones leves, se sancionarán con multa de 60 a 100 euros.

b) Las infracciones graves, se sancionarán con multa de 101 a 500 euros.

c) Las infracciones muy graves, se sancionarán con multa de 501 a 1.000 euros.

2. Para la imposición y determinación de la cuantía de las correspondientes sanciones, se atenderá a los siguientes criterios de graduación:

a) La reiteración de infracciones o reincidencia.

b) La existencia de intencionalidad del infractor.

c) La trascendencia social de los hechos.

d) La gravedad y naturaleza de los daños ocasionados.

Artículo 28. Autoridad competente para sancionar.

1. El órgano competente para la imposición de las sanciones es el Alcalde-Presidente.

2. No obstante lo anterior, el Alcalde podrá delegar en cualquier otro órgano local, la facultad sancionadora, con arreglo a la Ley de Bases de Régimen Local.

Artículo 29. Procedimiento sancionador.

La imposición de sanciones a los infractores exigirá la apertura y tramitación de procedimiento sancionador, con arreglo al régimen previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (“LPAC”), y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (“LRJSP”).

Disposición adicional.–En lo no previsto por esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica que sea de aplicación.

Disposición final.–La presente ordenanza, una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento en Pleno, entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Navarra, permaneciendo en vigor en tanto no sea objeto de modificación o derogación expresa.

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