BOLETÍN Nº 66 - 6 de abril de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 63E/2018, de 24 de enero, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se formula Declaración de Incidencia Ambiental del Plan Urbanístico Municipal de Eslava, promovido por el Ayuntamiento de Eslava.

El procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica se inicia con el informe sobre la Estrategia y Modelo de Ocupación del Territorio, emitido por el Servicio de Calidad Ambiental con fecha de 26 de noviembre 2007, en el que se indicaban los aspectos ambientales a considerar en la elaboración del Plan Municipal y el Estudio de Incidencia Ambiental. Hasta 2016 no se reanuda la elaboración del Plan Urbanístico Municipal.

El Ayuntamiento de Eslava en sesión celebrada 22 de marzo de 2017 aprueba inicialmente el Plan Urbanístico y se inicia el periodo de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 74 de 18 de abril de 2017.

El ámbito de aplicación del Plan Urbanístico, y por lo tanto el análisis, diagnóstico y propuestas efectuadas afectan a la totalidad del término municipal, con una extensión superficial de 19,28 km². Figura en el Anexo I la descripción del Plan Urbanístico Municipal y del Estudio de Incidencia Ambiental.

El modelo territorial de Eslava, ubicado en una posición intermedia en el Valle de Aibar, responde a un núcleo urbano compacto, con predominio del paisaje agrícola de secano y el paisaje forestal de los cordales que enmarcan el municipio. El núcleo urbano, con una fisonomía típica de pueblo-fortaleza, de carácter defensivo, se extiende por la ladera sur del cerro de Santa Bárbara, manteniendo una estructura urbana adaptada al relieve.

Los desarrollos previstos se proponen sobre terrenos de uso principalmente agrícola y de topografía relativamente llana, en una zona perimetral y colindante al núcleo urbano, en los que no se identifican áreas de interés ambiental y/o zonas de riesgos. De las propuestas desarrolladas en el Plan Urbanístico no se prevén afecciones ambientales significativas.

Respecto a las afecciones acústicas, el Estudio de Incidencia Ambiental aporta la zonificación acústica del municipio atendiendo a los usos predominantes del suelo. No se detectan en Eslava problemas derivados del ruido, puesto que a partir de la construcción de la variante se alejó del núcleo urbano la principal fuente de ruido.

La ordenación del suelo rústico se aborda desde su categorización en suelo de protección y preservación, atendiendo a los valores naturales, paisajísticos, agrícolas y culturales existentes. Sin embargo será preciso incorporar las consideraciones que a continuación se indican y que contribuyen a completar el análisis del medio natural y agrícola y a minimizar las afecciones ambientales que pueden derivarse de la implantación de determinadas actividades y usos en el suelo rústico:

a) Áreas de Especial Protección: Conectividad Territorial de Eslava. A partir de los criterios derivados del POT-4 y en coherencia con el planeamiento de municipios circundantes, como Lerga, se incorporarán los parajes de Erbiñaga, El Serenado, Los Fayales, Larrasoil, Azterain y Tastaran situados al norte del municipio. Se adjunta información gráfica al respecto.

b) Los valores paisajísticos se agrupan en lo que denomina Olivares de Eslava y Terrazas Naturales;

–El paisaje cultural del policultivo mediterráneo, denominado “Olivares de Eslava” precisa de una identificación y caracterización más exhaustiva de los elementos que lo configuran (muretes de piedra, ejemplares añosos de quejigos, arces, fresnos, parcelario atomizado,) de tal forma que se garantice su preservación.

–Terrazas Naturales. Paisajísticamente se corresponden con los vestigios de los cultivos en ladera, adaptados a las curvas de nivel, en los que se conservan alineaciones de quejigos, bosquetes y árboles aislados. Se trata por lo tanto de la impronta de usos agrícolas ya abandonados y sujetos a una evolución hacia pastizales y matorrales y así debería reflejarse en el Plan.

En ambos casos, el valor paisajístico es un valor superpuesto, bajo el que subyacen valores agrícolas o ambientales, que deben ser igualmente identificados y categorizados. Por lo que además de incluir los aspectos señalados en la caracterización de los valores paisajísticos (en el artículo 4.13), se adecuará su régimen de usos (Cuadro de compatibilidades de usos y actividades) y se asignará la correspondiente subcategoría de suelo de preservación de valor para su explotación natural y de valor ambiental, respetivamente.

c) En los suelos agrícolas, la normativa que los regula (artículo 4.14) indicará expresamente la preservación de todos aquellos elementos diversificadores del paisaje agrícola (llecos, ribazos con pastos arbustivos, coscojares y matorrales dispersos en los secanos.

Así mismo, se requiere una corrección y adaptación de los criterios de autorización de usos, puesto que en los términos que se han incorporado en el Plan, no proceden del PN7 tal y como se indica, y no se adecuan a las características de estos suelos agrícolas y ganaderos.

d) Entre los elementos de valor ambiental:

–Se incluirá el Barranco Arangaiz al noroeste del núcleo urbano.

–Los hábitats de interés coinciden con los carrascales y quejigares. Por lo que resulta reiterativo asignar dos subcategorías de suelo para los mismos valores. Se debería suprimir del Cuadro de compatibilidad de usos (artículo 4.17) la subcategoría asignada a los hábitats y su régimen de usos, puesto que de dicha normativa se generan afecciones ambientales significativas.

–En la zonas de contacto a media ladera, entre los cultivos y los matorrales y pastizales se revisará y corregirá la delimitación de ambas unidades.

e) Tal y como recoge el Estudio de Incidencia Ambiental, la superficie forestal del municipio se reparte entre repoblaciones de pinos y hábitats de interés natural, como carrascales y quejigares. Los pinares de pino laricio, tanto al norte como al sur del municipio, deberán ser diferenciados de las formaciones arboladas con valor ambiental y protector.

Analizada la documentación completa, el Servicio de Territorio y Paisaje informa que el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica está completo y emite informe favorable sobre el Plan Urbanístico Municipal de Eslava estableciendo una serie de condiciones.

En consecuencia, a la vista de los informes que figuran en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica está completo y, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y por Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local:

RESUELVO:

1.º Se formula Declaración de Incidencia Ambiental favorable sobre el Plan Urbanístico Municipal de Eslava, promovido por el Ayuntamiento de Eslava.

2.º La presente Declaración de Incidencia Ambiental está condicionada al cumplimiento de las siguientes determinaciones:

a) Valores Ambientales:

–Completar los valores ambientales incorporando el barranco Arangaiz y los espacios de Conectividad Territorial de los cordales septentrionales del municipio.

–Suprimir del artículo 4.17, la subcategoría asignada a los hábitats y su régimen de usos.

–Diferenciar las repoblaciones de coníferas de las formaciones arboladas con valor ambiental y protector.

–En la zonas de contacto a media ladera, entre los cultivos y los matorrales y pastizales se revisará y corregirá la delimitación de ambas unidades.

b) Valores Paisajísticos:

–En la definición de estos paisajes se incluirán explícitamente los elementos ambientales y paisajísticos de interés y se revisará el régimen de usos, de tal forma que resulte consecuente con los valores identificados.

–Asignar la subcategoría correspondiente y que subyace en los enclaves de valor paisajístico.

c).–Garantizar a través de la normativa, la preservación de todos aquellos elementos de valor ambiental que se intercalan en la matriz agrícola.

d) Medidas y Seguimiento del Plan:

–De forma general, en el desarrollo y aplicación del Plan Urbanístico se aplicarán las medidas preventivas y correctoras recogidas en el capítulo 5 del Estudio de Incidencia Ambiental.

–A partir de la aprobación definitiva del Plan Urbanístico Municipal se aplicará el Plan de Vigilancia Ambiental recogido en el capítulo 7 del Estudio de Incidencia Ambiental, cuyo objetivo es garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Notificar esta Resolución, al Sección de Planeamiento Urbanístico Municipal, y al Ayuntamiento de Eslava a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de enero de 2018.–La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Eva García Balaguer.

ANEXO I

Resumen del Plan Urbanístico Municipal
y del Estudio de Incidencia Ambiental

El análisis, diagnóstico y propuestas efectuadas afectan a la totalidad del término municipal, con una extensión superficial de 19,28 km².

Los objetivos de interés municipal que se plantean en el Plan Urbanístico son la ampliación del área residencial, el aumento del área deportiva para mayor dotación de instalación, la reordenación de los criterios tipológicos existentes y la creación de un área destinada a la dotación de servicios generales.

En este contexto, el Plan General responderá a los objetivos forales de asegurar el mantenimiento y mejora de los tejidos urbanos, la protección del patrimonio cultural, en particular su casco histórico y su engarce con las nuevas extensiones. El plan resolverá las necesidades de suelo residencial, dotacional y de actividades económicas así como la previsión de sistemas generales.

Las propuestas del Plan se concretan en consolidar el núcleo existente y completar la trama urbana hacia el suroeste del núcleo, apoyándose en caminos existentes y adaptándose a la topografía. Con este criterio se delimitan los siguientes ámbitos de actuación 4 actuaciones asistemáticas en el casco histórico y su entorno y 8 Unidades de Ejecución, en el suroeste, apoyadas en el calle Inmaculada.

El total de viviendas ordenadas se cifra en 40 de las cuales 14 se ubican en suelo urbano consolidado residencial y 26 en suelo urbano no consolidado residencial.

No se contempla la previsión de instalaciones industriales nuevas y se consolida el entorno de la Cooperativa como área para uso industrial y de talleres (AH-I).

Las dotaciones públicas incluyen el parque de Santa Bárbara como zona verde y las piscinas municipales como espacio deportivo. El Plan propone la creación de un espacio dotacional y un espacio libre para albergar el museo arqueológico de Santa Criz (UE-3). Respecto al cementerio se contempla una reserva para su posible ampliación.

En cuanto a las infraestructuras (abastecimiento y saneamiento), se considera que queda garantizado para las previsiones residenciales contempladas en el planeamiento.

En relación al Suelo No Urbanizable y teniendo en cuenta las subcategorías establecidas en la LFOTU 35/2002 y los criterios del POT 4 se establecen unas normas de regulación de actividades y usos.

Dentro del suelo de valor ambiental se recogen los espacios para la conectividad territorial del cordal sur del municipio, la red fluvial de cauces y barranco y las formaciones tanto arbóreas (carrascales y quejigares) como arbustivas y pastizales (matorrales, coscojares, enebrales, bujedos y pastos meso xerófilos y xerofíticos).

Los valores paisajísticos se concretan identificando los Olivares de Eslava y las Terrazas Naturales. El paisaje cultural de los Olivares presenta un ámbito que se corresponden con los terrenos excluidos del proceso de concentración parcelaria por su alto valor cultural, paisajístico y ecológico. Este paisaje conserva el trazado de caminos, muros y el parcelario medieval.

El paisaje de las Terrazas naturales, constituidos por elementos de paisaje formados por terrazas naturales delimitadas por líneas de setos naturales (arbustivos y arbóreos) situados en zonas más elevadas del territorio (Amikarren y Testaran).

Como suelos destinados a explotación natural figuran los Montes de Utilidad Pública “Changoa” y “Astiráin” por su valor forestal y por su valor agrícola, los secanos, olivares, viñas y frutales.

Los valores culturales del municipio están representados por la zona arqueológica de Santa Criz (declarada Bien de Interés Cultural) y los yacimientos arqueológicos. También se incluyen los caminos tradicionales de interés local.

La reserva de terrenos como Salvaguarda del modelo de desarrollo, se reparte en tres ámbitos con objetivos diferentes: para una posible implantación industrial (en el cruce de la carretera NA-132 con el acceso al pueblo, el límite sur del núcleo urbano para uso residencial y la zona norte del cerro de Santa Bárbara para evitar afecciones negativas a la imagen del núcleo.

Resumen del Estudio de Incidencia Ambiental.

El Estudio de Incidencia Ambiental identifica los objetivos del Plan. El estudio incluye en un primer apartado, el análisis, diagnóstico y valoración ambiental del municipio.

–Integra datos del medio natural referentes a la climatología, geología y geomorfología, hidrología, biogeografía y vegetación potencial y actual, presencia Hábitats de interés natural y flora amenazada, fauna, los espacios protegidos y de interés, los Montes de Utilidad Pública, los corredores y la conectividad territorial, el paisaje, el patrimonio cultural y arqueológico.

–El análisis socioeconómico aporta información demográfica, actividades económicas, viviendas e infraestructuras. En este apartado, se incluye la referencia a la zonificación acústica del municipio, identificando 3 áreas acústicas: residencial, industrial y sistema general de infraestructuras.

A partir de la caracterización y descripción de las unidades ambientales y atendiendo a criterios de singularidad, fragilidad, naturalidad, y presencia de hábitats de interés se determinan los ámbitos en función de su valor ambiental. Los de mayor valor ambiental se corresponden con los carrascales y quejigales, con valor ambiental medio-alto, la vegetación de ribera, las orlas forestales, los coscojares, matorrales mediterráneos (enebrales, bujedos) y los pastos. Y con valor ambiental medio-bajo estarían las repoblaciones de pino laricio y los cultivos, con valor ambiental bajo.

El diagnóstico ambiental Plan identifica las propuestas desarrolladas en el Plan y su incidencia ambiental, los problemas detectados por los usos y actividades actuales en el suelo rústico así como los objetivos y prioridad de conservación de los valores ambientales.

En el capítulo 4 del Estudio de Incidencia se identifican y valoran los impactos sobre el medio natural y social y concluye que las afecciones sobre el medio natural resultan de intensidad media-baja y de carácter positivo desde el punto de vista social y del patrimonio cultural.

El capítulo 5 del Estudio de Incidencia Ambiental desarrolla una propuesta de medidas protectoras y preventivas destinadas a minimizar el impacto ambiental en las fases de desarrollo y ejecución del Plan Urbanístico, tanto para el suelo urbano como para el suelo no urbanizable. Entre las medidas planteadas se propone un listado de especies a emplear en actuaciones que se localicen en el núcleo urbano o su entorno y otro en los casos de restauración fluvial, medidas preventivas en actuaciones próximas a cauces fluviales y relativas a movimientos de tierras, entre otras.

La valoración global de las afecciones tras la aplicación de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, será positiva desde el punto de vista social y del patrimonio cultural y entre negativa y nula-negativa (positiva incluso en algunos casos) de intensidad baja a baja-muy baja para el medio natural.

El Plan de Vigilancia Ambiental, capítulo 7, tiene el objetivo de garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias mencionadas.

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