BOLETÍN Nº 66 - 6 de abril de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 110/2018, de 15 de marzo, del Director General de Educación, por la que se convoca en el año 2018 la prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé en su artículo 54 el acceso a las enseñanzas artísticas superiores de aquellos/as aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso regulada por las administraciones educativas.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y los Reales Decretos 631/2010, 632/2010, 633/2010, 634/2010 y 635/2010, de 14 de mayo, regulan, respectivamente, los contenidos básicos de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, Grado en Danza, Grado en Diseño, Grado en Arte Dramático y Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. El Real Decreto 21/2015, de 23 de enero, modifica el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre. En su Disposición adicional octava se especifica que, con carácter de excepcionalidad y de acuerdo con el artículo 69.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las Administraciones educativas podrán establecer el acceso directo de los mayores de 18 años de edad a las enseñanzas artísticas superiores en general mediante la superación de una prueba específica que acredite que el aspirante posee los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas, así como el acceso directo a los estudios superiores de música o de danza de los mayores de 16 años en las mismas condiciones.

Mediante la presente Resolución se aprueban las bases y se convoca la prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores, así como sus seis Anexos.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, los datos que todas las personas participantes en alguna parte del proceso faciliten en los diversos formularios empleados en el mismo, serán incorporados a los ficheros del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra para su tratamiento estadístico y para la gestión de los documentos de reconocimiento que pudieran resultar de este procedimiento.

Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos dirigiéndose al Servicio de Multilingüismo y Enseñanzas Artísticas del Departamento de Educación, sito en la calle Santo Domingo, número 8, de Pamplona.

Aquellas personas que lo hagan constar de forma expresa podrán oponerse al tratamiento de sus datos cuando existan motivos fundados y legítimos.

Visto el informe de fecha 9 de marzo de 2018 favorable de la Sección de Enseñanzas Artísticas para la convocatoria de la celebración de la prueba de madurez y a los efectos de fijar plazos de convocatoria, inscripciones y, en general, las normas sobre el desarrollo de dicha prueba, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Convocar la prueba de madurez sustitutiva de los requisitos académicos para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores, a celebrar en el año 2018, según las bases que se incorporan como Anexos a la presente Resolución.

2.º Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente Resolución y sus Anexos al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades, al Servicio de Multilingüismo y Enseñanzas Artísticas y al Servicio de Formación Profesional; a la Sección de Enseñanzas Artísticas, a la Sección de Ordenación Académica, a la Sección de Atención a la Diversidad, Orientación y Necesidades Educativas Especiales, a la Sección de Gestión Jurídico-Administrativa, a la Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional y a la Sección de Evolución y Gestión de la Información; y al Negociado de Escolarización, al Negociado de Orientación y al Negociado de Gestión de la Información Escolar a los efectos oportunos.

4.º Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante la Consejera del Departamento de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 15 de marzo de 2018.–El Director General de Educación, Roberto Pérez Elorza

ANEXO I

BASES

Aspectos generales

1.–Características de la prueba.

1.1. La prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores está compuesta por tres materias:

–Lengua Castellana o Lengua Vasca.

–Historia del Arte o Historia de España.

–Lengua extranjera: Inglés o Francés.

Los contenidos y referentes curriculares de las materias que conforman la prueba de madurez se encuentran recogidos en el anexo II de la presente resolución.

1.2. El ejercicio de Lengua Castellana y el ejercicio de Lengua Vasca se deberán responder, respectivamente, en castellano y en euskera, con independencia de la lengua elegida para realizar la prueba.

1.3. El ejercicio de Lengua Extranjera se deberá responder en la lengua extranjera correspondiente.

1.4. La prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores podrá ser realizada en castellano o en euskera, opción que deberá señalarse en el momento de la inscripción.

1.5. La superación de la prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores permite el acceso a todas las enseñanzas artísticas superiores para los/las aspirantes mayores de 18 años o que los cumplan en el año de realización de la prueba, para lo que, además, será necesario superar la prueba específica mediante la que se acredite poseer los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursarlas con aprovechamiento.

1.6. La superación de la prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores permite tan solo el acceso a las enseñanzas artísticas superiores de música o danza para los/las aspirantes que cumplan 16 o 17 años en el año de realización de la prueba, para lo que, además, será necesario superar la prueba específica mediante la que se acredite poseer los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursarlas con aprovechamiento.

1.7. La superación de la prueba de madurez para el acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores permitirá obtener la exención de la parte común de la prueba de acceso a ciclos de grado superior en la modalidad de Artes, conforme a lo establecido en la resolución que convoca anualmente la celebración de las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional, de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y de enseñanzas deportivas.

1.8. La superación de la prueba de madurez tiene validez en todo el territorio nacional.

1.9. Podrán solicitar adaptaciones para la realización de la prueba de madurez sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores:

–Las personas que acrediten discapacidad. En la solicitud de inscripción se deberá indicar el tipo de adaptación que se considera necesaria para la realización de la prueba.

–Las personas que acrediten necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de trastornos de aprendizaje y trastornos por déficit de atención e hiperactividad. Las adaptaciones se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 5.7 de la Orden Foral 65/2012, de 18 de junio, del Consejero de Educación.

1.10. Las tasas de inscripción a la prueba, conforme a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, modificada por la Ley Foral 20/2011, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, en relación con lo dispuesto en el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, así como lo dispuesto en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo son:

–Inscripción a la prueba: 18 euros.

–Miembros de familia numerosa general o de 1.ª categoría: 9 euros.

–Miembros de familia numerosa especial o de 2.ª categoría, y víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges y sus hijos: gratuita.

1.11. Procederá la devolución de la tasa, a petición de la persona interesada, única y exclusivamente cuando se haya efectuado duplicidad de pago o un exceso en la cantidad pagada respecto de la que realmente corresponde.

1.12. Para las solicitudes de devolución de tasa, las personas interesadas utilizarán el modelo que aparece en la Ficha de Trámites “Prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra.

La solicitud de devolución de tasa se presentará en el registro del Departamento de Educación, dirigida al Tribunal Coordinador de las Pruebas de Madurez. La solicitud deberá ir acompañada obligatoriamente de la documentación señalada en la misma.

2.–Requisitos de inscripción.

2.1. Podrán inscribirse en la prueba de madurez quienes deseen acceder a las enseñanzas artísticas superiores y no estén en posesión del título de Bachiller ni del certificado de superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. Para la inscripción será requisito ser mayor de 18 años, o mayor de 16 en el caso de acceso a los estudios superiores de Música o Danza, o en ambos casos, cumplirlos en el año natural de celebración de la prueba.

Para inscribirse en la prueba de madurez sustitutiva de los requisitos académicos para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores se deberán cumplir los siguientes requisitos:

–No estar en posesión de la titulación académica que permite el acceso directo a las enseñanzas artísticas superiores.

–Tener 18 años o cumplirlos en el año de la realización de la prueba.

–Tener 16 años o cumplirlos en el año de la realización de la prueba en el caso de que se acceda a estudios superiores de música o de danza.

2.2. Los requisitos necesarios para la inscripción en la prueba de madurez se acreditarán en el momento de la inscripción.

3.–Inscripción.

3.1. El plazo de inscripción a la prueba de madurez sustitutiva de los requisitos académicos para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores será entre los días 13 y 20 de abril de 2018, ambos inclusive.

3.2. La inscripción se podrá realizar:

–De manera presencial: Deberá presentarse en el Registro General del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra o en cualquiera de las Oficinas de Registro General del Gobierno de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 46, de 7 de marzo de 2014), o en aquellos lugares establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se dirigirá a la Sección de Enseñanzas Artísticas de la Dirección General de Educación. El aspirante deberá anunciar, en el mismo día, mediante el correo electrónico ensearti@navarra.es, la remisión de la documentación, acompañando una copia del documento que acredite la fecha de depósito del envío.

–De manera telemática, on line, desde la Ficha “Prueba de madurez para las enseñanzas artísticas superiores” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, que se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/7440/Prueba-de-madurez-para-las-ensenanzas-artisticas-superiores-2018 para lo que será necesario disponer de un certificado digital válido.

3.3. Cada aspirante deberá cumplimentar una única solicitud de inscripción, según los modelos que figuren en la ficha “Prueba de madurez para las enseñanzas artísticas superiores” indicado en el apartado anterior. El contenido de las solicitudes de inscripción es el que se establece en el Anexo III de la presente Resolución.

La duplicidad en la inscripción en la prueba de madurez supondrá la no admisión en el proceso.

4.–Documentación.

4.1. A la solicitud de inscripción los/las aspirantes deberán acompañar la siguiente documentación:

a) Documentación obligatoria:

–Fotocopia por las dos caras del Documento Nacional de Identidad, de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, del Pasaporte, del documento de viaje que acredite la identidad o del visado.

–Resguardo acreditativo, en su caso, de haber ingresado en la Cuenta de Recaudación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la cantidad estipulada en concepto de tasa de inscripción a las pruebas de madurez.

–Fotocopia, en su caso, del título de familia numerosa o del certificado expedido por el Ministerio del Interior para las víctimas de actos terroristas, sus cónyuges e hijos.

b) Documentación para las adaptaciones:

–Fotocopia de la documentación acreditativa de la discapacidad.

–Informes y documentación pertinente relativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de TA y TDA-H, conforme a lo establecido en el artículo 5.7 de la Orden Foral 65/2012, de 18 de junio, del Consejero de Educación, y en la presente resolución.

c) Documentación para la exención:

–No es necesario aportar documentación ya que el tribunal coordinador comprobará de oficio tal aspecto.

4.2. La Sección de Enseñanzas Artísticas enviará al tribunal coordinador de las pruebas, antes del 27 de abril de 2018:

–Las solicitudes de adaptación de la prueba por discapacidad, así como la documentación acreditativa correspondiente.

–Las solicitudes de adaptación de la prueba de los/las aspirantes con necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de TA y TDA-H, así como la documentación acreditativa correspondiente. Estas solicitudes deberán contar con un informe favorable de la Sección de Atención a la Diversidad y Necesidades Educativas Especiales de la Dirección General de Educación.

–Las solicitudes de exención de la prueba por acreditar haber superado la parte común de las pruebas de acceso a ciclos formativos, de cualquiera de las cuatro modalidades de prueba, en alguna de las convocatorias celebradas en la Comunidad Foral de Navarra a partir del año 2008 inclusive.

5.–Relación de admitidos y excluidos.

5.1. Las listas provisionales de personas admitidas y no admitidas, con indicación de los motivos de exclusión, se publicarán por la Sección de Enseñanzas Artísticas el día 8 de mayo de 2018 en la web del Departamento de Educación y en el catálogo de trámites del Gobierno de Navarra.

Asimismo, en dichas listas se indicará la resolución de las adaptaciones de la prueba solicitadas por las personas aspirantes, así como la resolución de las exenciones solicitadas.

5.2. Se podrán interponer reclamaciones entre los días 9 y 11 de mayo, ambos inclusive, en los lugares recogidos en la base 3 de este Anexo, según modelo del Anexo IV:

–Para el caso de la admisión, se dirigirán a la Sección de Enseñanzas Artísticas.

–Para el caso de las adaptaciones se dirigirán al presidente del tribunal coordinador de las pruebas.

5.3. Una vez resueltas las reclamaciones, las listas definitivas de personas admitidas y no admitidas se publicarán el día 17 de mayo de 2018 en la web del Departamento de Educación y en el catálogo de trámites del Gobierno de Navarra.

En dichas listas se indicará la resolución de las adaptaciones de la prueba que correspondan a los/las aspirantes, y la correspondiente a la exención de la prueba de madurez. Asimismo, en dichas listas figurará la distribución de las personas aspirantes por tribunales y el centro de realización de la prueba de madurez sustitutiva de los requisitos académicos para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores.

6.–Exenciones.

6.1. Las personas aspirantes interesadas en obtener la exención de la prueba de madurez deberán solicitarlo de manera expresa, indicándolo así en la solicitud de inscripción. Asimismo, deberán acreditar el cumplimiento del siguiente requisito, aportando, junto con la solicitud de inscripción, la documentación que se indica en el cuadro siguiente:

EXENCIÓN DE LA PARTE

REQUISITOS A ACREDITAR

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Exención de la prueba de madurez

Haber superado la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos, de cualquiera de las cuatro modalidades de prueba, en alguna de las convocatorias celebradas en la Comunidad Foral de Navarra a partir del año 2008 inclusive. Tener 18 años o cumplirlos en el año de la superación de la prueba

No es necesario aportar documentación ya que el tribunal coordinador comprobará de oficio tal aspecto

6.2. La resolución de la exención corresponde al Tribunal de las pruebas de acceso a ciclos formativos.

7.–Calificación y valoración de la prueba de madurez.

7.1. Cada una de las materias que conforman la prueba de madurez se calificará de 0 a 10 puntos.

7.2. La calificación final de la prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores será la media aritmética de la nota obtenida en las materias de la prueba, expresada de 0 a 10 con dos decimales, siendo necesario obtener 5 o más puntos para superarla.

8.–Calendario de realización de la prueba.

8.1. La prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores se realizará el día 30 de mayo de 2018 en el centro indicado en el Anexo V.

8.2. Al llamamiento para la realización de la prueba se deberá acudir con el Documento Nacional de Identidad, el pasaporte, un documento de viaje que acredite la identidad, el visado o la Tarjeta de Identidad de Extranjero, así como con el material necesario para realizar los ejercicios.

Esta información se hará pública, junto con la distribución de los/las aspirantes por aulas, en la web del Departamento de Educación y el catálogo de trámites del Gobierno de Navarra.

8.3. Los/las aspirantes acudirán al llamamiento de los ejercicios de la prueba de madurez, que tendrá lugar el 30 de mayo de 2018 a las 15:30 horas, para la realización de los ejercicios de las materias de la prueba de madurez.

Los ejercicios de la prueba de madurez se realizarán según se detalla a continuación:

PRUEBA

HORA DE LLAMAMIENTO

MATERIA

DURACIÓN DEL EJERCICIO

Prueba de madurez sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores

15:30

Lengua Castellana o Lengua vasca

1 hora

Historia de España o Historia del Arte

1 hora

Lengua Extranjera (Inglés o Francés)

1 hora

8.4. Los/las aspirantes que no se presenten a realizar alguno de los ejercicios serán considerados como “no presentados” a dicho ejercicio o ejercicios y la nota que figurará en dichos ejercicios será de 0 puntos, a los efectos del cálculo de la nota media cuando así proceda.

9.–Resultados de las pruebas y reclamaciones.

9.1. Los resultados se publicarán en el centro de realización de la prueba y en la web del Departamento de Educación y en el catálogo de trámites del Gobierno de Navarra en las fechas que se indican a continuación:

Resultados provisionales

8 de junio de 2018

Reclamaciones

Del 11 al 13 de junio de 2018, ambos inclusive

Resultados definitivos

25 de junio de 2018

9.2. Las reclamaciones relativas a los resultados se presentarán mediante escrito dirigido al presidente del tribunal coordinador, en el Registro General del Departamento de Educación, sito en la calle Santo Domingo 8, según modelo que figura en el anexo IV, que dará traslado de las mismas al tribunal evaluador que corresponda.

Terminado el plazo de presentación de reclamaciones, los tribunales evaluadores correspondientes se reunirán para su examen y resolución.

9.3. La exposición de las actas definitivas de resultados constituye el procedimiento de comunicación de la resolución adoptada por los tribunales evaluadores y el tribunal coordinador de las pruebas respecto a las reclamaciones presentadas contra las resoluciones y los actos emanados de los mismos.

10.–Acreditaciones.

10.1. Quien supere la prueba de madurez sustitutiva de los requisitos académicos para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores tendrá derecho a que se le expida un certificado en el que se hará constar, junto con la indicación de APTO o APTA, la calificación obtenida, expresada de forma numérica con precisión de dos decimales.

10.2. El certificado señalado de superación de la prueba de madurez podrá ser retirado por las personas interesadas, en la Sección de Enseñanzas Artísticas del Departamento de Educación, a partir del 28 de junio de 2018.

11.–Composición y funciones de los tribunales.

11.1. El tribunal coordinador de la prueba de madurez será el tribunal coordinador de las pruebas de acceso establecido en la Resolución 35/2018, de 13 de febrero del Director General de Educación por la que se convoca la celebración en el año 2018 de las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y de artes plásticas y diseño, así como a las enseñanzas deportivas.

El tribunal coordinador de las pruebas tendrá, además de las funciones señaladas en dicha resolución, la de organizar el proceso de realización y evaluación de las pruebas, así como la de gestionar todo lo relativo a su desarrollo, salvo en lo relacionado con:

a) la publicación en la página Web del Departamento de Educación de las listas provisionales y definitivas de personas admitidas y no admitidas, así como la resolución de las reclamaciones presentadas a las mismas.

b) La resolución a las solicitudes de admisión a las pruebas de madurez presentadas fuera de plazo.

Estas funciones serán asumidas por la Sección de Enseñanzas Artísticas del Departamento de Educación.

11.2. Los tribunales evaluadores, así como los asesores y asesoras referidos en la Resolución 35/2018, de 13 de febrero del Director General de Educación realizarán, además de las funciones señaladas en dicha resolución para las pruebas de acceso, las relativas a la prueba de madurez.

12.–Recursos.

12.1. Contra los actos y resoluciones emanados de los tribunales evaluadores y del tribunal coordinador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de las actas definitivas de resultados.

12.2. Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen de los tribunales evaluadores o del tribunal coordinador, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO II

Estructura, desarrollo y contenidos de las materias de la prueba
de madurez para el acceso a la Enseñanzas Artísticas Superiores

REFERENCIAS CURRICULARES BÁSICAS

–Currículo del Curso Preparatorio de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior, regulado en la Resolución 319/2009, de 23 de octubre (Boletín Oficial de Navarra del 18 de diciembre de 2009).

–Currículo del Bachillerato, regulado en el Decreto Foral 25/2015, de 22 de abril (Boletín Oficial de Navarra del 2 de julio de 2015), relacionado con los siguientes ámbitos de conocimiento:

CONTENIDOS Y DESARROLLO

Materias de referencia del Bachillerato:
Lengua Castellana I o Lengua Vasca I; Lengua Extranjera I
(Inglés o Francés); Historia de España o Historia del Arte

Lengua Castellana / Lengua Vasca.

La prueba se realizará partiendo de una información sobre un tema, suministrada por escrito, a partir de la cual, el aspirante ha de demostrar que es capaz de:

–Comprender la información aportada, siendo capaz de poner un título ajustado al texto.

–Transferir la información de una forma simbólica a otro tipo de expresión y de una forma verbal a otra.

–Discriminar lo accesorio de lo fundamental y distinguir las conclusiones de los hechos en que se fundamentan, las causas de los efectos que producen, el medio del fin que persiguen, etc.

–Descubrir errores lógicos o de información.

–Organizar la información recibida y elaborar o componer nuevos materiales tales como un artículo editorial, una carta, un informe, una narración, etc.

–Juzgar una composición escrita en base a su contenido, así como descubrir falsas conclusiones a las que se llegó a partir de premisas incorrectas.

–Responder a una serie de preguntas relacionadas con el texto y relativas a conocimientos del área Sociocultural.

Historia de España.

Se propondrán dos ejercicios, teniendo los aspirantes que optar por uno de ellos, que constarán de un texto sobre un tema correspondiente de Historia de España según currículo del curso preparatorio aprobado por Resolución 319/2009, de 23 de octubre, a partir del cual el aspirante ha de demostrar que es capaz de:

–Resumir las ideas principales del texto.

–Explicar el significado de algunos conceptos que aparecen en el texto, relacionándolos con la historia.

–Responder a preguntas relacionadas con el tema en cuestión.

–Responder a dos o tres preguntas de conocimientos del tema señalado.

Historia del Arte.

Redacción de una serie de comentarios relativos a cada una de las imágenes que se propondrán, relacionadas con los contenidos que para esta materia se establecen en el currículo del bachillerato, regulado por el Decreto Foral 25/2015, de 22 de abril.

Lengua Extranjera (Inglés o Francés).

El desarrollo de la prueba se hará partiendo de una información de dificultad media, en inglés o francés, suministrada por escrito. A partir de ella el aspirante ha de ser capaz de:

–Comprender la información presentada.

–Expresarse por escrito con fluidez y corrección razonables.

ANEXO III

Solicitud de inscripción a la prueba de madurez sustitutiva de los requisitos académicos para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores. Año 2018 (PDF).

ANEXO IV

Formulario de reclamación (PDF).

ANEXO V

Centro de realización de la prueba de madurez

Centro: Escuela de Arte de Pamplona, 30 de mayo, a las 15:30 horas.

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