BOLETÍN Nº 66 - 6 de abril de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 14 de marzo de 2018, por el que se declara urgente, a efectos de expropiación forzosa, la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del Proyecto “Conducción General de Abastecimiento de Agua en Alta desde La Pedrera (2.ª Fase)”.

Mediante Resolución 434/2017, de 26 de octubre, del Director General de Administración Local, se sometió a información pública por plazo de quince días el proyecto de referencia y la relación de bienes y derechos afectados.

Transcurrido dicho plazo, por Resolución 6/2018, de 10 de enero, del Director General de Administración Local, se aprobó definitivamente el proyecto mencionado, así como la relación de bienes y derechos afectados.

El Plan Director de Abastecimiento en Alta a la zona número 14. Mancomunidad de Mairaga contempla el abastecimiento desde la Estación Potabilizadora de La Pedrera en Tafalla, con agua proveniente del embalse de Itoiz, a las localidades del Valle del Bajo Aragón, y de la Ribera Alta hasta la localidad de Milagro.

El Proyecto que nos ocupa contempla la construcción del abastecimiento en alta desde la conexión con el final de la fase 1, al Sur del casco urbano de Olite, que discurre significativamente por la margen izquierda de la N-121 hasta el cruce con la NA-1240 (Cruce de Santacara), con una longitud aproximada de 9.800 metros lineales.

La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del Proyecto, se fundamenta en la necesidad de solventar los problemas de abastecimiento de agua potable que sufren diferentes localidades del ámbito de esta Mancomunidad, fundamentalmente del Valle del Bajo Aragón y de la Ribera Alta de deficiencias en cuanto a cantidad y calidad del agua destinada al consumo humano.

El Gobierno de Navarra, a la vista de los motivos alegados por la Mancomunidad de Mairaga y comprobada la existencia de crédito necesario para hacer frente al pago del justiprecio, considera que está justificado declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación.

En su virtud, visto el informe jurídico correspondiente, en uso de las facultades conferidas por el artículo 57 b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y el 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

ACUERDA:

1.º Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el Proyecto “Conducción General de Abastecimiento de Agua en Alta desde La Pedrera (2.ª Fase)”.

2.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, produciendo efectos desde el día de su publicación, haciéndose saber que este acuerdo pone fin a la vía administrativa y que el mismo puede ser recurrido potestativamente en reposición ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, o ser impugnado directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación.

Las Administraciones Públicas, en lugar del recurso de reposición, podrán efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3.º Notificar este acuerdo a la Mancomunidad de Mairaga.

Pamplona, 14 de marzo de 2018.–La Consejera Secretaria del Gobierno de Navarra, María José Beaumont Aristu.

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