BOLETÍN Nº 44 - 2 de marzo de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARANO

Aprobación definitiva de la ordenación e imposición
de contribuciones especiales

El pleno del Ayuntamiento de Arano, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2017 acordó la Ordenación e Imposición de Contribuciones Especiales por la Obra de “Mejora del Camino de Acceso al Caserío de Arola”.

Sometido dicho acuerdo a exposición pública durante treinta días hábiles mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de Navarra número 2, de 3 de enero de 2018 y corrección de error en el Boletín Oficial de Navarra numero 16 de 23 de enero de 2018, y notificación individual a los afectados, sin que se hayan presentado alegaciones ni reclamaciones al respecto, la aprobación inicial ha pasado a ser definitiva publicándose a continuación el texto íntegro del acuerdo para la producción de efectos jurídicos.

Asimismo se notificará a los sujetos pasivos las cuotas individuales provisionales que correspondan.

ACUERDO DE ORDENACIÓN E IMPOSICIÓN
DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES RELATIVAS
A LA OBRA DE MEJORA DE LA PISTA DE ACCESO
AL Caserío AROLA DE ARANO

Fundamento

Articulo 1.º La presente exacción se establece al amparo de lo dispuesto en la Sección 8.ª del Capitulo IV del Titulo Primero de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 2.º Constituye el hecho imponible de estas contribuciones especiales la obtención por el sujeto pasivo del beneficio o del aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización por esta Entidad Local de la obra de Mejora del Camio de acceso al Caserío Arola de Arano.

Artículo 3.º Los derechos liquidados por las contribuciones especiales solo podrán destinarse a sufragar los gasto de la obra de Mejora del camino de acceso al caserío Arola de Arano.

Sujetos pasivos

Artículo 4.º 1. Son sujetos pasivos de las contribuciones especiales exigidas para sufragar los gastos originados por la obra de Mejora del camino de acceso al caserío Arola de Arano las personas fisicas y juridicas y la entidades carentes de personalidad juridica que constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, especialmente beneficiadas por la realización de la obra descrita.

Base imponible

Artículo 5.º 1. La base imponible de las contribuciones especiales estará constituida por el 90% del coste que esta Entidad Local ha de soportar por la realización de la obra de Mejora del camino de acceso al caserío Arola de Arano.

La cantidad que corresponde soportar al Ayuntamiento de Arano es de 27.935,11 euros, siendo el 90% de esta cantidad 25.141,59 euros

2. El referido coste está integrado por los siguientes conceptos:

a) El coste total de la obra (IVA Incluido).

b) El coste total de los honorarios (redacción y dirección de obra IVA incluido).

Artículo 6.º El coste total presupuestado de las obras o servicios tiene carácter de mera previsión. Si el coste real fuese mayor o menor que el previsto, se tomará aquel a efectos del calculo de la cuotas correspondientes.

Artículo 7.º 1. A los efectos de determinar la base imponible, se entenderá por coste soportado por la Entidad Local la cuantía resultante de restar a la cifra del coste total el importe de la subvenciones o auxilios que esta Entidad obtenga de cualquier persona o entidad pública o privada.

2. Si la subvención o el auxilio citados se otorgasen por un sujeto pasivo de la contribución especial, su importe se destinará primeramente a compensar la cuota de la respectiva persona o entidad. Si el valor de la subvención o auxilio excediera de dicha cuota, el exceso reducirá, a prorrata, las cuotas de los demás sujetos pasivos.

Cuotas

Artículo 8.º La cuota de las contribuciones especiales es la magnitud resultante de la imputación a cada sujeto pasivo de una porción de la base imponible, atendiendo a los criterios de distribución recogidos en el articulo siguiente.

Artículo 9.º La base imponible de las contribuciones especiales se repartirá entre los sujetos pasivos, a partes iguales entre todos los sujetos pasivos.

Artículo 10. 1. Las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan ejecutado o el servicio haya comenzado a prestarse.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numero anterior, una vez adoptado el acuerdo concreto de imposición y ordenación, la Entidad Local podrá exigir por anticipado el pago de las contribuciones especiales en función del importe del coste previsto para el año siguiente. Estos anticipos podrán ser exigidos en vía de apremio.

Recaudación

Artículo 12. 1. A los efectos de la satisfacción de las deudas tributarias resultantes será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General de Contribuciones Especiales de esta Entidad Local en lo relativo a los plazos, recargos y demás extremos. En lo no previsto en la Ordenanza Fiscal General, será de aplicación la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

2. Los derechos liquidados por las contribuciones especiales de la obra de Mejora del camino de acceso al caserío Arola de Arano solo podrán destinarse a sufragar los gastos de la obra arriba mencionada.

Normas de gestión

Artículo 13. El acuerdo relativo a la realización de la obra no podrá ejecutarse hasta que se haya aprobado la ordenación concreta de ésta

Artículo 14. 1. Una vez finalizada la realización de la obra total o parcial de la obra, se procederá a señalar los sujetos pasivos, la base y las cuotas individualizadas definitivas, girando las liquidaciones que procedan compensando como entrega a cuenta los anticipos que se hubieran efectuado.

2. Si los pagos anticipados hubieran sido efectuados por personas que no tienen la condición de sujetos pasivos en la fecha de devengo de la exacción o bien excedieran de la cuota individual definitiva que les corresponda, la Entidad Local practicará de oficio la pertinente devolución.

Artículo 15. Las cuotas a satisfacer serán notificadas individualmente a cada sujeto pasivo si éste o su domicilio fuesen desconocidos, y en su caso, por edictos

Los interesados podrán formular recurso en la forma prevista en el Capitulo II del Titulo Noveno de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Colaboración ciudadana

Artículo 16. 1. Los propietarios o titulares afectados por la obra podrán constituirse en Asociación Administrativa de Contribuyentes y promover la realización de la obra por la Entidad Local, comprometiéndose a sufragar la parte que corresponda aportar a ésta cuando su situación financiera no lo permitiera, además de la que les corresponda según la naturaleza de la obra.

2. Asimismo, los propietarios o titulares afectados por la realización de las obras podrán constituirse en Asociaciones Administrativas de Contribuyentes en el periodo de exposición pública del acuerdo del ordenación de las contribuciones especiales para participar, prestando su colaboración, en la obra de Mejora del camino de acceso al Caserío Arola de Arano

Artículo 17. En lo relativo a funcionamiento, competencias, aprobación de Estatutos y contratación de las Asociaciones de Contribuyentes se estará a lo establecido por la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–En lo no previsto en este acuerdo de ordenación e imposición, será de aplicación la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y la Ordenanza Fiscal General de Contribuciones especiales aprobada por esta Entidad Local en el año 1998.

Lo que se hace público advirtiendo que contra el mismo cabe interponer:

a) Recurso potestativo de reposición, ante el Pleno del Ayuntamiento de Arano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo orden, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, en virtud del artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

c) Y con carácter potestativo, recurso de alzada directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes, contado desde el día al de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

Arano, 15 de febrero de 2018.–La Alcaldesa, Ainhoa Ansa Zugarramurdi.

Código del anuncio: L1802393