BOLETÍN Nº 44 - 2 de marzo de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 14 de febrero de 2018, por el que se declara urgente, a efectos de expropiación forzosa, la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del “Plan especial para la eliminación de barreras arquitectónicas en el edificio de la calle San Gregorio, número 21” de Pamplona, promovido por el Ayuntamiento de Pamplona.

A instancia de la Presidenta de la Comunidad de Propietarios de edificio de la calle San Gregorio, número 21”, de Pamplona, mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pamplona, de 14 de febrero de 2017, se aprobó inicialmente el “Plan especial para la eliminación de las barreras arquitectónicas en el edificio de la calle San Gregorio, número 21”, de Pamplona, que tiene por objeto la instalación de un ascensor en el referido inmueble. Dicho acuerdo es publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 47, de 8 de marzo de 2017.

Finalizado el período de información pública, por Acuerdo de Pleno de 1 de junio de 2017, se aprueba definitivamente el “Plan especial para la eliminación de las barreras arquitectónicas en el edificio de la calle San Gregorio, número 21”, de Pamplona. Dicho acuerdo es publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 120, de 22 de junio de 2017.

Por Acuerdo de Pleno celebrado en sesión de 7 de septiembre de 2017 se aprueba inicialmente la relación de titulares, bienes y derechos afectados por la expropiación para la eliminación de barreras arquitectónicas conforme al “Plan especial para la eliminación de las barreras arquitectónicas en el edificio de la calle San Gregorio, número 21”, de Pamplona (Boletín Oficial de Navarra número 198, de 13 de octubre de 2017).

Mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pamplona, de 30 de noviembre de 2017, se aprueba definitivamente la relación de bienes y derechos afectados por el precitado plan especial, que también es objeto de las publicaciones exigidas por la Ley de Expropiación Forzosa (Boletín Oficial de Navarra número 11, de 16 de enero de 2018).

El artículo 55 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, ampara la posibilidad de que los Ayuntamientos de Navarra, en beneficio de comunidades de propietarios, puedan promover un expediente expropiatorio, para la implantación de instalaciones, en este caso un ascensor, que garanticen la accesibilidad universal, en las edificaciones de uso predominantemente residencial.

Obra en el expediente aportado por el Ayuntamiento de Pamplona escrito firmado por la Presidenta de la Comunidad de Propietarios del edificio de la calle San Gregorio, número 21, en el que manifiesta el compromiso de los propietarios a asumir el coste de las indemnizaciones que procedan a favor de los titulares del local afectado por el proceso de expropiación.

En su virtud, a solicitud del Ayuntamiento de Pamplona, visto el informe correspondiente y comprobada la existencia de crédito suficiente, para hacer frente al pago del justiprecio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y con arreglo a las competencias reconocidas el artículo 57 b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

ACUERDA:

1.º Declarar urgente, a efectos de expropiación forzosa, la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del “Plan especial para la eliminación de barreras arquitectónicas en el edificio de la calle San Gregorio, número 21”, de Pamplona, promovido por el Ayuntamiento de Pamplona.

2.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, produciendo efectos desde el día de su publicación, haciéndose saber que este acuerdo pone fin a la vía administrativa y que el mismo puede ser recurrido potestativamente en reposición ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, o ser impugnado directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación.

Las Administraciones Públicas, en lugar del recurso de reposición, podrán efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3.º Notificar este acuerdo al Ayuntamiento de Pamplona.

Pamplona, 14 de febrero de 2018.–La Consejera Secretaria del Gobierno de Navarra, María José Beaumont Aristu.

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