BOLETÍN Nº 44 - 2 de marzo de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 9E/2018, de 14 de febrero, de la Consejera del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, por la que se aprueba la convocatoria “Ayudas para fomentar el uso y presencia del euskera en los centros de trabajo del sector privado ubicados en la Comunidad Foral de Navarra para el año 2018”.

La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, en su artículo 27 insta a las Administraciones Públicas de Navarra a promover la presencia del euskera en los distintos ámbitos de la sociedad, para garantizar el derecho a conocer y usar el euskera, definiendo los instrumentos para hacerlo efectivo.

Para dar cumplimiento a dicha obligación legal Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera tiene atribuida la función de impulsar la presencia y uso del euskera en el ámbito socio-económico y la de poner en marcha de programas para su desarrollo en Navarra, conforme a lo estipulado en el Decreto Foral 130/2015, de 28 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del citado Organismo Autónomo.

Esta convocatoria se enmarca dentro del 5.º objetivo específico del Primer eje, denominado Uso Social, del I Plan Estratégico del Euskera (2016-2019) aprobado por el Gobierno de Navarra el 25 de enero de 2017.

En virtud de las facultades conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente y por el Decreto Foral 129/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de Ayudas para fomentar el uso y la presencia del euskera en los centros de trabajo del sector privado ubicados en la Comunidad Foral de Navarra para el año 2018, que se regirá por las bases que acompañan a la presente Orden Foral.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria y sus anexos, que se recogen en esta Orden Foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

B30002-B3200-4701-334100: Uso del euskera en el comercio y la empresa

2018

80.000,00

4. Publicar esta Orden Foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Trasladar la presente Orden Foral y sus anexos a la Intervención Delegada del Departamento de Hacienda y Política Financiera en el de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, a la Secretaría General Técnica y al Negociado de Asuntos Económicos del citado Departamento, al Negociado de Programas de Euskarabidea, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos oportunos.

6. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 14 de febrero de 2018.–La Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, Ana Ollo Hualde.

ANEXO I

Bases de la convocatoria de ayudas para fomentar el uso y la presencia del euskera en los centros de trabajo del sector privado ubicados
en la Comunidad Foral de Navarra, durante el año 2018

Base 1.ª Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de ayudas destinadas a fomentar el uso y presencia del euskera en los centros de trabajo de entidades del sector privado ubicados en la Comunidad Foral de Navarra, durante el año 2018, para aumentar el uso, la presencia y la visibilización de esta lengua en la entidad, empresa y/o lugar de trabajo, ya sea mediante medidas puntuales como mediante la elaboración y/o aplicación de un Plan de euskera para la entidad, con el fin de integrar dicha lengua progresivamente en su paisaje y funcionamiento, tanto interno como externo.

Base 2.ª Disponibilidad presupuestaria.

El presupuesto destinado a esta convocatoria asciende a un máximo de 80.000,00 euros con cargo a la Partida B30002 B3200 4701 334100, denominada “Uso del Euskera en el comercio y la empresa” del Presupuesto de Gastos de 2018.

Base 3.ª Personas o entidades beneficiarias.

Podrán optar a estas ayudas todas aquellas personas físicas o jurídicas privadas, de nacionalidad o domicilio social en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y estén constituidas legalmente conforme a la legislación vigente y que, independientemente de su forma jurídica, sean titulares o, en su caso, gestionen centros de trabajo ubicados en la Comunidad Foral de Navarra.

Quedarán excluidas:

a) Las entidades en cuyo capital social la participación de una o varias administraciones públicas sea superior al 50%.

b) Las empresas o entidades que se dedican a la enseñanza de euskera a adultos, las que realizan funciones de asesoría y normalización lingüística del euskera, así como las que llevan a cabo la traducción o apoyo lingüístico en esta lengua a otras empresas.

c) Aunque puedan acceder a la presente convocatoria las empresas que se hayan presentado a anteriores convocatorias, quedarán fuera de ella aquellas actividades que en 2017 o para el 2017 hayan recibido alguna ayuda por parte de Euskarabidea.

Base 4.ª Requisitos.

4.1. Para resultar beneficiarias las empresas deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la solicitud y mantenerlos durante todo el periodo en el que se desarrolle la actividad subvencionada y hasta la justificación de la misma:

–Estar legalmente constituida e inscrita en el registro correspondiente.

–Tener un centro de trabajo ubicado en Navarra.

–No estar incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3,de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4.2. El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la declaración responsable de la representación de la empresa, incluida en el formulario de solicitud y anexos de la convocatoria (anexo II).

Base 5.ª Actividades y gastos subvencionables.

En esta convocatoria se incidirá en los aspectos relacionados con la comunicación de la empresa y su imagen corporativa, sus relaciones internas y externas, aspectos todos ellos recogidos en el denominado Marco de Referencia Estándar (en adelante, cuadro auxiliar EME, por ser éste su equivalente en euskera, anexo IV), incluida la formación lingüística en relación a la actividad profesional.

5.1. Proyectos o actividades subvencionables:

a) La elaboración en 2018 del primer plan de euskera en base al denominado EME, y en su caso, la ejecución del mismo.

b) En el caso de que exista previamente un Plan de euskera, la gestión de las acciones previstas en el mismo para 2018 con referencia al EME.

c) La aplicación de medidas concretas elegidas de entre las propuestas del EME que se consideren necesarias, encaminadas a aumentar la presencia y uso del euskera en la entidad o centro de trabajo.

5.2. En los dos primeros casos, serán subvencionables los siguientes conceptos de gasto:

a) Asistencia técnica (contratación de empresas o profesionales) para la elaboración del plan. En caso de contratación de una empresa o profesionales para la realización del plan de euskera o de alguna fase del mismo, se deberá certificar que quien presta la asistencia cuenta con personal con experiencia profesional. Será el personal con formación o experiencia quien debe ejecutar el encargo.

La formación y la experiencia en este ámbito se acreditarán por medio de declaración emitida por la empresa o profesional que preste la asistencia contratada (anexo III, A).

b) En el caso de asumir internamente el proyecto por parte de la empresa, gastos laborales del personal que realiza el proyecto y que forma parte de la empresa. La empresa deberá señalar en la solicitud el personal que va a dedicar a la realización del proyecto y el porcentaje de jornada que va a dedicar al mismo.

La persona responsable del proyecto deberá acreditar su experiencia en la materia. Para ello, la formación y la experiencia se acreditarán por medio de declaración responsable emitida por el personal que realice el proyecto (anexo III, B).

Solo se ayudará una vez la elaboración del Plan y se destacarán las acciones recogidas en el mismo en el documento excel que se adjunta (anexo IV, EME).

Base 6.ª Modalidades de subvención y cuantía de las ayudas.

6.1. Modalidad 1.–Elaboración en 2018 de un primer plan de euskera. 30.000 euros.

Proyectos dirigidos a la elaboración de un primer plan de euskera para la empresa, que buscará la integración progresiva de dicha lengua en la actividad de la entidad y necesariamente deberá comprender las siguientes fases:

a) Análisis y diagnóstico de la situación sociolingüística referido tanto a la organización interna como a los productos o servicios que presta.

b) Diseño de un plan de euskera dirigido a la propia organización interna y/o a la prestación de servicios o productos.

c) Cronograma de implantación y modo de seguimiento del plan.

d) Sistema de evaluación del plan.

6.2. Modalidad 2.–Plan anual de un plan de euskera previo. 35.000 euros.

Proyecto de aplicación en 2018 del plan de euskera que deberá recoger:

a) Las acciones previstas (EME), responsables, participantes, coste económico y plazos para:

–Alcanzar los objetivos de uso y presencia en el plazo previsto por el plan.

–Definir un control adecuado de los aspectos priorizados en el plan, que asegure que la consecución de los mismos se mantiene en el tiempo.

b) Las estrategias, por un lado, de comunicación por medio de la cual se dará a conocer el plan a los demás miembros de la organización, y por otro, de motivación y mejora de la actitud hacia el euskera en la empresa.

c) Evaluación del plan anual.

6.3. Modalidad 3.–Acciones puntuales sin existencia de plan previo de euskera concretadas en el EME. 15.000 euros.

En las tres modalidades, la formación lingüística será ayudada cuando esté directamente relacionada con el ejercicio de su actividad profesional y esté organizada por la entidad, centro de trabajo o colegio profesional correspondiente, siempre y cuando no ejerzan su profesión en el sector público, y deberá ser impartida por los centros habilitados para ello.

Base 7.ª Plazo de ejecución del las actividades subvencionables.

Las actividades previstas deberán desarrollarse del 1 de enero al 31 de octubre de 2018.

Base 8.ª Presentación y plazo de solicitudes.

8.1. Las solicitudes y la documentación adjunta se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/7255/Ayudas-para-fomentar-el-uso-y-presencia-del-euskera-en-los-centros-de-trabajo-del-sector-privado-2018. En dicha ficha existirá un enlace (botón tramitar) al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

8.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

8.3. Se requiere disponer de una dirección electrónica habilitada (DEH), que se podrá obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital.

8.4. La documentación deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre.

8.5. Si la solicitud de subvención no viniera cumplimentada en todos sus términos o no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo se requerirá a la entidad o solicitante la subsanación del defecto observado, concediendo para ello un plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de subsanación. En caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud y se archivará el expediente previa resolución declarando tal circunstancia.

Base 9.ª Documentación.

Una vez completados los datos en la solicitud específica telemática, y de haber marcado en ella la documentación que se deba presentar en cada caso, se adjuntarán los siguientes documentos:

9.1. Declaración responsable, otorgada por el representante de la entidad, haciendo constar que ésta no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, así como que cumple los requisitos mencionados en la base 4.ª (anexo II).

9.2. La documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante:

a) Escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, si la empresa fuera persona jurídica.

b) Si se trata de una Asociación, Resolución del Director General de Interior del Gobierno de Navarra por la que se inscribe la Asociación en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Foral de Navarra, así como los Estatutos legalizados de la Asociación.

c) Si la persona solicitante actúa en nombre o representación de cualquier otra, acreditación notarial y registral del poder concedido a tales efectos.

d) Tarjeta de identificación fiscal.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de esta solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar de cuantos organismos resulte necesario, la información requerida en la convocatoria para la tramitación y resolución del expediente. Por tanto, la documentación correspondiente a la tarjeta de identificación fiscal, la certificación acreditativa de hallarse al corriente en sus obligaciones fiscales y de hallarse al corriente en la Seguridad Social será consultada y comprobada por Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera si no se manifiesta lo contrario.

Cuando la documentación relativa a la entidad o persona solicitante se halle en poder de esta Administración, de conformidad al 53.d) de la Ley 39/2015, de del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario volver a presentarla.

En este caso, se deberá aportar declaración en la que se haga constar que dicha documentación se halla plenamente vigente, detallando la fecha y el órgano o dependencia de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en que fue presentada, o en su caso, emitida.

Tan solo podrá utilizarse esta vía cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan los documentos.

9.3. Si procede, identificación de la empresa/profesional responsable de la asistencia técnica, adjuntando declaración sobre experiencia y/o formación en planificación lingüística de las personas asignadas al proyecto y profesionales, durante los últimos dos años.

9.5. La declaración de cumplir las obligaciones que requiere la Ley de transparencia (anexo VIII).

9.6. Si la entidad solicitante no estuviera dada de alta en el Sistema de Abono por Transferencia (SAT) (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/Recursos/Impresos+de+Tesoreria.htm) del Gobierno de Navarra o si desease modificar dichos datos, presentarán el original del formulario cumplimentado o bien la constancia de haberlo presentado en la Sección de Tesorería del Departamento de Hacienda.

9.7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. Dicha acreditación se realizará presentando un certificado que justifique el procedimiento seguido para la elección del proveedor seleccionado.

9.8. Un Proyecto detallado que recoja:

a) Primer Plan de euskera. (Modalidad 1), Propuesta de realización de un primer plan de euskera de la empresa, entidad o centro de trabajo con una breve relación de los aspectos a desarrollar. Además, se rellenará la casilla 0 del cuadro EME y la hoja de presupuesto, gastos y subvenciones (anexo IV).

b) En los casos en que previamente exista un plan de euskera (Modalidad 2), se entregará, además de la copia del propio plan, el plan para 2018 derivado de aquel, donde se detallarán las mejoras a alcanzar en los aspectos que recoge la presente convocatoria. Igualmente se presentará cumplimentado el cuadro EME con las medidas propuestas y su gasto, y la hoja de presupuesto, gastos y subvenciones (anexo IV).

c) En los casos en que se opte por aplicar medidas concretas para aumentar el uso y presencia de euskera en la entidad (modalidad 3), el cuadro EME debidamente cumplimentado con sus gastos previstos y la hoja de presupuesto, gastos y subvenciones (anexo IV).

d) Cualquier documentación complementaria que se desee aportar al efecto de valorar la solicitud.

Base 10.ª Tratamiento de datos.

El tratamiento de los datos aportados en la solicitud y la declaración responsable, así como el resto de datos y documentación aportada en caso de resultar beneficiario de la subvención, se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la demás legislación aplicable. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación se ejercerá, conforme a la legislación señalada, en el Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales.

Base 11.ª Comunicaciones por medios electrónicos.

La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las empresas solicitantes.

Base 12.ª Instrucción.

El procedimiento será instruido por el Servicio de Planificación y Promoción del Euskera que evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria, y a la vista de la evaluación realizada por la comisión formulará propuesta de resolución.

El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva con prorrateo.

En el caso de subvenciones compatibles concedidas para la realización de una misma actividad a las entidades beneficiarias, el importe de aquellas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por las personas o entidades beneficiarias.

Base 13.ª Valoración: Comisión Técnica y criterios de valoración.

13.1. Comisión Técnica de Valoración.

Se encargará del estudio de las solicitudes presentadas, su dictamen tendrá carácter vinculante y estará compuesta por:

–La Directora del Servicio de Planificación y Promoción del Euskera o la persona en quien delegue, que será su Presidenta.

–La Jefa de la Sección de Promoción del Euskera o la persona en quien delegue.

–El Jefe de la Sección de Estudios y Planificación o la persona en quien delegue.

–Una Técnica del Servicio de Planificación y Promoción del Euskera, que actuará como Secretaria, con voz pero sin voto.

La Comisión Técnica de Valoración podrá recabar, según el contenido de los programas presentados, el asesoramiento del personal técnico que estime conveniente.

El Servicio de Planificación y Promoción del Euskera, a la vista de la evaluación realizada por la Comisión, formulará propuesta de resolución al Director Gerente de Euskarabidea.

13.2. Criterios de valoración de las solicitudes y adjudicación de las ayudas.

La Comisión Técnica de Valoración estudiará las solicitudes atendiendo a los criterios que se expresan a continuación, mediante un sistema de módulos, adjudicando las ayudas proporcionalmente a la puntuación alcanzada. Siguiendo el orden de las modalidades establecidas en la Base 6.ª.

13.2.1. Criterios aplicados: hasta 100 puntos.

a) Con el fin de aumentar el uso y presencia del euskera en los centros de trabajo se adjudicará un máximo 60 puntos y se tendrán en cuenta los proyectos relacionados con los siguientes aspectos recogidos en los tres ejes del EME:

–Comunicación e imagen corporativa: hasta 25 puntos.

–Relaciones externas: hasta 20 puntos.

–Relaciones internas hasta 15 puntos.

b) Con el fin de garantizar la adecuada formación lingüística de la plantilla o profesionales, cuyo objetivo sea promocionar con eficacia que el euskera sea cada vez más la lengua de trabajo en su actividad laboral: hasta 40 puntos, Euskarabidea podrá requerir a las personas o entidades participantes que documenten su aprovechamiento.

A la hora de valorar este aspecto se tendrá en cuenta el porcentaje de trabajadores implicados directamente en la formación respecto al número total de plantilla o colegiados.

13.3. Cálculo de cuantías.

a) En base a las solicitudes recibidas, la Comisión Técnica de Valoración asignará las cuantías dentro de cada modalidad mediante un sistema de puntos.

b) Una vez sumado el total de puntos obtenido dentro de cada modalidad en función de la cantidad existente se obtiene el valor en euros de cada punto.

c) En caso de que en aplicación de las puntuaciones y los márgenes presupuestarios de cada solicitante se generase algún excedente en alguna de las modalidades se procederá de la siguiente manera: los excedentes generados en la modalidad 1 se aplicarían a la modalidad 2, los excedentes generados en la modalidad 3 se aplicarían a la modalidad 2 o viceversa.

Base 14.ª Resolución.

14.1. El Director Gerente de Euskarabidea, vista la propuesta elaborada por la Comisión Técnica de Valoración, resolverá sobre las peticiones presentadas en el plazo máximo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

14.2. La resolución de concesión de subvenciones hará constar el presupuesto aceptado correspondiente a cada solicitud, la puntuación alcanzada y la subvención total otorgada, indicando en caso de denegación las razones que lo motivan.

14.3. El contenido de la resolución se publicará en la página web de Euskarabidea y en la ficha correspondiente a la presente ayuda en el Catálogo de trámites de la página web del Gobierno de Navarra.

14.4. Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Base 15.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.

Las entidades o personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad de la subvención concedida, desde el inicio de la aprobación de la subvención. Esta mención se hará de acuerdo con las indicaciones del Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, que regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra. http://www.navarra.es/home_es/Gobierno+de+Navarra/Simbolo+oficial/, en función de los elementos previstos en cada caso, y se mantendrá durante todo el tiempo de difusión de la actividad.

Se hará constar, además, en cualquier tipo de publicidad y difusión escrita y oral que se realice, así como en toda la documentación elaborada en relación con el proyecto subvencionado, la participación del Gobierno de Navarra y la subvención del Instituto Navarro del Euskera-Euskarabidea. Dicha obligación será exigible únicamente en relación con las actividades de publicidad y difusión que se realicen a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

Base 16.ª Obligaciones de transparencia.

16.1. Las entidades o personas beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, y regulada por el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:

a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

16.2. A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.

En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

16.3. Las entidades o personas beneficiarias en las que concurran estas dos circunstancias, deberán presentar de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y dirigida a Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, en el plazo de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención, la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

16.4. En el caso de que la entidad no esté sujeta a la obligación de transparencia al no concurrir las circunstancias descritas en el apartado anterior, deberá presentarse una declaración en tal sentido (anexo VIII).

16.5. La información facilitada por las entidades o personas beneficiarias será publicada en el Portal de Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y será accesible durante 1 año desde su publicación, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

16.6. En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

16.7. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

Base 17.ª Pago de las ayudas.

El pago de la subvención se efectuará en un único plazo antes de finalizar el año, tras la presentación de la memoria de actividades y de la documentación justificativa requerida en la base 18.ª.

Base 18.ª Documentación justificativa a presentar por las personas o entidades beneficiarias.

Una vez realizadas las actuaciones objeto de subvención, las empresas beneficiarias deberán presentar, la documentación justificativa referente a los gastos de la actividad ejecutada hasta el 31 de octubre de 2018, siendo la fecha límite de presentación de 15 de noviembre de 2018.

Con carácter general, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

a) Memoria detallada de la actividad objeto de la subvención. Esta memoria incluirá, además, para la modalidad 1, el plan de euskera; y para la modalidad 2, el plan anual para 2018. A su vez, en ambos casos se acompañará de pruebas documentales (fotografías, pantallazos, grabaciones...) de las adaptaciones realizadas objeto de subvención.

b) Listado (Anexo V), y justificantes de gastos imputables a la acción subvencionada, y de su pago (IVA excluido), originales o copias simples, según el presupuesto citado referido al periodo subvencionado.

Los gastos relacionados estarán numerados de forma correlativa, y los justificantes deberán guardar este orden. Así mismo, se procurará que los conceptos de gastos y los justificantes correspondientes tengan la misma denominación para facilitar su comprobación. No se aceptarán aquellos documentos que aún siendo conformes con los requisitos formales, no permitan identificar claramente las facturas vinculadas al concepto al que corresponden.

c) Listado y justificantes, originales o copias simples, de las subvenciones relacionadas con la actividad (Anexo VI), referidas al periodo subvencionado.

d) En el caso de contratación de personal, los gastos deberán justificarse como procede legalmente, según la Ley Foral de Subvenciones.

Euskarabidea se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento a las personas o entidades interesadas los originales para cotejarlos y comprobar su veracidad, pudiendo en otro caso realizar las acciones legales oportunas.

Los anexos V (gastos) y VI (subvenciones) se rellenarán en formato excel según el modelo que se aprueba en la presente convocatoria, presentándose este último por vías telemáticas. El anexo VII del mismo excel (balance), ha de ser presentado sellado y firmado por la persona competente en la entidad.

El pago a las personas o entidades que realizan trabajos de colaboración se justificará con la presentación de las facturas debidamente cumplimentadas conforme a la legislación vigente.

En los casos en los que el coste total definitivo de la actividad subvencionada sufra una minoración respecto de aquél que se tomó en consideración para calcular la subvención o cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto fuese inferior a la cuantía a justificar de acuerdo con la subvención concedida, se efectuará una minoración proporcional de la cuantía de la subvención.

El presupuesto de gastos justificado debe de ser mayor que la suma de las ayudas recibidas de otras concesiones y la cantidad a recibir de esta concesión. Si fuese menor se minorará la cantidad a recibir hasta igualar las sumas.

Base 19.ª Control de actividades.

19.1. Euskarabidea podrá realizar cuantos controles y comprobaciones estime oportunos en orden a verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones para el disfrute de las ayudas concedidas. En caso de incumplimiento se aplicará lo establecido en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

19.2. La parte beneficiaria estará obligada a comunicar al órgano concedente de la ayuda la solicitud y, en su caso, la obtención de otras subvenciones para misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración Pública de otras Comunidades Autónomas, o de cualquier institución o ente, público o privado.

19.3. Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir los plazos programados en el plan. Si no se cumplieran dichos plazos Euskarabidea, tras la oportuna inspección, revisará la ayuda concedida procediendo a la disminución proporcional que correspondiera o a la anulación, en su caso, de la misma.

19.4. Las personas o entidades beneficiarias deberán de contemplar los principios de igualdad de género, tanto en su funcionamiento propio como en los contenidos que difundan. Asimismo, todos los materiales, imágenes y documentación fomentarán valores de convivencia, igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

Base 20.ª Incumplimientos, reintegros e infracciones.

20.1. Se considerarán incumplimientos leves los referidos a irregularidades formales, en cuyo caso procederán reintegros o ausencia de abonos parciales proporcionales a dichos incumplimientos, e incumplimientos graves los referidos a cuestiones sustantivas en cuyo caso, la regla general será el reintegro o ausencia de abono total, sin perjuicio en ambos casos de la exigencia de interés de demora en los supuestos establecidos en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre. La Comisión de Valoración podrá establecer los criterios de graduación que estime oportunos.

20.2. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. El procedimiento sancionador será el fijado en el Título V de la Ley Foral 15/2005, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Base 21.ª Régimen general de subvenciones y recursos.

21.1. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en las presentes bases reguladoras. En los aspectos no previstos expresamente en dichas bases será de aplicación lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones que regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

21.2. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación de la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

21.3. Asimismo, contra las Resoluciones del Director Gerente de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

ANEXO II

Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de la subvención (PDF).

ANEXO III

A) Declaración formación/experiencia de la empresa/profesional proveedora de la asistencia técnica (PDF).

B) Declaración formación/experiencia del personal interno de la empresa que va a ejecutar el proyecto (PDF).

ANEXO IV

EME y presupuesto detallado correspondiente al periodo enero a octubre de 2018 (Excel).

Para la justificación:

ANEXO V.–Justificantes de gastos.

ANEXO VI.–Justificantes de subvenciones.

ANEXO VII.–Balance de justificación.

Descargar los anexos V, VI, VII (Excel).

ANEXO VIII

Declaración sobre la obligación de transparencia (PDF).

Relación de ayudas (PDF).

La cumplimentación de los Anexos IV, V, VI y VII se realizará mediante archivos Excel que pueden descargarsen desde este enlace y desde el catálogo de servicios del portal web del Gobierno de Navarra, donde constará la convocatoria, o bien será facilitado por los gestores de la misma.

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