BOLETÍN Nº 34 - 16 de febrero de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE MONTEJURRA

Aprobación definitiva de modificación del Texto Refundido
de la Ordenanza reguladora de la gestión de los residuos

La Mancomunidad de Montejurra, reunida en Asamblea General ordinaria celebrada el día 24 de noviembre de 2017, adoptó, entre otros, acuerdo de aprobación inicial de modificación del Texto Refundido de la Ordenanza reguladora de la gestión de los residuos.

Este acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 241, de 19 de diciembre de 2017. Expuesto al público en la Secretaría de la Entidad por el periodo de treinta días hábiles, no se han presentado reclamaciones. Conforme al artículo 325 y 326 de la Ley Foral de Administración Local, dicha modificación ha quedado definitivamente aprobada y procede su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Estella-Lizarra, 2 de febrero de 2018.–La Presidenta, M.ª Victoria Sevilla Marzo.

TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA REGULADORA
DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS

Se da nueva redacción a los siguientes artículos:

Artículo 43. Sanciones. En la aplicación de las sanciones se atenderá al grado de culpabilidad, entidad de la falta cometida, peligrosidad que implique la infracción, reincidencia y demás circunstancias atenuantes o agravantes que concurran.

Las sanciones aplicables serán de hasta 750 euros para las infracciones leves; de 751 a 1.500 euros para las infracciones graves; de 1.501 euros a 3.000 euros para las infracciones muy graves o el tope máximo atribuido a los alcaldes en la legislación general.

Sin perjuicio de todo ello, los infractores responderán de los costos que se originen por sus actos, estando obligados a restablecer la situación al momento anterior a su infracción.

La sanción podrá hacerse efectiva con una reducción del 25% aplicada sobre la cuantía correspondiente siempre que el pago se efectúe voluntariamente antes de dictarse resolución. Igualmente será aplicable una reducción del 25% si el infractor reconoce su responsabilidad, resultando ambas reducciones acumulables entre sí.

Artículo 44. Procedimiento sancionador. El procedimiento sancionador se atendrá a lo previsto en la normativa general (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).

En especial, serán de aplicación los plazos de prescripción establecidos en estas normas.

Código del anuncio: L1801519