BOLETÍN Nº 34 - 16 de febrero de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

VILLAVA

Convocatoria para la elaboración de una relación de aspirantes a la contratación temporal del puesto de Oficial de Servicios Múltiples con destino al Servicio Municipal de Obras

1.–Objeto de la convocatoria y normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la constitución de una relación de aspirantes a la contratación temporal para desempeñar el puesto de Oficial de Servicios Múltiples con el fin de dar cobertura a las necesidades temporales que se produzcan en el Servicio Municipal de Obras del Ayuntamiento de Villava.

1.2. Esta relación de aspirantes derogará y dejará sin efecto cualquier otra relación de aspirantes a la contratación temporal existente para el puesto objeto de la convocatoria.

1.3. La presente convocatoria se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el artículo 42.2 sobre selección de personal temporal, del Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, así como por las demás normas de aplicación.

1.4. Las funciones a desempeñar serán:

–Mantenimiento y conservación de infraestructuras e instalaciones urbanas municipales.

–Realización de trabajos de albañilería, carpintería, fontanería, jardinería, electricidad, limpieza, cementerio, etc.

–Manejo y mantenimiento de vehículos y maquinaria.

–Y, en general, todas aquellas análogas a las anteriormente descritas y que por razón del servicio se le encomienden.

1.5. El puesto de trabajo estará dotado con el sueldo inicial correspondiente al nivel C de los establecidos para el personal de las Administraciones Públicas de Navarra, más los complementos establecidos en la Plantilla Orgánica del Ayuntamiento (24.500 euros brutos/año, aprox. para contratos a jornada completa).

2.–Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas a la convocatoria, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Igualmente, se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título de Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) Hallarse en posesión del carné de conducir, clase C, en vigor.

e) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

f) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

2.2. Todos estos requisitos deberán ser acreditados documentalmente por los aspirantes que resulten seleccionados y sean llamados para su contratación temporal, en el momento que se les indique, con anterioridad a la formalización del correspondiente contrato.

2.3. Producido el llamamiento, quienes no presenten dichos documentos, salvo causas de fuerza mayor suficientemente justificadas, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

2.4. El cumplimiento de los anteriores requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

3.–Procedimiento de inscripción.

3.1. Las personas interesadas en participar en el proceso deberán presentar su solicitud ante el Registro General del Ayuntamiento de Villava, bien de forma presencial o a través de su Sede Electrónica, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

3.3. En la solicitud de participación, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.4. La solicitud de participación en la convocatoria deberá ajustarse al modelo que sigue como Anexo I y a ella deberán acompañar los siguientes documentos:

–Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento oficial equivalente acreditativo de la identidad de la persona aspirante.

–Fotocopia compulsada de la titulación académica que da derecho a participar en la convocatoria.

–Fotocopia compulsada del carné de conducir, clase C, en vigor.

–Las personas que quieran hacer valer su conocimiento del euskera como mérito deberán acompañar también fotocopia compulsada de la titulación acreditativa.

El nivel de conocimiento del euskera podrá ser acreditado mediante la superación de una prueba que determine el nivel lingüístico del aspirante y que los interesados en realizarla deberán solicitar en el momento de presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo.

3.5. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.6. En caso de presentarse la documentación por alguno de los restantes medios que permite la Ley de Procedimiento Administrativo, el solicitante deberá anunciar la remisión de la solicitud mediante fax (número 948 136 386), telegrama o correo electrónico (ayuntamiento@villava.es) antes del día y hora de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.7. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en estas bases. Transcurridos, no obstante, los cinco (5) días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villava dictará Resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas. Dicha relación incluirá los nombres y apellidos de las aspirantes y, en el caso de los excluidos, además, la causa de exclusión.

4.2. Todos los anuncios y publicaciones relativos al desarrollo de la convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal www.villava.es.

4.3. Los aspirantes excluidos, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de las listas provisionales, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.4. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Alcalde dictará Resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Si no hubiera aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva. Dicha relación incluirá los nombres y apellidos de las aspirantes y, en el caso de los excluidos, además, la causa de exclusión.

5.–Tribunal de la convocatoria.

5.1. El Tribunal para la resolución de la convocatoria estará compuesto por:

–Presidente: el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villava o el Presidente de la Comisión de Urbanismo.

–Vocal: el Secretario del Ayuntamiento.

–Vocal: el Encargado del Servicio Municipal de Obras del Ayuntamiento.

–Vocal: un representante de los trabajadores.

–Vocal-Secretario: el Director de Recursos Humanos del Ayuntamiento.

5.2. El Tribunal se constituirá antes del inicio de las pruebas y no podrá constituirse ni actuar si la asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus miembros.

5.3. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases contenidas en esta convocatoria.

5.4. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

6.–Proceso de selección.

6.1. El proceso de selección constará de dos fases: una de concurso y otra de oposición, que se desarrollarán en la forma indicada en las presentes bases, y dará inicio, previsiblemente, a partir del mes de febrero de 2018.

6.2. En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas que forman parte de la fase de oposición. Los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos con una antelación mínima de 48 horas.

7.–Fase de concurso.

La fase de concurso no tiene carácter eliminatorio y tiene por objeto valorar el grado de conocimiento del euskera de las personas aspirantes.

La puntuación máxima por este concepto será de 15 puntos, que obtendrán aquellos que acrediten un grado B2 de dominio oral y B1 de dominio escrito de los establecidos en el marco común europeo de referencia para las lenguas. Quienes acrediten un grado de dominio inferior obtendrán una valoración proporcional.

El nivel de conocimiento podrá ser acreditado mediante la superación de una prueba que determine el nivel lingüístico del aspirante y que los interesados en realizarla deberán solicitar en el momento de presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo. A los aspirantes que soliciten realizar las pruebas de conocimiento de euskera, el Tribunal les convocará a la realización de una prueba que determine el nivel lingüístico, conforme a lo establecido en el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes.

Los candidatos que ostenten títulos y certificados oficialmente reconocidos, estarán dispensados de realizar estas pruebas, para lo que deberán presentar original o copia compulsada en el momento de presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo. No serán admisibles las papeletas de examen, ni certificados expedidos por centros no oficiales.

8.–Fase de oposición.

8.1. La primera prueba consistirá en la resolución de un cuestionario de carácter teórico-práctico con varias opciones de respuesta de las que solo una de ellas será considerada correcta, sobre el temario que figura en el Anexo II de la presente convocatoria, siendo el valor máximo de la prueba de 25 puntos. Quedarán eliminados aquéllos opositores que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación máxima asignada a la prueba.

8.2. La segunda prueba consistirá en la realización de varios ejercicios relacionados con las funciones a desempeñar: carpintería, albañilería, fontanería, electricidad, jardinería, trabajos de cementerio y manejo de camión, siendo el valor máximo de la prueba de 60 puntos.

Accederán a esta segunda prueba únicamente los 12 aspirantes que hayan obtenido las mejores calificaciones en la primera prueba.

8.3. Las pruebas se realizarán mediante llamamiento único, a las que los aspirantes deberán acudir con el DNI a efectos de su correcta acreditación, quedando eliminados aquellos que no se presenten en la fecha, hora y lugar anunciados, por cualquier motivo.

8.4. Las pruebas y los ejercicios que las componen se realizarán en el orden que determine el Tribunal, que podrá disponer su celebración en uno o varios días.

9.–Relación de aprobados y llamamiento.

9.1. Terminada la calificación de las pruebas, el Tribunal hará públicas la relación de personas aprobadas por orden de puntuación obtenida, sumando las calificaciones obtenidas por cada aspirante en las fases de concurso y oposición, y abrirá un plazo de 5 días hábiles para hacer alegaciones en relación con los resultados.

9.2. Una vez transcurrido el plazo de alegaciones, y resueltas éstas, el Tribunal Calificador dará traslado de la relación de personas aprobadas al Alcalde junto con el expediente completo del proceso selectivo. Dicha relación incluirá los nombres y apellidos de las aspirantes.

9.3. En el supuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma puntuación, para el desempate se priorizará a la que disponga de mayor edad.

9.4. El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Villava constituirá las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal.

–Lista de aspirantes aprobados.

–Lista de aspirantes no aprobados.

9.5. El llamamiento de aspirantes se hará conforme a lo previsto en las “Normas para la gestión de listas de aspirantes a la contratación temporal” aprobadas por el Ayuntamiento de Villava en sesión de 28 de junio de 2016 y publicadas en la web municipal www.villava.es.

10.–Protección de datos de carácter personal.

10.1. De conformidad con la Ley 15/1999 de Protección de Datos Personales, con la presentación a la convocatoria las personas aspirantes autorizan el tratamiento de sus datos personales y quedan informadas de que existe un fichero de “gestión de personal” con la finalidad, entre otras, de realizar los procesos de selección de personal.

10.2. También se informa a las personas aspirantes de que los datos recogidos podrán ser cedidos a terceros cuando venga previsto específicamente en la ley, o cuando la cesión se realice a otras Administraciones Públicas para el ejercicio de sus respectivas competencias.

10.3. Los resultados del proceso de selección se harán públicos, además de lo establecido en la normativa de aplicación, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villava y en la página web del mismo.

10.4. El responsable del fichero es el Ayuntamiento de Villava y podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición en las dependencias municipales.

11.–Recursos.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso Contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Villava, 19 de enero de 2018.–El Alcalde, Mikel Oteiza Iza.

ANEXO I

Formulario de solicitud (PDF).

ANEXO II

Temario

Tema 1.–Reglas básicas de aritmética y geometría.

Tema 2.–Reglas básicas de escritura y ortografía.

Tema 3.–El Ayuntamiento de Villava. Composición. Elección de sus miembros. El Pleno, el Alcalde y la Comisión de Gobierno. Las Comisiones Informativas. Estructura y cargos orgánicos del Área de la que pertenecen las plazas objeto de esta convocatoria.

Tema 4.– El Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Ideas Generales. Derechos y Deberes.

Tema 5.– Materiales y manejo de las herramientas que se utilizan en los trabajos de albañilería, carpintería, pintura, fontanería, electricidad, jardinería y otras ordinarias de mantenimiento.

Tema 6.–Norma de seguridad e higiene en el trabajo y elementos de protección.

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