BOLETÍN Nº 34 - 16 de febrero de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 190/2017, de 29 de diciembre, de la Directora General de Industria, Energía e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de pruebas para la capacitación profesional y la obtención de los carnés profesionales en materia de Seguridad Industrial para el año 2018.

El Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, y el Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial y determinadas disposiciones en materia de energía y minas para adaptarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Los artículos undécimo, decimotercero y decimosexto del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, recogen los requisitos que deberán cumplir los profesionales para ejercer como instalador o reparador de productos petrolíferos líquidos, instalador de gas y operador industrial de calderas, respectivamente, siendo una de las situaciones contempladas la superación de un examen realizado por el órgano competente de la comunidad autónoma. Asimismo, el artículo octavo del mismo Real Decreto establece las vías para la obtención del carné de operador de grúa torre. En dicho artículo se establecen los casos en los que es necesaria la superación de un examen.

El artículo segundo del Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, establece las situaciones que deberán cumplir los profesionales para obtener el carné profesional de instalaciones térmicas en edificios. En dicho artículo se contemplan los casos en los que es necesaria la superación de un examen ante el órgano competente de la comunidad autónoma.

Por otra parte, el artículo quinto de la Orden Foral 291/2011, de 30 de junio, que regula el procedimiento de acreditación de profesionales en materia de seguridad industrial en la Comunidad Foral de Navarra, establece el procedimiento para la realización de los exámenes y obtención de la capacitación.

Dando cumplimiento a las anteriores disposiciones, procede aprobar la presente convocatoria para la capacitación profesional y la obtención de los carnés profesionales en materia de Seguridad Industrial para el año 2018.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de pruebas para la capacitación profesional y la obtención de los carnés profesionales en materia de Seguridad Industrial para el año 2018.

2. Aprobar las bases y condiciones que regirán la citada convocatoria, y que figuran como Anexos a esta Resolución.

3. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidente: Don Roberto Yoldi Echarren, Director del Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial.

Suplente: Don Fernando Señas Bea, Jefe de la Sección de Minas.

–Vocal: Don David Carabantes Bernal, Jefe de la Sección Registro de Empresas y Seguridad Industrial.

Suplente: Gabriel Viedma Moreno, Ingeniero Técnico Industrial adscrito a la Sección de Registro de empresas y seguridad industrial.

–Vocal: Don Andrés Otano Urra Jefe del Negociado de Inspección.

Suplente: Don Gabino Unzu Martínez, Ingeniero Técnico Industrial adscrito a la Sección de Registro de empresas y seguridad industrial.

–Secretaria: Doña Pilar Baztán Iriarte, Jefa del Negociado de Empresas.

Suplente: Doña Yolanda Tofiño Alba, Administrativa adscrita a la Sección de Registro de empresas y seguridad industrial.

4. Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 29 de diciembre de 2017.–La Directora General de Industria, Energía e Innovación, Yolanda Blanco Rodríguez.

ANEXO I

Bases

Primera.–Objeto.

Esta resolución tiene por objeto convocar pruebas para la realización de los exámenes de aptitud para la obtención de:

–La capacitación profesional como operador industrial de calderas.

–Instalador de gas (categorías A, B, C).

–Instalador o reparador de productos petrolíferos líquidos (categorías I, II, III).

–Carné de operador de grúa torre.

–Carné de operador de grúa móvil autopropulsada (categorías A, B)

–Carné profesional de instalaciones térmicas en edificios.

Segunda.–Inscripción.

1. Las personas que deseen inscribirse, deberán presentar dentro del plazo establecido, una solicitud de inscripción, que deberá ajustarse al modelo que figura en el Anexo II, por cada uno de los exámenes a los que deseen inscribirse.

La inscripción se podrá realizar:

–De manera presencial: En oficinas de registro de Gobierno de Navarra, o por en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones. Si en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la instancia por el funcionario o funcionaria de Correos antes de que proceda a su certificación.

–De manera telemática: desde la web www.navarra.es (buscador: “exámenes seguridad industrial 2018”).

Por cada solicitud de inscripción a examen, deberá abonarse la tasa correspondiente en concepto de derechos de examen, la acreditación del pago de la tasa se presentará junto con la solicitud de inscripción. La falta de pago determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de inscripción.

Procederá la devolución de la tasa, a petición de la persona interesada, única y exclusivamente cuando haya efectuado duplicidad de pago.

2. Plazos de presentación.

A lo largo del año 2018 se abrirán dos plazos de inscripciones:

Primer plazo de inscripción: tanto la solicitud como el justificante de pago, deberán presentarse del 1 al 15 de marzo de 2018, inclusive.

Segundo plazo de inscripción: tanto la solicitud como el justificante de pago, deberán presentarse del 1 al 15 de septiembre de 2018, inclusive.

Tercera.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes y en un plazo de 15 días hábiles, se publicará en la web www.navarra.es (buscador: “exámenes seguridad industrial 2018”) y en el tablón de anuncios del Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial (parque Tomás Caballero, 1, 5.ª planta, Pamplona), el listado provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

Los/las aspirantes excluidos podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido, en el plazo de 5 días hábiles tras la publicación de las listas provisionales.

Resueltas las reclamaciones, se hará pública la lista definitiva de admitidos y excluidos, junto con la fecha, horario y lugar de celebración de los exámenes.

El hecho de figurar en las relaciones de admitidos no prejuzga que se reconozca a los/as interesados/as la posesión de los requisitos exigidos en los reglamentos correspondientes, para la obtención de los carnés.

Cuarta.–Desarrollo y contenido de las pruebas.

Las personas inscritas deberán presentarse a la realización de las pruebas provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido que acredite suficientemente la identidad. Quedarán excluidos del examen los aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados, cualquiera que sea el motivo, o no acrediten suficientemente su identidad.

Para las personas inscritas para el examen de operador de grúa móvil autopropulsada, categorías A y B, además de lo indicado en el párrafo anterior, deberán presentar antes de prueba práctica la documentación que acredite haber superado un curso teórico-práctico realizado en una entidad acreditada por esta Administración, según lo establecido en el Anexo VII del Real Decreto 837/2003. Aquellos que no presenten la misma serán excluidos de los exámenes, tanto práctico como teórico.

Examen teórico:

El examen constará de 40 preguntas tipo test sobre los contenidos establecidos en el Anexo III de esta Resolución, cada una de las cuales contará con tres respuestas alternativas, siendo las respuestas correctas valoradas con un punto, las erróneas, no contestadas o que contengan más de una respuestas no puntuarán ni positiva ni negativamente.

Para aprobar el examen será necesario obtener al menos 32 puntos.

Para la realización de la prueba se dispondrá de una hora.

En la realización no se permitirá el uso de calculadoras ni de teléfonos móviles u otros materiales, salvo bolígrafo de tinta azul o negra.

Examen práctico (solo para operadores de grúa móvil autopropulsada categoría A y B):

El examen se realizará con anterioridad al examen teórico, según forma y lugar que se establezca por el tribunal que será anunciada en la web www.navarra.es (buscador: “exámenes seguridad industrial 2018”).

La no superación de este examen no imposibilita la realización del examen teórico cuyo resultado, en el caso de ser apto, será guardado durante dos convocatorias consecutivas, siendo únicamente precisa la realización del examen práctico en dichas convocatorias. Realizados estos dos intentos sin su superación se deberá presentar nuevamente al examen teórico.

Quinta.–Relación de aprobados y reclamaciones.

Terminada la calificación de los ejercicios, se publicarán los resultados provisionales en la web www.navarra.es (buscador: “exámenes seguridad industrial 2018”) y en el tablón de anuncios del Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial (parque Tomás Caballero, 1, 5.ª planta, Pamplona).

Tras la publicación de los resultados provisionales se otorgará un plazo de 5 días hábiles para la formulación de reclamaciones. Una vez resultas las mismas, se dictará y publicará Resolución de la Directora General de Industria, Energía e Innovación, aprobando la lista definitiva de aptos. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Desarrollo Económico en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

ANEXO II

Solicitud de admisión a examen para la obtención del carné o capacitación como profesional en materia de Seguridad Industrial (PDF).

ANEXO III

Temario convocatoria de exámenes

Examen para obtener la capacitación como profesional operador industrial de calderas.

Anexo II de la ITC EP-1 del Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias, modificado parcialmente por el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo.

Examen para obtener la capacitación como profesional instalador de gas Categoría A.

Los conocimientos mínimos necesarios son los indicados en el punto 1 del Anexo 1 de la ITC-ICG-09 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, modificado parcialmente por el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo.

Examen para obtener la capacitación como profesional instalador de gas Categoría B.

Los conocimientos mínimos necesarios son los indicados en el punto 2 del Anexo 1 de la ITC-ICG-09 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, modificado parcialmente por el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo.

Examen para obtener la capacitación como profesional instalador de gas Categoría C.

Los conocimientos mínimos necesarios son los indicados en el punto 3 del Anexo 1 de la ITC-ICG-09 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, modificado parcialmente por el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo.

Examen para obtener la capacitación como instalador de productos petrolíferos líquidos Categoría IP-I.

Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 “Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos” y los apéndices I y II de la ITC MI-IP05.

Artículos cuarto, sexto y undécimo del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial.

Examen para obtener la capacitación como instalador de productos petrolíferos líquidos Categoría IP-II.

Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 “Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos” y los apéndices I y III de la ITC MI-IP05.

Artículos cuarto, sexto y undécimo del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial.

Examen para obtener la capacitación como instalador de productos petrolíferos líquidos Categoría IP-III.

Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 “Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos” y los apéndices I y IV de la ITC MI-IP05.

Real Decreto 1416/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 06 “Procedimiento para dejar fuera de servicio los tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos”.

Artículos cuarto, sexto y undécimo del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial.

Examen para la obtención del carné de operador de grúa torre.

Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva ITC “MIE-AEM-2” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones.

Artículo octavo del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial.

Examen para la obtención del carné de operador de grúa móvil autopropulsada (Categoría A y Categoría B).

Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria “MIE-AEM-4” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas.

Artículo 9.7. del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial.

Examen para la obtención del carné profesional en instalaciones térmicas en edificios.

Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios, modificado por el Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, el Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, y el Real Decreto 238/2013, de 5 de abril.

Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente Resolución.

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