BOLETÍN Nº 34 - 16 de febrero de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 24 de enero de 2018, por el que aprueba el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal “Plan Eólico Estratégico”, promovido por “Eólica Navarra, S. L. U.”

I.–Antecedentes y objeto

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 13 de mayo de 2015, se declara el proyecto “Plan Eólico Estratégico”, promovido por “Eólica Navarra, S.L.U.”, como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, y se somete el expediente, por el plazo de treinta días, a los trámites simultáneos de información pública y de audiencia a los Entes Locales cuyos términos queden afectados por el Proyecto, a los efectos de la Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo (LFOTU) y a los efectos del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental. Dicho Acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 100, de 26 de mayo de 2015.

Con posterioridad la promotora ha presentado nueva documentación y atendiendo al alcance de las modificaciones presentadas la misma ha sido objeto de dos exposiciones públicas y audiencias, en mayo y julio de 2017 (ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 12 de abril de 2017 –Boletín Oficial de Navarra número 91, de 12 de mayo de 2017–; Anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 144, de 27 de julio de 2017).

El objeto del PSIS es la instalación de 5 parques eólicos que se denominan Cabanillas II, Ablitas II, Cascante, Fustiñana y Carcastillo, en los términos municipales de Cabanillas, Ablitas, Cascante, Fustiñana y Carcastillo.

Las líneas eléctricas de evacuación que conectarán con la red de transporte en la actual subestación de la Serna (Tudela) y los accesos de los parques eólicos así mismo afectan a los términos municipales Tudela, Ribaforada, Fontellas, Tulebras, Mélida, Santacara, Murillo el Cuende, Murchante, Caparroso y Olite.

En total se plantean 67 aerogeneradores de 3,465 MW y 4,5 MW resultando una potencia instalada de 206,92 MW. Las dimensiones del modelo de aerogenerador elegido son altura de buje de 120 metros y diámetro de rotor de 132 metros.

II.–Exposición pública

A continuación se resumen y responden los escritos señalados, si bien, procede aclarar que la respuesta a las alegaciones de contenido ambiental se remite con carácter general a la Resolución 757E/2017, de 22 de noviembre, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el presente proyecto.

II.1.–Escrito de alegaciones presentado por doña Reyes Carmona Blasco en representación del Ayuntamiento de Tudela.

Contenido:

El Ayuntamiento de Tudela informa que mediante Resolución del Director General de Medio Ambiente y Agua, se formuló declaración de impacto ambiental desfavorable del parque eólico de Cabezo Moro y que la evacuación de dicho parque influye al parque de Cabanillas II. Así mismo informa que en Ablitas II, se utiliza una subestación y línea eléctrica de 66kV de un PSIS aprobado en el año 2012 y en Cascante la futura línea afectará a 5 parcelas de propietarios particulares del término de Tudela. Finalmente señala que existen dos LICs en Tudela que pueden verse afectados por dicho proyecto: el LIC Rio Ebro y el LIC Bardenas Reales.

Respuesta:

Se remite a la Resolución 757E/2017, de 22 de noviembre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto.

II.2.–Escrito de alegaciones presentado por don Antonio Munilla García en representación de Gurelur.

Contenido:

La asociación interesada considera que la presentación de este proyecto es un acto de total desprecio para el medio ambiente y que las afecciones de las instalaciones contenidas en el proyecto unidas a las terribles e insostenibles mortandades de fauna que se producen en los parques eólicos obligan a no presentar y/o a no admitir este impactante proyecto.

Alega que aunque el Decreto Foral 645/1996, de 24 de diciembre por el que se suspende la aprobación de nuevos parques eólicos haya sido declarado nulo por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, los motivos expuestos en el mismo no han cambiado, por lo que no se deberían aprobar nuevos parques eólicos en Navarra.

Así mismo, alega que el antiguo Plan Energético de Navarra (2005-2010) menciona que el desarrollo de la tecnología eólica se encuentra limitado por la inexistencia de nuevos emplazamientos eólicos, salvo los destinados a parques experimentales y la sustitución de equipos obsoletos por nuevos. Considera que el proyecto va en contra de los argumentos ambientales (vigentes todos ellos) utilizados por el propio Gobierno de Navarra para llevar adelante el Decreto Foral 645 de 24 de diciembre, y el Plan Energético de Navarra 2005-2010.

Menciona también la “mortandad” de especies protegidas que en algunos parques eólicos se están produciendo y que en documentos del Departamento de Medio Ambiente se recoge que “no hay medidas correctoras, salvo la eliminación de aerogeneradores, para reducir el riesgo en la avifauna y no puede informarse de forma favorable la instalación de nuevos aerogeneradores en zonas con alto riesgo para especies en niveles graves de amenaza según la normativa correspondiente”. Por estos motivos y porque las seguras afecciones a la fauna contravienen gravemente el artículo 8° de la Ley Foral 2/93, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats considera que se debe rechazar este proyecto eólico.

Por último, menciona la necesidad de tratar estos proyectos en el Consejo Navarro de Medio Ambiente, de forma previa a la declaración de PSIS.

Respuesta:

Dado el carácter medioambiental de estas alegaciones su contestación se remite a la Resolución 757E/2017, de 22 de noviembre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto.

II.3.–Escrito de alegaciones presentado por el Ayuntamiento de Cascante.

Contenido:

Esta entidad manifiesta que a día de hoy todavía se encuentra vigente el Acuerdo para el Desarrollo de Energías Renovables en el Término Municipal de Cascante suscrito el 9 de junio de 2008 por el M. I. Ayuntamiento de Cascante y Eólica Navarra, S. L. U. y que este Ayuntamiento continúa interesado en la instalación de este parque eólico por resultar su ejecución y puesta en marcha de gran interés para nuestro municipio.

Respuesta:

El análisis del territorio y sus afecciones se realiza desde un punto de vista supramunicipal, sin tener en cuenta los límites municipales ni la repercusión económica a cada uno de ellos. Ha de recalcarse que en la resolución del expediente la administración autonómica debe atender predominantemente al interés supralocal o general frente al interés particular o local.

II.4.–Escrito de alegaciones presentado por el Ayuntamiento de Carcastillo.

Contenido:

Esta entidad manifiesta que a día de hoy todavía se encuentra vigente el Acuerdo para el Desarrollo de Energías Renovables en el Término Municipal de Carcastillo suscrito el 12 de mayo de 2008 por el citado ayuntamiento y Eólica Navarra, S. L.U. y que este ayuntamiento continúa interesado en la instalación de este parque eólico por resultar su ejecución y puesta en marcha de gran interés para nuestro municipio.

Respuesta:

Se remite a la efectuada para el anterior escrito de alegaciones.

II.5.–Escrito de alegaciones presentado por el Ayuntamiento de Olite.

Contenido:

El Ayuntamiento de Olite considera que su término municipal queda saturado por el paso de líneas eléctricas con las afecciones ambientales y paisajísticas que producen y propone la derivación de la línea eléctrica de evacuación del parque eólico de Carcastillo para que no afecte a su término municipal. En particular, propone que la evacuación de la energía producida en Carcastillo se dirija a la subestación de Sangüesa en vez de a la subestación de Tafalla. En el caso de que no sea esto posible, propone el soterramiento de la línea eléctrica, o el aprovechamiento de las líneas existentes, aumentando su capacidad. Así mismo solicita compensación económica para el propio Ayuntamiento o terceros afectados por la línea eléctrica de evacuación.

Respuesta:

Dado el carácter medioambiental de lo alegado su contestación se remite a la Resolución 757E/2017, de 22 de noviembre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto. Dicha resolución informa desfavorablemente a los efectos ambientales el parque eólico de Carcastillo que incluye la línea eléctrica de evacuación alegada.

II.6.–Escrito de alegaciones presentado por Seobirdlife.

Contenido:

La Sociedad Española de Ornitología expone que el artículo 3 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental obliga a someter a exposición pública toda la información del contenido ambiental que sea presentada en la tramitación de procesos autorizadores. En este contexto alega que entre los documentos disponibles en Internet para esta información pública, no aparecen los estudios de impacto ambiental de todos los parques eólicos y solo aparece el estudio de impacto ambiental de la nueva evacuación eléctrica del parque eólico de Cabanillas II, por lo que carece de la documentación mínima indispensable para la participación ciudadana en la redacción de alegaciones que puedan considerarse a la hora de autorizar el proyecto.

Respuesta:

Atendiendo a este escrito de alegaciones mediante Anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 144, de 27 de julio de 2017, se sometió a información pública toda la documentación presentada hasta la fecha, a los efectos previstos en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

II.7.–Escrito de alegaciones presentado por doña María Cristina Elizalde Duque en representación del Ayuntamiento de Tafalla.

Contenido:

Esta entidad local remite los informes emitido por el Guarda de Medio Ambiente y por los Servicios Técnicos Municipales. El primero de ellos expone que “se podría incidir en lo sobrecargado de líneas eléctricas de la zona, influyendo estas en la contaminación del paisaje”. El segundo informa que el “Plan Eólico Estratégico” promovido por “Eólica Navarra, S.L.U.” y su Estudio de Impacto Ambiental, son compatibles con la normativa urbanística del vigente PGOU de Tafalla y POT 4 Zonas Medias. No obstante, señalar que el documento definitivo deberá incorporar las referencias al planeamiento municipal y territorial correspondientes al término municipal de Tafalla.

Respuesta:

Dado el carácter medioambiental de lo alegado su contestación se remite a la Resolución 757E/2017, de 22 de noviembre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto. Dicha resolución informa desfavorablemente a los efectos ambientales el parque eólico de Carcastillo que incluye la línea eléctrica de evacuación alegada.

II.8.–Escrito presentado por E-cogeneración Cabanillas, S.L.

Contenido:

Comunican que se dan por enterados de la afección, que no ponen ninguna objeción al proyecto y que se deberá resolver la afección en terreno particular al camino de acceso de manera satisfactoria para ambas partes y con el Ayuntamiento.

Respuesta:

La resolución de afecciones particulares alegadas no es propiamente objeto de un PSIS, se deberá abordar en el correspondiente expediente de expropiación y/o en los acuerdos que en su caso adopten los afectados y la promotora.

III.–Consideraciones

El Acuerdo de Gobierno de Navarra de 12 de abril 2017, segunda exposición pública del expediente PSIS, recoge una serie de consideraciones que o bien han sido observadas en la documentación presentada o han sido objeto de la DIA.

Por otra parte, la DIA establece “Con respecto a las líneas eléctricas de evacuación de los parques eólicos de Cabanillas II y Cascante, antes del inicio de las obras, deberán presentarse proyectos técnicos que recojan las siguientes condiciones”. Así mismo, como ya se ha señalado establece que en vez de construir una nueva línea eléctrica aérea nueva para el tramo de la línea de evacuación del parque eólico Cabanillas II el tramo que discurre en las inmediaciones de la Balsa del Cardete se deberá estudiar la posibilidad de utilizar una de las posiciones de los circuitos disponibles o su soterramiento. Atendiendo a la anterior, la promotora ha presentado dos alternativas para dicho trazado: Alternativa 1, soterramiento de la línea y alternativa 2, compactación de la línea eléctrica de evacuación del parque eólico Cabanillas II con la línea eléctrica el Boyal propiedad de Gamesa a partir del apoyo 77 hasta la SET La Serna. Al respecto procede determinar que una vez que la Sección de Impacto Ambiental y Paisaje se pronuncie sobre la conformidad al correspondiente proyecto las determinaciones que se recogen en el PSIS respecto a la alternativa no ejecutada perderán su eficacia.

En otro orden de cosas, el PSIS contempla unos modelos concretos de aerogeneradores si bien recoge la posibilidad de utilizar otro “modelo equivalente de otro fabricante”. Al respecto procede señalar que la elección de otro modelo de aerogenerador equivalente o no al propuesto requerirá de previa notificación a los órganos competente en materia de medio ambiente y de ordenación del territorio y urbanismo quienes valorarán en función de las características, especialmente altura y potencia, si dicha modificación requiere un trámite ambiental y/o urbanístico.

En relación a la “Normativa de usos y actividades” recogida en el “Documento B” del PSIS en el informe de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de fecha 11 de diciembre de 2017 se recogen una serie de consideraciones. Atendiendo a las citadas consideraciones deben eliminarse reiteraciones de textos normativos del TRLFOTU, adaptar la consideración de usos permitidos y autorizables a TRLFOTU, corregirse una referencia a planos equivocada, realizar remisión a informes sectoriales emitidos y preceptivas autorizaciones, añadir un artículo relativo a posibles modificaciones del proyecto.

Conforme a lo establecido en el artículo 44.3 del TRLFOTU la promotora ha completado el expediente con un justificante de depósito de aval bancario para responder de la correcta ejecución del Plan, por importe del 6% del presupuesto estimado de la obra civil proyectada.

IV.–Informes sectoriales

IV.1.–Patrimonio Histórico.

Con fecha 12 de diciembre de 2012, la Sección de Patrimonio Arquitectónico ha informado que una vez revisado el Inventario Arqueológico de Navarra pueden ser viables patrimonialmente la puesta en marcha de los proyectos de los Parques eólicos de Cabanillas II, Carcastillo y Fustiñana. Asimismo añade que si en el transcurso de los trabajos previstos apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia tienen la obligación legal de paralizar las obras y de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico. En caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, conforme a la legislación vigente.

En relación a los parques eólicos de Ablitas II y Cascante enumera los yacimientos arqueológicos inventariados a los que afecta la implantación de dichos parques eólicos y al respecto detalla una serie medidas correctoras, para la viabilidad patrimonial de las instalaciones y evitar daños o perdidas en el patrimonio arqueológico, relativas al seguimiento arqueológico durante las fases de construcción que conlleven movimientos de tierras, así como las medidas que se deben tomar en el supuesto de que aflorasen estructuras o restos arqueológicos intactos que no han sido identificados. Dichas medidas se llevarán a cabo, por un arqueólogo o una empresa especializada del sector, a cargo de la promotora de este proyecto.

IV.2.–Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria.

Con fecha 29 de septiembre de 2017, la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria ha emitido un informe en el que tras calcular la superficie ocupada por las instalaciones de los parques y de las infraestructuras de evacuación concluye señalando que los parques eólicos de Ablitas II y de Cascante, y la nueva línea de evacuación de los parques Fustiñana y Cabanillas II producen una afección de carácter leve a los Regadíos actuales y al Plan de Regadíos de la Comunidad; el parque eólico de Carcastillo produce una afección de carácter leve al Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra; y los parques eólicos Cabanillas II y de Fustiñana no producen afección a los regadíos ni al Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra.

Anterior a dicho informe, conforme al régimen transitorio del PSIS Canal de Navarra y la transformación de sus zonas regables, consta la Resolución 890/2016, de 25 de agosto, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería del Gobierno de Navarra de autorización expresa para la instalación de varios aerogeneradores en las parcelas 1.360 y 1.361 del polígono 10, en las parcelas 791 y 864 del polígono 11 del catastro de Ablitas, y en las parcelas 843, 958 y 1.007 del polígono 17 del catastro de Cascante, parcelas afectadas por la 2.ª Fase del Canal de Navarra.

IV.3.–Dirección General de Obras Públicas.

Con fechas 19 de noviembre de 2012 y 25 de septiembre de 2017, la Dirección General de Obras Públicas ha emitido sendos informes. En el último se remiten a ls determinaciones establecidas en el informe anterior en el que el Servicio de Proyectos considera que los accesos a los parques podrían sufrir variaciones si se actúa en los ensanches y mejoras previstos en la NA-128 Carcastillo y en la NA-6900 Cascante y enumera las características que deben cumplir los accesos en cuanto a distancias, visibilidad, pendientes y rasantes.

Por su parte, en dicho informe, el Servicio de Conservación establece una serie de determinaciones de carácter general relativas a los costes de ejecución de los accesos, características de los mismos, ubicación de las instalaciones, cruces de carreteras y procedimiento de autorización previo a la ejecución de las obras.

IV.4.–Dirección General de Aviación Civil.

La Dirección General de Aviación Civil en lo que a servidumbres aeronáuticas se refiere, ha evacuado informes con fechas 20 de diciembre de 2012, 27 de mayo de 2015, 24 de abril de 2017 y 21 de septiembre de 2017. El último de dichos escritos concluye señalando que siguen considerándose válidas las conclusiones del escrito evacuado el 27 de mayo de 2015 e informando favorablemente el PSIS.

IV.5.–Informe de la Confederacion Hidrografica del Ebro (CHE).

Con fecha 12 de marzo de 2014 y 5 de mayo de 2017 el Área de Gestión medioambiental de la CHE ha emitido sendos informes.

El último de dichos informes realiza consideraciones sobre las afecciones del proyecto al medio hídrico, en particular respecto a la línea de evacuación de SET Cabanillas II hasta la SET La Serna que cruza los ríos Ebro, Queiles y barranco de Tudela, además de otros cursos de agua de menor entidad. Dicho informe desde el punto de vista medioambiental de las potenciales afecciones al medio hídrico, considera adecuado el Estudio de Impacto Ambiental de la citada línea de evacuación, si bien recuerda que en cumplimiento al Texto Refundido de la Ley de Aguas dicha línea requerirá autorización administrativa del Organismo de cuenca.

Posteriormente, con fecha 5 de diciembre de 2017 el Comisario de Aguas de la citada Confederación, en lo que respecta a la protección del dominio público hidráulico y el régimen de corrientes, ha suscrito un informe favorable señalando que el mismo no supone autorización por parte de dicho organismo de las actuaciones ubicadas en zona de afección (dominio público hidráulico y zona de policía) de cauces públicos. Al respecto se incluyen en el citado informe una serie de previsiones para su consideración en el momento de tramitar, si procede, la preceptivas autorizaciones.

IV.6.–Dirección General de Industria, Energía e Innovación.

El Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial, con fecha 17 de marzo de 2015, ha informado sobre la última documentación presentada por la promotora que “el proyecto ya se encuentra incluido dentro de la planificación con la que trabaja la Dirección General de Industria, Energía e Innovación”.

Con fecha 15 de marzo de 2017 ha emitido un nuevo informe en el que concluye que Eólica Navarra, S.L.U. está en pleno proceso de actualización de los documentos para la conexión a la red de transporte.

Con posterioridad, conforme a lo establecido en el Decreto Foral 125/1996, de 26 de febrero, por el que se regula la implantación de los parques eólicos se solicita informe al Departamento de Industria en cuanto a la evaluación de la viabilidad técnica y económica de los proyectos eólicos. La Dirección General de Industria, Energía e Innovación, con fecha 20 de octubre de 2017, informa al respecto que entiende que deberá pronunciarse en relación a la capacidad técnica y económica de los promotores en el momento en el que éstos soliciten la autorización administrativa previa. Tal y como se desprende de la legislación del Sector Eléctrico, podrán darse dos tipos de situaciones:

–Promotores que vengan ejerciendo la actividad de producción de anterioridad; a los que se podrá eximir de presentar las acreditaciones.

–Promotores que no hayan ejercido la actividad de producción; para los cuales el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial solicitará las acreditaciones.

Sobre el mismo asunto, con fecha 6 de noviembre de 2017, dicha Dirección General informa que “Cabe destacar que en el caso que nos ocupa el promotor ya viene ejerciendo la actividad de producción de energía eléctrica con anterioridad. En consecuencia, en el momento de solicitud de autorización administrativa previa este Servicio le podrá eximir de presentar las acreditaciones correspondientes, conforme al artículo 121.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre”.

El citado Decreto Foral 125/1996 establece, entre otra, como documentación a presentar para la tramitación territorial y urbanística de la implantación de parques eólicos (artículo 5) “Justificación técnica de la producción energética con aportación de mediciones en el propio emplazamiento y de los métodos de correlación”, “Documentación justificativa de la capacidad económica del promotor para acometer el proyecto” y “Previsiones económicas para la instalación del parque, desglosando los costos destinados a equipos, instalaciones eléctricas, obra civil y medidas correctoras de la afección ambiental”. Así mismo, como ya se ha señalado anteriormente contempla que durante dicho trámite se pueda solicitar informe al Departamento de Industria en relación a la evaluación de la viabilidad técnica y económica de los proyectos eólicos. Atendiendo a lo anterior se considera que no es cuestionable que durante la tramitación territorial y urbanística de la implantación de parques eólicos haya que proceder y pronunciarse sobre la evaluación de la viabilidad técnica y económica de los mismos.

Dicho lo anterior y visto el último informe de la Dirección General de Industria, Energía e Innovación de fecha 6 de noviembre de 2017 se considera que puede realizarse un pronunciamiento favorable a la evaluación de la viabilidad técnica y económica del proyecto eólico que nos ocupa.

Por otra parte se ha solicitado informe a dicha Dirección General respecto a “la viabilidad técnica de acceso y conexión de los parques objeto del proyecto a la red de transporte, en concreto a la actual subestación de La Serna de REE”. El Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial, con fecha 7 de diciembre, ha emitido el informe solicitado que concluye señalando: “este Servicio entiende que a los efectos de la tramitación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal la evacuación de los parques eólicos promovidos por Eólica Navarra, S.L.U., está garantizada.

Cabe destacar que los permisos de acceso y conexión a la red de transporte serán exigidos al promotor de forma previa a la obtención de la autorización administrativa regulada mediante la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico”.

VI.–Declaración de Impacto Ambiental (DIA)

Mediante Resolución 757E/2017, de 22 de noviembre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, “se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal “Proyecto Eólico de Navarra”, promovido por Eólica Navarra, S.L.U., informando favorablemente los parques eólicos de Cabanillas ll, Cascante y Ablitas II con el número de aerogeneradores y ubicación de los mismos presentada el 12 de julio de 2017 y desfavorablemente los parques eólicos de Carcastillo y Fustiñana por los motivos ambientales incluidos en la parte expositiva de esta Resolución”.

Dicha Resolución establece una serie de condiciones relativas al seguimiento de avifauna, Sistema de evacuación, Integración paisajística y afecciones sobre la vegetación, afección a las vías pecuarias y de seguimiento ambiental. Todas ellas a considerar en los correspondientes proyectos de obras o construcción que se elaboren en desarrollo del presente PSIS, excepto la señalada con anterioridad en este informe que ha conllevado a modificar el trazado del tramo de la línea eléctrica de evacuación de los parques eólicos de Cabanillas II y Cascante a su paso por las inmediaciones de la Balsa del Cardete, y para el que se proponen dos alternativas de trazado.

Por otra parte la referida Resolución recuerda que conforme a la Orden Foral 46/2014, de 25 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, las zonas ubicadas a menos de 1.000 metros de los aerogeneradores dejarán de tener la consideración de zonas aptas para depósito de cadáveres animales.

En su virtud, de acuerdo con el informe emitido en fecha 19 de diciembre de 2017 por la Comisión de Ordenación del Territorio, y de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

ACUERDA:

1.º Resolver las alegaciones presentadas en los términos expuestos en el presente acuerdo y en la Declaración de Impacto Ambiental.

2.º Aprobar Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal “Plan Eólico Estratégico”, promovido por “Eólica Navarra, S.L.U.” con las siguientes determinaciones:

a) Los parques eólicos denominados Cabanillas ll, Cascante y Ablitas II, así como las instalaciones asociadas a los mismos, se desarrollarán de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente y a las establecidas en la Resolución 757E/2017, de 22 de noviembre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto.

b) Denegar los Parques Eólicos denominados Carcastillo y Fustiñana por los motivos ambientales expuestos en la Resolución 757E/2017, de 22 de noviembre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto.

c) Una vez que el Servicio de Territorio y Paisaje se pronuncie sobre la conformidad del correspondiente proyecto que contemple la línea eléctrica de evacuación de los parques eólicos de Cabanillas II y Cascante, en concreto la solución a su paso por las inmediaciones de la Balsa del Cardete, las determinaciones que se recogen en el PSIS respecto a la alternativa no ejecutada perderán su eficacia.

d) La elección de otro modelo de aerogenerador equivalente o no al propuesto requerirá de previa notificación a los órganos competente en materia de medio ambiente y de ordenación del territorio y urbanismo quienes valorarán si dicha modificación requiere un trámite ambiental y/o urbanístico.

3.º Recordar a la promotora que conforme al artículo 46 del TRLFOTU, el Gobierno de Navarra, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar la extinción del presente proyecto entre otras causas cuando transcurrieren dos años desde su aprobación definitiva sin que se hubiera iniciado su ejecución o cuando iniciada esta se interrumpieran, sin la concurrencia de causa justificada de fuerza mayor, durante más de dos años.

4.º Recordar así mismo a la promotora que según lo determinado en el artículo 2.2.c) del Decreto Foral 125/1996, de 26 de febrero, por el que se regula la implantación de parques eólicos, los terrenos del ámbito de estudio no coincidentes con el ámbito de implantación, constituirán, en principio, terrenos no adecuados para la implantación de parques eólicos.

5.º La promotora deberá aportar al Servicio de Territorio y Paisaje las coordenadas geográficas UTM de los aerogeneradores así como la información contenida en los planos número 8 afecciones y 7d línea de evacuación en formato shape. Todo ello en el sistema de referencia espacial ETRS89.

6.º Respecto a las afecciones que las obras de los parques eólicos autorizados producen o pudieran producir a determinadas otras infraestructuras y elementos (carreteras, regadío, zona de afección de cauces públicos u otros), la promotora deberá proveerse de cuantas autorizaciones sean precisas de los órganos competentes en la materia de que se trate. Recordar que el otorgamiento de la autorización administrativa de los parques estará condicionado a la previa obtención de los correspondientes permisos de acceso y conexión a la red de transporte.

7.º En la elaboración del Proyecto constructivo y en la ejecución de las correspondientes obras, se estará a lo dispuesto en la Declaración de Incidencia Ambiental y en los informes sectoriales emitidos durante la tramitación del expediente.

8.º Publicar la normativa del presente Proyecto Sectorial que se recoge como anexo, a los efectos previstos en el artículo 29.2 del TRLFOTU.

9.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

10.º Trasladarlo a los Servicios de Economía Circular y Agua, de Patrimonio Histórico, de Infraestructuras Agrarias, de Energía, Minas y Seguridad Industrial, de Territorio y Paisaje, de Protección Civil y a la Dirección General de Obras Públicas.

11.º Notificar el presente acuerdo a la Dirección General de Aviación Civil, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a los Ayuntamientos de Cabanillas, Tudela, Ablitas, Ribaforada, Fontellas, Cascante, Tulebras, Fustiñana, Carcastillo, Mélida, Santacara, Murillo el Cuende, Murchante, Caparroso y Olite, a la promotora y a los alegantes a los efectos oportunos, señalando que contra el mismo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

No obstante, las Administraciones Públicas podrán efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 24 de enero de 2018.–La Consejera Secretaria del Gobierno de Navarra, María José Beaumont Aristu.

ANEXO

Normativa

Artículo 1. Regulación de usos:

Permitidos

Ganadería extensiva y semiextensiva

Cultivos de secano

Mantenimiento de corralizas y bordas de ganado en situación legal

Apertura y modificación de caminos siempre que no estén vinculados a la implantación de actividades o usos constructivos, a actividades extractivas o a la implantación de vertederos de residuos

Plantaciones arbóreas o arbustivas

Caminos: anchura, firme, trazado

Señalización de recorridos pedestres, ciclistas, o turísticos

Mantenimiento del Parque

Autorizables

Nuevos y sustitución corrales y/o bordas

Antenas, instalaciones de meteorología

Apícolas

Almacenes agrícolas

Prohibidos

Todos los demás y en especial los que procedan relativas a la prohibición de navegación aérea con ala delta, parapente, etc.

Artículo 2. Limitaciones de uso y servidumbres.

La instalación del parque eólico genera unas bandas de servidumbres, indicadas en el plano número 8, donde se regulan los usos de forma que resulten compatibles con la instalación del parque eólico.

2.1.–Caminos Parque Eólico.

Servidumbre de paso: 5 m (2,5 m a cada lado del eje).

Limitaciones de uso:

–Prohibición de todo tipo de trabajos de arada, plantaciones de árboles y arbustos.

–Prohibición de edificaciones de todo tipo, incluidos cierres.

2.2.–Red eléctrica interior del parque.

Servidumbre de paso: 5 m (2,5 m a cada lado del eje).

Limitaciones de uso:

–Prohibición de efectuar trabajos de arada y similares a una profundidad superior a 100 cm, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a 2,5 metros a contar desde el eje de conducto.

–Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal, realizar obras ni efectuar acto alguno que pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento, vigilancia, conservación, reparaciones y sustituciones, en su caso, de la canalización y sus instalaciones auxiliares, a una distancia inferior a 2,5 m del eje del conducto.

–Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

2.3.–Aerogeneradores.

Servidumbre de paso: 130 m (65 m a cada lado del eje que une las torres de los aerogeneradores).

Limitaciones de uso:

–Prohibición de efectuar trabajos de arada y similares a una profundidad superior a 100 cm, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a 65 m en torno al aerogenerador.

–Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal, realizar obras ni efectuar acto alguno que pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento, vigilancia, conservación, reparaciones y sustituciones, en su caso, de la canalización y sus instalaciones auxiliares, a una distancia inferior a 65 m del eje del aerogenerador.

–Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

Artículo 3. Afecciones sectoriales.

En cualquier proyecto constructivo que se elabore para el desarrollo del proyecto sectorial (incluido conservación, entretenimiento y servicio), así como en la ejecución de las obras correspondientes a cualquier elemento constitutivo del mismo, se estará a lo dispuesto en la Declaración de Incidencia Ambiental y en los informes sectoriales relativos al PSIS y se tendrán en cuenta todas las infraestructuras existentes y previstas, al objeto de coordinar las actuaciones a llevar a cabo con dichas infraestructuras, así como la incidencia de otras servidumbres que le pudieran afectar, como las relativas al patrimonio histórico y arqueológico, las, en su caso, aeronáuticas y otras. A tal efecto, y de manera previa al inicio de las obras, se deberá contar con cuantas autorizaciones sean precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

Artículo 4. Servidumbres aeronáuticas.

Según el Informe sobre el Plan Eólico Horizonte Temporal 2011-2016, en los Términos Municipales de Cabanillas, Ablitas, Cascante, Fustiñana y Carcastillo (Exp. 120248), de fecha 20 de diciembre de 2012, los términos municipales de Cabanillas, Ablitas, Cascante, Fustiñana, y Carcastillo no están incluidos en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas Legales correspondientes a los Aeropuertos de Interés General, ni se ven afectados por ninguna instalación radioeléctrica aeronáutica para la navegación aérea que competa al Ministerio de Fomento.

Conforme al artículo 8 del Decreto 584/72, en su actual redacción la ejecución de cualquier construcción o estructura (postes, antenas, aerogeneradores-incluidas las palas- etc.), y la instalación de los medios necesarios para su construcción (incluidas las grúas de construcción y similares), que se eleve a una altura superior a los 100 metros sobre el terreno (o sobre el nivel del mar dentro de aguas jurisdiccionales), requerirá pronunciamiento previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en relación con su incidencia en la seguridad de las operaciones aéreas.

Se dispone de las autorizaciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia de objetos > 100 m para la instalación de los 5 Parque eólicos:

–PE Fustiñana: Autorización AESA. P14-0057 14/10/2014.

–PE Cabanillas: Autorización AESA. P14-0056 09/09/2014.

–PE Cascante: Autorización AESA. P14-0058 02/03/2015.

–PE Carcastillo: Autorización AESA. P14-0059 16/10/2015.

–PE Ablitas: Autorización AESA. P12-0108 24/09/2012.

Artículo 5. Modificaciones.

Se tramitará un expediente de modificación del PSIS, conforme al procedimiento establecido en la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación al parque de que se trate, cuando se pretendan cambios de ubicación de los aerogeneradores y/o del número de aerogeneradores, en el trazado de los accesos y de los tendidos eléctricos propuestos, o en la normativa establecida para el proyecto.

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