BOLETÍN Nº 34 - 16 de febrero de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 24 de enero de 2018, por el que se inicia la tramitación del expediente de modificación del “Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Parque de Bomberos y Helipuerto en Cordovilla (Galar)”, referida a la ubicación y diseño del helipuerto, promovida por el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia del Gobierno de Navarra.

I.–Objeto y descripción de la propuesta

El objeto de la modificación de acuerdo a la documentación presentada es mejorar la funcionalidad del helipuerto cambiando su disposición y diseño para mejorar los tiempos de respuesta.

Se indican las siguientes razones que llevan a la necesidad de modificación del PSIS:

–Deficiencia de la escollera actual, que no garantiza la seguridad estructural de la explanada donde se ubica el helipuerto.

–Deseo del Gobierno de Navarra de reordenar la distribución de las instalaciones del helipuerto.

–Previsión de ordenación de la meseta del Garitón.

Como consecuencia de estas necesidades se señala que el Departamento promotor (Dirección de Interior) y Nasuvinsa firmaron un acuerdo para la modificación del PSIS con un múltiple objetivo, manteniendo siempre la necesaria conexión física con el Parque de Bomberos:

–Reajuste de ámbito que permita el desplazamiento de la base de helisuperficie hacia una zona estable, más alejada del talud.

–Reordenación de la distribución interna para aprovechar mejor los espacios y poder aumentar las edificaciones de soporte del helipuerto.

–Reordenación en coherencia con la pretendida reordenación urbanística del entorno de la meseta.

Según la documentación presentada, se pretende además que la ejecución del helipuerto se pueda garantizar de manera independiente al desarrollo del PSIS que ordena el resto de la meseta.

En este contexto se analizan 3 alternativas de ubicación en la meseta del Garitón:

–Sobre el helipuerto actual.

–Detrás de las instalaciones del parque de bomberos.

–Alejándose del talud, más allá del helipuerto actual.

En el análisis se valora: la ubicación en la meseta, la urgencia para su implantación, la conexión física con el parque de bomberos, la conexión con el vial B-5, condiciones funcionales y de la reglamentación existente, respeto a los desarrollos urbanos existentes, posibilidad de ejecutar más edificaciones complementarias, ubicación de la helisuperficie en suelo estable.

Pudiendo solventar en todas las ubicaciones todas las cuestiones valoradas se elige aquella que se considera que permite, según dicho informe, la ejecución “más rápida, sencilla y barata” atendiendo a la propiedad pública del suelo.

El ámbito elegido tiene una superficie total de 31.706 m², afectando a una parte de la meseta del Garitón que conforma una plataforma elevada unos 23 m respecto a la avenida Zaragoza, donde se sitúa el parque de Bomberos. Dicho ámbito pertenece a los términos municipales de la Cendea de Galar (30.012 m²), en concreto al concejo de Cordovilla, y a Pamplona (1.694 m²).

La situación urbanística vigente de los terrenos del ámbito es distinta (suelo urbano consolidado, suelo no urbanizable y suelo urbanizable) y no se propone su alteración.

En el ámbito descrito se define un “área de posible ubicación del helipuerto” y dentro de esta zona se establece la ubicación de la helisuperficie (superficie de aterrizaje y despegue). Se prevé espacio para el aparcamiento para 3 helicópteros, aparcamientos para aproximadamente 25 vehículos, hangares, garaje, almacenes, instalaciones del personal, y otras superficies y construcciones auxiliares. Las construcciones vinculadas al helipuerto se grafían de manera orientativa.

El ámbito propuesto para la ubicación del helipuerto, en la cota superior de la meseta del Garitón, está totalmente condicionado por el vial transversal de unión entre la avenida Zaragoza y el vial B-5 que se propone en el PSIS del “Parque Tecnológico UPNA, Área de Servicios Administrativos y recuperación de las antiguas instalaciones de Superser”. Este PSIS se encuentra presentado para su tramitación y, en la actualidad, pendiente de completar por parte del promotor conforme, entre otros, a los requerimientos de la Dirección General de Obras Públicas que cuestiona la solución viaria.

Con la nueva ubicación del helipuerto se establece un área de servidumbre aeronaútica que puede variar dependiendo de dónde se ubique la helisuperficie dentro del “área de posible ubicación”.

Además se modifica el estado actual de accesibilidad a las fincas del entorno al incluirse un tramo de camino agrícola en el ámbito del PSIS. Se propone reponer este camino para restituir la continuidad actual.

Respecto al ruido, se incluye como parte de este PSIS un Estudio de Ruido realizado conjuntamente con el ámbito del PSIS Parque Tecnológico UPNA, Área de Servicios Administrativos y Recuperación de las antiguas Instalaciones de Superser, que describe las afecciones de ruido. Según dicho documento resulta no ser relevante el ruido del helipuerto frente al generado por el tráfico rodado del entorno, y no se establecen medidas correctoras.

II.–Consideraciones territoriales y urbanísticas

II.1.–Estudio de alternativas.

El “Estudio de viabilidad y alternativas al Helipuerto de Cordovilla- Pamplona” presentado tiene por objeto estudiar alternativas de ubicación con la finalidad de compatibilizar las características necesarias para la segura y eficiente operación de los helicópteros con un posible desarrollo urbanístico de la zona, en concreto con una hipotética ordenación de viales (que no coincide con la propuesta actualmente) y una zona en la que evitar afecciones.

En dicho estudio, tras el análisis de 3 alternativas, prima en la elección del emplazamiento la urgencia temporal y el coste inicial de obtención de la parcela. No obstante no se ha objetivado la valoración de la elección: no se han valorado el coste de ejecución y de mantenimiento posterior, ni analizado los tiempos totales de las diferentes alternativas. Otras cuestiones como la proximidad al talud, o la funcionalidad con el parque de bomberos se considera que pueden solventarse en todas las alternativas. No son por lo tanto criterios técnicos ni urbanísticos los que llevan a la elección del emplazamiento elegido.

Cabe señalar que en el informe técnico de 2014 remitido junto al estudio de alternativas se analizan las alternativas de ubicación del helipuerto desde el punto de vista aeronáutico y se concluye: alternativa 1 (coincide con la elegida) está condicionada por el trazado final de los viales en la meseta; alternativa 2 (coincide con el espacio que queda tras el parque de bomberos) es más conveniente desde el punto de vista aeronáutico que la anterior; y alternativa 3 no se estudia por descartarse de inicio (no se dice el motivo en el informe).

Por lo tanto en el informe técnico de 2014 se partía para la elección de las alternativas de unas premisas que no coinciden con las actuales o del estudio de alternativas, se concluía que la alternativa 2 es la mejor desde el punto de vista aeronáutico, y no se estudiaba ninguna alternativa alejada del talud. En consecuencia, no es correcta la conclusión del estudio de alternativas que señala que: “A partir de las 3 únicas alternativas expuestas como posibles en el informe técnico externo contratado en el año 2014, la alternativa 1 resulta la única posible para atender a los requerimientos expuestos por los distintos agentes.”

En la elección, así mismo se han obviado los objetivos iniciales señalados en el informe y que son los siguientes:

–Reajuste de ámbito que permitiese el desplazamiento de la base de helisuperficie hacia una zona estable, más alejada del talud.

–Reordenación de la distribución interna para aprovechar mejor los espacios y poder aumentar las edificaciones de soporte del helipuerto.

–Reordenación en coherencia con la pretendida reordenación urbanística del entorno de meseta Cordovilla (la que se tramitaría como un PSIS).

El emplazamiento elegido sigue apoyándose en el talud sin salvar o evitar los problemas de estabilidad de la ladera y los costes de ejecución y mantenimiento que ello implica. Tampoco se ha estudiado la ubicación del helipuerto atendiendo a la mejor ordenación final de la meseta ni las implicaciones que la ordenación del PSIS colindante en tramitación u otra posible ordenación de la parcela donde se ubican antiguas instalaciones Superser implicarían en la estabilidad del talud y escollera, como la posible necesidad de hacer o rehacer taludes, con los costes económicos o afecciones al desarrollo de la actividad del helipuerto.

La elección de la mejor alternativa no puede obviar los objetivos iniciales. Atendiendo a los mismos debe estudiarse una ubicación separando la helisuperficie del borde de la meseta en una zona más estable (evitando taludes y escolleras como las actuales, que han impedido la utilización de la helisuperfie), garantizando la continuidad y funcionalidad con el parque de bomberos (sin necesidad de dejar espacios externos al ámbito intermedios como en la alternativa 3) y favoreciendo la ordenación final de la meseta y minimizando el impacto paisajístico.

En cualquier caso para poder valorar las diferentes alternativas deben, en la medida de lo posible, objetivarse (cuantificarse) las distintas cuestiones valoradas.

Por ello la valoración de la rapidez de implantación, no debe limitarse a la obtención de la parcela, sino al plazo para disponer del helipuerto. Para ello deben cuantificarse los tiempos totales para cada una de las alternativas que se analicen: tiempos de expropiación (teniendo en cuenta en su caso la posibilidad de ocupación urgente prevista en la Ley de Expropiación Forzosa), tiempos de construcción (que dependerán de la ubicación y de si es necesaria la escollera o no), ... Para valorar los costes totales deberán cuantificarse el de expropiación, el de construcción y también del futuro mantenimiento.

No debe obviarse que la modificación del PSIS “Parque de Bomberos y Helipuerto en Cordovilla (Galar)” debe ser coherente en sí misma. Es decir, el ámbito definido y la ordenación deben resolver todas las necesidades del helipuerto de manera que pueda ser ejecutado independientemente del PSIS del “Parque Tecnológico UPNA, Área de Servicios Administrativos y recuperación de las antiguas instalaciones de Superser”, y atendiendo a sus propios objetivos. De no ser así sería más recomendable tramitarlos de manera conjunta.

En cualquier caso deben considerarse las afecciones que se generarían en el emplazamiento elegido de aprobarse el PSIS del “Parque Tecnológico UPNA, Área de Servicios Administrativos y recuperación de las antiguas instalaciones de Superser”, en concreto por los taludes del vial propuesto de conexión de la Avenida Zaragoza y el vial B-5. Afecciones que no se darían en otras ubicaciones del helipuerto en la meseta.

II.2.–Ámbito.

Debe aportarse definición gráfica clara del ámbito de la modificación.

Por otra parte, en el ámbito del PSIS vigente que se ve excluido del PSIS original pasarán a regir las determinaciones del Plan Municipal de Galar, cuestión que deberá quedar clara en la modificación.

II.3.–Adecuación a los instrumentos de ordenación territorial.

Las determinaciones de la ETN han sido desarrolladas por los Planes de Ordenación Territorial (POT). El Modelo de Desarrollo Territorial de cada ámbito POT no deja de ser un desarrollo del Modelo de Desarrollo de la ETN, y por lo tanto mediante la aplicación de los POT se concreta en el territorio la ETN. Por ello, debe entenderse que al justificarse la coherencia del PSIS con el POT3 resulta justificada la coherencia con la ETN. Más aun cuando las directrices de la ETN no descienden a temas tan concretos como la ordenación del Área Metropolitana de Pamplona.

En el Plan de Ordenación Territorial “Área Central” (POT3) se prevé en el Modelo del Área Metropolitana de Pamplona que la meseta del Garitón albergue “equipamiento”, atendiendo a su vocación como mirador o parque dada su altitud y su ubicación. La propuesta responde por lo tanto a los usos previstos en el POT3.

Por otra parte, una pequeña parte del ámbito de la presente modificación forma parte del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la implantación de la Universidad Pública de Navarra. En él se clasifica como suelo urbanizable y se prevé su ordenación futura mediante el instrumento de desarrollo que corresponda.

Debe especificarse la modificación del PSIS UPNA que supone la presente modificación en cuanto a su ámbito y, en su caso, determinaciones.

El ámbito queda así mismo afectado por el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal Aeropuerto de Pamplona, aprobado mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de fecha 13/06/2012, y vigente desde el 28/06/2012 (Boletín Oficial de Navarra número 125, de 28 de junio de 2012). Al respecto se ha solicitado el preceptivo informe que se analiza en el apartado informes sectoriales del presente acuerdo.

II.4.–Referencia al planeamiento urbanístico municipal.

En el ámbito de la Cendea de Galar es de aplicación el Plan Municipal aprobado en mayo de 2000. Las parcelas en la ladera entre la meseta y la explanada de actividad económica de la Avenida Zaragoza se clasifican en dicho Plan Municipal como suelo no urbanizable de mediana productividad agrícola o ganadera. Se quedaba así un ámbito de suelo no urbanizable en un entorno urbano. La modificación propone la ubicación del helipuerto en este ámbito sin ser necesario el cambio de la clasificación del suelo.

En cuanto al ámbito perteneciente al término municipal de Pamplona todo él se encuentra afectado por el PSIS para la implantación de la Universidad Pública de Navarra, analizado en el punto anterior.

II.5.–Afecciones exteriores.

Se señala en la documentación presentada que las infraestructuras exteriores se ejecutarán por expropiación. Debe aclararse cuales son estas infraestructuras exteriores.

En cuanto a la incidencia sobre los accesos a las fincas del entorno, se modifica el estado actual de accesibilidad de estas fincas al incluirse un tramo de camino agrícola en el ámbito del PSIS. Para reponer este camino se incluyen tres metros de servidumbre en el lateral lindante con el ámbito del PSIS. Debe incluirse como determinación del PSIS que la reposición del camino corresponde al promotor de la helisuperficie y deberá tenerse en su caso en cuenta en el PSIS Parque Tecnológico UPNA, Área de Servicios Administrativos y Recuperación de las antiguas Instalaciones de Superser.

II.6.–Normativa propuesta.

La única determinación que se establece en la documentación presentada como estructurante es la ubicación del helipuerto (helisuperficie y edificaciones asociadas) en la parte alta del ámbito, recogiendo las demás como determinaciones pormenorizadas.

Por su incidencia en el modelo de ocupación del territorio debería establecerse además como determinación estructurante el ámbito, las pendientes máximas de taludes así como las limitaciones a las contenciones.

También deberían definirse en la normativa otras determinaciones urbanísticas para la ordenación de la parcela, tales como alineaciones o alturas máximas.

Las servidumbres del helipuerto se establecen con carácter orientativo, no obstante, se limita a que “en ningún caso podrán afectar al solar de Superser”, lo cual supone una dispensa respecto al resto de parcelas que, o se justifica para que no lo sea o debería eliminarse. Puede estar justificado que las futuras servidumbres no afecten, o minimicen su afección, a las parcelas edificables de la avenida Zaragoza. Debe tenerse en cuenta esta cuestión a la hora de valorar la ubicación, puesto que probablemente al alejarse del talud también minimizaría estas afecciones.

II.7.–Programación.

La programación propuesta aunque tiene carácter orientativo deberá actualizarse ya que se ha visto superada.

II.8.–Otras cuestiones.

La documentación de la modificación debe dejar claro las determinaciones del PSIS vigente que se modifican, eliminan o sustituyen. Al afectar también al PSIS para la implantación de la Universidad Pública, deberá hacerlo también para éste.

III.–Informes sectoriales

A continuación se resumen los principales contenidos de los informes que constan en el expediente, algunos de ellos referidos a la ordenación de la meseta del Garitón, es decir, a la presente modificación y al PSIS “Parque Tecnológico UPNA, Área de Servicios Administrativos y recuperación de las antiguas instalaciones de Superser”:

–Servicio de Bomberos (15 de mayo de 2017). Señala que la ubicación y ordenación propuesta responde a sus necesidades y que la vinculación funcional entre el parque de bomberos y el helipuerto se ha visto reforzada.

–Universidad Pública de Navarra (10 de abril de 2017). El informe (referido a la ordenación de la meseta) señala en lo que le afecta al ámbito del helipuerto que el trazado del nuevo vial, límite del ámbito del helipuerto, debe hacerse en conjunto con el futuro vial desde el vial B-5 hasta Mutilva, evitando que los terrenos de la Finca de Prácticas de la UPNA queden fraccionados por la mitad.

–Dirección General de Aviación Civil. Secretaria de Estado de Transportes (17 de febrero de 2017). Emite informe preceptivo y vinculante conforme a la legislación sectorial aplicable, en el que señala que:

1) Aunque no se detallan las alturas de las construcciones, estando la cota del terreno por debajo de los 460 m y las cotas de las servidumbres aeronáuticas a partir de la cota 499 m, es previsible que las edificaciones y todos sus elementos queden por debajo.

2) Corresponde al Estado el régimen y ordenación de las servidumbres aeronáuticas. Cuestión que consideran debe quedar clara en este documento de planificación.

3) En el marco de las competencias de la CCAA se podrán establecer otras limitaciones. Por eso entienden que de establecerse deberá sustituirse el término “servidumbres aeronáuticas” por otro más apropiado según las competencias urbanísticas y de ordenación del territorio de la Comunidad Foral.

Se informa favorablemente con el cambio de terminología señalado.

Se indica que el informe a la modificación del PSIS no supone la aceptación de la instalación del helipuerto, que requerirá las preceptivas autorizaciones según la legislación de aplicación.

–Dirección General de Obras Públicas (16 de febrero de 2017). Señala que el ámbito no está afectado por ninguna infraestructura de la Red de Carreteras de Navarra.

No obstante, se adjunta el informe al PSIS “Parque Tecnológico UPNA, Área de Servicios Administrativos y recuperación de las antiguas instalaciones de Superser”, por su vinculación con éste. En éste informe se señala que el estudio de movilidad presentado no se considera admisible, indicando que debe ampliarse la zona de afección y tenerse en cuenta otras actuaciones previstas.

–Mancomunidad de la Comarca de Pamplona (23 de diciembre de 2016 informe relativo al Ciclo Integral del Agua y 17 de febrero de 2017 informe relativo a Residuos). Emite informe favorable respecto a las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento. No obstante, en el informe al PSIS “Parque Tecnológico UPNA, Área de Servicios Administrativos y recuperación de las antiguas instalaciones de Superser” se hacen una serie de consideraciones a la evacuación de pluviales, que deberán tenerse en cuenta en la medida en la que afecta a la construcción de la nueva plataforma propuesta para el helipuerto.

Así mismo, emite informe favorable respecto a los residuos con la siguiente consideración: El acceso de vehículos a la zona del helipuerto se plantea desde la calle Sadar Pamplona-Galaria mediante un nuevo vial. Para la prestación del servicio de recogida de residuos de la zona del helipuerto, este vial deberá permitir el acceso, circulación y salida de ios vehículos de recogida de residuos (vehículos de hasta 26 t de MMA. 2,5 m de ancho y hasta 12 m de largo). En caso contrario, el servicio de recogida de residuos se prestará desde el punto de contenedores existente en la avenida Zaragoza.

–Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología. Servicio de Patrimonio Histórico (15 de febrero de 2017). Informa que las actuaciones previstas no afectan a ningún yacimiento arqueológico catalogado, en cualquier caso si apareciese cualquier resto debe comunicarse a la Sección de Arqueología de acuerdo a la legislación vigente.

–Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información. Secretaria de Estado de Telecomunicaciones (11 de enero de 2017). Emite informe favorable respecto a la normativa sectorial de telecomunicaciones.

–NASERTIC (16 de febrero de 2017). Emite informe al PSIS “Parque Tecnológico UPNA, Área de Servicios Administrativos y recuperación de las antiguas instalaciones de Superser” en el que informa sobre las redes de telecomunicaciones que discurren por el ámbito. Señala el informe que el promotor deberá proceder en su caso a su desvío y reposición, y que los proyectos de urbanización deberán ser informados por Nasertic.

Además se ha solicitado informe al Servicio de Infraestructuras Educativas, sin haberse recibido por el momento.

IV.–Evaluación ambiental

El Servicio de Territorio y Paisaje emitió informe con fecha 29 de diciembre de 2016 señalando que previamente al sometimiento a información pública del expediente la documentación se debiera completar en los términos que se incluyeron en el requerimiento de marzo.

Con fecha 27 de noviembre de 2017 examinada la documentación, se informa lo siguiente:

–Se analizan tres posibles alternativas, todas ellas muy próximas y ubicadas en la meseta de Garitón que se han valorado bajo los siguientes criterios: necesidad de ubicación en la meseta del Garitón, urgencia de implantación, conexión con Parque de bomberos, coherencias de condiciones técnicas, respeto a desarrollos urbanos existentes, posibilidad de ejecución de más edificaciones complementarias, estabilidad de terrenos, y coherencia de ubicación de helipuerto con ordenación de PSIS, de independencia de desarrollos, y de tratamientos paisajísticos. A la vista del análisis realizado se concluye que la Alternativa 1 resulta la única posible para atender a todos los requerimientos expuestos, que por otra parte, a excepción del paisajístico no poseen carácter ambiental.

–De las conclusiones recogidas en la documentación recibida cabe señalar que el aspecto paisajístico toma especial relevancia por el impacto del nuevo viario que propone el PSIS del Parque UPNA, al afectar de forma indudable a la rasante de al meseta de Garitón. No es cierto como el informe expone que se trata de una oportunidad para activar una solución paisajística en un emplazamiento hasta ahora no trabajada. A este respecto se informa que la mejor medida de restauración paisajística obligatoriamente ha de ser la no actuación, dado que se habrá tratado de evitar previamente cualquier impacto paisajístico, o de que aumenten los ya existentes que requieran de tales medidas de restauración. En cualquier caso, el estudio de alternativas señala que se considera independiente el expediente en tramitación del PSIS de la UPNA, siendo en este último donde se aborde el tratamiento paisajístico de los taludes que se definan en relación con el vial B-5 del citado PSIS.

–Por otra parte, y continuando con la afección visual, la plataforma de ocupación funcional del helipuerto se retranquea dentro de la parcela, dejando espacios en la franjas laterales para poder abordar trabajos de integración paisajística del PSIS. De no desarrollarse el PSIS, el documento señala que no se precisaría actuar con medidas de integración paisajística.

A la vista del Estudio de Incidencia Ambiental, completado con el análisis de alternativas ahora aportado, se concluye que éste junto con PSIS puede someterse a información pública conjuntamente a los efectos del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, considerando que, en el capítulo de medidas correctoras del PSIS se deberán incluir medidas de integración paisajística del espacio reservado correspondiente en las franjas laterales de la plataforma de helipuerto, además de abordar medias de restauración paisajística de las actuales escolleras, así como medidas de minimización o de integración visual de las nuevas edificaciones que se prevea implantar, todo ello independientemente del ajardinamiento de los espacios verdes ya contemplados.

V.–Conclusión

A la vista de la documentación presentada se concluye que es necesario rehacer el estudio de alternativas atendiendo a las consideraciones señaladas en el presente informe y conforme al mismo, en su caso, replantear la ubicación final del helipuerto.

Una vez elegida la ubicación deberá rehacerse la documentación atendiendo al resto de cuestiones señaladas en el informe.

En su virtud, de acuerdo con el informe emitido en fecha 19 de diciembre de 2017 por la Comisión de Ordenación del Territorio, y de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

ACUERDA:

1.º Iniciar la tramitación del expediente de modificación del “Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Parque de Bomberos y Helipuerto en Cordovilla (Galar)”, referida a la ubicación y diseño del helipuerto, promovida por el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia del Gobierno de Navarra.

2.º El promotor deberá rehacer el estudio de alternativas y conforme al mismo, en su caso, replantear la ubicación final del helipuerto, así como completar el expediente con arreglo a lo señalado en el presente acuerdo así como a lo dispuesto en los informes emitidos durante la tramitación del expediente.

3.º Someter el expediente, por el plazo de cuarenta y cinco días, a los trámites simultáneos de información pública, y audiencia a los Ayuntamientos afectados por su trazado.

A tales efectos, el expediente estará a disposición de los interesados en las oficinas del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local (calle González Tablas, 9, 31005 Pamplona), pudiéndose presentar, por escrito, durante dicho plazo, cuantas alegaciones se consideren oportunas.

Asimismo el documento se podrá consultar en la siguiente página web: http://www.ExposicionpublicaOT.navarra.es.

4.º Someter igualmente el expediente, y por el mismo plazo, a información pública, a los efectos del procedimiento de evaluación ambiental estratégica, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

5.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

6.º Trasladarlo a la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública, a la Dirección General de Obras Públicas, a los Servicios de Patrimonio Histórico, de Protección Civil, de Patrimonio, de Infraestructuras Educativas, de Territorio y Paisaje, al Departamento de Educación, al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y notificarlo a la Dirección General de Aviación Civil a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, a la Universidad Pública de Navarra, a los Ayuntamientos de la Cendea de Galar y de Pamplona, y a NASUVINSA a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de enero de 2018.–La Consejera Secretaria del Gobierno de Navarra, María José Beaumont Aristu.

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