BOLETÍN Nº 240 - 14 de diciembre de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TAFALLA

Aprobación definitiva de ordenanzas fiscales que regirán a partir del 1 de enero del año 2019

El Pleno del Ayuntamiento de Tafalla, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2018, aprobó inicialmente modificaciones a la ordenanza fiscal número 19 y los anexos de las ordenanzas fiscales número 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24 y 25.

Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 217, de 9 de noviembre de 2018 la aprobación inicial de las mismas y transcurriendo el plazo de 30 días hábiles para la presentación de reclamaciones, reparos u observaciones, sin haberse presentado ninguna, han quedado definitivamente aprobadas.

Se publica a continuación el texto íntegro de dichas ordenanzas para general conocimiento y demás efectos, en cumplimiento de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra.

Tafalla, 27 de diciembre de 2018.–El Alcalde, Arturo Goldaracena Asa.

ANEXO DE TARIFAS RELATIVO A LA ORDENANZA FISCAL N.º 4 REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS

Tarifas 2019

Epígrafe I.–Copias de planos (Papel opaco).

A) A entidades culturales, informativas, educativas, sin fin de lucro.

1.–Planos del Plan General o existentes en expedientes públicos.

  • Metro lineal: 1,85.
  • UNE A0: 2,25.
  • UNE A1: 1,30.
  • UNE A2: 1,10.
  • UNE A3: 0,70.

B) A particulares y demás entidades.

1.–Planos del Plan General o existentes en expedientes públicos.

  • Metro lineal: 4,60.
  • UNE A0: 5,20.
  • UNE A1: 2,85.
  • UNE A2: 2,10.
  • UNE A3: 0,80.

Epígrafe II.–Información de catastro, cartografía, topografía, planeamiento urbanístico y otros, en soporte magnético.

–Con solo información catastral se aplicarán las tarifas reducidas al 20%.

–Con solo cartografía al 40%.

–Con información sobre planeamiento urbanístico al 100%.

A) Cuando el terreno es urbano.

1.–En ficheros tipo D.G.N.: 363,85 euros/hoja.

2.–En ficheros tipo D.W.G. o D.X.F.: 454,85 euros/hoja.

B) Cuando el terreno es rústico.

1.–En ficheros tipo D.G.N.: 91,60 euros/hoja.

2.–En ficheros tipo D.W.G. o D.X.F.: 108,70 euros/hoja.

C) Información relativa a una parcela (soporte CD).

  • 36,60 euros/ parcela y CD.

D) Copia aviso contribución.

  • 1,10 euros.

Epígrafe III.–Certificaciones.

1.–Por la 1.ª hoja de certificaciones: 3,75.

2.–Por la 2.ª y sucesivas: 1,10.

3.–Por cada año que haya que registrar para encontrar el documento del que se solicita la certificación, a menos que se señale la fecha exacta del mismo: 0,70.

Epígrafe IV.–Fotocopias de documentos interesadas por particulares.

1.–Por cada fotocopia: 0,25 euros.

Epígrafe V.–Tramitación de tarjeta de armas.

1.–Por cada tarjeta: 22,80 euros.

Epígrafe VI.–Tramitación convocatorias plazas personal.

1.–Acceso a los niveles A y B (según el Estatuto de la Función Pública) por inscripción: 18,30 euros.

2.–Acceso al nivel C, por inscripción: 10,45 euros.

3.–Acceso a los niveles D y E, por inscripción: 3,75 euros.

Si las plazas convocadas lo fueran en régimen laboral, la tasa aplicable sería la correspondiente al nivel funcionarial al que se asimilasen las remuneraciones previstas en la convocatoria.

Epígrafe VII.–Compulsa de documentos.

1.–Copia compulsada del atestado de un accidente de tráfico: 29,65 euros.

2.–Por compulsa de otros documentos.

A estos efectos se considera una única compulsa los documentos a aportar en un único expediente por una misma persona: 3,80 euros.

Epígrafe VIII.–Bastanteo de poderes.

1.–Por cada bastanteo: 10,15 euros.

Epígrafe IX.–Presupuestos y ordenanzas fiscales.

1.–Presupuesto: 13,70 euros.

2.–Ordenanzas Fiscales: 6,55 euros.

Epígrafe X.–Emisión de informes para descalificación de viviendas.

1.–Por los informes precisos para cada descalificación de V.P.O.: 45,40 euros.

Epígrafe XI.–Titulos acreditativos de licencias.

1.–De cambio de titularidad en las licencias de apertura: 51,70 euros.

Epígrafe XII.–Informes y contestaciones a consultas.

1.–Cédulas urbanísticas: 45,40 euros.

2.–Informes técnicos del Área de Urbanismo: 94,20 euros.

3.–Por emisión de informes de Policía Municipal: 76,95 euros.

4.–Declaración de la innecesariedad o autorización de división horizontal: 45,00 euros.

Epígrafe XIII.

Licencia de estacionamiento para minusválidos: 0,00 euros.

Epígrafe XIV.

Emisión / Duplicados de Tarjetas Ciudadanas: 6,50 euros.

ANEXO DE TARIFAS RELATIVAS A LA ORDENANZA FISCAL N.º 5 REGULADORA DE LAS TASAS SOBRE AUTOTAXIS

Las tarifas a aplicar por cada uno de los conceptos establecidos en esta Ordenanza serán las siguientes:

Tarifas 2019

I.–Concesión de licencias de autotaxi: 2.274,90 euros.

II.–Transmisión de licencias: 910,60 euros.

ANEXO DE TARIFAS DE LA ORDENANZA FISCAL N.º 6 REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y REALIZACIÓN DE ACTUACIONES URBANÍSTICAS

Tarifas 2019

Epígrafe I.–Licencias otorgadas al amparo de la ley de ordenación del territorio y urbanismo.

1.1) Licencias de Parcelación:

–Las tasas por tramitación y resolución de cada licencia de parcelación se liquidarán en función de la superficie, cada 1.000 m² o fracción: 52,35 euros.

–En el caso de terrenos rústicos se establece un máximo por expediente de: 627,95 euros.

I.2) Licencias de Obras acogidas a la Ordenanza Municipal de Ayudas a la Rehabilitación:

–Por tramitación y resolución de cada expediente de licencia se devengarán unas tasas de: 49,70 euros.

I.3) Licencia de obras con tramitación abreviada:

–Por tramitación y resolución de cada expediente de licencia se devengarán unas tasas de: 46,40 euros.

I.4) Licencias de Obras de derribo, construcción, reforma, instalaciones, tala de arbolado, instalación de rótulos y demás actos sometidos a licencia, no incluidas en los apartados anteriores.

–La cuota de esta tasa será el resultado de aplicar a la base imponible, determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 12, el siguiente tipo de gravamen: 0,70%.

I.5) Licencias de primera utilización u ocupación de edificios e instalaciones:

–Por tramitación y resolución de cada expediente de licencia se devengarán por cada vivienda unas tasas de: 45,75 euros con un máximo de 824,75 euros, por expediente.

No se tendrán en cuenta a los efectos de esta tasa las adecuaciones e instalaciones de ascensores y otros que sean complementarios del uso principal.

Epígrafe II.–Derechos mínimos.

Cuando las tasas a liquidar por los epígrafes anteriores no alcance a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán las que se expresan a continuación:

–Parcelaciones (por parcela): 61,45 euros.

–Licencias de obra epígrafe I.4.: 46,40 euros.

Epígrafe III.–Por control posterior de obras en las que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de comunicación previa o declaración responsable.

–Se aplicará la tarifa del epígrafe I.4).

ANEXO DE TARIFAS RELATIVO A LA ORDENANZA FISCAL N.º 7 REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA DE CONTROL
DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS E INOCUAS Y DE APERTURA
DE ESTABLECIMIENTOS

Tarifas 2019

Epígrafe I.–Licencia de actividad y revisión de la licencia de actividad, control posterior al inicio de actividad en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de comunicación previa o declaración responsable.

–La tarifa a aplicar se establece en función de la superficie total construida que vaya a ocupar la actividad incluyendo todos los locales anexos precisos para su desarrollo.

–Cuando se trate de revisiones de la licencia por ampliaciones sólo se computarán los m² correspondiente a la citada ampliación.

–Cuando se trate de revisiones de la licencia por modificaciones de la actividad dentro de la misma superficie, que está afectada a otra actividad, se computarán los metros afectados por dicha modificación.

–La liquidación se realizará según los siguientes tramos:

  • Superficie afectada hasta 50 m²: 625,60 euros.
  • Exceso de 51 a 100 m²: 2,10 euros/m².
  • Exceso de 101 a 400 m²: 1,70 euros/m².
  • Exceso de 401 a 2.500 m²: 1,35 euros/m².
  • Exceso de 2.501 m²: 1,15 euros/m².
  • Con un máximo de: 6.230,75 euros.

Epígrafe II.–Licencia de apertura y modificación de la licencia de apertura, control posterior a la apertura en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de comunicación previa o declaración responsable.

–Por expediente de actividad clasificada: 0,00 euros.

–Por expediente de actividad inocua: 353,20 euros.

ANEXO DE LA ORDENANZA FISCAL N.º 8
REGULADORA DE LAS TASAS POR INSPECCIONES PREVISTAS
EN ORDENANZAS Y ACUERDOS MUNICIPALES

Las tasas que devenguen las inspecciones serán las consignadas en la siguiente tabla:

Tarifa 2019

Epígrafe I.

Visitas de inspección efectuadas en virtud de lo establecido en materia de actividades clasificadas y demás Ordenanzas y Acuerdos y por daños causados en el Patrimonio municipal: por cada visita de inspección:151,15 euros.

Epígrafe II.

Reconocimiento de edificios en cuanto a sus condiciones de seguridad e inspección en expedientes de ruina.

–Inspección mínima: 1,5 horas de trabajo de arquitecto o aparejador: 208,70 euros.

–Por cada hora de trabajo adicional: 106,00 euros.

ANEXO DE TARIFAS DE LA ORDENANZA FISCAL N.º 9 REGULADORA DEL SERVICIO DE RETIRADA DE VEHÍCULOS
DE LA VÍA PUBLICA Y SUBSIGUIENTE CUSTODIA DE LOS MISMOS O INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA

Tarifas 2019

Epígrafes.

1.–Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales, no se pueda consumar éste por comparecer el conductor o persona autorizada:

1.1. Tarifa diurna (horario de 8:00 a 20:00): 41,90 euros.

1.2. Tarifa nocturna (horario de 20:00 a 8:00): 62,75 euros.

1.3. Tarifa festivos (horario de 0:00 a 24:00): 62,75 euros.

2.–Cuando se realice el servicio completo, trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales:

2.1. Tarifa diurna (horario de 8:00 a 20:00): 63,85 euros.

2.2. Tarifa nocturna (horario de 20:00 a 8:00): 95,80 euros.

2.3. Tarifa festivos (horario de 0:00 a 24:00): 95,80 euros.

3.–Cuando transcurran 48 horas desde el traslado del vehículo sin que éste sea retirado, la tarifa por custodia será por cada día o fracción: 7,20 euros.

4.–Cuando las características de los vehículos hagan insuficientes los medios municipales disponibles, siendo necesario recurrir a terceras personas para efectuar el servicio, la tasa a cobrar será el importe que el Ayuntamiento tenga que satisfacer a la empresa que haga el trabajo de retirada de vehículos, aumentado con el 25% de su importe por gastos generales de administración y participación de la Policía Municipal.

5.–Cuando se inmovilice el vehículo con cepos mecánicos de rueda o volante por cualquier causa que no conlleve la retirada obligatoria al depósito: 32,95 euros.

6.–Cuando se inmovilice el vehículo con cepos mecánicos de rueda o volante por causa de imposibilidad física de retirada de vehículo mediante grúa (siempre independiente de la de retirada y custodia si el vehículo inmovilizado hubiera requerido también el traslado a depósito): 55,00 euros.

ANEXO TARIFAS DE LA ORDENANZA FISCAL N.º 11
REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO

Tarifas 2019

Epígrafe I.–Inhumaciones y derechos de enterramiento.

CENIZAS EUROS CENIZAR

CADÁVERES
EUROS

En tierra/columbario

37,20

46,55

En nicho

74,95

93,80

En panteón

112,25

140,30

Epígrafe II.–Exhumaciones.

–De cadáveres: 103,15 euros.

–De restos: 64,75 euros.

Epígrafe III.–Derechos de traslado (No se cobrará exhumación ni inhumación).

Según destino:

–A tierra/columbario: 47,50 euros.

–A nicho: 95,85 euros.

–A panteón: 143,35 euros.

Epígrafe IV.–Derechos de limpieza.

–En columbario: 46,55 euros.

–En nicho: 93,80 euros.

–En panteón (por cada resto): 140,30 euros.

Epígrafe V.–Concesiones de nichos, columbarios y terrenos para panteones.

A) Panteones.

–Concesión de terrenos para panteones para 75 años: 2.815,50 euros.

B) Nichos.

–Cesión temporal por 10 años: 356,35 euros.

–Cada prórroga por 10 años: 469,30 euros.

–Concesión 75 años: 3.050,00 euros.

C) Columbarios.

–Cesión temporal por 10 años: 178,20 euros.

–Cada prórroga por 10 años: 234,60 euros.

Epígrafe VI.–Prestación servicios generales.

–Panteón 1.ª: 99,30 euros.

–Panteón 2.ª: 74,85 euros.

–Panteón 3.ª: 51,90 euros.

–Panteón 4.ª: 37,85 euros.

–Panteón 5.ª: 24,25 euros.

–Panteón 6.ª: 7,50 euros.

–Nichos: 7,50 euros.

–Columbarios: 5,40 euros.

ANEXO TARIFAS DE LA ORDENANZA FISCAL N.º 12
REGULADORA DE LAS TASAS POR USO
DE INSTALACIONES DEPORTIVAS

Tarifas 2019

Epígrafe I.–Complejo deportivo Ereta.

–Frontón Clubes Deportivos de Tafalla: 3,85 euros/hora.

–Frontón para Futbito-Baloncesto (duchas incluidas): 13,20 euros/hora.

–Frontón para pelota (duchas incluidas): 9,40 euros/hora.

–Duchas frontón: 1,45 euros/hora.

–Squash (duchas incluidas): 6,65 euros/hora.

–Squash 1/2 hora: 4,00 euros/hora.

–Squash (menores 18 años) hasta 19 horas: 3,10 euros/hora.

–Squash: bono 15 horas: 68,00 euros/hora.

–Duchas: 1,45 euros/hora.

–Tenis, mayores de 18 años: 4,00 euros/hora.

–Tenis, menores de 18 años: 1,90 euros/hora.

–Tenis: bono 15 horas: 27,20 euros/hora.

–Rocódromo: 3,30 euros/hora.

–Rocódromo: bono 15 horas: 22,65 euros/hora.

–Fase Luz (hasta 6 fases): 2,15 euros/hora.

Epígrafe II.–Polideportivo Laboral.

–Polideportivo (Fútbol): 13,15 euros.

–Polideportivo Clubes de Tafalla: 3,85 euros.

–Alumbrado: 8,50 euros.

Epígrafe III.–Campo de Fútbol San Francisco.

–Tasa anual: 598,60 euros.

(En caso de existir convenio vigente con un club al que se haya cedido su uso se estará a lo que en él se regule).

Epígrafe IV.–Campos de Fútbol Trofeo Ciudad del Cidacos.

–Campo Clubes: 3,85 euros.

–Campo: 12,00 euros.

–Alumbrado: 29,20 euros.

Epígrafe V.–Pista atletismo.

–Pista Clubes: 3,85 euros.

–Pista: 12,00 euros.

–Alumbrado: 6,50 euros.

–Duchas: 1,45 euros.

Epígrafe VI.–Frontón comarcales.

–Equipos no federados: 7,60 euros.

–Frontones Clubes: 3,85 euros.

–Frontón “Padres APYMA” (Solo alumbrado): -.

–Alumbrado: 5,90 euros.

–Duchas: 1,45 euros.

Epígrafe VII.–Instalaciones uso no deportivos (CD Ereta y Polideportivo Laboral).

–Actividades en las que se cobre entrada o se devengue rendimiento la actividad desarrollada para el usuario de la instalación (+ el gasto de luz): 213,95 euros.

–Actividades sin cobro de entrada (+ gastos de luz): 136,05 euros.

Fianza: Se establece una fianza de 458,25 euros por la utilización de las instalaciones para responder de los daños en que se pueda incurrir.

Epígrafe VIII.–Campo de fútbol de hierba artificial.

CAMPO

SIN LUZ

CON LUZ

Fútbol 7

22,65 euros/hora

34,05 euros/hora

Fútbol 11

39,65 euros/hora

45,30 euros/hora

Epígrafe IX.–Tasa individual a aplicar a deportistas federados en Clubes Deportivos de Tafalla por utilización de instalaciones deportivas gestionadas por el Patronato de Deportes.

Se aplicará la siguiente tasa mensual:

–Deportistas nacidos en el año 2008 y posteriores: 3,10 euros/mes.

–Deportistas nacidos entre los años 2007 y 2002: 4,15 euros/mes.

–Deportistas nacidos en el año 2001 y anteriores: 8,30 euros/mes.

Estas tasas se cargarán en la cuenta de los deportistas trimestralmente, con los siguientes plazos:

  • Primer plazo: enero (enero-mayo).
  • 2.º plazo: septiembre (septiembre-diciembre).

Epígrafe X.–Cursos deportes.

–Escuelas Deportivas: 37,20 euros.

–Atletismo: 37,20 euros.

–Patinaje:

  • 1 día/semana: 30,00 euros.
  • 2 días/semana: 52,75 euros.

–Patinaje para adultos.

  • 1 día/semana: 32,05 euros.
  • 2 días/semana: 63,10 euros.

–Escuela del deporte:

  • 1 día/semana: 37,20 euros.
  • 2 días/semana: 50,70 euros.

–Curso de escalada: 38,25 euros.

–Otros cursos: 38,25 euros.

Deducciones a los cursos:

a) Carnet Joven.

b) Familias numerosas.

Se beneficiarán en ambos casos con un descuento del 20% en las tasas de los Cursos Organizados por el Patronato de Deportes.

ANEXO DE TARIFAS DE LA ORDENANZA FISCAL N.º 13 REGULADORA DE LAS TASAS POR CELEBRACIÓN
DE MATRIMONIOS CIVILES Y REGISTRO
DE UNIONES CIVILES NO MATRIMONIALES

Tarifas 2019

Enlaces matrimoniales:

–El precio que se cobrará por enlace será de:

  • Empadronados en Tafalla (al menos uno de los dos miembros de la pareja): 134,40 euros.
  • No empadronados en Tafalla: 161,60 euros.

–Registro de Uniones Civiles no Matrimoniales.

  • Por inscripción: 51,70 euros.

ANEXO DE TARIFAS DE LA ORDENANZA FISCAL N.º 14 REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN
DE LOS SERVICIOS DE CAPTURA Y MANUTENCIÓN
Y POR OTORGAMIENTO Y RENOVACIÓN DE LICENCIAS PARA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

Tarifas 2019

Epígrafe I.–Recogida o captura de animales:

–Por cada animal: 25,05 euros.

Epígrafe II.–Estancias en dependencias municipales:

–Estancias sanitarias por prescripción facultativa, al día: 3,75 euros.

–Otras estancias, al día: 7,30 euros.

Epígrafe III.–Otorgamiento de licencias para tenencia de animales potencialmente peligrosos:

–Tarifa por licencia: 104,65 euros.

Epígrafe IV.

–Tasa anual por renovación de la licencia: 20,70 euros.

–Duplicado de la tarjeta: 5,15 euros.

ANEXO TARIFAS RELATIVO A LA ORDENANZA FISCAL N.º 16 REGULADORA DE LOS DERECHOS Y CÁNONES A SATISFACER POR APROVECHAMIENTOS Y DISFRUTE DE BIENES COMUNALES

TARIFAS 2018

TARIFAS 2019

A1) Parcelas de cereal

(1)

–Aprovechamiento prioritario:

–Lote bueno

112,11 euros/ha

–Lote regular

69,69 euros/ha

–Aprovechamiento directo:

–Lote bueno

180,08 euros/ha

–Lote regular

120,56 euros/ha

A2) Parcelas de regadío (*)

–Lote de 1.ª

453,57 euros/ha

–Lote de 2.ª: 95% s/ lote de 1.ª

430,89 euros/ha

–Lote de 3.ª: 80% s/ lote de 1.ª

362,85 euros/ha

–Lote de 4.ª: 70% s/ lote de 1.ª

317,49 euros/ha

B) Colmenas (con un mínimo de 20,50 euros)

1,75 euros/caja

1,80 euros/caja

C) Extracción de gravas

3,90 euros/m³

4,00 euros/m³

D) Extracción de piedra

4,10 euros/1.000 kg

4,20 euros/1.000 kg

E) Hierbas y Aguas

(2)

F) Coto caza

Según convenio

(1) y (2) Se actualizarán las tarifas de 2019, de forma automática previo informe del Área Económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales): con el IPC de Navarra.

(*) Todas las parcelas del comunal transformadas a regadío se califican inicialmente como lote de 1.ª Posteriormente podrá, previo acuerdo municipal, recalificarse alguna de manera justificada a lote de 2.ª, 3.ª o 4.ª

ANEXO DE TARIFAS RELATIVO A LA ORDENANZA FISCAL N.º 17 REGULADORA DE LAS TASAS POR APERTURA DE ZANJAS, CALICATAS Y CALAS, EN TERRENO DE USO PÚBLICO
Y CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS
EN LA VÍA PÚBLICA

Tarifas 2019

Las tarifas a aplicar en esta Norma son las siguientes:

–Apertura de zanjas, calicatas y calas y cualquier remoción del pavimento o aceras: 2,10 euros /día o fracción/metro lineal o fracción (con un mínimo de 20,95 euros/día o fracción).

Criterio de aplicación de la tasa: cuando el particular no manifieste los días en que tendrá abierta la zanja, se liquidarán inicialmente los días que los servicios municipales estimen, y posteriormente se ajustará conforme a la petición-declaración del particular debidamente contrastada.

Fianzas por apertura de zanjas y/o remoción de pavimento o aceras en la vía pública:

POR METRO LINEAL

EUROS

1.1.

En zonas con pavimento de piedra

181,90

1.2.

En zonas con pavimento general

136,70

1.3.

En zonas sin pavimentar

86,45

ANEXO DE TARIFAS RELATIVAS A LA ORDENANZA FISCAL N.º 18 REGULADORA DE LAS TASAS POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

Tarifas 2019

Epígrafe I.–Paso de vehículos.

A) Uso horario permanente.

I.1. Garajes privados para turismos, por metro lineal y año:

Zonas de valor

03HC-04HC

05CC-06CC-07CC-09AA-10AA-11UU

01HC-02HC-08AA

12II-13II-14OO-00DD

euros

euros

euros

euros

De 1 hasta 2 vehículos

51,30

42,20

33,85

16,95

De 3 hasta 5 vehículos

53,55

44,10

35,30

17,75

De 6 hasta 10 vehículos

85,20

66,65

51,30

25,55

De 11 hasta 25 vehículos

141,15

110,40

85,20

42,60

De 26 hasta 50 vehículos

212,90

170,50

127,30

64,10

Más de 50 vehículos

255,20

206,80

151,75

76,95

I.2. Garajes privados para vehículos comerciales e industriales: Se equipararán a los turismos del epígrafe I.1., calculándose un vehículo por cada 10 plazas o fracción para los auto-ómnibus, y por cada 2 toneladas métricas de carga máxima o fracción para los camiones o vehículos de arrastre o agrícolas.

I.3. Talleres de reparación, lavado y engrase de coches en cualquiera de sus variantes, estaciones de gasolina y locales de exhibición, por metro lineal y año.

POLÍGONOS FISCALES

03HC-04HC

05CC-06CC-07CC-09AA-10AA-11UU

01HC-02HC-08AA

12II-13II-14OO-00DD

euros

euros

euros

euros

85,20

66,65

51,30

25,55

I.4. Garajes públicos por metro lineal y año:

POLÍGONOS FISCALES

03HC-04HC

05CC-06CC-07CC-09AA-10AA-11UU

01HC-02HC-08AA

12II-13II-14OO-00DD

euros

euros

euros

euros

Hasta 50 vehículos

105,70

84,95

64,40

32,95

Más de 50 vehículos

127,40

99,65

75,60

38,95

B) Uso horario limitado.

I.5. Licencias con uso horarios con prohibición de aparcamiento. Se aplicarán las tarifas anteriores reducidas en un 50%.

Epígrafe II.–Reserva de espacio.

II.1. Reserva permanente.

–Por cada metro lineal o fracción, al año.

POLÍGONOS FISCALES

03HC-04HC

05CC-06CC-07CC-09AA-10AA-11UU

01HC-02HC-08AA

12II-13II-14OO-00DD

euros

euros

euros

euros

119,50

99,95

78,00

39,60

II.2. Reserva horario limitado.

–Se aplicarán las tarifas de epígrafe II.1. reducidas en un 50%:

POLÍGONOS FISCALES

03HC-04HC

05CC-06CC-07CC-09AA-10AA-11UU

01HC-02HC-08AA

12II-13II-14OO-00DD

euros

euros

euros

euros

59,80

50,00

39,05

19,80

–Si la reserva está autorizada en ambas aceras de una calle de prohibición alternativa de aparcamiento, la tarifa se calculará sobre las dimensiones de un sólo lado, concretamente el que resulte de mayor longitud.

Epígrafe III.–Discos de señalización.

1.–Por discos de señalización de vados: 23,05.

2.–Por discos de señalización de vado con placa de horario: 31,40.

3.–Por disco de señalización de reservas de espacio y/o placa complementaria de horario y/o soporte: Precio real pagado por el Ayuntamiento.

4.–Sustitución de discos o placas estropeadas: Precio real pagado por el Ayuntamiento.

ORDENANZA FISCAL N.º 19 REGULADORA DE LAS TASAS
POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye hecho imponible, las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local, en suelo, vuelo y subsuelo tales como:

a) Ocupación del subsuelo de uso público.

b) Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

c) Instalación de rejas de pisos, lucernarios, respiraderos, puertas de entrada, bocas de carga o elementos análogos que ocupen el suelo o subsuelo de toda clase de vías públicas locales para dar luces, ventilación, acceso de personas o entrada de vehículos a sótanos o semisótanos, así como acometida de luz de la red pública de alumbrado.

d) Ocupación del vuelo de toda clase de vías públicas locales con elementos constructivos cerrados, terrazas, miradores, balcones, marquesinas, toldos, paravientos y otras instalaciones semejantes, voladizos sobre la vía pública o que sobresalgan de la línea de fachada, y cerramientos acristalados de balcones y terrazas.

e) Tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido incluidos los postes para líneas, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, transformadores, rieles, básculas, andamios y similares, aparatos para venta automática y otros análogos que se establezcan sobre vías públicas u otros terrenos de dominio público local o vuelen sobre los mismos.

f) Ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.

g) Instalación de quioscos en la vía pública.

h) Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

i) Portadas, escaparates y vitrinas.

j) Depósitos y aparatos distribuidores de combustible y, en general, de cualquier artículo o mercancía en terrenos de uso público.

k) Instalación de anuncios ocupando terrenos de dominio público local o visibles desde carreteras y demás vías públicas locales.

l) Muros de contención o sostenimiento de tierras, edificaciones o cercas, ya sean definitivas o provisionales, en vías públicas locales.

m) Tránsito de ganados sobre vías públicas o terrenos de dominio público local.

n) Cajeros automáticos colocados en la fachada de establecimientos bancarios, videoclubs, vending, etc., y que el cliente utiliza desde la calle.

Obligación de contribuir

Artículo 3. La obligación de contribuir nace cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, debiendo solicitarse previamente la oportuna autorización.

Aun cuando el uso o aprovechamiento se realice sin haber obtenido previamente la preceptiva licencia municipal nacerá la obligación de contribuir y realizar el pago de la tasa establecido en la presente Ordenanza Fiscal. Dicho pago no legalizará la utilización o aprovechamiento efectuado, pudiendo ordenarse la retirada de las instalaciones sin indemnización alguna y, en su caso, con las penalidades que se establezcan.

Cuando la utilización o aprovechamiento objeto de la presente Ordenanza, exija el devengo periódico de la tasa, el mismo tendrá lugar el 1 de enero de cada año, y el periodo impositivo comprenderá el año natural o periodo estacional en su caso, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o el aprovechamiento especial, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a dicha circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, salvo para el caso de mesas y sillas.

En el caso de mesas y sillas el prorrateo se establecerá aplicando primero la tarifa a los meses estacionales a su precio y el resto de meses por diferencia con la tarifa de los estacionales.

En el caso de renuncia del solicitante una vez obtenida la licencia para mesas y sillas, esta no se tendrá en cuenta en lo relativo al prorrateo a efectos fiscales.

La ocupación de suelo por organizaciones sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Asociaciones, organismos sociales y/o educativos, están exentas del pago de tasas por dicho concepto con motivo de sus actividades.

Obligados al pago

Artículo 4. Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que disfruten, utilicen privativamente o aprovechen especialmente el suelo, vuelo o subsuelo del dominio público local.

En el caso de contenedores instalados en la vía pública, además de los titulares de la licencia o usuarios del aprovechamiento, estarán obligados igualmente al pago los propietarios de los contenedores y los constructores.

Artículo 5. Las tasas correspondientes a la utilización o aprovechamiento del suelo, vuelo y subsuelo realizados por empresas explotadoras de servicios públicos de suministros, quedarán sometidas a la Ordenanza Fiscal correspondiente, o a los Acuerdos municipales que regulen los mismos.

Bases, tipos y tarifas

Artículo 6. La base sobre la que se aplicarán las tarifas vendrá determinada por el tiempo de duración del uso o aprovechamiento y la dimensión de la vía pública ocupada.

Artículo 7. Las tarifas son las que se detallan en el Anexo de la presente Ordenanza.

Normas de gestión

Artículo 8. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario sin perjuicio de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

Tal depósito se constituirá en función del valor de los bienes o instalaciones que pudieran resultar afectados, previo dictamen técnico municipal que los cifre.

En el caso de ocupación de la vía pública con contenedores, el depósito se realizará en función de las cuantías establecidas en la Ordenanza sobre instalación de contenedores en la vía pública.

El Depósito se podrá afectar a sanciones por incumplimiento de la normativa vigente o de las condiciones de la Licencia. La devolución de la fianza exigirá informe previo favorable sobre el cumplimiento estricto de la normativa vigente, de las condiciones de la Licencia y de la correcta reparación del pavimento.

Artículo 9. Si los daños producidos con la utilización fuesen irreparables el beneficiario vendrá obligado a indemnizar al Ayuntamiento con una cantidad igual al valor de las cosas destruidas o al importe de la depreciación de las dañadas. En particular serán considerados como irreparables los daños que se produzcan en monumentos de interés artístico o histórico y los que consistan en la destrucción de árboles de más de 20 años.

Las fianzas se aplicarán, en primer lugar, a atender tales indemnizaciones.

Artículo 10. 1) La utilización o los aprovechamientos sujetos a las tasas reguladas en esta Ordenanza, que tengan carácter regular y continuado, serán objeto del correspondiente padrón o censo, debiendo efectuarse el pago de la tasa anualmente, en los plazos y condiciones establecidas en la Ordenanza Fiscal General.

2) Cuando la utilización o el aprovechamiento no esté sujeto a licencia, será preciso depositar previamente la correspondiente cuota, debiendo, en este caso, proveerse de la papeleta que, debidamente fechada, se extenderá por el personal designado al efecto.

3) En los demás casos, la liquidación se practicará por el Negociado correspondiente, debiendo depositarse la tasa previamente a la notificación de la concesión de la licencia o autorización, en los casos en que esté totalmente determinado el tiempo de la utilización o aprovechamiento; en caso contrario, el pago se realizará en el momento que la utilización o el aprovechamiento finalice, entendiéndose que la utilización o que el aprovechamiento finaliza en el momento que el particular lo notifica al Ayuntamiento.

Si la utilización o el aprovechamiento se concede para toda la temporada la tasa podrá ser abonada por trimestres vencidos. No se practicará la liquidación trimestral correspondiente en el caso de que se solicite la renuncia a la utilización o al aprovechamiento con un mes de antelación al inicio del trimestre.

4) En lo que respecta al Epígrafe I “Mesas y sillas”, el Ayuntamiento podrá revocar totalmente o suspender temporalmente la autorización siempre que haya razón justificada, obras, reparaciones, etc., sin más obligación que la devolución de la parte proporcional de la tasa percibida.

En el caso de renuncia por parte del solicitante una vez obtenida la licencia, éste deberá abonar el importe de todo el periodo solicitado.

Se liquidará la tasa por “mesas y sillas” teniendo en cuenta el rolde del año anterior con excepción de las del periodo de “Fiestas Patronales”, ya que éstas últimas no son objeto de renovación automática.

Estarán exentas las ocupaciones de “mesas y sillas” durante las Fiestas Patronales con motivo de los cafés conciertos de las Peñas El Aguazón, El Empuje y El Cierzo, siempre y cuando se instalen para dicho concierto y se desinstalen cada día, una vez concluido el mismo.

5) En el caso de ocupaciones con andamios, plataformas, contenedores, etc., se liquidará la tasa provisionalmente en función de la previsión del periodo de utilización y definitivamente al finalizar el mismo. Sólo se tendrán en cuenta las modificaciones de renuncia o cese de la ocupación cuando se realicen dentro del periodo estimado y no surtirán efectos retroactivos. Aquellas comunicaciones al respecto realizadas fuera del plazo no se tendrán, por lo tanto, en cuenta.

ANEXO DE TARIFAS RELATIVO A LA ORDENANZA FISCAL N.º 19 REGULADORA DE LAS TASAS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Tarifas 2019

Epígrafe I.

1.–Depósitos de combustible y monolitos: 207,35 euros/año.

2.–Mesas y sillas:

–Año completo: cualquiera que sea el tiempo de aprovechamiento (incluidas Fiestas Patronales):

  • Plaza de Navarra: 39,25 euros/m².
  • Resto de calles y plazas: 31,40 euros/m².

–Periodo estacional: del 15 de marzo al 31 de octubre (incluidas Fiestas Patronales):

  • Plaza de Navarra: 35,70 euros/m².
  • Resto de calles y plazas: 28,55 euros/m².

–Cuando sólo y exclusivamente se instalen durante las Fiestas Patronales.

  • Plaza de Navarra: 16,30 euros/m².
  • Resto de calles y plazas: 13,05 euros/m².

3.–Aparatos de venta automática, máquinas recreativas, juegos infantiles y similares: 57,55 euros/año.

4.–Quioscos, “carricos”, y puestos castañas: 103,35 euros/trim.

5.–Cajeros Automáticos de entidades bancarias, videoclubes, vending, etc., que el cliente utilice desde la calle: 57,55 euros/año.

6.–Churrerías:

  • 1,65 euros /m²/día con un mínimo de 11,70 euros/día.

7.–Tirapichones y/o similar:

  • 1,65 euros /m²/día con un mínimo de 8,75 euros/día.

8.–Carruseles y/o similares:

  • 1,65 euros /m²/día con un mínimo de 13,05 euros/día.

9.–Andamios, andamios elevados, plataformas móviles, contenedores, silos, vallas, acopios de materiales y otros:

  • Primeros 30 m²: 0,60 euros/día y m².
  • De 30 a 100 m²: 0,30 euros/día y m².
  • A partir de 100 m²: 0,15 euros/día y m².
  • Tarifa mínima: 31,00 euros.

10.–Grúas: 10,35 euros/día.

11.a) Barracas, Instalaciones de espectáculo o recreo, casetas de alimentación etc., con motivo de fiestas, ferias u otros acontecimientos:

  • 15,30 euros/día o fracción/2 primeros m² o fracción.
  • 10,55 euros /día o fracción/exceso m² o fracción.

11.b):

–Circos (Ferial): 0,00 euros.

–Autos de choque (Paseo de la República): 517,10 euros.

–Tiovivo (Plaza Navarra): 1.018,75 euros.

–En el caso de convenio que regule la reducción de precios de entradas como contraprestación: 0 euros/día o fracción/exceso metros2 o fracción.

12.a) Puestos Ferias febrero/Octubre y fiestas agosto (6 m²): 57,55 euros/día.

12.b) Tasa por toma de electricidad a): 30,70 euros/feria/puesto.

12.c) Artesanos (que hacen los productos ellos mismos): 15,35 euros/día.

12.d) Artesanos agroalimentarios (que los cultivan y/o producen ellos): 30,70 euros/día.

12.e) Ferias especiales (ecológicas, temáticas...) y eventos especiales dentro de las Ferias de febrero/Octubre /Fiestas: acuerdo municipal previo.

12.f) Tasa por toma de electricidad c), d) y e): 0 euros.

13.a) Alquiler Plaza Toros.

13.b) En el caso de convenio que regule la reducción de precios en entradas como contraprestación). (En cualquiera de los dos casos deberán presentar, como mínimo, seguro de responsabilidad civil para el acto y cuanta otra documentación sea exigida por el Ayuntamiento):

  • 360,45 euros/evento.
  • 0,00 euros/evento.

14.a) Piezómetros y prospecciones similares: 62,05 euros.

14.b) Cuando los mismos estén amparados por organismos oficiales y tengan por objeto la defensa medioambiental: 0,00 euros.

Epígrafe II.

–Fianzas: Se establecen los siguientes importes de fianzas como criterio general, para responder a los daños que se puedan ocasionar:

  • Instalación de circos: 450,00 euros.
  • Utilización plaza toros: 450,00 euros.
  • Utilización recinto ferial: 450,00 euros.
  • Utilización bar recinto ferial: 450,00 euros.

ANEXO TARIFAS DE LA ORDENANZA FISCAL N.º 22 REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS, APROVECHAMIENTOS ESPECIALES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA PLAZA DEL MERCADO, VENTA AMBULANTE Y RECINTO FERIAL

Tarifas 2019

Mercado.

1.–Ocupación puestos fijos:

  • Del 1 al 7: 13,50 euros/mes.
  • Del 8 y 9: 49,55 euros/mes.
  • Del 10 al 13: 19,15 euros/mes.
  • El 14: 13,55 euros/mes.
  • El 15: 17,95 euros/mes.
  • Del 16 al 19: 13,55 euros/mes.
  • Del 20 al 22: 22,50 euros/mes.
  • Del 23 y 24: 13,55 euros/mes.
  • Del 25, 26, 29, 31, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 42, 43, 44 y 50: 74,35 euros/mes.
  • Los 45, 46, 47, 48 y 49: 53,05 euros/mes.
  • El 27: 53,05 euros/mes.
  • El 28: 85,65 euros/mes.
  • El 30: 92,35 euros/mes.
  • El 32: 92,35 euros/mes.
  • El 37: 94,40 euros/mes.
  • El 41: 93,05 euros/mes.

2.–Utilización de la cámara frigorífica:

  • Carne: 1,85 euros/mes/10 kg o fracción.
  • Verduras y frutas: 2,05 euros/mes/10 kg o fracción.

Venta Ambulante: Puestos en Plaza Mercado, Plazas y vías públicas, con excepción de las Ferias de febrero y octubre, Fiestas Patronales y otras Ferias Especiales:

  • Abono Anual: 3,85 euros/día/m o fracción.
  • Abono Semestral: 4,50 euros/día/m o fracción.
  • Abono Trimestral: 5,00 euros/día/m o fracción.
  • Diario: 5,40 euros/día/m o fracción.

–Puestos de asado y venta de pimientos: 161,85 euros/mes natural.

–Venta en camiones, furgones, etc.: 40,85 euros/día.

Recinto ferial:

–Maquinaria agrícola y otras exposiciones: Según convenio.

–Maquinaria agrícola y otras exposiciones de no existir convenio:

  • Tasa por ocupación y guarderío: 4,40 euros/m²/feria.
  • Con un mínimo de: 31,45 euros/feria.

–Tasas por ocupación y guarderío, fuera del recinto ferial se reducirán en un 20%.

ANEXO DE TARIFAS DE LA ORDENANZA FISCAL N.º 23 REGULADORA DE LAS TASAS POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA DENTRO DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO Y RESTRINGIDO

Año 2019

Epígrafe 1.–Tarjetas acreditativas de la condición de residente, comerciante (mercado) y mando a distancia zona peatonal casco viejo.

1.–Por cada tarjeta que se expida para el periodo de un año natural: 46,00 euros.

2.–Por cada tarjeta que se expida a partir de la primera, por pérdida, cambio de vehículo, cambio de sector, etc., se cobrará un 20% de la tarifa anterior.

3.–Por cada mando a distancia para entrada a la zona peatonal casco viejo para el periodo de un año natural: 94,20 euros.

4.–Por cada tarjeta para comerciantes del mercado con vehículo industrial para el periodo de un año natural: 551,70 euros.

Epígrafe II.–Estacionamiento en las zonas azules.

1.–Hasta 20 minutos: 0,30 euros.

2.–A partir de 20 minutos, cada fracción de 5 minutos, hasta un máximo de 120 minutos en todos los sectores: 0,05 euros/cada 5’

Epígrafe III.–Pronto pago de sanciones establecidas en el artículo 55 de la ordenanza de tráfico.

1.–Tarifa postpago (anulación de denuncias):

1.1. Tarifa postpago para el estacionamiento por espacio de tiempo superior al señalado en el ticket en tiempo reglamentado: 4,40 euros.

1.2. Tarifa postpago para el estacionamiento por espacio de tiempo superior al doble del abonado: 10,00 euros.

1.3. Tarifa postpago para el estacionamiento sin ticket o tarjeta de residente en vigor habilitante: 10,00 euros.

Epígrafe IV.–Fianzas.

–Mando a distancia 62,00 euros.

ANEXO DE TARIFAS DE LA ORDENANZA FISCAL N.º 24 REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA ESPECIAL SEÑALIZACIÓN VIAL Y OTROS SERVICIOS PRESTADOS POR POLICÍA MUNICIPAL

Tarifas 2019

Epígrafe I.–Actividades singulares de regulación del tráfico: precio/hora o fracción.

–Por cada miembro de la Policía Municipal que intervenga: 31,90 euros.

–Por cada coche patrulla que se utilice: 4,70 euros.

–Por cada moto que se utilice: 3,70 euros.

Epígrafe II.

–Por servicio de vigilancia de grandes transportes: 162,80 euros.

Epígrafe III.

Tareas de montaje y desmontaje de la señalización, así como la reserva de estacionamientos (A estos efectos y si los estacionamientos no están delimitados mediante pintura, se considerará 2,5 metros por vehículo (zonas de estacionamiento en línea) y 1,80 metros por vehículo (zonas de estacionamiento en batería).

–Tarifa por espacio de estacionamiento reservado: 2,10 euros/plaza con un mínimo de 31,00 euros por evento.

ANEXO DE TARIFAS DE LA ORDENANZA FISCAL N.º 25 REGULADORA DE LAS TASAS POR ENTRADAS A LOS ESPECTÁCULOS DEL CENTRO CULTURAL TAFALLA KULTURGUNEA DEL AYUNTAMIENTO DE TAFALLA

Tarifas 2019

I.–Precios de espectáculos incluidos en el programa “Platea”.

TIPO DE ACTUACIÓN

PRECIO MÍNIMO

Artes escénicas para infancia y juventud

6 euros

Circo

9 euros

Danza

10 euros

Teatro

12 euros

II.–Precios de espectáculos modalidad “a caché” no incluidos en el programa “Platea”.

CACHÉS

PRECIOS

Desde

Hasta

euros/entrada

0,01 euros

2.000,00 euros

6,15

2.000,01 euros

4.500,00 euros

8,20

4.500,01 euros

7.000,00 euros

10,25

7.000,01 euros

-

12,30

III.–Precios de espectáculos infantiles no incluidos en el programa “Platea”.

–Espectáculo: 3,10 euros.

IV.–Precios de espectáculos modalidad “A taquilla” no incluidos en el programa “Platea”.

Se determinarán mediante Resolución de Alcaldía o Concejal Delegado, en su caso, simultánea a la programación del evento.

Código del anuncio: L1813812