BOLETÍN Nº 240 - 14 de diciembre de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 857E/2018, de 6 de noviembre, del la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se emite informe de impacto ambiental al proyecto de rehabilitación de la central hidroeléctrica Granada, en el término municipal de Valcarlos, promovido por Andueza Generación Eléctrica, S.L.

Con fecha 25 de abril de 2018, la Sección de Infraestructuras Energéticas ha remitido al Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo II grupo 4, d) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

La actuación proyectada tiene por objeto el reacondicionamiento de las infraestructuras existentes (azudes, canales, sifones, cámaras de carga y resto de sistemas pertenecientes a la central hidroeléctrica Granada) y la detracción de caudales de varios cauces (Luzaide, Martxarreta, Xapitel, Nabarlaz I, Nabarlas II) que suman un total de 747 l/s, en el término municipal de Valcarlos.

Las obras previstas consistirían en:

–Canal de derivación: descubrir y reparar las fisuras del canal. En su mayor parte discurren enterradas o en túnel.

–Azud de Txirriskin: reparación de fisuras en el azud, cambio de la rejilla horizontal de toma por otra de acero inoxidable e instalación de una escala piscícola tipo Denil de acero galvanizado en la margen derecha.

–Toma de Martxarreta: construcción de una toma nueva a unos 15 o 20 metros de la tubería galvanizada existente que hace de canal. Se prevé colocar una chapa perforada que filtre el agua hasta la derivación o tubo que empalme con el tubo o canal principal. Se prevé la instalación de un sistema de boquillas para el cumplimiento de los caudales ecológicos en las diferentes épocas del año.

–Azud de Xapitel: rehabilitación de la toma existente, vaciando de acarreos el azud que se encuentra colmatado, mediante la apertura de la compuerta de fondo. Se instalará en el dique una compuerta desarenadora con un sistema de boquillas.

–Toma de Nabarlaz I: El canal principal cruza el cauce por lo que se colocará una chapa perforada por la que se cuele el agua hasta la conducción habilitada para llevar el agua al canal principal. Contará con el mismo sistema de boquillas a distinto nivel.

–Toma de Nabarlaz II: rehabilitación de la toma existente, cuyo comienzo aprovecha el labio superior de un salto natural reforzado con mampostería. A escasos 10 metros de la toma existe una compuerta a modo de aliviadero al cauce. Tanto la colocación de la chapa perforada o rejilla, como el uso del aliviadero para asegurar los caudales ecológicos contarán con el mismo sistema de boquillas a distinto nivel.

–Sifón de Xapitel: La reparación afectará a un tramo de 200 metros aproximadamente desde la toma. A este tramo se prevé acceder a pie desde el caserío vecino y moviendo las losas a mano, acondicionando los desperfectos según se vayan detectando. Se prevé el uso de mortero en la reparación de grietas y la tala de algún roble, o al menos de parte de sus raíces.

–Cámara de carga: la reparación consistirá en el reforzamiento de las soleras de los dos depósitos existentes con hormigón armado, con un espesor aproximado de 12 cm. En el comienzo del salto se colocarán dos chimeneas para la compensación de las presiones. En cualquier caso no se sobrepasarán los 3 metros de altura.

–Tubería forzada: el tramo desde la cámara de carga hasta la carretera no necesita ninguna actuación de reparación. El tramo que desciende desde la carretera hasta la casa de máquinas presenta varios puntos de corrosión que deben ser saneados. También se prevé construir un machón con el objetivo de instalar dos chimeneas de equilibrio de presión (150 mm de diámetro × 3,2 metros de altura desde el techo de la tubería, sobresale 1-1,5 meros del suelo) en la cabecera de las tuberías. Además de estas medidas se trabajará en la mejora de resistencia y estanqueidad de las tuberías.

–Central hidroeléctrica de Granada: Rehabilitación.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 46, de la Ley 21/2013, previamente a la formulación del informe de impacto ambiental, el Servicio de Territorio y Paisaje ha consultado a las Administraciones Públicas Afectadas y personas interesadas para la aportación de observaciones o sugerencias, en orden a sus competencias. Se han realizado 20 consultas a la Fundación Sustrai Erakuntza, Ayuntamiento de Luzaide-Valcarlos, Dirección General de Obras Públicas, Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana-Sección de Arqueología, Federación Navarra de Pesca, Gurelur, Ecologistas en Acción, Asociación Cederna Garalur, E.L.A., U.G.T., CCOO, L.A.B., UPNA, Universidad de Navarra, Federación Navarra de Municipios y Concejos y Confederación Hidrográfica del Norte. Se han recibido 3 respuestas, en concreto del Servicio de Economía Circular y Agua, de la Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural y de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico cuyo contenido se ha incorporado en el condicionado de esta Resolución.

La Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural, en relación con las materias de su competencia, informa que no hay vías pecuarias afectadas por el proyecto.

Consta informe de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, que realiza varias consideraciones en relación con la documentación sometida a consulta y que deberán ser subsanadas en la tramitación del expediente de concesión de aguas para uso hidroeléctrico, así como otras consideraciones en relación con las medidas preventivas y correctoras para evitar afecciones sobre la hidrología, que han sido tenidas en cuenta en la redacción de esta Resolución.

Consta en el expediente informe del Servicio de Economía Circular y Agua. Se menciona que se han revisado los caudales solicitados por las tomas de las regatas Txapitel, Matxarreta, Navarlas e Infierno, que se adecuan al informe de compatibilidad emitido por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico con fecha 13 de julio de 2017, situándose el caudal de cada regata en el intervalo entre el Q80 y el Q100 de la curva de caudales clasificados, una vez descontados los caudales ecológicos. Así mismo incide en varios aspectos que han de ser tenidos en cuenta para disminuir las afecciones del proyecto, y que han sido recogidos en el condicionado de la Resolución.

La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa que las obras asociadas a la restauración de la central hidroeléctrica Granada no tienen efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en esta Resolución, cumpliendo todas las medidas preventivas y correctoras incluidas en el proyecto y con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la parte dispositiva, todo ello sin perjuicio de la obtención de otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente, y especialmente la autorización de la Confederación Hidrográfica del Norte en relación con la concesión de aguas y demás materias de su competencia.

Vistos los informes obrantes en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental simplificada está completo y de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1.º Se formula informe de impacto ambiental que determina que el proyecto de rehabilitación de la central hidroeléctrica Granada, en el término municipal de Valcarlos, promovido por Andueza Generación Eléctrica, S.L., no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, cumpliendo todas las medidas preventivas y correctoras incluidas en el proyecto y con el cumplimiento de las siguientes condiciones:

–Con 72 horas de antelación al inicio de los trabajos se avisará al guarderío forestal de la demarcación de Aezkoa-Quinto Real (Tlf.: 686 502 927; email: ogfoaequ2@cfnavarra.es) para supervisar las obras y, si procede, realizar el señalamiento del arbolado y retirar la fauna piscícola.

–Los trabajos que afecten al cauce e inmediaciones, se realizarán entre los meses de junio y noviembre, para no interferir en el periodo reproductivo de los salmónidos.

–Se han de colocar dispositivos que eviten la entrada de peces u otra fauna a todos los canales.

–Los trabajos que se realicen en el río, los referentes al azud principalmente, se han de realizar en seco. Se tomarán todas las medidas necesarias para evitar que el hormigón fresco entre en contacto con el río para evitar la muerte de fauna existente aguas abajo.

–El canal de descarga se diseñará de tal forma que no cree turbulencias que erosionen el cauce.

–Antes de la realización de las obras, se deberá realizar un inventario botánico para determinar la presencia de Soldanella villosa, Vandenboschia speciosa, Stegnogramma pozoi, Cystopteris diaphana, Hymenophyllum tumbrigense y Carex strigosa, por si fuera necesario tomar medidas adicionales.

–Se deberá construir en la cámara de carga una rampa que facilite la salida de la fauna que eventualmente pueda caer en ella.

–Es necesaria la implantación de dispositivos de medida y registro del caudal y sus variaciones que permitan una rápida comprobación de todas las tomas proyectadas. Además se deberá cumplir con lo indicado en el Decreto Foral 344/1990, de 20 de diciembre, por el que se determinan los aspectos ambientales que deberán contemplar los proyectos de instalación de pequeñas centrales hidroeléctricas y se establecen, conjuntamente con otras medidas de protección del medio ambiente, los caudales mínimos a respetar en los cauces fluviales afectados.

–Con respecto a un hipotético abandono de la actividad, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 89 del reglamento del Dominio Público Hidráulico, así como la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats, que indica en su artículo 40 que “los gastos derivados de la eliminación de los obstáculos y de la construcción de los pasos corresponderá a los concesionarios de los aprovechamientos hidráulicos correspondientes”.

–Todos los restos de la obra serán trasladados a un Gestor de Residuos autorizado en los términos establecidos en la propia normativa.

2.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial, en su caso, de autorización del proyecto.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Infraestructuras Energéticas, al Servicio de Economía Circular y Agua, al Ayuntamiento de Valcarlos, al Guarderío Forestal (demarcación Aezkoa-Quinto Real) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 6 de noviembre de 2018.–La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Eva García Balaguer.

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