BOLETÍN Nº 239 - 13 de diciembre de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 332E/2018, de 30 de octubre, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Abastecimiento en alta solución Mendinueta 6.ª fase. Conducciones de Izagaondoa y Lizoáin, en los términos municipales de Lizoáin-Arriasgoiti e Izagaondoa, promovido por Mancomunidad de Servicios Administrativos de Izaga.

Con fecha 23/08/2018 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe N) Conducciones de abastecimiento de agua en alta y de saneamiento, cuando se ejecuten en suelo no urbanizable, no recogidas en otro Anejo del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El proyecto de “Abastecimiento en alta, solución Mendinueta 6.ª fase. Conducciones de Izagaondoa y Lizoáin” tiene por objeto abastecer a las localidades de Leyún, Iriso y Turrillas, mediante nuevas tuberías hasta los depósitos existentes en éstas. La Solución Mendinueta consiste en la toma de agua en una zona del Canal de Navarra situada junto al Señorío de Mendinueta (de ahí el nombre de la solución), y mediante un bombeo llevar el agua a un depósito general que está situado cerca del actual depósito de Urroz, y de allí distribuirla mediante conducciones subterráneas a las diversas localidades. Este proyecto está incluido en el Plan de inversiones Locales de la Dirección General de Administración Local y cuenta con una reserva económica para su financiación.

Este proyecto presenta dos actuaciones separadas espacialmente:

–Conducción principal en el término municipal de Lizoáin: ramal a Leyun.

El ramal de Leyún de la tubería principal de Lizoáin se inicia en la localidad de Zalba y llega hasta la localidad de Leyún. Tiene una longitud de 2.230 m, con tubería FD DN Ø 100 mm en el primer tramo de 310 m y tubería PAD Ø 90 mm en el ramal de Leyúnde una longitud de 1920 m. En este tramo se plantea construir también una arqueta de derivación, 4 ventosas y 5 desagües de fondo. La conducción en este tramo discurre en gran parte paralela a la carretera de acceso a Leyún y atraviesa campos de cultivo, ribazos, caminos, zonas forestales con matorral y arbolado, y cruza el río Erro, la carretera NA-2330 y la regata de Belokain o Leyún. El cruce del río Erro se produce dentro de la ZEC de la Red Natura 2000 ES200025 del “Sistema fluvial de los ríos Irati, Urrobi y Erro” declarado y regulado según el Decreto Foral 54/2014, y la banda de afección de la conducción ocupa temporalmente terrenos del Patrimonio Forestal de Navarra en las parcelas 19 del polígono 11 y 79 del polígono 12.

–Conducción principal en el tramo municipal de lzagaondoa: ramales a Iriso y a Turrillas.

Se trata de la continuación de la conducción general del Valle de Izagaondoa realizada durante las fases anteriores, con tubería de polietileno de Ø 100 mm desde Ardanaz y continuando con un trazado cercano a la carretera NA-2400, la cual cruza, hasta Iriso y Turrillas donde se ejecutarán dos ramales a sus depósitos con tubería de polietileno de Ø 90 mm. También se ejecutarán arquetas, de derivación y desagües de fondo. La longitud de la conducción principal es de unos 5.340 m y los dos ramales de Iriso y Turrillas tienen una longitud de aproximadamente 250 y 350 m. respectivamente. La conducción discurre en gran parte por campos de cultivo, atraviesa zonas de matorral y arbolado en los accesos a los depósitos y en los cruces de la Regata de Izagaondoa, la regata de Izaga y acequias y barrancos.

Consta en el expediente favorable con una serie de determinaciones a incluir en la autorización del Negociado de Suelo Rústico de la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio de fecha 22/10/2018.

Obra en el expediente informe de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento de Lizoain-Arriasgoiti con fecha de 19 de septiembre de 2018, indicando que la conducción discurre en su mayor parte por Suelo categorizado en su Plan Municipal como no Urbanizable de Mediana Productividad y/o Forestal, donde las obras de infraestructura y servicios son usos compatibles y autorizables, y por lo tanto, esta obra es compatible con el planeamiento urbanístico de Lizoáin.

La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente el proyecto con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras y el plan de vigilancia ambiental, recogidas en el estudio de afecciones ambientales del proyecto, y en el condicionado de la parte resolutiva de la presente Resolución.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Abastecimiento en alta solución Mendinueta 6.ª fase. Conducciones de Izagaondoa y Lizoáin, en los términos municipales de Lizoáin-Arriasgoiti e Izagaondoa, promovido por Mancomunidad de Servicios Administrativos de Izaga.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental,

• En la excavación de la zanja se procederá a la retirada de la capa de tierra vegetal que se acopiará de forma apropiada e independiente al resto de materiales de excavación para su uso final en el relleno superior de la zanja y restauración de las superficies afectadas por las obras.

• Se limitará al máximo la superficie a ocupar. Previo al inicio de los trabajos se definirán y deslindarán la anchura y trazado de la calle de trabajo, los puntos de acopio de materiales, las vías de acceso de la maquinaria en los diferentes tramos y en los parques de estacionamiento de la maquinaria.

• No se permite el acopio de material de obra, ni la ubicación del parque de maquinaria en las zonas ambientalmente sensibles (espacios naturales protegidos o Red Natura 2000, formaciones boscosas naturales y riberas de ríos).

• El cruce del río Erro y el ZEC ES2200025 “Sistema fluvial de los ríos Irati, Urrobi y Erro” en las proximidades de Zalba se realizará por el vado existente, desplazando el trazado de la conducción aproximadamente unos 20-25 m al sur y aprovechando el paso por los caminos existentes en ambas orillas y el vado sobre un lecho de gravas en el cauce (cruce entre coordenadas UTM ETRS89 X: 626.577 - Y: 4.743.331 y X: 626.559 - Y: 4.743.289). La ejecución de las obras en este punto se realizará en época de estiaje y fuera del período de freza y reproducción de los salmónidos y otras especies, entre los meses de junio y noviembre, ambos inclusive. Se estará a lo dispuesto por el Plan de Gestión del ZEC aprobado por el Decreto Foral 54/2014, de 2 de julio.

• Con cuarenta y ocho horas de antelación al inicio de las obras y la ataguía para desviar el cauce se contactará con el Guarderío Forestal de la Demarcación Aoiz-Agoitz (teléfono 948 33 42 13 o 608 062 669; ogfoaoiz8@navarra.es) y la ronda Central del Guarderío Forestal (Tfno.: 948 18 84 95, ogfocentral@navarra.es), por sí se estimase necesario realizar una pesca eléctrica en el tramo afectado y extraer la fauna que pudiera verse afectada.

• La cota del lecho del cauce no se verá modificada con respecto a su inicial, reponiendo en los al menos 50 centímetros superiores el material inicialmente existente, evitando fragmentaciones de ecosistema fluvial. Se respetará la granulometría natural del lecho y se restituirán los taludes originales.

• Queda expresamente prohibido cualquier tipo de vertido al cauce, con especial cuidado en el manejo de sustancias contaminantes como el gasoil, aceites u hormigón. Un vertido de hormigón fresco en el cauce provoca la muerte inmediata de la fauna piscícola.

• En el cruce de la regata Belokain o Leyún se evitará la afección a un roble peludo (Quercus pubescens) ejemplar situado en la margen derecha.

• El cruce de la regata de Izagaondoa entre Ardanaz e Iriso se realizará a la altura del punto de coordenadas UTM 30T X: 629.691 Y: 4.733.226, por un punto situado a 30 m al suroeste del límite de las fincas de la margen derecha y aprovechando una zona de menor pendiente de las riberas por donde puede acceder la maquinaria más fácilmente.

• Durante el desarrollo de las obras, las cortas de arbolado y/o arbustos, podas o desbroce deberán comunicarse previamente y solicitar la autorización preceptiva al Guarderío Forestal, según lo dispuesto en la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero, y el Reglamento que la desarrolla.

• Los cortes y desgarros producidos en las ramas y troncos del arbolado durante las obras se repasarán al finalizar los trabajos dejando cortes limpios y podas correctas para evitar problemas sanitarios a los pies afectados.

• Las labores de restauración deberán incluir también labores de descompactación de los suelos afectados por el paso de la maquinaria.

• Al finalizar los trabajos se realizará una campaña de limpieza y retirada de todos los residuos y basuras existentes en el ámbito de actuación del proyecto.

• Ejecutado el proyecto se procederá con la restauración de todas las superficies afectadas por las obras. Una vez extendida la tierra vegetal se procederá con el reperfilado y refino de la tierra hasta alcanzar un buen ajuste fisiográfico en el terreno circundante. Posteriormente, las praderas se revegetarán mediante la siembra o hidrosiembra de especies herbáceas y leñosas propias de la zona y los setos, arbustos o árboles aislados autóctonos eliminados se repondrán mediante la plantación de especies autóctonas en distribuciones irregulares o pequeños bosquetes.

• La hidrosiembra o siembra se realizará en todas las superficies de vegetación natural afectadas y la mezcla elegida será consultada a este Servicio con anterioridad a la realización de la restauración.

• En los cruces del río Erro y las regatas se plantarán en los taludes afectados o generados para frenar la erosión fresnos (Fraxinus excelsior y F. angustifolia), cornejos (Cornus sanguinea) y espino albar o majuelo (Crataegus monogyna).

• Las tierras sobrantes de excavación y demás restos de construcción y demolición se deberán gestionar por gestor de residuos autorizado.

• Cualquier hallazgo arqueológico que se produjera de forma casual durante las obras debe ser comunicado al Departamento competente en materia de patrimonio histórico - arqueológico de acuerdo con el artículo 63 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra.

• Cuando el promotor requiera avisar al Guarderío Forestal por alguna circunstancia (inicio obras, afección a vegetación natural, detección de elementos singulares, etc), se deberá contactar con el Guarderío Forestal de la Demarcación Aoiz-Agoitz (teléfono 948 33 42 13; ogfoaoiz8@navarra.es).

De contenido urbanístico, a los efectos del artículo 117 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TRLFOTU),

• En relación a los caminos, se deberá asegurar la restauración y condiciones de explanación existentes anteriormente y en caso de existir elementos sobre la rasante del terreno vinculados a la conducción, deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público (art. 111.2 TRLFOTU).

• La autorización no ampara la conexión a la infraestructura de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

• Se estará a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos y obrantes en el expediente o las que se establezcan en las autorizaciones concurrentes.

• En relación a la afección al terreno comunal se estará a lo establecido en la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra, teniendo en cuenta lo señalado en el informe emitido por la Sección de Comunales el 8 de octubre de 2018, que se adjunta.

• Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá, de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular, autorización de la Dirección General de Obras Públicas en relación a la afección a la carretera, conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2007 de Carreteras de Navarra y autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro en relación a la afección a cauces, conforme a la vigente legislación en materia de aguas.

• De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, se establece para las actuaciones que ampara la presente Resolución el plazo máximo de 2 años para su ejecución o puesta en marcha desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad autorizada conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, a los Ayuntamientos de Lizoáin-Arriasgoiti e Izagaondoa, al Guarderío Forestal (Demarcación Aoiz-Agoitz) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 30 de octubre de 2018.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

Código del anuncio: F1813353