BOLETÍN Nº 239 - 13 de diciembre de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARTICA

Acuerdo sobre ratificación de competencias delegadas del Concejo de Artica en el Ayuntamiento de Berrioplano

El Concejo de Artica, en sesión celebrada el día 6 de noviembre de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.–Visto el informe jurídico emitido por los Servicios Jurídicos de la Dirección General de Administración Local del Gobierno de Navarra con fecha 14 de septiembre de 2018, a solicitud de asesoramiento jurídico dirigida por el Ayuntamiento de Berrioplano, sobre el régimen de titularidad, gestión, prestación, así como costeamiento del servicio urbano en Artica (Cendea de Berrioplano).

Vistas las dos resoluciones emitidas por el Defensor del Pueblo de Navarra de 22 de agosto de 2018 y en ratificación de la anterior la Resolución de 18 de septiembre de 2018 en las que se emite: “Recomendación al Ayuntamiento de Berrioplano-Berriobeiti que proceda a la limpieza de la zona a que se refiere la queja, con la periodicidad que sea precisa para mantenerla en adecuadas condiciones”.

Segundo.–El Ayuntamiento de Berrioplano adoptó por su Pleno, en sesión de 7 de enero de 2004, por el que aprobó o más bien ratificó los criterios consensuados con los presidentes de los Concejos de la Cendea de Berrioplano (entre ellos el Concejo de Artica) de asunción por el Ayuntamiento del coste íntegro de las siguientes competencias para el año 2004 y sucesivos ejercicios, tal y como expresamente se refleja en el apartado 2 de dicho acuerdo Plenario:

a) Mantenimiento y costeamiento del consumo de alumbrado público.

b) Limpieza viaria.

c) Limpieza y desbroce de cementerios.

d) Costeamiento del gasto de asesoría de concejos asignada y desarrollada por el Ayuntamiento a través de asesor municipal.

Por acuerdo de 24 de mayo de 2007 se aprobó una actualización de dicho coste y así se hizo también por acuerdo de 5 de agosto de 2008, acuerdos adoptados por el Pleno del Ayuntamiento de Berrioplano y con quórum exigido legalmente.

El Ayuntamiento desde la adopción de dichos acuerdos ha llevado adelante no sólo el costeamiento sino también la gestión y ejercicio continuado de las competencias concejiles indicadas en los años sucesivos.

Tercero.–El Ayuntamiento adoptó por su Pleno del Ayuntamiento del acuerdo Plenario de 30 de noviembre de 2010 en el que se acuerda la aprobación del Plan de Saneamiento Local que varió las condiciones de la delegación para procurar el cumplimento de la obligación de equilibrio presupuestario local.

Este Concejo de Artica aceptó las condiciones de este último acuerdo por Acuerdo de la Junta Concejil de 30 de junio de 2011 siendo que se aprobó una modificación presupuestaria concejil para la asunción por dicho ente del costeamiento del alumbrado por 150.000 euros.

Estos actos administrativos firmes y consentidos por ambas entidades locales han sido y están siendo ejecutados por el Ayuntamiento de Berriplano.

Cuarto.–Visto el informe jurídico emitido por Letrada del Concejo, de 30 de agosto de 2018, en contestación al requerimiento del Director General de Administración Local del Gobierno de Navarra de 16 de agosto de 2018.

Visto también el Informe emitido con fecha 11 de octubre de 2018 que obra en el expediente procede adoptar acuerdo con debido quórum de mayoría absoluta de la Junta del Concejo sobre ratificación de los términos de la delegación de competencias operado por los acuerdos referenciados en los apartados segundo y tercero de la parte expositiva de este acuerdo, por ser actos son válidos y eficaces desde que nacieron bajo el régimen en vigor en aquel momento ya que la legislación que resultaba de aplicación y a la que actualmente deben sujetarse es la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, en su redacción anterior a las reformas operadas bajo la Ley 27/2013, de 27 de diciembre.

Quinto.–De conformidad con el artículo 59 de la Ley Foral 6/1990, de Administración Local, las entidades locales articulan y potencian sus relaciones mutuas mediante técnicas de cooperación y colaboración que les permite una mayor eficacia y rentabilidad en la gestión, siendo que la misma Ley prevé en el artículo 70 como técnicas de cooperación tanto los convenios como los acuerdos que tengan entre otras finalidades previstas en dicho precepto, la prestación de servicios.

Resultando que no existe emitido acto administrativo alguno por el Ayuntamiento de Berrioplano de notificación al Concejo de Artica sobre convenio ni acuerdo alguno que modifique el contenido de los acuerdos referenciados en los apartados segundo y tercero de la parte expositiva de este acuerdo procede ratificar su contenido sentando las siguientes bases aceptadas de delegación de competencias:

A.–El Ayuntamiento de Berrioplano desarrolla y desarrollará en delegación la gestión y el costeamiento íntegro de las siguientes competencias de conformidad con lo acordado en los acuerdos firmes de 7 de enero de 2004, acuerdo de 24 de mayo de 2007, acuerdo de 5 de agosto de 2008, y acuerdo Plenario de 30 de noviembre de 2010 de conformidad con la aceptación del Concejo de Artica por acuerdo de la Junta Concejil de 30 de junio de 2011 para el año 2004:

a) Mantenimiento y costeamiento del consumo de alumbrado público de los polígonos.

b) Limpieza viaria.

c) Limpieza y desbroce de cementerios.

d) Costeamiento del gasto de asesoría de concejos asignada y desarrollada por el Ayuntamiento a través de asesor municipal.

B.–El ayuntamiento de Berrioplano se hace y se hará cargo de las competencias delegadas en cuanto a su costeamiento y prestación de servicios en cumplimiento de los estándares de calidad exigidos legal y reglamentariamente.

C.–El Concejo de Artica desarrollará las facultades de control y coordinación interadministrativa con el Ayuntamiento de Berrioplano para hacer frente a estos deberes de la prestación de los servicios públicos de las competencias delegadas.

D.–Para proceder a una reversión de competencias o incluso a una declaración de incompetencia por el Ayuntamiento de Berrioplano en contra de lo acordado en los acuerdos firmes adoptados desde el 7 de enero de 2004 hasta el último de 30 de noviembre de 2010 y acuerdo de la Junta del Concejo de Artica de 30 de junio de 2011, deberá estar motivado en el cumplimiento por el Concejo de Artica de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera exigidos por la normativa en vigor (Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera) para el desarrollo sostenible de tales competencias.

Visto cuanto antecede, las disposiciones citadas en este acuerdo así como aquellas disposiciones de general aplicación, la Junta del Concejo en quórum de mayoría absoluta adopta el siguiente

ACUERDO:

1.º Ratificar la aceptación acordada de los términos de la delegación de competencias operado por los acuerdos del Ayuntamiento de Berrioplano y de la Junta del Concejo de Artica que se han referenciado en los apartados segundo y tercero de la parte expositiva de este acuerdo, por ser actos son válidos y eficaces así como ejecutivos y ejecutados por el Ayuntamiento de Berrioplano.

2.º Ratificar las bases de delegación de competencias ejecutadas por el Ayuntamiento de Berrioplano y aceptadas por el Concejo de Artica en base a los acuerdos referenciados en los apartados segundo y tercero de la parte expositiva de este acuerdo y que son las siguientes:

A.–El Ayuntamiento de Berrioplano desarrolla y desarrollará en delegación la gestión y el costeamiento íntegro de las siguientes competencias de conformidad con lo acordado en los acuerdos firmes de 7 de enero de 2004, acuerdo de 24 de mayo de 2007, acuerdo de 5 de agosto de 2008 y acuerdo Plenario de 30 de noviembre de 2010 de conformidad con la aceptación del Concejo de Artica por Acuerdo de la Junta Concejil de 30 de junio de 2011 para el año 2004:

a) Mantenimiento y costeamiento del consumo de alumbrado público de los polígonos.

b) Limpieza viaria.

c) Limpieza y desbroce de cementerios.

d) Costeamiento del gasto de asesoría de concejos asignada y desarrollada por el Ayuntamiento a través de asesor municipal.

B.–El Ayuntamiento de Berrioplano se hace y se hará cargo de las competencias delegadas en cuanto a su costeamiento y prestación de servicios en cumplimiento de los estándares de calidad exigidos legal y reglamentariamente.

C.–El Concejo de Artica desarrollará las facultades de control y coordinación interadministrativa con el Ayuntamiento de Berrioplano para hacer frente a estos deberes de la prestación de los servicios públicos de las competencias delegadas.

D.–Para proceder a una reversión de competencias o incluso a una declaración de incompetencia por el Ayuntamiento de Berrioplano en contra de lo acordado en los acuerdos firmes adoptados desde el 7 de enero de 2004 hasta el último de 30 de noviembre de 2010 y acuerdo de la Junta del Concejo de Artica de 30 de junio de 2011, deberá estar motivado en el cumplimiento por el Concejo de Artica de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera exigidos por la normativa en vigor (Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera) para el desarrollo sostenible de tales competencias.

3.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Berrioplano a los efectos legales oportunos.

4.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

Lo que notifico a usted para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra dicho acuerdo los interesados que no sean Administración Pública podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, o en su caso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en los casos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a esta notificación o previamente con carácter potestativo alguno de los siguientes recursos:

A) Recurso de reposición ante el mismo órgano que lo hubiere dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acuerdo.

B) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de este acuerdo.

Mientras que las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente de la Jurisdicción en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, son perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artica, 6 de noviembre de 2018.–El Presidente, Angel Obanos Galar.–El Secretario, Xabi Ochotorena Santos.

Código del anuncio: L1813610