BOLETÍN Nº 239 - 13 de diciembre de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 850E/2018, de 30 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se deniega la autorización ambiental integrada solicitada por Valle de Odieta, S.C.L., Hibridación Termosolar Navarra, S.L. y Corraliza Tomillar, S. Coop., para la modificación sustancial de su instalación de ganado vacuno de leche y planta de biometanización de residuos orgánicos, ubicada en término municipal de Caparroso.

Esta instalación, actualmente en funcionamiento, dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 2275/2009, de 11 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, para explotación de ganado vacuno de leche y planta de biometanización de residuos orgánicos.

Con fecha 18 de enero de 2013, el titular notificó el proyecto de modificación de su instalación para la ampliación de la explotación de ganado vacuno de leche, desde 3.450 hasta 7.200 cabezas de ganado adulto de leche, y el cambio de funcionamiento a régimen termófilo de la planta de biometanización. Esta modificación fue considerada por el Servicio de Calidad Ambiental como una modificación sustancial, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

En consecuencia, y de acuerdo con el artículo 24 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, era necesaria una nueva autorización ambiental integrada para el conjunto de la instalación, iniciándose la tramitación del presente procedimiento de modificación sustancial de autorización ambiental integrada.

El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, incluyéndose en el procedimiento las actuaciones en materia de evaluación ambiental previstas en la Ley 21/2013, de 21 de diciembre, de evaluación ambiental.

El expediente fue sometido al trámite de información pública durante un período de treinta días, sin que se hubiera presentado alegación alguna.

Con fecha 30 de diciembre de 2015, una primera propuesta de resolución favorable a la concesión de la nueva autorización ambiental integrada fue sometida a un trámite de audiencia con el titular de la instalación, durante un período de quince días. Con fecha 14 de enero de 2016, el titular presentó una serie de alegaciones a dicha propuesta.

Con fecha 26 de mayo de 2017, el titular presentó una Declaración Responsable, con el fin de poner en conocimiento del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad correspondiente a la modificación proyectada.

Mediante la Resolución 273E/2017, de 12 de junio, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se rechazó la Declaración Responsable formulada, y se comunicó al titular que la ejecución del proyecto de modificación no podría iniciarse hasta finalizar la tramitación del procedimiento administrativo, actualmente en curso, con la concesión de la nueva Autorización Ambiental Integrada.

Con fecha 7 de julio de 2017, el titular urgió al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local la concesión de la autorización ambiental integrada.

Con fecha 1 de septiembre de 2017, el Servicio Jurídico de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio emitió un informe manifestando que, ante la falta de certeza de que se cumplan las exigencias ambientales y de funcionamiento de la instalación, o de que los riegos sanitarios de este tipo de instalación puede conllevar a una situación insostenible, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local está facultado para resolver en sentido negativo la nueva autorización solicitada.

El Informe señala que las circunstancias han cambiado de manera sustancial en el tiempo transcurrido entre la primera propuesta de resolución y el momento presente, habiéndose realizado un nuevo análisis de la solicitud y la revisión de las circunstancias que rodean a este proyecto de ampliación.

Así, se han comprobado incumplimientos en el desarrollo de la actividad actualmente autorizada, se han iniciado expedientes sancionadores, se han tenido que paralizar las obras de construcción de las naves no incluidas en la actual autorización ambiental integrada, y existe una preocupación importante desde los puntos de vista medioambiental y de la sanidad animal, todo lo cual ha generado un replanteamiento de las circunstancias que concurren en el presente caso y que se consideran suficientes para resolver en sentido contrario al previsto en la propuesta de resolución sometida a trámite de audiencia con fecha 30 de diciembre de 2015.

En el Anejo I de la presente Resolución se incluyen los antecedentes y hechos problemáticos expuestos en el mencionado Informe, en base a las cuales el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local deniega la nueva autorización ambiental integrada para el proyecto de ampliación de esta instalación.

La concesión de una autorización ambiental integrada es un acto que corresponde a la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la cual debe velar por la protección del medio ambiente en su conjunto y garantizar que el mismo sea adecuado para todas las personas y en todas las circunstancias. Ello le permite una cierta capacidad discrecional, siempre que se analice el caso concreto y se justifique de manera expresa. Esta capacidad ha sido ratificada por la Jurisprudencia.

Así ocurre en la Sentencia de la Audiencia Nacional de 30 de junio 2011, que resolvió un recurso interpuesto ante la no renovación de una autorización para el funcionamiento de una actividad. Esta Sentencia reconoce que la Administración puede intervenir en la decisión final teniendo en cuenta que debe atender a los fines generales que defiende, en función del interés público a que está llamada a servir. Y señala que, frente a ello, el solicitante no está protegido por el principio de confianza legitima ni se produce desviación de poder.

Otra Sentencia de interés es la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Sección Quinta), que declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto ante la denegación de la autorización, por incumplimiento de las condiciones de vertido establecidas para el funcionamiento de una actividad. Defiende el Tribunal Supremo que se permite a la Administración denegar una autorización si el promotor no garantiza un “serio y riguroso cumplimento del debido respeto al medio ambiente sino que hace caso omiso de las medidas protectoras que la administración ha propuesto”.

Consecuencia de todo lo anterior, con fecha 21 de septiembre de 2017, una segunda propuesta de resolución denegando la nueva autorización ambiental integrada fue sometida a un trámite de audiencia con el titular de la instalación, durante un período de quince días. Con fecha 6 de octubre de 2017, el titular presentó las alegaciones que se incluyen en el Anejo II de la presente resolución y, con fecha 19 de enero de 2018, presentó alegaciones complementarias que también se incluyen en dicho Anejo II.

Todas estas alegaciones han sido valoradas por el Servicio Jurídico de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que, con fecha 25 de septiembre de 2018, ha emitido el Informe incluido en el Anejo III de la presente resolución, en el cual se desestiman las alegaciones presentadas y se ratifica que la denegación de la nueva autorización ambiental integrada es procedente y ajustada a derecho.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la disposición adicional tercera del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1.g) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

Primero.–Denegar la autorización ambiental integrada solicitada por Valle de Odieta, S.C.L., Hibridación Termosolar Navarra, S.L. y Corraliza Tomillar, S. Coop., para la modificación sustancial de su instalación de ganado vacuno de leche y planta de biometanización de residuos orgánicos, ubicada en término municipal de Caparroso, con el fin de llevar a cabo el proyecto de ampliación desde 3.450 hasta 7.200 cabezas de ganado adulto de leche (12 naves de ganado) y cambio de funcionamiento a régimen termófilo de la planta de biometanización.

Segundo.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercero.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Cuarto.–Notificar la presente Resolución a Valle de Odieta, S.C.L., a Hibridación Termosolar Navarra, S.L., a Corraliza Tomillar, S. Coop. y al Ayuntamiento de Caparroso, a los efectos oportunos.

Quinto.–Trasladar la presente Resolución al Servicio de Protección Civil de la Dirección General de Interior, al Servicio de Ganadería, al Servicio de Agricultura, al Servicio de Territorio y Paisaje, al Servicio de Medio Natural, a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente y al Servicio de Economía Circular y Agua, a los efectos oportunos.

Pamplona, 30 de octubre de 2018.–La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Eva García Balaguer.

Nota: los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9, Planta Baja, Servicio de Economía Circular y Agua; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/.

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